| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA | ||||||||||||||
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| Sentencia | 10 - 09/02/2024 - INTERLOCUTORIA | ||||||||||||||
| Expediente | VI-01629-C-2022 - MARTINEZ MARIA MARGARITA S - SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS | ||||||||||||||
| Sumarios | No posee sumarios. | ||||||||||||||
| Texto Sentencia | Viedma, 9 de febrero de 2024. VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MARTINEZ MARÍA MARGARITA S - SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS" VI-01629-C-2022, puestos a despacho a efectos de resolver la petición formulada, y; CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 20/10/2023, comparece la Sra. Susana Margarita Giovanini por su propio derecho y en su carácter de administradora, en el marco del artículo 713 del CPCC, rinde cuentas por el período correspondiente a los meses de julio/2021 hasta julio/2022. Informa que la rendición fue realizada en forma mensual por cuanto la dinámica de la actividad económica no siempre es la misma. Agrega que las denominaciones de las cuentas surgen a consecuencia de los actos necesarios para la continuidad del giro económico del acervo hereditario, compuesto por el inmueble de la calle Zatti N° 61 de Viedma y su producido en base a los alquileres. Acompaña documental y concluye su petitorio. Que con posterioridad, en fecha 24/10/2023, presenta rendición de cuentas por el período comprendido desde el mes de agosto/2022 al mes de septiembre/2023. De igual manera que en su presentación anterior, hace referencia al modo en cómo ha llevado a cabo la rendición y se expresa en torno al depósito proporcional del heredero Marcelo Giovanini. Asimismo, en fecha 30/10/2023, presenta liquidación de la cuenta denominada "frutos civiles percibidos herederas/ro" a modo de complementación de la rendición oportunamente presentada. Expone que la fecha de inicio de la misma coincide con la del fallecimiento de la causante, el día 22/04/2021 y alcanza hasta el mes de septiembre/2023, inclusive. Explica que tiene por objeto proceder al depósito proporcional del heredero Marcelo Luis Giovanini en la cuentas de autos, conforme lo ordenado en el punto V del Resolutorio de fecha 21/12/2022. Refiere en torno a ello que para la actualización de los montos percibidos del acervo hereditario utilizó la calculadora del Poder Judicial, que estableció el día 10 de cada mes como fecha de corte, por ser esa la fecha límite de percepción de valor locativo de cada unidad locada por el sucesorio. Agrega que la diferencia en la liquidación del Sr. Giovanini obedece a que el coheredero percibió durante los meses de mayo y junio de 2021 el total de los alquileres, suma actualizada el mes de septiembre de 2023. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en fecha 31/10/2023 se presenta el Sr. Marcelo Luis Giovanini, contesta el traslado que de la rendiciones de cuentas efectuada por la Sra. Susana Margarita Giovanini le fuera conferido y las rechaza por considerar que incumple lo ordenado mediante sentencia de fecha 22/12/2022, la cual dispuso: "(...) RESUELVO: I.- Hacer lugar a las impugnaciones formuladas por el Sr. Marcelo Luis Giovanini con relación a las rendiciones de cuentas por el período julio 2021 a julio de 2022 e intimar a la Sra. Susana Margarita Giovanini a que en un plazo de 10 días cumpla con la presentación de la rendición de cuentas ordenadas en debida forma receptando las pautas impartidas, bajo apercibimiento de remoción y exigir sin más el reintegro de las erogaciones no justificadas en debida forma. II.- Sin costas atento el modo en el que se resuelve la cuestión (conf. args. 68 2º ap CPCC).- III.- Disponer que las sucesivas rendiciones de cuentas que deban presentarse, deberán cumplimentar las exigencias generales que rigen tales operaciones, como así también las específicas que fueron indicadas en la presente reparando las falencias también reseñadas. IV De conformidad con lo dispuesto en el punto 10 de las presentes, en cuanto a los tres contratos de alquiler acompañados por la administradora de la sucesión que carecen del pertinente sellado, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a los efectos que estime corresponder. V.-En cuanto a la pretensión del heredero Marcelo Luis Giovanini expresada en la audiencia llevada a cabo en lo autos principales, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en tanto y en cuanto la propia Administradora ha reconocido que no abonó al nombrado heredero la porción que sí abonó a los restantes en su oportunidad en virtud de la ausencia de contacto, hácese saber a la Sra. administradora de la Sucesión, Sra. Susana Margarita Giovanini que deberá depositar la parte proporcional al mismo en la cuenta de autos para ser percibido por éste. VI.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022.". Como argumento a la postura adoptada, aduce que pese a lo decretado, la administradora dispuso ampliar por su cuenta la rendición de los periodos de julio/2021 a julio/2022, ambos inclusive, y presentar una rendición por meses que no estaban controvertidos ni ordenados por sentencia (abril, mayo y junio del año 2021). Agrega que la rendición por dichos meses comporta un acto antojadizo y oportunista de la administradora para reiterar que su parte se apropió de la suma de $ 265.000 y de ese modo no realizar depósitos a su favor. Por otro lado, señala que a partir de agosto del 2023 ya no existe ningún contrato formalizado con relación a los 7 departamentos de calle Zatti N° 61, en base a las liquidaciones presentadas por la Administradora, lo que dificulta que todos los coherederos puedan tener conocimiento y control de las entradas económicas, cánones locativos dispuestos, plazos, formalidades, formas de pago y demás obligaciones contractuales de los inquilinos, lo que depende exclusivamente de la buena voluntad de información y credibilidad hacia la Administradora Judicial. En base a ello solicita que se resuelva la remoción de la Sra. Susana Margarita Giovanini del rol de administradora judicial y que dicho cargo recaiga en su persona. Realiza un repaso de las rendiciones efectuadas por la Sra. Susana Margarita Giovanini durante los períodos transcurridos desde agosto a diciembre del año 2021, de enero a diciembre del año 2022 y desde enero a septiembre del año 2023. Refiere que al mes de julio/2021 la administradora solo presenta una rendición respaldada en meras anotaciones en una hoja de cuaderno sin valor. Niega lo afirmado por la administradora acerca de la existencia de un acuerdo celebrado entre ambos por el cobro de las rentas y el compromiso al que alude de entrega de parte de las rentas percibidas a Ana María Giovanini y de abonar deudas de servicios. Expresa que por el contrario a lo afirmado por aquella, no hubo posibilidad de diálogo entre las partes al ocurrir tempranamente en ese mes, los hechos que motivaron la denuncia penal. Asimismo, impugna y desconoce los siguientes documentos y gastos rendidos: comprobante Ferreteria Volponi de 12/7/21 por $ 560; comprobante Hiper Tehuelche del 16/07/21 por $ 999,90; comprobante Ferreteria Volponi de fecha 20/7/21, por $ 1.950; comprobante de 27/7/21 a nombre de “Diego” por $ 6.000; comprobante de fecha 31/07/21 por $ 10.500. Respecto al mes de agosto/2021, recibo de fecha 12/8/21 por $ 3.000; tiket Margaride 02/08/21 por $ 1.870; ticket Ferreteria Volponi de 21/8/21 por $ 2.080; recibo de 31/8/21 por $ 8.800; recibo 28/8/21 por $ 60.000; nota Volponi por $ 7.780; ticket de Ferretería Volponi, del 21/8/2021 por $ 2.080; recibo por la suma de $ 3.000. En cuanto al mes de septiembre/2021, impugna y desconoce dos recibos del mes de septiembre 2021, a nombre de Fernando Goncalvez, uno por $3.500 y el otro por $21.750. Ticket facturas: Pinturería Gianni de fecha 22/9/21 por $ 1.000; ticket P. Gianni del 13/9/21 por $ 2.050 y ticket P. Gianni de fecha 13/9/21 por la suma de $ 20.950. y ticket Sanitario Integral de fecha 27/9/21 por la suma de $ 450, dos recibos del mes de septiembre 2021 a nombre de Fernando Goncalvez, uno por $3.500 y el otro por $21.750. En el recibo mayor, suma $ 12.000 por rubro “colocación rejas casa familiar”, rubro y monto que no se mencionaba en la anterior rendición. Se impugnan ticket facturas: Pinturería Gianni de fecha 22/9/21 por $ 1.000; ticket sin validez fiscal P. Gianni del 13/9/21 por $ 2.050 y ticket P. Gianni de fecha 13/9/21 por la suma de $ 20.950. y ticket Sanitario Integral de fecha 27/9/21 por la suma de $ 450. Respecto al mes de octubre/2021, impugna y desconoce dos recibos de dicho mes, uno a nombre de Fernando Goncalvez de fecha 28/10/21 por la suma de $ 7.000 y otro a nombre de “taxi flet” por $ 1.000.; Respecto de noviembre/2021, recibo de fecha 14/11/21 por valor de $ 13.500. Impugna gasto de $ 60.000 que se informa abonado al Estudio Contable Edgar Valla. Impugna parcialmente el primer pago de $ 20.000 y solicita que este gasto deba ser abonado del propio peculio de la Sra. Administradora. Con relación al mes de diciembre/2021, impugna y desconoce recibo por $ 600 a nombre de Sergio, un recibo por $ 3500, un recibo de fecha 13/2/2021 por la suma de $ 13.500 a nombre de Fernando Goncalves, impugna el gasto de $ 60.000 abonado al Estudio Contable Edgar Valla. Impugna parcialmente el segundo pago de $ 20.000 y solicita que este gasto deba ser abonado del propio peculio de la Sra. Administradora. En cuanto al mes de enero/2022, impugna y desconoce un recibo común sin valor legal por $ 3.000 a nombre de Rodrigo Maya, de fecha 10/01/22, por arreglos sanitarios sin más especificación; un recibo por $ 1.100, de fecha 17/01/22, emitido por Ferretería Volponi; un recibo común sin valor legal, de fecha 18/01/22, por $10.000 por mano de obra reparaciones e instalaciones sin mayores detalles del trabajo realizado. Impugna el gasto de $ 60.000 abonado al Estudio Contable Edgar Valla. Parcialmente impugna el tercer y ultimo pago de $ 20.000 y solicita que este gasto deba ser abonado del propio peculio de la Sra. Administradora. Respecto del mes de febrero/2022, impugna y desconoce ticket de Pinturería Gianni de fecha 8/2/22, por $ 9.700 y recibo de trabajos de pintura de fecha 14/02/22 por $ 10.000; impugna ticket de Pinturera Gianni de fecha 8/2/22, por $ 9.700 y recibo de trabajos de pintura de fecha 14/02/22 por $ 10.000. Con relación al mes de marzo/2022, impugna y desconoce extensión de los trabajos realizados en fecha 5/3/22, por $ 5.000; 10/3/22, por $ 4.000; 12/3/22, por $ 6.000; 16/3/22, por $ 12.000; 17/3/22, por $3.000; gastos de conservación y/o reparación del acervo hereditario: ticket Supermercado DENIS por $ 2.350, de fecha 22/3/22; factura Nº 2682 del 8/3/22 por $ 2.900 y factura Nº 153 de fecha 7/3/22 por $ 300; también desconoce la legitimidad y validez de todas las fotografías aportadas. En cuanto al mes de abril/2022, impugna y desconoce un recibo común sin valor legal por $ 5.000 a nombre de Lucas Robaina, de fecha 04/04/22 y otro por $ 7.200 de fecha 7/4/22, a nombre de Mauro Mosqueira. Desconoce la legitimidad y validez de las fotografías aportadas. Respecto del mes de mayo/2022, impugna datos vertidos en informe de este mes por la Sra. administradora Judicial, por los deptos. Nº 6 y nº 7, por carecer de contratos escritos para poder discernir sobre las obligaciones de los mismos, rechaza también por falaces e irrazonables para una administradora judicial, las excusas que presenta en su informe de esta mensual rendición, cuando argumenta que solo “fueron” al Estudio de la Dra. López Arias a firmar los contratos de alquiler los inquilinos Poblet, Montes y Manque; mientras el resto de los inquilinos, cuyos nombres son Ochiuzzo, Andrade, Puca y San Martin “decidieron” unilateralmente mantener el alquiler sin contrato escrito, situación que la administradora acepta sin más. También impugna los siguientes gastos: 1) recibo por supuesta compra de calefactor usado a la sra. Lorena Ascencio por la suma de $ 8.000 en fecha 9/5/22; 2) factura Nº 18434 de fecha 19/5/22 por $ 1.151 por repuestos a SANIGAS; 3) recibo de fecha 19/5 sin mención de año por $ 2.450 a nombre de persona desconocida; 4) recibo sin valor legal de fecha 26/5/22 por valor de $ 10.600 a nombre de Ariel; 5) Factura Nº 1977 de fecha 30/5/22 en “Cerrajeria Cabaña” de calle Italia Nº 1233 de la localidad de Gral Roca; 6) Ticket La Anónima Sucursal 47, de fecha 31/5/22, por la suma de $ 18.999. Con relación al mes de junio/2022, impugna 1) recibo de fecha 8/6/22 por $ 4500; 2) Ticket “ Ferreteria Luisito”, de fecha 10/6/22 por $ 2.800; 3) Recibo común de fecha 10/6/22 por $ 3.800. Respecto del mes de agosto/2022, impugna recibo de $12.000 de fecha 08/08/2022, por colocación de reja y desconoce la fotografía que ilustra la supuesta escena. En torno al mes de septiembre/2022, impugna y desconoce un recibo de $ 1.200 de fecha 21/09/2022, por arreglos eléctricos. En cuanto al mes de octubre/2022, impugna y desconoce un ticket factura Nº 7507 de fecha 11/10/22, Valle Inferior, por $ 3.006; un recibo por $ 13.000 de fecha 14/10/22, por trabajos de instalación eléctrica. Con relación al mes de noviembre/2022, impugna y desconoce un recibo común sin valor legal por $ 10.500 de fecha 10/11/22, por trabajos de instalación eléctrica. Cuestiona que la Sra. Milagros Puca no pague el alquiler. Respecto del mes de diciembre/2022, aduce que no existen gastos ocasionados declarados. Refiere que la Sra. Milagros PUCA- sin contrato escrito pese a haber desocupado su departamentoto. en diciembre 2022, vuelve a alquilar en enero 2023 y paga ahora la suma de $ 45.000. Sobre el mes de enero/2023, impugna y desconoce un recibo común sin valor legal por $ 4.200 de fecha 16/01/23, por taxi flet por acarreo ramas damasco. En cuanto al mes de febrero/2023, impugna y desconoce un ticket factura Nº 9553 de fecha 03/02/23, Valle Inferior, por $ 900; un recibo por $ 3.500 de fecha 07/02/23, en concepto arreglo termotanque. Con relación al mes de marzo/2023, impugna y desconoce un ticket factura Nº 11476 de fecha 07/03/23, Patagonia Materiales, por $ 19.000; un recibo por $ 700 en comercio ANDIF de fecha 09/03/23, en concepto copia llave; un recibo por $ 2.760 en comercio Sanitarios Integral de 03/23, sin conocer que tipo de material es; un recibo por $ 4.000, de fecha 9/3/2023, en concepto de reparación canillas. Respecto del mes de abril/2023, impugna y desconoce un recibo común sin valor legal por $ 18.000 de fecha 14/04/23, en concepto instalación termotanque; 2) un recibo común por $ 1.500 de fecha 26/04/23, en concepto colocación de calefón e instalación enchufe eléctrico. Con relación al mes de mayo/2023, impugna y desconoce un recibo por 1) $ 10.000 de fecha 05/05/23, en concepto tramite de matriculado de gas; 2) un recibo por $ 15.000 de fecha 12/05/23, en concepto de instalación de cañería de gas y artefactos; 3) un recibo por $ 2.000 de fecha 05/05/23, en concepto de reparación de cloacas. 