Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
---|---|
Sentencia | 208 - 05/04/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | EB-00028-C-2023 - DELGADO, NESTOR FABIAN C/ MUTUAL EMPLEADOS PÚBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - REVISION DE CONTRATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
El Bolsón, 4 de abril de 2023.-
VISTOS: Los autos caratulados "DELGADO, NESTOR FABIAN C/ MUTUAL EMPLEADOS PÚBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - REVISION DE CONTRATO (Exp. nº EB-00028-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el actor solicita medida cautelar tendiente a la protección de su salario, solicitando se ordene al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro que se reduzcan las sumas de descuento de haberes al porcentaje del 20% como máximo.-
Funda su pretensión en la Ley de Defensa al Consumidor y en los arts. 960, 985, 10 y 11 del CCC entre otros y particularmente en lo referente a la comprensibilidad de las clausulas contractuales, cláusulas abusivas, abuso de derecho y abuso de posición dominante. Manifiesta que conforme dicha normativa, las deducciones y retenciones sobre el salario no pueden insumir mas del 20% del total de la remuneración. Afirma y acredita ser trabajador del Ministerio de Educación, contando con una familia conformada por esposa y cuatro hijos con más seis nietos que viven con él. Continua su relato diciendo que los ingresos de la familia son los de él y de uno de sus hijos y que dada la situación apremiante en que se encuentra su familia tomó un crédito por WhatsApp. Sin embargo al ver que no podía cubrir el préstamo solicitó otro y así sucesivamente otros. Afirma que desde ahí se produjeron en su salario descuentos de forma directa, que superaron siempre el 20%, situación que lo afectó económicamente y le sigue afectando en la actualidad, a tal punto que desde el mes de diciembre 2022 todo el sueldo como empleado del Ministerio de Educación es descontado y distribuido por todos los demandados que otorgaron, lo que considera confiscatorio y violatorio de la CN, Tratados de DDHH y Ley de Defensa al Consumidor. Acompaña asimismo recibos de haberes mediante los cuales se acredita que le descuentan los siguientes créditos: MEPUC ($ 47.989), MUTUAL REGION SUR ($ 17.022,26) AMSER -MUTUAL SERVIDORES PUBLICOS DE RIOS NEGRO ($ 20.417), CREDIT NOW ($16.400), UPAM ($ 4.524,-) AMVI ($ 116,43) y UPCN ($ 22.498,93). Afirma que estos créditos se vio obligado a solicitar para poder subsistir y poder cubrir sus cada vez más abultadas deudas, los que fueron otorgados por mensajes de WhatsApp/Mensajería Telefónica, sin saber la cantidad de cuotas totales o las que le restan abonar, ni sus montos, ni los intereses aplicados, tratándose en todos los casos de contratos de adhesión sobre los que no tuvo ninguna posibilidad de revisar u objetar. Ante esta grosera colisión de derechos, emerge la verosimilitud de la presente petición como asimismo la necesidad de recomponer el derecho alimentario familiar que está siendo violentado y que está causando daño incluso en la salud del actor.- Cita doctrina y jurisprudencia y acompaña prueba documental para fundar sobre la verosimilitud en el derecho y ofrece prueba. 2º) Que puestos de tal modo en condiciones de decidir respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, debe señalarse que el carácter de empleado del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro surge en principio acreditado con los recibos de haberes que acompaña en su escrito inicial como así también los descuentos efectuados sobre el mismo. Así surge de los mencionados recibos de haberes, correspondientes a los meses de 11 y 12/2022 y Enero 2023, que percibe un salario neto, deducidos los descuentos de ley de $ 141.021,00 (Enero 2023) mientras que los descuentos efectuados por los créditos contraídos en las distintas mutuales ascienden a $ 141.021,00. Por lo que la retención así efectuada asciende efectivamente al 100% del salario mensual devengado. Que desde la mencionada perspectiva se impone destacar que el salario del trabajador se encuentra protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la Constitución Provincial (arts. 39 y 40), en virtud de lo cual y teniendo en cuenta su carácter alimentario, sólo pueden deducirse del mismo las retenciones originadas en leyes que así lo autoricen -con destino a jubilaciones, obra social, impuestos, u otros con la correspondiente fuente legal.- Toda otra retención debe ser interpretada restrictivamente, requiere conformidad expresa del trabajador, y no puede exceder el límite de embargabilidad. Así, el Decreto Nacional 14/2012 (que modifica el Dec. 691/00, a su vez modificatorio del Dec. 9472/43) regula el procedimiento a seguir para la deducción de haberes para el cumplimiento de dar sumas de dinero del personal de la administración pública nacional, resguardando en todos los casos la percepción del salario mínimo vital y móvil. En un sentido similar, el Dec. 6754/43 ratificado por la ley 13894, y la Ley 14.443, en su art. 2do., prevén las medidas de protección de sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas. Así como las escalas de embargabilidad, que en ningún caso podrán superar el 20% del importe mensual. Normas éstas que no se encuentran afectadas por el decreto provincial 643/98 que regula el sistema de descuentos por códigos a los agentes de la administración pública provincial. Que en tales condiciones, y al amparo de la mencionada normativa que -prima facie y con el grado de provisoriedad propio de la instancia cautelar- otorga verosimilitud al derecho invocado por el peticionante, verificándose asimismo el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio derivados de tan sustancial afectación del salario, se impone admitir la medida cautelar peticionada. Respecto de la verosimilitud del derecho, el solo hecho de que una persona tenga retenciones "voluntarias" que le impiden sobrevivir con el fruto de su trabajo, como consecuencia del otorgamiento de créditos por parte de quienes deberían analizar previamente la capacidad de pago del posible cliente, da por acreditado, según entiendo, este