Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia51 - 21/04/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-00233-L-2023 - INCIDENTE - MANAVELLA, DAIANA AYELEN C/ SAVI S.A HOTELERA Y COMERCIAL Y OTRA S/ ORDINARIO (L) (HONORARIOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 20 de abril de 2023.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - MANAVELLA, DAIANA AYELEN C/ SAVI S.A HOTELERA Y COMERCIAL Y OTRA S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00233-L-2023, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 04.04.23 se presenta el Dr. Eric Gabriel Aramendi, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra las accionadas, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra las firmas AÑELO S.R.L. y SAVI S.A. por la suma de $169.779 en concepto de honorarios, calculada al 30.09.22 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas de cualquier tipo que posea alguna de las ejecutadas, AÑELO S.R.L. (CUIT n° 30-71446988-2) o SAVI S.A. (CUIT n° 30-57702355-3), en cualquier entidad bancaria del pais, hasta cubrir la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.779) en concepto de honorarios, con más la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.
Hacer saber al ejecutante que una vez efectivizada la totalidad de la medida, deberá solicitar el levantamiento del embargo dentro del término de 48 horas.
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al ejecutante que deberá reiterar el requerimiento efectuado al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, respecto de la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Eric Gabriel Aramendi en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de tres (3) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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