4) un recibo común por $ 4.000 de fecha 08/05/23, en concepto de limpieza línea cloacal; 5) un recibo del Correo Oficial de la R.A. por $ 2.320 de fecha 03/05/23 por envío CD. En cuanto al mes de junio/2023, impugna y desconoce 1) un recibo común por $ 15.000 de fecha 16/06/23, en concepto de “ avance obra de gas”; 2) un recibo por $ 15.000 de fecha 06/06/23, en concepto de “colocación de cortafuego”; 3) un recibo por $ 40.000 de fecha 08/6/23, en concepto de reparación pared, pintura y soldaduras. 4) Nota de la empresa ANDIF de fecha 13/06/23 por $ 11.500. Con respecto al mes de julio/2023, impugna y desconoce 1) un recibo por $ 20.000 de fecha 05/07/23, en concepto de “última cuota instalación de gas”, 2) un recibo común sin valor legal por $ 10.000 de fecha 13/07/23, en concepto de “terminaciones varias”. Por el mes de septiembre/2023, impugna y desconoce 1) un recibo por $ 5.000 de fecha 04/09/23, en concepto de” tapa nicho de gas”. En razón de lo expuesto solicita que se ordene a la administradora judicial el depósito de las sumas que le corresponden proporcionalmente a su parte y que no obstante la orden impartida en la sentencia dictada, permanecen impagas con más la suma de dinero por los gastos de administración que no puedan justificarse legalmente, todo ello más intereses al día del efectivo pago. Acompaña documental y concreta su petitorio. 3.- Que posteriormente, en fecha 09/11/2023 el coheredero antes mencionado, contesta el traslado que le fuera conferido el 31/20/2023 e impugna la liquidación practicada titulada "frutos civiles percibidos por herederas/ro" desde el 22/04/2021 a septiembre 2023 inclusive. Refiere sobre este punto, que oportunamente su parte rechazó haberse quedado para su uso exclusivo con las rentas de los alquileres de los siete departamentos de la calle Zatti N° 61 de Viedma, por los periodos de mayo, junio y julio de 2021, y que, si bien no puede acreditar sus palabras con documental con motivo de la intrusión violenta de la Sra. Susana Giovanini en el mismo, dicho dinero fue gastado principalmente en pagos de servicios del inmueble y en otros ocasionados por la enfermedad de la causante y su posterior fallecimiento. Expresa que la administradora no ha probado además el extremo que afirma cuando expone que su parte se ha quedado con la suma de $ 265.000 correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2021, fundamento legal para oponerse e impugnar los supuestos frutos civiles. Asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 770 del CCyC, impugna el modo de actualización de la liquidación practicada. Sostiene que la administradora calcula los intereses de la supuesta deuda del mes de mayo/2021 de $103.000 y los suma al capital, haciendo un total de $ 107.686,84. Explica que luego de ello también suma el capital más los intereses de mayo con el capital de junio, lo que da como resultado $210.686,84 y calcula sus intereses al día 10/07/2021. Seguidamente suma el capital y sus intereses, lo que da como resultado la suma de $ 298.428,05 que actualiza al 10/09/2023. Refiere, en suma, que la liquidación impugnada, descuenta sumas de dinero sobre los cuales no existe fundamento legal ni providencia judicial que lo habilite y capitaliza los intereses mes a mes, circunstancia que controvierte lo establecido en el artículo 770 ya citado. Finalmente peticiona que se intime a la Sra. Susana Margarita Giovanini a readecuar la liquidación sin descontar sumas que carecen de fundamento legal, en tanto la Sentencia Interlocutoria N° 306 de fecha 22/12/2022, en el punto V del Resuelvo, establece que debe abonarse al Sr. Giovanini lo que le corresponde en idéntica porción de lo que ha sido abonado al resto de las herederas. 4.- Que a continuación, en fecha 22/11/2023, la Susana Margarita Giovanini contesta el traslado de la impugnación efectuada por el Sr. Marcelo Giovanini, la que rechaza por los argumentos que explicita. También descarta la solicitud de remoción del cargo de administradora judicial realizada y señala que ha cumplido con todos los requisitos ordenados en la sentencia de fecha 22/12/2022. Alega que las rendiciones presentadas cuentan con documental respaldatoria y reflejan un exhaustivo detalle de cada acto realizado, con notas explicativas sobre necesidad, conveniencia y oportunidad de los actos concretados, durante los meses de abril a junio/2021, julio/2021, agosto/2021, septiembre a abril/2022, mayo/2022 a septiembre/2023. Expresa también que la rendición presentada se inicia con la descripción de antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio llevado adelante por Marcelo Giovanini, con el inconveniente de no contar con documental que la respalde para la cuenta de alquileres. Refiere que no obstante ello, el coheredero ha ejercido sistemática omisión al tratamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2021, periodo en el cual se encontraba a cargo de la administración del inmueble de calle Zatti N° 61 de esta ciudad y por el cual percibió dinero que debe ser rendido. En ese sentido, expone que durante los meses en los que el Sr. Giovanini estuvo a cargo de la administración los departamentos no contaban con mantenimiento y que de lo contrario debió acreditar los gastos que ello le irrogó. Continúa diciendo que los servicios del inmueble de calle Zatti N° 61 en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021 nunca fueron abonados por el demandado, asumiendo su persona con dichos pagos y deudas. Por otro lado, señala que la queja del Sr. Giovanini, quien pretende fijar la fecha a partir de la cual el acervo hereditario cobra vigencia, carece de sustento legal alguno en tanto la ley establece que el acervo hereditario cobra existencia con el deceso del causante, lo que aconteció en el caso de autos en fecha 22/04/2021, descartando las pretensiones del impugnante en ese sentido. En otro orden de ideas, señala que los contratos de los alquileres de los departamentos presentados oportunamente, son los únicos que se pudieron formalizar, debido a la realidad inflacionaria del país, al plazo mínimo de tres años que exige la entonces vigente ley de alquileres, el índice de actualización anual gravoso para el inquilino, a lo que añade, que tampoco resulta conveniente