punto. Es mas: si las leyes laborales protegen el salario del trabajador cuando se trata de la traba de embargos que provienen de órdenes judiciales, con igual razón deberían poner este tipo de tope a los particulares que se dedican a esta actividad crediticia. Ello es así pues si bien las normas citadas más arriba se refieren en principio a los embargos impuestos, su razón de ser (no ahogar al acreedor para que pueda continuar su vida y la de su familia, haciendo frente a la vez a sus obligaciones) tiene idéntica vigencia en el caso que nos ocupa: es imposible que el deudor pueda vivir bajo las condiciones actuales. Es igualmente imposible que lo haga su familia. Y todo ello con absoluta independencia de si los descuentos que llevan su sueldo a cero provienen de retenciones compulsivas o de descuentos voluntarios. En ninguno de los dos casos la situación es sustentable. El derecho de cualquier persona a vivir de su trabajo es más que verosímil; resulta cierto. Es este pilar sobre el que se sostienen todas las relaciones económicas de la sociedad e inclusive derechos muchos más profundos, como el de la alimentación, la salud, la vivienda y un largo etcétera de los cuales depende inclusive el derecho a la vida. Porque si el sistema judicial, articulado con el sistema económico (en este caso, el mercado de crédito) no permite que la gente viva de su trabajo porque se le retiene la totalidad de su remuneración, ¿qué es lo que queda? ¿Cuál es el funcionamiento social e individual que quedaría instaurado? En cuanto al peligro en la demora, si se mantuviera la situación de hecho o de derecho, puede advertirse que en el caso no solo existe el peligro, sino que se advierte claramente una lesión actual respecto del cautelante ya que carece de ingresos. Tal como surge de los recibos de sueldo acompañados, son tales las retenciones que se incorporan a su salario, que el monto a cobrar mes a mes resulta nulo. Realmente se está afectando muy gravemente la calidad de vida del actor y de su familia no siendo necesario explayarse al respecto cuando la prueba que acompaña lo demuestra. De idéntica manera, la cautela no puede obtenerse por medio de otra medida precautoria: evidentemente, por tratarse de un convenio entre particulares y en atención a que las otras medidas buscan otro tipo de objetivos, resulta adecuada la presente vía. Por todo lo expuesto y en un todo de acuerdo respecto la necesidad de proteger al consumidor frente a estas modalidades de actividades financieras es que entiendo procedente la medida innovativa. Un párrafo especial merece la modalidad de otorgamiento de préstamos por parte de estas entidades, que merced a convenios con las empleadoras (muchas veces el propio Estado, como resulta en este caso) otorgan créditos sin la mínima consideración del riesgo de morosidad, amparadas en la seguridad que le dan los descuentos por planilla de sueldos que, como vemos en este caso, resultan ilimitados. La asunción del riesgo es ínsito a la actividad empresarial y si estas empresas le han otorgado préstamos a personas que no estaban en condiciones de tomarlos, si lo han hecho sin la mínima verificación de su situación económica y financiera, si han actuado en definitiva sin la más mínima diligencia, deben asumir las consecuencias y esperar a un ritmo de pago compatible con la supervivencia del deudor y su familia. También merece una reflexión la actitud del Estado provincial en su calidad de empleador, que está permitiendo un sistema que -si bien a primera vista puede aparecer como ventajoso para sus empleados- termina constituyéndose en un mecanismo de exacción, condenando a su propio personal a tener que vivir con ingresos misérrimos y aún nulos. Así, en vez de buscar acciones que propendan al bienestar laboral y a la protección de su personal, sólo termina siendo un canal aceitado para el negocio financiero. Lamentablemente, no se trata de casos aislados. La indudable participación del actor en la construcción del actual estado de cosas, haciendo uso de su no menguada capacidad jurídica de celebrar contratos es parte de los elementos a tener en cuenta, pero no eximen ni a las compañías financieras ni al Estado como empleador de sus respectivas y muy significativas responsabilidades. Así las cosas, todos deberán hacerse responsables de llevar la situación a términos razonables: el deudor deberá seguir pagando, las financieras deberán cobrar a un ritmo posible y compatible con la supervivencia del obligado al pago y la empleadora deberá abstenerse de practicar descuentos que excedan toda razonabilidad. En orden a su alcance cuantitativo, admitido por el propio accionante al haber requerido distintos préstamos personales que resultarían el origen de los descuentos, corresponde establecer como límite de la retención el 20% de la remuneración nominal mensual del interesado, encontrándose sumariamente configurados los presupuestos necesarios para el dictado de la medida solicitada. Se lo exime asimismo al peticionante de contracautela atento que su pretensión se encuentra subsumida dentro de la Ley de Defensa al Consumidor y que se encuentra representado por la Defensa Pública.- Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts 195, 199, 232 y concs. del CPCyC; RESUELVO: I.- Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el Sr. NESTOR FABIAN DELGADO, y en consecuencia ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro que en el plazo de CINCO días ajuste las retenciones por el concepto de MEPUC, MUTUAL REGION SUR, AMSER -MUTUAL SERVIDORES PUBLICOS DE RIOS NEGRO, CREDIT NOW, UPAM, CREDITOAMVI y CREDITO UPCN en los haberes del actor, de modo que la suma de los descuentos no supere el límite del 20% de la remuneración nominal mensual, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 804 Cód. Civ. y Com.), y de incurrir el funcionario interviniente en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal). Los montos a descontar para cada acreedora surgirán de prorratear el 20% de descuento autorizado en función de las respectivas acreencias. II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.-
Marcelo Muscillo |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |