| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 820 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-02771-F-2025 - C.G.S. C/ V.R.O. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Cipolletti, 23 de octubre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. C.G.S., caratuladas como 'C.G.S. C/ 'VALENZUELA RAFAEL OSCARS.V. (Expte. N° CI-02771-F-2025); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 23/10/2025, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO de Sr. R.O.V. respecto de la Sra. G.S.C., debiendo el Sr. R.O.V., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE al Sr. R.O.V. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- A la restitución de las pertenencias, toda vez que las mismas no se encuentran detalladas, hágase saber a la Sra. G.S.C. que deberá requerir las mismas por vía separada y con patrocinio letrado. NOTIFÍQUESE.-
V.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
VI.- Regístrese y notifíquese.
Cúmplase con los despachos supra ordenados por OTIF.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza |
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