al acervo hereditario atarse con contratos trianuales que podría impedir la partición del bien indiviso. Posteriormente, hace referencia a las impugnaciones que por cada mes efectuara el Sr. Marcelo Giovanini y las cuestiona por cuanto entiende que son formuladas de manera global sin indicar a que cuenta pertenece la documental que cuestiona. Asimismo refiere que el desconocimiento de recibos resulta incongruente y antojadizo dando cuentas de dicha afirmación. Ofrece que en su caso se llame a reconocer o prestar declaración testimonial a cada una de las personas que los emitieron y que también se practique prueba pericial informática de su celular a fin de verificar las fotografías y videos. Del mismo modo se pronuncia respecto de las facturas, tickets, remitos, gastos, erogaciones e ingresos cuestionados por el Sr. Marcelo Giovanini y argumenta que cada cuenta explica la actividad desarrollada con la documentación pertinente de una manera ordenada y prolija. Asimismo, señala que la impugnación del informe pericial realizado por el Cdor. Valla resulta infundada en tanto fue indispensable contar con un análisis científico del estado económico del acervo hereditario de la causante, el cual involucra también el acervo de su cónyuge por lo que asume que dicho gasto ha de imputarse al acervo hereditario y no a su persona. Concluye su petitorio y solicita que se rechacen las impugnaciones efectuadas, que se ordene al Sr. Giovanini a que acompañe las rendiciones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021 y se apruebe la ampliación de la rendición llevada a cabo por su parte. 5.- Que en idéntica fecha, se presenta la Sra. Ana María Giovanini y ratifica su acuerdo con la rendición presentada por la Administradora Judicial en fecha 07/12/2023. De igual modo, rechaza las observaciones realizadas por el Sr. Marcelo Giovanini por infundadas y maliciosas, en tanto el mismo desconoce haber dispuesto del acervo hereditario a partir del fallecimiento de la Sra. María Margarita Martínez y se niega a presentar documentación de gastos desde el año 2015 como apoderado de la causante. Puntualiza que en la audiencia celebrada en fecha 02/12/2022 realizó dicha petición y que al día de la fecha aún no rindió cuentas del dinero recaudado de los alquileres de los 7 departamentos de calle Zatti N° 61, de cómo utilizaba los haberes de la causante, el destino del automóvil Fiat Uno propiedad de la causante y los descuentos de su patrimonio y sociedad conyugal con la Sra. Y.S.C. entre otros cuestionamientos que al respecto desarrolla. Finalmente, rechaza la pretensión del Sr. Giovanini de proclamarse administrador de la sucesión y solicita que la Sra. Susana Margarita Giovanini continúe desempeñado dicho cargo. 6.- Que simultáneamente, hace lo propio la heredera Rita Giuliana Giovanini Stork, quien ratifica a la Sra. Susana Margarita Giovanini como administradora judicial del sucesorio "Martínez, María Margarita S/ Sucesion Ab Intestato", Expediente N° VI-30636-C-0000. 7.- Que con posterioridad, en fecha 28/11/2023, la Sra. Susana Margarita Giovanini contesta el traslado que le fuera conferido en fecha 14/11/2023 y rechaza la impugnación de la liquidación de la cuenta "frutos civiles percibidos por herederas/ro" presentada desde abril de 2021 hasta septiembre de 2023. Refiere que la liquidación de la cuenta mencionada precedentemente resulta ajustada a derecho, que el impugnante confunde cuenta con rendición de cuentas en tanto la sentencia de fecha 22/12/2022 resolvió ordenar el depósito de la parte proporcional del Sr. Giovanini en la cuenta de autos y que para determinar la parte proporcional del heredero y depositar lo correspondiente, practicó la misma. Explica que a partir de dicho momento los bienes indivisos fueron administrados por el impugnante y que en atención a la postura del Sr. Giovanini, solo se pudo practicar liquidación en base a la escasa información obtenida del periodo no rendido por él. Funda en derecho y concreta su petitorio. 8.- Que en virtud de las posturas asumidas por las partes, en fecha 12/12/2023 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente. 9.- Que descripto el marco fáctico del modo reseñado y a los fines de expedirme acerca de las cuestiones controvertidas en esta instancia, resulta menester poner en primer lugar de resalto, que las razones que motivaron la recepción de las impugnaciones que formulara oportunamente el señor Marcelo Luis Giovanini con respecto a la rendición que la administradora efectuara fueron pasmados en el Considerando 11 de la sentencia de fecha 22/12/2022, la que tras haber sido apelada por la Sra. Susana Margarita Giovanini, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Viedma, mediante sentencia de fecha 01/09/2023, que declaró desierto el recurso deducido. En ese decisorio se expuso: “...de la rendición de cuentas puesta en crisis se desprende que no se han observado las formas que la reglamentan, puesto que no se advierte efectuado un detalle prolijo, ordenado y completo de cada acto realizado ni se han brindado las explicaciones necesarias para justificar todas las gestiones llevadas a cabo por parte de la administradora, más allá del esfuerzo realizado por ella en ese sentido. Finalmente tampoco se observa acompañada la documentación respaldatoria de la totalidad de las operaciones realizadas, especificando concretamente cada ingreso y cada egreso efectuado. Es que sin perjuicio de los reconocimientos efectuados por el impugnante en cada uno de los períodos que describe en su informe, la forma en que la administradora ha efectuado el mismo resultan de escasa claridad, no solo en el modo en que practica las cuentas sino en cuanto al modo de individualizar el detalle de la documental informando con claridad a qué gasto o ingreso resulta imputable. Tales falencias impiden poder analizar y/o controlar la rendición llevada a cabo por la administradora. Por otro lado, corresponde tener presente en cuanto a los tres contratos de alquiler que la Administradora acompañó que, como bien ha expresado el impugnante, carecen del sellado correspondiente por parte de la Agencia de Recaudación. Cabe apuntar que dicha circunstancia por si no invalida el acto de ese modo conformado, no obstante la ausencia de claridad apuntada, correspondiendo a su respecto correr una vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a los efectos que estime corresponder. Ahora bien, en cuanto a los restantes contratos de locación que no fueron celebrados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1181 del CCyC en tanto se trata de una forma ad probationem, habilitándose otros medios probatorios si se cuenta con principio de ejecución o prueba por escrito, corresponde se exprese concretamente la administradora acerca de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la carga al efecto impuesta por el ordenamiento. Cabe apuntar al respecto que la información que se ha aportado para ilustrar aquellas contrataciones, los ingresos obtenidos y los egresos ha que han dado lugar, aún sin desconocer que por regla