Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA
Sentencia75 - 26/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVR-00182-JP-2024 - J.J.P. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 44 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3335/24 UNIDAD 5TA.) ( 430/24 COMISARÍA FAMILIA) VR-00182-JP-2024
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina


Villa Regina, 26 de diciembre de 2024

 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: J.J.P. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 44 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3335/24 UNIDAD 5TA.) ( 430/24 COMISARÍA FAMILIA) EXPTE. N° VR-00182-JP-2024, en los que;

RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 03/12/2024 habiéndose procedido a la detención del ciudadano J.J.P. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 44° de la Ley 5592 /5714(Código Contravencional).
Que obra denuncia contravencional de fecha 03 de diciembre de 2024 efectuada por ante la Comisaría de Familia de Villa Regina por la Srta. C.I.B.. 
En fecha 05 de diciembre de 2024 se dio inicio a las actuaciones y conforme el Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro-Ley N°5592- se recibe la declaración indagatoria del Sr. J.J.P..-
Que en fecha 19 de diciembre de 2024 obra la declaración testimonial de la Sra. T.T.E..-
Que en fecha 20 de diciembre de 2024 se dispone el pase de autos a Sentencia .-

CONSIDERANDO: 

I.- Que el tipo normativo previsto en el articulo 44 del Código Contravencional de Rio Negro denominado “Acoso callejero” y que se ubica dentro del capitulo II, denominado “De la protección contra la violencia de género” requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional la ejecución de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual (basadas en el genero, identidad, y/u orientación sexual hacia terceros) y que las mismas afecten su dignidad o sus derechos fundamentales. Que al ejecutarse dicha conducta con afectación al bien jurídico protegido se cree intimidación, hostilidad, degradación o humillación. Por último, y tipificante de esta falta; que la ejecución de tales conductas se desarrolle en espacios públicos o de acceso público.-
Esta conducta se manifiesta a través de silbidos, ruidos de besos, bocinazos, frases y gestos obscenos, roces intencionados, miradas intimidantes, tocamientos, masturbación, exhibicionismo, persecución con fines sexuales, etc.- 
Sin duda alguna debemos señalar que el acoso callejero trasciende la esfera de lo contravencional, constituyendo una forma más de violencia, siendo el acoso callejero una de las violencias más naturalizadas.-
La reforma contravencional incorpora la figura del acoso callejero y al no pautar una sanción específica es susceptible de que se apliquen las penas dispuestas en el art. 23 de dicha normativa que son: a)Amonestación, b) Prohibición de acudir a determinados lugares, c) instrucción especial, d) caución de no ofender, e) reparación del daño causado f) Trabajo comunitario en tiempo libre g) Abordaje interdisciplinario, h) Multa, i) Inhabilitación, j) Decomiso, k) Clausura, l) Arresto.-
II.- En el caso puntual, el Sr. J.J.P. en su declaración de fecha 05/12/2024, se declara inocente y expresa: “.r.c.n.d.e.n.S.l.d.a.n.f.e.c.y.s.l.a.i.a.p.l.p.m.d.y.q.n.v.a.v.a.p.j.. E.a.d.c.A.l.p.d.s.h.c.a.y.o.s.a.e.p.a.l.h.d.c.S.h.c.c.. A.l.p.s.d.a.a.m.m.“.p.f.q.s.b.l.p.e.e.f.y.r.s.p.t.f.d.m.a.d.d.m.c.y.t.t.a.q.p.a.a.m.d.y.q.m.a.m.a.l.y.f..” .-
Que la testigo T.T.E. declaró por ante este Juzgado, en audiencia testimonial, el día 19 de diciembre de 2024 y dijo: “(...) E.n.y.s.a.d.m.c.p.l.p.l.y.a.e.c.v.a.e.c. (Srta. C. ) e.l.v.y.e.a.q.e.p.e.l.c.C.y.s.e.a.s.p.l.c.m.p.s.p.l.a.l.p. . L.a.l.p.y.l.r.p.e.m.y.s.h.i.L.p.s.l.a.l.c.y.y.m.m.a.d.m.c.. P.s.s.c.s.l.h.c.“.s.e.m.d.q.e.c.l.v.s.p.c.M.y.a.e.c.e.b.p.A.d.S.p.v.s.a.l.a.p.e.a.A.l.p.d.s.s.s.e.p.e.r.s.d.l.S.. C. advirtiendo sobre el hecho vivido esa noche con el Sr. J., la misma responde:“.v.u.p.e.".e.l.q.h.r.a.l.q.h.p.e.n.c.e.m.. A.l.p.d.s.s.y.l.c.q.l.S.. C. r.m.d.w.d.p.d.S.A.(.d.".R.P.p.q.b.l.p.h.e.r.a.c.d.p.c.“.m.c.p.s.r.h.l.e.l.p.d.F.q.e.h.m.a.q.l.h.o.p.a.c.d.q.b.l.p. “.
