| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 152 - 26/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00267-C-2023 - SANCHIS, RODRIGO HERNAN C/ ZUÑIGAS, ENRIQUE OMAR Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ACCION POSESORIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 26 de marzo de 2024.
VISTOS: Los autos caratulados "SANCHIS, RODRIGO HERNAN C/ ZUÑIGAS, ENRIQUE OMAR Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ACCION POSESORIA (Exp. nº EB-00267-C-2023) que se encuentran en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1°) Que debo expedirme respecto del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el actor (E0002), en contra del punto f) del proveído de fecha 22/02/24 (I0003) en cuanto rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada con la demanda, con fundamento en que en fecha 05/12/23 se ha dictado sentencia en el proceso EB-00929-C-0000 "ZUÑIGAS, ENRIQUE OMAR C/ SANCHIS, RODRIGO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" ordenando el desalojo del Sr. Sanchis del inmueble que constituye el objeto de la presente litis.
Manifestó que al resolver de ese modo se omitió considerar que la sentencia dictada en el expediente referido, se refiere a "aproximadamente dos hectáreas" en tanto aquí se reclama acción posesoria sobre un inmueble de 32 hectáreas, por lo tanto su reclamo excede ampliamente a ese espacio específico.
Objetó que se haya decidido el rechazo de la medida cautelar sin correr vista al Defensor de Menores e Incapaces, tornando a la resolución nula en los términos del art. 103 inc. a del CCC y violentando con ello los derechos del niño y su protección prioritaria. Más aún cuando la medida solicitada se encuentra destinada a garantizar que tanto él como su hijo no queden en situación de calle y se vea en inminente, grave y eventualmente irreparable peligro la única forma de sustento que tienen (producción de leche y elaboración de quesos).
Añadió que la falta de fundamento violenta la obligación dispuesta por el art. 3 del CCC, tornando al pronunciamiento incongruente y por lo tanto, arbitrario.
2°) Que tras haber efectuado una revisión de la cuestión, entiendo que le asiste razón al actor, toda vez que se ha resuelto sobre una cuestión que involucra los intereses de un niño sin la participación del Defensor de Menores e Incapaces.
Conforme lo dispone el art. 103 del Código Civil y Comercial dicho funcionario actúa de manera complementaria "en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida", y "la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto".
La Corte Suprema tiene dicho que son descalificables las sentencias cuando se omitió dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua en los casos en que la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 323:1250; 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419, 1081; 341:424; 345:251; 345:722; “Mapfre Argentina Seguros S.A”, sentencia del 03/08/2023).
3°) Del escrito de la demanda y de la documental acompañada por el actor, surge que convive con su hijo G.S., de 7 años de edad, quien se encuentra a su cargo. El vínculo se encuentra acreditado con la partida de nacimiento acompañada.
A su vez, en la presentación de fecha 19/02/24 (E0001) el actor solicitó el dictado de la medida cautelar de prohibición de innovar hasta tanto se resuelva el presente expediente en definitiva, con el objeto de evitar que queden en situación de calle y sin posibilidad de generar ningún recurso para subsistir, y pidió que previo a resolver se corra vista a la Defensoría de Menores.
Que en la providencia atacada, en su parte pertinente (pto. f), se rechazó la medida cautelar peticionada, sin que previamente se haya dispuesto la intervención el Defensor de Menores e Incapaces, pese al pedido expreso del actor.
De lo actuado se desprende que la cuestión involucra una serie de derechos relativos al niño (vivienda, alimentos) por lo tanto, habiéndose omitido involuntariamente dar intervención al representante del Ministerio Público previo a resolver respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, debe dejarse sin efecto lo decidido al respecto y garantizarse su participación a los fines de hacer valer los derechos que estimase corresponder.
4°) En consecuencia, corresponde receptar favorablemente el recurso de reposición incoado por el actor y dejar sin efecto el punto f) del proveído de fecha 22/02/24 (I0003), ordenando correr vista al Defensor de Menores e Incapaces de la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y dejar sin efecto el punto f) del proveído de fecha 22/02/24 (I0003), ordenando correr vista al Defensor de Menores e Incapaces de la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor en su presentación de fecha 19/02/24 (E0001).
II. Sin imposición de costas por no haber mediado contradictorio (art. 68 2do. párr. CPCC)
III. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.
Paola Bernardini |
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