se formalizan por el simple acuerdo de voluntades sin requerir para su perfeccionamiento forma alguna, entiendo que ello no puede ligeramente aplicarse sin dar cuentas de nada más acerca de las operatorias llevadas a cabo para cada contratación. Lo mismo acontece con los gastos, siendo lógico y razonable que quien administra y pretenda detraer ello del capital sucesorio vierta las explicaciones del caso. Cabe aclarar que con ello no abro por el momento ningún juicio acerca de si tales contratos fueron -o son- en rigor necesarios, convenientes y/o sus precios adecuados a la contraprestación de cada locador/a y/o a otras pautas, sino que simplemente remarco que corresponde no habiéndose requerido autorización previa ni contándose tampoco con los respectivos instrumentos escritos, o al menos con un detalle conformado por los contratantes que permitan conocer con algún grado de exactitud los términos, alcances, plazos, modalidad, precio y su forma de determinación y de pago. De la rendición efectuada por los períodos en los cuales estuvo designada formalmente la administradora, ello es, mayo, junio y julio de 2022, se observan déficits que a continuación paso a detallar: En cuanto al mes de mayo del año 2022 la administradora al dar cuenta del alquiler del departamento 1, alquilado a Ana Poblet, informa un valor de $ 10.000 de ingresos, pero según contrato adjunto el valor del alquiler es de $ 8.000, los recibos de cobro de los 7 departamentos no hacen referencia a que período se está abonando. Se han detallados gastos que no cuentan con la documentación que respalde al mismo, al menos en el mes correspondiente en que ha anexado en forma secuencial y cronológica los archivos adjuntos, como ser: reparación eléctrica departamento 5: $3.110, reparación eléctrica departamento 5 mano de obra Ariel $2.000. Además adjunta recibos manuales por pago de gastos, cuando debió haber respaldado los mismos con el correspondiente comprobante, sin manifestarse al respecto, a saber: Calorama Volcan $ 8.000, Estudio Jurídico Samanta $ 10.000, a $ 10.000, reparación termotanque y repuestos $ 2.450, reparación canilla y materiales $ 2.100, cambio calorama mano obra y repuestos $10.600, boletas municipales por TLCVP: no resulta legible, además están solapadas unas con otras. También se observan gastos que no se encuentran con documentación respaldatoria: reparación eléctrica departamento 5 $3.110, mano de obra rep. Electr. Depto 5 $2.000. Igual situación se reitera en el resto de los períodos que rinde. En cuanto al mes de junio de 2022, también informa el valor del alquiler del departamento 1 a Ana Poblet en $ 10.000 de ingresos, pero según contrato adjunto el valor del alquiler es de $ 8.000. Además, los recibos de cobro de los 7 departamentos no hacen referencia a que período se está abonando. El comprobante por compra de “calorama TBV” por $18.999 tiene fecha 31/05, por lo que debió rendirse en el mes correspondiente. El pago a Aguas Rionegrinas por $3.571,66 no se aprecia el periodo abonado, además el pago lo realiza en el mes de julio (de acuerdo al ticket de pago), por lo que debió rendirse en el mes correspondiente. Adjunta recibos manuales por pago de gastos, cuando debió haber respaldado los mismos con el correspondiente comprobante de factura, a saber: cambio cañería exterior por $ 4.500, Chapón galvanizado y virola por $ 5.000, Colocación pantalla por $ 3.800, gasto de tasa de Municipalidad de Viedma por $ 4.816: no aclara a que Nro. de partidas corresponde, el ticket de pago resulta ilegible. También hay gastos detallados que no cuentan con la documentación que respalde al mismo, al menos en el mes correspondiente en que ha anexado en forma secuencial y cronológica los archivos adjuntos, como ser Camuzzi $3.836. Se advierte además que efectúa un redondeo de los montos de los gastos, dificultando la individualización de los mismos. Con relación al mes de julio de 2022 se advierte idéntica situación: En cuanto al alquiler del departamento 1 a Ana Poblet informa $ 10.000 de ingresos cuando según el contrato adjunto el valor del alquiler es de $ 8.000, los recibos de cobro de los 7 departamentos no hacen referencia a que período se está abonando. Hay gastos detallados que no cuentan con la documentación que respalde al mismo, al menos en el mes correspondiente en que ha anexado en forma secuencial y cronológica los archivos adjuntos, como ser: Edgard Valla digitalización informe contable $ 3.000, Impuesto municipal 5 boletas $4.820, Camuzzi $7.728. De igual modo redondea montos de gastos, dificultando la individualización de los mismos. En lo que concierne a los demás períodos previos a la designación como administradora se observan los siguientes déficits en la rendición: En cuanto al mes de agosto del 2021 se advierten gastos detallados que no cuentan con la documentación respaldatoria al menos en el mes correspondiente en que ha anexado en forma secuencial y cronológica los archivos adjuntos, como por ejemplo: Sifón de bacha $ 1.870, Camuzzi $4.838, Camuzzi $1.016, Aguas Rionegrinas: $12.285, Inmobiliario cuota 1 de 3 $ 4.500, Gasista caloramas 2 repuestos $1.400, Mano de obra “Roberto” $800, Mano de obra “Roberto” $8.000, Reparación termotanque “casa grande” $2.500, “Ferretería ticket fotocopia” $ 1.290, Mano de obra “Diego” $10.000, “pago estudio jurídico contratos” $10.000, honorarios y sellado estudio jurídico” $ 5.800, adjunta comprobante “presupuesto” como gasto, Ferretería Volponi. También redondea montos de gastos, dificultando la individualización de los mismos. Además yerra en la sumatoria de los ingresos, dado que dicha adición de ingresos da $ 79.000, no los $ 94.000. Los demás períodos sucesivos también cuentan con similares irregularidades que los anteriormente descriptos. Aspectos de trascendencia como los mencionados no pueden entenderse suplidos solo con la descripción efectuada en las rendiciones de cuentas presentadas. También sucede igual con las erogaciones relacionadas siendo claro que la sola mención acerca de la proveniencia de la erogación sin mayores explicitaciones ni demostraciones resulta vaga a efectos de su aprobación. Ciertamente debe dar cuenta de los valores locativos y de los gastos irrogados en ello justificándolos con mayor claridad e información demostrando y explicitando los ingresos y egresos del capital administrado. Por ello se estima pertinente en este estado ordenar a la administradora adecuar las rendiciones de cuentas impugnadas a los parámetros señalados, y acompañar la información de sus cuentas de modo detallado, con respaldo documental ordenado y legible a efectos de que sea posible comprender y analizar claramente los ingresos y egresos del capital. En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, de conformidad con las pruebas arrimadas a la causa y de acuerdo con los lineamientos doctrinarios y jurisprudenciales citados, corresponde receptar las impugnaciones efectuadas en el aspecto formal por el Sr. Marcelo Giovanini con relación al período julio 2021 a julio de 2022 dado el modo en que fueran formuladas e intimar a la administradora, Sra. Susana Margarita Giovanini a que en un plazo de 30 días cumpla con la presentación de la rendición de cuentas ordenadas en debida forma receptando las pautas impartidas. Sin costas atento el modo en el que se resuelve la cuestión (conf. args. 68 2º ap CPCC). En cuanto a la pretensión del heredero Marcelo Luis Giovanini expresada en la audiencia llevada a cabo en lo autos principales, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en tanto y en cuanto la propia Administradora ha reconocido que no abonó al nombrado heredero la porción que sí abonó a los restantes en su oportunidad en virtud de la ausencia de contacto, hácese saber a la Sra. administradora de la sucesión, Sra. Susana Margarita Giovanini que deberá depositar la parte proporcional al mismo en la cuenta de autos para ser percibido por éste.” 10.- Que ahora bien, sentado lo que antecede, merituadas las constancias del presente incidente en cuanto a lo que en esta oportunidad es objeto de decisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el reseñado decisorio acerca de las irregularidades advertidas en la anterior rendición, las pautas y lineamientos impartidos para su realización y fundamentalmente, las objeciones formuladas a la nuevas rendiciones, daré tratamiento a los puntos controvertidos que individualizo del modo que sigue: 10.1.- Rendición relativa al período abril/junio del año 2021: En ese punto entiendo que asiste razón al planteo impugnatorio efectuado por el señor Marcelo Luis Giovanini en cuanto advierte improcedente la rendición por períodos anteriores al indicado en la sentencia de fecha 22/12/2022 y durante los cuales el acervo no estuvo, según los propios dichos de la Sra. Susana Margarita Giovanini, bajo la órbita de su administración. De todos modos, y a mayor abundamiento la compensación que realiza la administradora y que a su modo de ver justificaría que a su hermano Marcelo Giovanini nada corresponda en proporción, en el período en cuestión y que ella administra, además de no ser tema de decisión, carece también de acierto. Y ello así por cuanto el hecho que intenta traer a debate como fundante de su acionar, no constituye un hecho que en autos pueda tenerse por comprobado del modo en que lo afirma. De manera que corresponde receptar la impugnación sobre el punto formulada por el coheredero Sr. Marcelo Giovanini y en consecuencia, descartar por improcedente la rendición efectuada a su respecto por la Sra. Susana Margarita Giovanini respecto de los períodos abril/junio 2021. 10.2.- Rendición correspondiente a "frutos civiles percibidos por herederas/ro" desde el 22/04/2021 al mes 9/2023 inclusive: Lo referido precedentemente torna también improcedente la liquidación practicada de ese modo, en tanto excede lo ordenado en el resolutorio. Asimismo, asiste también razón al impugnante en cuanto a que se incurre en la capitalización informada y por tanto se controvierte lo expresamente establecido en el art. 770 del CCyC. 10.3.- Rendición correspondiente a los meses 7 /2021 a 7/2022: Advierto que para el período de rendición ahora tratado el impugnante desconoce la documental a él atribuida (cuaderno tapas rojas) para fundamentar los antecedentes de las contrataciones informadas. Asimismo, observo al respecto una impugnación genérica que desarrolla en torno a las dificultades que entraña la ausencia de contratos escritos a la hora de controlar la fidelidad de los dichos de la administradora y las rendiciones que desarrolla -cuestión ésta a la que hace referencia al expedirse sobre los ingresos informados por los departamentos 6 y 7 en el mes de mayo de 2022, que mereció explicación de la administradora sobre el punto al sustanciar el planteo y sobre la que ya me expidiera en el pronunciamiento anterior-. No obstante ello, observo que lo determinante para el tratamiento de la cuestión sometida ahora a consideración, es que el embate del coheredero no se dirige a cuestionar la cuenta, es decir el valor del alquiler rendido ni su presencia como tal en la columna del haber durante los meses referidos. Es así que en virtud de lo antes referido se torna viable la aprobación de los ingresos rendidos durante el período. Y ello así, pues carecen de entidad y suficiencia para ser tratadas las impugnaciones genéricas, pues en concreto no expresan qué partidas rebaten, ni su fundamentación pertinente. Sin perjuicio de lo expresado, tengo en cuenta que a la hora de cumplir con la rendición que se ordenara en el decisorio al que aludiera y dar cuenta de los ingresos derivados de las sumas que habría percibido con motivo de los alquileres de los siete departamentos que ingresara en el mes de julio de 2021 a administrar, la Sra. Giovanini efectivamente amplió la información solicitada, aportando mayores datos acerca de cada contratación y ordenando a su vez, mes por mes, aquel detalle en cuanto fuera materia de anterior impugnación. No obstante ello y del esfuerzo realizado en este sentido, de las explicaciones en torno a las conveniencias y dificultades de formalizar por escritos y su ordenamiento, observo sin embargo que asiste razón al Sr. Giovanini con respecto a la necesidad de demostración de las pautas de contratación y la inhabilidad de las invocaciones efectuadas a su respecto para dar efectivo cumplimiento a las pautas de la rendición, las que deberán observarse en las futuras rendiciones con precisión. 10.4.- Rendición correspondiente al período correspondiente al mes 8/2022 a 9/2023: Por los mismos argumentos que expusiera con relación a los ingresos informados con antelación, y por idénticas razones, procederé con relación a los rendidos durante los meses comprendidos en este período. Ello así en tanto se repite en este caso que la entidad del embate que desarrolla en torno al mes de noviembre de 2022, cuando expone que en el caso del alquiler de la señora Puca tampoco se observa contrato escrito, quien pese a haber desocupado su departamento en diciembre del 2022 vuelve alquilar en enero pero ahora por la suma de $ 45.000 sin pedírsele depósito en garantía. Esa crítica no constituye una impugnación suficiente al ingreso concreto informado. 10.5.