Del análisis de las pruebas recabadas en la investigación resulta de manifiesto que  la afectada por la infracción se vio obligada a modificar su rutina habitual, manifestando de manera clara y contundente que, como consecuencia directa de los hechos, ha experimentado un profundo impacto emocional y psicológico, que se traduce en el miedo a caminar por la calle, lo que alterado su rutinas diaria y ha generado un cambio en su comportamiento, ya que ahora se ve obligada a utilizar taxis para trasladarse. En definitiva un manejo psicológico producido por la conducta del contraventor que altera su normalidad, resultando lesionados los derechos fundamentales de la misma, tales como la integridad personal y la libertad ambulatoria, existiendo una evidente afectación de sus derechos.
Al respecto el Superior Tribunal de la provincia de Río Negro mediante la Acordada 06/2023 estableció como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género, en tal sentido aprobó el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales”.-
Que la Convención de Belém Do Pará dispone en su artículo 7 que "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (...) b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;"
Este marco es el que impone el deber de sancionar estas conductas, donde si bien el marco probatorio es reducido, no se se puede minimizar el impacto de estos comportamientos. No escapa a la cotidianeidad de nuestros días que la seguridad pública constituye una necesidad básica de toda la comunidad, siendo un tema que, debe formar parte de las políticas públicas en los distintos niveles del Estado y abordarse de manera interdisciplinar.
III.- En tal sentido y en el entendimiento de que se ha configurado la contravención en el marco del art. 44 del Código Contravencional y a fin de evitar resguardar la dignidad y de la integridad de la denunciante, la pena aplicable en los presentes será la de Multa y Amonestación. A tal fin conforme art. 33 CCRN se establece la multa en 3 (UM) por la suma de PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL con 68 centavos ($40.735,68) con destino para la Asociación Civil Mujeres Generando Redes Solidarias (Mu.Ge.Re.S.) de esta ciudad. 
Dichos montos deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de notificado, en la cuenta del Banco de La Nación Argentina, Suc. Villa Regina, cta N° 5.C.0.A.P. acompañándose la correspondiente constancia de depósito o transferencia en autos.-
Asimismo corresponde exhortar en los términos del art. 24 del Código Contravencional al Sr. J.J.P. que se abstenga de efectuar comentarios de todo tipo, expresarse y/o referirse y/o dirigirse  públicamente en relación a la Srta. C.I.B..-
Accesoriamente corresponde que el encartado realice el cuso virtual "Masculinidades, género y violencias" del Lic. Sebastián Fonseca publicado en la Página del Poder Judicial.

Por ello la Jueza de Paz de VILLA REGINA;

SENTENCIA:

1.- Condenar a J.J.P. a la pena de multa de 3(UM) por la suma de PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL con 68 centavos ($40.735,68) en virtud de declararlo responsable de la infracción al art. 44 del Código Contravencional de la provincia de Rio Negro Ley S5592. En tal sentido los montos deberán ser depositados en la cuenta del Banco de La Nación Argentina, Suc Villa Regina, cta N° 5.C.0.A.P. a la orden de la Asociación civil Mu.Ge.Re.S., con la accesoria de AMONESTACIÓN y en tal sentido exhortarlo a que se abstenga de efectuar comentarios de todo tipo, realizar expresiones y/o referirse y/o dirigirse públicamente respecto de C.I.B., en pos de resguardar los derechos de la misma como así su bienestar y minimizar las consecuencias negativas que dichas conductas podrían producirles a la misma. (Conf. art. 24 del Código Contravencional).-
2.- Asimismo ordenar accesoriamente la realización del curso "Masculinidades, género y violencias" del Lic. Sebastián Fonseca, al que podrá ingresar a través del siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=ielHwwyRtYU o asimismo a través de la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial.- 
3.-Regístrese y notifíquese.-



Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular

 

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