Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia526 - 11/06/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03867-2023 - G M E J S/ HOMICIDIO AGRAVADO Y FEMICIDIO Y Z, C A S/ ENCUBRIMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 11 de Junio de 2024.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento en Legajo MPF- RO-03867-2023 “G M E J S/ HOMICIDIO AGRAVADO Y FEMICIDIO Y Z, C A S/ ENCUBRIMIENTO” en relación a C A Z, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa a la nombrada el siguiente hecho: ocurrido en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, en fecha 30 de junio del año 2023, en horas no precisadas con exactitud, pero ubicable entre las 11:00 hs y las 16:30 hs aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... más precisamente en la habitación ubicada en el primer piso. En la oportunidad, en que M E G, quien portaba un arma de fuego calibre 9 mm, calificada como arma de fuego de guerra, sin la autorización legal para ello, alistó la misma dejándola en condiciones de disparo, e ingresó con la intención de matar a R G (su padre) y A I R. Una vez dentro inmediatamente hasta la habitación señalada y estando G en un estado de indefensión sin poder oponer resistencia y sin riesgo alguno para si mismo, efectuó al menos 4 disparos contra el padre, impactándole uno de los proyectiles en la zona del tórax, al nivel del espacio intercostal derecho, perforando el pulmón de dicho lado poniéndose en el plano muscular paravertebral, ocasionándole una severa hemorragia que dio como resultado su muerte. En el mismo acto, procedió a disparar contra A, quien logró refugiarse en el baño pero G fue tras ella, pateó la puerta rompiendo la cerradura, ingresó al baño, y efectuó al menos 3 disparos contra la jovencita, uno de ellos lo efectuó apuntándole en la cabeza al menos a una distancia de 70cm, siendo que la misma también se encontraba en un estado de indefensión aprovechándose de la asimetría física y de poder respecto de ella. Siendo justamente la causal de muerte el paso de un proyectil de arma de fuego que impactó en su cabeza en el temporal derecho, que destruyó sus centros neurológicos vitales para la vida, como producto de un traumatismo craneoencefálico.- Con este accionar M G concretó las amenazas efectuadas que venia realizando hace aproximadamente dos años atrás, y en la que en una oportunidad con un arma de fuego le apuntó en la cabeza diciéndole "que no vuelva más al domicilio de su padre que sino la iba a matar", entre otros episodios de amenazas sufridos por la víctima mujer, por parte del imputado, en el marco de la captación que venía sufriendo la misma por parte del fallecido R G quien se encontraba cosificada por su condición de mujer, y vulnerabilidad producto de su adicción a la drogas, circunstancias todas conocidas por el imputado quien se aprovecho de ello para concretar su accionar fatal. Luego de cometidos ambos asesinatos, M G huyó por la parte trasera de la vivienda, dándose a la fuga del lugar. Seguidamente, en hora que aún no se puede precisar con exactitud se encontró con C Z, quien sabiendo del delito ejecutado por G ayudó a M G a eludir el accionar de la justicia, ocultándolo y asistiéndolo a fin de que este pudiera huir y ocultarse. Es así que ambos concurrieron hasta el domicilio de O E G, ubicado en calle Alsina ... y desde allí se llevaron un vehículo marca Renault Megane dominio ..., y se dieron a la fuga hasta la ciudad de Plottier, donde se descartaron del vehículo, y desde allí huyeron hasta la provincia de Buenos Aires donde finalmente ambos fueron aprehendidos. Se califica el hecho imputado a C Z como Encubrimiento agravado a titulo de AUTORA conforme articulo 277 inc. 1 inc. a. inc. 3 inc. A del Código Penal.-