- Rendición de Gastos e impugnaciones del periodo correspondiente al mes 7/2021 a 7/2022 y desde mes 8/2022 a 9/2023. A fin de expedirme acerca de la procedencia o no de las impugnaciones que realiza el impugnante sobre los comprobantes de gastos rendidos en los periodos presentados por la administradora, corresponde primeramente discriminar y clasificar los documentos en cuestión acompañados y observados en ambas rendiciones, en forma conjunta. Así, entre los acompañados se pueden discriminar cinco tipos: Facturas o tickets factura: Ellos han sido emitidos en forma oficial por el proveedor, con cabal observancia de los requerimientos que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en material de emisión de comprobantes, que fueron emitidos a “consumidor final”, sin haberse discriminado los datos del comprador (nombre, dni, y domicilio). Dichas instrumentaciones representan un comprobante válido emitido, y entiendo que el hecho de no estar detallado el nombre del comprador, esto es, de la Sra. Administradora, no obsta de considerarlo legítimo o real, ello atento a que se encuentran individualizados en el documento los datos sustanciales que hacen a la compra, y por ende permiten a la comprensión de la cuenta rendida por cuanto devela datos tales como fecha de compra, proveedor con todos sus datos identificatorios, ítems de compra con sus precios unitarios, y monto total. Por lo expuesto, teniendo en cuenta las razones que motivan la objeción de este tipo de comprobantes en ambas rendiciones he de considerarlos aprobados pues puede comprenderse que guardan relación con la administración llevada adelante. Tickets emitidos por tickeadora: Esta especie de comprobantes son los que han sido emitidos en forma oficial por el proveedor, con cabal observancia de los requerimientos que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en material de emisión de comprobantes, que fueron emitidos a “consumidor final”, sin haberse discriminado los datos del comprador (nombre, D.N.I. y domicilio) y en los que no se detallan los productos adquiridos. En estos sistemas de facturación no se individualizan los artículos comprados, y se engloban generalmente en la leyenda “varios” o término similar. Si bien representan un comprobante válido emitido, entiendo que el hecho de no estar detallados los ítems de compra, impiden conocer el destino del gasto, el cual genera consecuencias en la comprensión de la rendición por parte de quien detenta su condición de destinatario. Recordemos que la rendición debe ser integral y permitir al destinatario examinarla y cotejarla con amplitud teniendo como punto de partida cada uno de los asientos y la comprobación de los documentos que los respalden. Para el caso en cuestión, el proveedor a pedido del comprador, debe emitir comprobantes de resguardo a efectos de poder suplir la omisión manifestada, y de este modo demostrar en el comprobante los artículos adquiridos para su correcto cotejo y comprobación. Por ello, se recepta la impugnación de los tickets incluidos en la rendición de cuentas en función de los argumentos esgrimidos por el coheredero. (Ferretería Luisito 10/06/22 $2.800,00 / Distrisur 02/01/2023 $200,00 / Papers 03/02/23 $350,00 / Fotographos 03/02/23 $900,00). Recibos manuales de pago: Se trata de recibos de pago generalmente por trabajos de prestaciones de servicios informales. No constituyen comprobantes válidos de compra, toda vez que no son documentos oficiales emitidos por el proveedor, sino un mero documento en que materializa la recepción de dinero por parte de una persona. No obstante ello, en la práctica no puede desconocerse que muchas personas que prestan determinados servicios, no se encuentran inscriptas en la AFIP, no poseen CUIT, y por ende no emiten comprobantes, tales como albañiles, jardineros, pintores, entre otros. Ello es una realidad que existe y tengo por comprabada a partir de las máximas de la expereicnia. Por lo expuesto, siendo que en el cuerpo del recibo se encuentran descriptos los trabajos realizados, y asimismo los mismos se encuentran respaldados por material fotográfico que dan cuenta de su realización, lo que tiene pertienencia respecto de la administración y relación con los bienes administrados, es que corresponde rechazar la impugnación en este aspecto realizada. Comprobantes de compra no válidos como factura: En este tipo de documentos se encuentran comprendidos los comprobantes que no cumplimentan los requerimientos de AFIP, como presupuestos, pedidos de cotización, remitos, o cupones de tarjetas, entre otros. Dada la vaguedad del contenido de los mismos, en ellos no puede aseverarse que ha constituido una adquisición en concreto, por lo que merece recepción favorable el gasto que se intenta respaldar mediante éste tipo de comprobantes en cuanto fueran materia de impugnación. (Andif -Cerraduras, Cerrojos y Cajas de Seguridad- S/F $600,00 / Laverap 04/03/22 $2.000,00 / Sanigas S.A.S. 19/05/22 (Presupuesto X) $1.151,00 / La Anónima Sucursal 47 31/05/22 $18.999,00 / Andif -Cerraduras, Cerrojos y Cajas de Seguridad- 09/03/23 $700,00 / Sanitarios Integral Marzo/2023 $2.760,00 / Gallo Revestimientos 22/04/23 $3.000,00 / Fotographos 03/04/23 $900,00 / Axzoom Solution 03/04/23 $500,00 / Hipertehuelche Viedma 09/05/23 $13.788,00 / Hipertehuelche Viedma 09/05/23 $28.245,40 / Margaride Hnos. 18/05/23 $22.640,00 / La Ferretería 12/05/23 $2.150,00 / Ferreteria Volponi 06/06/23 $2.080,00 / Nuevas 16/06/23 $9.897,00 / Andif (Cerraduras, Cerrojos y Cajas de Seguridad) 13/06/23 $11.500,00 / Cooperativa Obrera 07/09/23 $58.090,00) En función a los expuesto precedentemente y teniendo en cuenta el motivo de la impugnación que el señor Giovanini expresara, queda en claro que de los comprobantes impugnados en sendas rendiciones, que a continuación se detallan, se receptan conoforme al siguiente detalle:
Adrian Margaride SA 31/07/21 $10.500,00 / Ferretería Volponi 20/07/21 $1.950,00 / Hipertehuelche Viedma 16/07/21 $999,90 / Ferretería volponi 12/07/21 $560,00
Adrián Margaride SA 02/08/21 $1.870,00 / Ferretería Volponi - Remito S/F $7.000,00 / Trébol Rojo Matafuegos 26/08/21 $1.000,00 / Ferretería Volponi – 21/08/21 $2.080,00
Trébol Rojo Matafuegos 30/09/21 $170,00 / Pinturia Gianni SH 22/09/21 $1.000,00 / Pinturia Gianni SH 28/09/21 $2.050,00 / Sanitarios Integral 27/09/21 $450,80 / Pinturia Gianni SH 22/09/21 $20.950,00
Andif (Cerraduras, Cerrojos y Cajas de Seguridad) S/F $600,00
Laverrap 04/03/22 $2.000,00
Sanigas S.A.S. 19/05/22 (Presupuesto X) $1.151,00 / La Anonima Sucursal 47 31/05/22 $18.999,00
Ferretería Luisito 10/06/22 $2.800,00
Distrisur 02/01/2023 $200,00
Papers 03/02/23 $350,00 / Fotographos 03/02/23 $900,00
Andif (Cerraduras, Cerrojos y Cajas de Seguridad) 09/03/23 $700,00 / Sanitarios Integral Marzo/2023 $2.760,00
Gallo Revestimientos 22/04/23 $3.000,00 / Fotographos 03/04/23 $900,00 / Axzoom Solution 03/04/23 $500,00
Hipertehuelche Viedma 09/05/23 $13.788,00 / Hipertehuelche Viedma 09/05/23 $28.245,40 / Margaride Hnos. 18/05/23 $22.640,00 / La Ferretería 12/05/23 $2.150,00
Ferreteria Volponi 06/06/23 $2.080,00 / Nuevas 16/06/23 $9.897,00 / Andif (Cerraduras, Cerrojos y Cajas de Seguridad) 13/06/23 $11.500,00
