Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia108 - 09/08/2022 - MONITORIA
ExpedienteRO-00365-L-2022 - ESPUL SERGIO SANTIAGO C/ CASTRO ALBERTO RENE, CASTRO NELSON Y MONTIVERO CLAUDIA BEATRIZ S/ EJECUCION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 9 de Agosto de 2022.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ESPUL SERGIO SANTIAGO C/ CASTRO ALBERTO RENE, CASTRO NELSON Y MONTIVERO CLAUDIA BEATRIZ S/ EJECUCION " (Expte. N° RO-00365-L-2022).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de Honorarios regulados en la Sentencia de fecha 12/03/2014 notificada el 18/03/2014 contra CLAUDIA BEATRIZ MONTIVERO, CUIL 27-23237950-8 para que haga pago a SERGIO SANTIAGO ESPUL de la suma de $1.777 en concepto de capital con más la suma de $50.000 presupuestada para intereses y costas; y contra NELSON CASTRO, CUIL 20-29008344-4 y ALBERTO RENE CASTRO, CUIL 20-26730987-7 para que hagan pago a SERGIO SANTIAGO ESPUL de la suma de $38.684.- en concepto de capital con más la suma de $200.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Hágase saber que deberá denunciar medidas cautelares respecto de la ejecutada, CLAUDIA BEATRIZ MONTIVERO.
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que trabe embargo sobre el inmueble identificado como PARCELA 05, MANZANA 295, ubicado en INGENIERO HUERGO, N.C. 05-4-C-295-07. SUPERFICIE 227,6 MTS2. MATRICULA N° 05-19482. TITULAR 1/1, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del ejecutado ALBERTO RENE CASTRO, CUIL 20-26730987-7, por la suma de $38.684.- en concepto de capital con más la de $200.000.- presupuestada para intereses y costas. Asimismo se requiere condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. La respuesta deberá ser remitida al correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
rg
Dra. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ
Ante mí,
Dra. MARIA EUGENIA PICK
Secretaria
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