En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa que en fecha 08/07/2023, se le formularon cargos a Z, C A en relación al hecho precedente. La nombrada declaró -con la presencia de su defensa- en la Fiscalía manifestando: El Jueves 29/06/2023 se dirigió a al Colegio N° 107 de Stefenelli, donde es auxiliada por personal de la escuela, policial y médico, en tanto había sufrido un agresión previa por personas que ella no identifico. Dicho hecho es corroborado por la videograbación donde se la puede ver entrar al colegio mojada y sin ningún elemento, por la testimonial de personal de dicho colegio, por policías, y por el parte diario policial e informe del E.S.R.N. 107 de fecha 29/06/2023 fdo. Directora Sandra Profumo y demás personal de la escuela. Posteriormente se tomo un taxi y se dirigió hacia la casa del C (G, R H) y al no pagarle al taxista este llama a la policía, dichos que fueron constatando con la entrevista tomada en Fiscalía a Juan Alfonso Salazar Soto, que se desempeña como Sargento 1ero con funciones en la Subcomisaria 67 de Stefenelli, quien fue advertido por el CRE, llegando al lugar y anoticiándose de la situación. Que V G junto a otras personas más le propinan una paliza, alrededor de las 18, 19hs. Confirmándolo a través del parte diario policial, que en casa Carlos Gardel ..., había un conflicto familiar el Jueves 29/06/2023 a las 19:23hs. También por la testimonial de Parra Enrique Débora, que se desempeña como Sargento en la Subcomisaria 67 de Stefenelli, a quien la misma Z, C A le comenta. Que se dirigió a la casa de M G y éste la lleva a la casa de O E G, quedándose a dormir allí hasta el día siguiente que era Viernes 30/06/2023. Esto es corroborado por el testimonio de O E G y V M. El Viernes 30/06/2023 G, M E J la busca en casa de O E G y la lleva al departamento alquilado. El alquiler del departamento surge de la declaración testimonial de S E I y la copia del Contrato de Alquiler temporario de fecha 28/06/2023; quedándose ella allí y retirándose él junto al O (J B). Posteriormente a esto G, M E J, habría cometido los homicidios de ambas víctimas. De la evidencia recolectada al respecto se descarta la presencia de la misma en el lugar y se descarta por ausencia de indicios en el hecho señalado. Posteriormente G, M E J se dirige en busca de Z, C A, quien sin saber de la realización de la comisión de este hecho, esperaba en el departamento que habían alquilado previamente. Seguidamente G, M E J junto a Z se trasladan a la casa de Alsina de General Roca. Allí G presumiblemente con un arma de fuego y una granada, solicitándole a G que lo saque de allí, por lo que lo lleva a la casa de su cuñado A al lado del autódromo. De la evidencia colectada (testimoniales, conversaciones telefónica) no surge que fuera Z quien estaría orquestando el plan posterior de ocultamiento de evidencia y de sustraerse a la acción de la justicia. Hasta aquí fue G quien ideó y dirigió estas acciones y las siguientes. Posteriormente G junto Z, se trasladan nuevamente a la casa de O E G, G presumiblemente con un arma de fuego, previo a saltar rejas de afuera de la vivienda, empieza a gritar violentamente "ABRIME EL PORTON ABRIME EL PORTON Y DAME EL AUTO QUE TE EXPLOTO ESTO, DALE ABRIME ESTO, DALE QUE EXPLOTO UNA GRANADA, ante el temor G abre el portón y le entrega su vehículo RENAULT MEGANE COLOR CHANPAGNE DOMINIO ..., huyendo rápidamente junto a Z, C A que lo esperaba afuera, por calle Alsina con dirección a calle San Juan, para posteriormente ser abandonado en la vía pública al costado de la cinta faltica de la Ruta Nacional 22 km 1231 de la ciudad de Plottier, provincia de Neuquén. G realizó la correspondiente denuncia por el robo del vehículo y declaró en ese legajo en este sentido. Asímismo, la pericia N° 23-312 efectuada en el Laboratorio Regional de Genética Forense, de fecha 6/12/2023, en donde consta: Que del Volante De Vehículo Renault Megane Dom. ... se puede observar en forma minoritaria el perfil genético obtenido a partir de la muestra atribuida a M J G. Que de manija puerta interna lado acompañante se puede observar en forma MAYORITARIA el perfil genético obtenido a partir de la muestra atribuida a Z C A; corrobora la declaración brindada por la misma, en idéntico sentido la siguiente prueba recolectada: Acta de procedimiento policial de la Comisaria 46 de la localidad de Plottier, de fecha 01/07/2023, Acta