Cooperativa Obrera 07/09/23 $58.090,00 Gastos por servicios: Asimismo, corresponde receptar la impugnación correspondiente a los gastos que por servicios públicos se rindieran con un simple comprobantes de pago pero sin la factura pertinente que lo demuestre, a saber: En el mes de noviembre 2021: ARSA,$2.335,07; Edersa. $5.428, 20 Edersa $2.138,86; En el mes de diciembre 2021: ARSA,$2.335,09. En el mes de marzo de 2022: Edersa $3.221,30 y 2.798,61. En el mes de abril 2022: Camuzzi, $1.536; Edersa Galeria,$3.221,30; Edersa fondo 2.798,61 Sin embargo, en cuanto a los gastos de servicios: Edersa fondor, $2644, Edersa galería, $2860 rendidos en enero de 2022 que fueran materia de impugnación, no merece recepción favorable el planteo impugnatorio a su respecto, en razón de si observarse acompañada la factura pertinente. Por lo demás, con respecto al gasto de $ 60.000 en total ( pagos en tres cuotas de $ 20.000 cada uno) informados en los meses de noviembre de 2021 por trabajo profesional del Estudio Contable Cdor. Edgar Valla, entiendo que también debe receptarse la impugnación y detraerse de la rendición por las razones alegadas por el impugnante. Conclusión: En consecuencia de lo expresado hasta aquí, corresponde receptar las impugnaciones realizadas, en cuanto a los gastos supra reseñados, los que se detraen de la cuenta rendida y en consecuencia, aprobar parcialmente las rendiciones de cuentas formuladas por la señora Susana Margarita Giovanini con relación a los periodos comprendidos por los meses de julio 2021 a julio 2022 y agosto 2022 a septiembre 2023. Entonces, toda vez que el valor final informado por la administradora al mes de septiembre de 2023, ascendiera a un saldo acreedor de $ 56.344,18; luego de detraer los comprobantes impugnados ($ 319.644,14), se determina un nuevo saldo acreedor, el cual asciende a la suma de $ 375.988,32. 11.- Solicitud de remoción de la administradora judicial y de sustitución por el impugnante: Que ahora bien, resuelto lo que antecede me expediré acerca de la petición de remoción de la administradora designada. Sobre el punto corresponde señalar que el art. 714 del Código Procesal, contempla distintas situaciones. Por una parte, la sustitución del administrador del acervo hereditario y, por otra, su remoción o suspensión, en estos casos por motivos graves en el desempeño de su función. El primero de ellos -sustitución- se impone ante casos de acefalía en el cargo, sea por renuncia, incapacidad o muerte del administrador, como se ve, en todos los casos de acefalía llevan a la necesidad de una nueva designación. Para el segundo de los casos, que surge de los términos del planteo que aquí se analiza, la misma norma contempla la remoción del administrador, frente al "mal desempeño del cargo", típica cuestión de hecho que ha de ponderar el magistrado, siendo por demás sabido que para que el mismo se configure, deben mediar actos de grave inconducta que importen un serio peligro para los bienes administrados (conf. CNCiv., Sala G, abril 29-1983, "Reidel, José A. s/ Sucesión"). En este supuesto, se ha entendido que el "mal desempeño" se verifica por la disposición que en su provecho efectúe el administrador, o bien, por la mora en la rendición de cuentas (conf. Eduardo A. Zannoni, en "Derecho Civil-Derecho de las sucesiones", T. I, págs. 605/606, tercera edición ampliada y actualizada, editorial Astrea). "El concepto de "mal desempeño del cargo" es un tanto relativo, pues dependerá de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes que administra, y las particularidades que debe encarar en función de ellos. No basta una administración inadecuada, en canto a los medios de empleo, sino que debe ser la actitud del administrador la que motive y justifique su remoción. Por eso se ha declarado "para la procedencia del pedido de remoción del administrador de la sucesión es preciso que se acredite la existencia de cargos de tal gravedad que importen un peligro para los bienes administrados"... "En igual forma y específicamente, el administrador tiene una causal de remoción que le es propia, y se da en el caso de incumplimiento al deber de rendir cuentas que impone la ley, pero por si sola no constituye la causal, debe haber mediado reclamación previa y la intimación haber contenido dicho apercibimiento" (Goyena Copello, Héctor, Procedimiento Sucesorio, 6° Edición ampliada y actualizada, Editorial Astrea, Buenos Aires 1993, pp. 229/230/231). En base a ello, teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el peticionante, toda vez que en el caso la administradora ha efectuado las rendiciones ordenadas en la sentencia de fecha 22/12/2022, que éstas han sido aprobadas, aunque de modo parcial, en base a los fundamentos esgrimidos en el acápite anterior lo que impide en este estado, tornar operativo el apercibimiento bajo el cual fuera intimada, sin que se adviertan acreditadas causales con entidad suficiente como para receptar la remoción de la misma en el cargo de conformidad con las previsiones del art. 714 CPCC, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por el señor Marcelo Giovanini y rechazar la remoción de la Sra. Susana Margarita Giovanini y su designación como tal en su reemplazo. 12.- Imponer las costas por su orden atento el modo en el que se resuelve la cuestión (conf. args. 68 2º ap CPCC). Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.- Receptar las impugnaciones formuladas por el Sr. Marcelo Luis Giovanini con respecto a la rendición relativa al período abril/junio del año 2021 efectuada por la Sra. Susana Margarita Giovanini y en consecuencia proceder a su rechazo por las razones expuestas en el Considerando 10.1. II.- Receptar las impugnaciones formuladas por el Sr. Marcelo Luis Giovanini con respecto a la liquidación de frutos civiles que formulara la Sra. Susana Margarita Giovanini la que se rechaza por las razones vertidas en el Considerando 10.2. III.- Receptar las impugnaciones realizadas por el Sr. Marcelo Luis Giovanini , en cuanto a los gastos informados por la Sra. Susana Margarita Giovanini en las cuentas rendidas en los meses detallados en el Considerando 10.5. IV.- Aprobar parcialmente las rendiciones de cuentas formuladas por la Sra. Susana Margarita Giovanini con relación a los periodos comprendidos por los meses de julio 2021 a julio 2022 y agosto 2022 a septiembre 2023 conforme Considerando 10.3. y 10.4. V.- Determinar en consecuencia, toda vez que el valor final informado por la administradora al mes de septiembre de 2023, es un saldo acreedor de $ 56.344,18; luego de detraer los comprobantes impugnados ($ 319.644,14), un nuevo saldo acreedor, el cual asciende a la suma de $ 375.988,32. VI.- Rechazar la solicitud de remoción de la administradora, Sra. Susana Margarita Martínez por los fundamentos expuestos en el Considerando 11. VII.- Recomendar a la administradora a que en las sucesivas rendiciones cumpla estrictamente con las pautas de rendición dadas en los decisorios emitidos en autos. VIII.- Imponer las costas por su orden atento el modo en el que se resuelve la cuestión (conf. Arg. 68 CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Ana Dominga Huentelaf en la suma equivalente a 5 jus y los de los Dres. Ricardo D. Montanari y Alejandro D. Montanari, en conjunto, en la suma equivalente a 5 jus atendiendo a las preceptivas del art. 6 de la Ley G N° 2212 y, en ese orden, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (inc. b), calidad, eficacia y extensión del trabajo desplegado (inc. d.) y el resultado obtenido (inc. c.), como asimismo el carácter incidental del planteo (art. 34 LA), en la suma equivalente a 5 jus para la primera y en la suma equivalente a 5 jus (arts. 6, 7, 9 y 34 LA) . IX.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022. Leandro Javier Oyola Juez
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