Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN
Sentencia547 - 16/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteAL-00904-JP-2024 - P.M.M. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

ALLEN, 16 de diciembre de 2024

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.M.M. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00904-JP-2024), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. P.M.M., DNI: 1. , domiciliada en calle S.P.N.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. V.M.A. DNI: 9. , sin domicilio conocido en esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...que radico el presente escrito con el fin de denunciar a m.e.p. antes mencionado con quien mantuve u.r.y.c.d.d.a.. M.Á. siempre fue una persona que tiene problemas con el alcohol, deja de beber por un mes y después retoma su vicio. Yo siempre le dije que dejara de tomar, y por ello siempre fue una pelen constante con el porque cada vez que estaba en ese estado y yo le llamaba la atención o sin decirle nada comenzaba a insultarme. Hace como d.m.a.e.h.d.l.m. me encontraba durmiendo, y como a l.0.a.M.A.b. me levanta para que le cocinara comida; a lo que le manifieste "estás loco mira la hora que es" y es allí cuando m.e. de forma violenta me manifiesta "como que no" me arrincona contra la pared y comienza ahorcarme, pudiendo zafar de la situación, donde luego llame a la policía y a.l.h. de el quien se lo llevo h.s.c.. A raíz de ello la policia me asesoro que debia radicar el escrito correspondiente, pero nunca lo hice y desde ese entonces M.A. siguió bebiendo e insultándome, sin ejercer violencia fisica sobre mi. En el d.d.a.a.h.1.a. momentos que retorne a m.d. luego de t., m.e. se encontraba bebiendo y cuando llego la noche empeoro la situación ya que nuevamente m.e. me manifestó "haceme la once" y al negarme comenzó a insultarme, por lo que decidi ignorarlo e irme h.l.c.d.m.v. quien me dio un lugar para quedarme; luego a h.0.d.d.d.l.f. me fui a mi trabajo retornando a casa a h.1.a., donde me encuentro con M.A. quien se encontraba dentro de todo bien y le solicite que se retirara de la casa ya que esta situación no daba para más, y el mismo comenzó a insultarme y manifestándome que no se iría, a lo que decidi llamar a la policía quienes se hicieron presente en m.d. y le solicitaron que debía retirarse y que si é. quería sus pertenencias debía realizar el escrito correspondiente, por lo que el mismo se retiro enseguida de la casa, sin hace problemas. Es todo." PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO Que si, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y QUE SE ABSTENGA DE OGABIONARE AСТОВ MOLESTO Y/O VIOLENTOS de mi ex pareja antes mencionada hacia mi persona.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra. P.M.M., denunciando  a su e.p. el Sr. V.M.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.  Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales", que realizan un aporte considerable a la temática, si bien dependen como toda ley para su efectiva aplicación principalmente de la asignación de recursos económicos suficientes por parte del Estado, para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas dispuestas. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.
RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas las siguientes:
a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. V.M.A. hacia la Sra. P.M.M., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también  acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.
b) El Sr. V.M.A. deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. P.M.M. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma.En caso, de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. Medida que deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 29 de la Ley D 3.040, su modificatoria Ley 4241 y la Ley 5.396 que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar estas medidas, en caso que las partes sean notificadas por el Juzgado de Familia interviniente con asiento en la ciudad de General Roca. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. De resultar menester, requerir el Auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese a las partes. Atento desconocer el domicilio del Sr. V.M.A., líbrese oficio a todas las Unidades Policiales de la localidad.Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 
 

CASSANO, MARIA DAIANA  |
Secretaria Letrada

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