de secuestro de rodado de la Comisaria 46 de la localidad de Plottier, de fecha 01/07/2023. Identificación de evidencias y cadena de custodia de la Comisaria 46 de la localidad de Plottier. Acta de procedimiento y demás diligencias policiales, de fecha 02/07/2023, de la Comisaria 46 de la localidad de Plottier. Acta de entrega de vehículo de la Comisaria 46 de la localidad de Plottier, de fecha 02/07/2023 al Oficial Subinspector García Lucas, de la ciudad de General Roca. Dicho vehículo se encontraba alojado preventivamente en Comisaria 7° de Plottier. Todo ello, en relación al secuestro y traslado del vehículo RENAULT MEGANE COLOR CHANPAGNE DOMINIO ...- Luego según lo dichos de Z ambos se dirigen en un micro de Cipolletti con destino a Buenos Aires. Circunstancia que también es corroborada por la evidencia recolectada en el sumario realizado por la comisaria de Lomas de Zamora provincia de Buenos Aires, de la cual surge que de la declaración de la Sr. N G G la misma estaba preocupada por el paradero de su hija Z, dado que no podía comunicarse con la misma y temía por su integridad física, tal es así que realiza denuncia averiguación de paradero. Una vez que Z llega a Buenos Aires con G, Z pone al tanto a la Sra. G de los hechos acaecidos, quien inmediatamente y con anuencia de Z pone en evidencia a la policía de Lomas de Zamora que ingresan al lugar y proceden a la detención de G y la propia Z.
Hasta aquí la información Fiscal. En relación a ella, la Fiscalía solicita el sobreseimiento de Z aduciendo que no surgen evidencias que determinen que Z haya realizado acciones tendientes a encubrir el accionar de G. Z en ningún momento estuvo armada, ni poseía medios (dinero, vehículo) para poder asistir a G en este sentido, y apenas pudo sentirse segura develó su ubicación a través de su mamá permitiendo que personal policía ingresará a su casa para la detención del mismo. Asimismo autorizó la extracción de información de su celular como evidencia, colaborando por la presente investigación. Además todos sus dichos se corroboraron con la evidencia antes señalada. Y que por ello solicita conforme a las previsiones del 155 inc. 6) del CPP, el sobreseimiento de la nombrada, en razón de que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio.
En igual sentido, la Fiscalía informa que requerida la opinión de la Fiscal Jefe, la Dra. Giufrida dijo: "Por todo lo expuesto, en los términos del art. 154, último párrafo del CP, CONFIRMO la decisión de la Sra. Fiscal de SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO de C A Z, con la aclaración que es por el hecho que se le formularon cargos que fue calificado como encubrimiento agravado en carácter de autora (arts. 45 y 277 incs. 1), ap. a) y 3) ap. a) del CP., y en los términos del art. 155 inc. 6 del CP".
Por último la Fiscalía interviniente hace saber que no existe parte querellante.-
Asi las cosas, y en el entendimiento que la Fiscalía cumplió con las notificaciones requeridas para el tratamiento del pedido de sobreseimiento y principalmente por los claros y contundentes argumentos dados por la Fiscalía avalados por la Fiscal Jefe, corresponde hacer lugar al sobreseimiento de Z en los términos del art. 155 inc. 6 del CPP, dado que la Fiscalía no tiene la posibilidad razonable de incorporar otros elementos de prueba que permitan avanzar en la investigación contra la nombrada y solicitar la apertura a juicio.
Por ello,
RESUELVO: 1) SOBRESEER A C A Z, en relación al hecho investigado en legajo MP-RO-3867-2023 calificado como encubrimiento agravado en carácter de autora (arts. 45 y 277 incs. 1), ap. a) y 3) ap. a) del CP.; por aplicación del art. 155 inc. 6 del CPP, en razón de no existir elementos de prueba que permitan avanzar en la investigación contra la nombrada y solicitar la apertura a juicio. Se deja contancia que el proceso no afecta el buen nombre y honor de la nombrada.-
2) Notifíquese. Regístrese y comuníquese.-

Firmado digitalmente por
QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2024.06.11
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