Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia411 - 19/10/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-1038-C9-1 - BRAVO IVANA LORENA C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y CIRCULO DE INVERSORES S.A. S/ SUMARISIMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 19 de Octubre de 2.017.-
AUTOS y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados "BRAVO, IVANA LORENA C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y CIRCULO DE INVERSORES S.A. S/ SUMARISIMO" (Expte. A-2RO-1038-C9-16), y; 
CONSIDERANDO:
I.-A fs. 114/116, se presenta el apoderado de Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados, plantea la nulidad de la notificación del día 19 de septiembre de 2.016 y lo actuado con posterioridad en relación a su representada, con expresa imposición de costas a la actora.-
El fundamento del planteo es que la cédula habría sido diligenciada en calle Avenida Roca N° 466 de esta ciudad, no en el domicilio real de CISA que sería Maipú N° 942 piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio que se encontraría expresamente consignado en la cláusula 32 del contrato de ahorro previo suscripto por la actora.-
Por lo que considera que la notificación cursada es nula en tanto no se habría dado cumplimiento con lo estipulado en forma clara en el art. 339 del CPCyC.-
Indica que la norma es clara al determinar que la cédula por medio de la cual se cita al demandado debe ser diligenciada en su domicilio real, sin que resulte necesario aclarar que la misma no es arbitraria o caprichosa, sino que tiene por fin lograr que la parte demandada tome conocimiento efectivo de la existencia de las actuaciones judiciales en su contra a fin de ejercer debidamente el derecho de defensa en juicio.-
Indica que quien tiene domicilio allí es la concesionaria Armorique S.A. y no CISA quien comercializa planes de ahorro, pero ello en modo alguno significa que sea válido notificar el traslado de la demanda a un domicilio que no es el real.-
Invoca que de esta manera su mandante no tuvo conocimiento del juicio, hasta que la concesionaria le remitió la cédula ante la posiblidad de que se decrete la rebeldía.-
Por lo que considera que existe un evidente, grave e irreparable vulneración al derecho de defensa en juicio a su mandante, al haberse visto CISA privada del derecho que le asiste de presentarse en forma oportuna en las actuaciones, contestar demanda y ofrecer la prueba que hiciera a su derecho.-
Por lo que solicita de declare la nulidad de la notificación efectuada por la Sra. Bravo el 19 de septiembre de 2.016.-
No solamente solicita la nulidad de la notificación, sino de todo lo actuado en relación a ella con posterioridad a la misma.-
Hace reserva de ofrecer prueba en subsidio y solicita se ordene el libramiento de una nueva cédula de notificación al domicilio real de su mandante.-
Por último formula reserva de caso federal y peticiona el acogimiento de su planteo con costas.-
II-A fs. 117 se ordena dar traslado del planteo de nulidad formulado.-
III-A fs. 118/119, contesta el traslado el letrado de la parte actora invocando la calidad de gestor procesal, por lo que se ordena previo a resolver que se intime a los presentantes de fs. 114/116 y 118/119 que regularicen su personería.-
A fs. 123/125, regulariza la personería Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro Para Fines Determinados.-
A fs. 127 se ordena que se notifique por cédula la intimación a regularizar la personería a la parte actora, el que fue notificado conforme constancias de fs. 128, pero atento a que no regularizó la misma, se hizo efectivo el apercibimiento de tenerlo por no presentado a fs. 133, por lo que se ordenó el desglose de su presentación.-
IV-Que estando así en condiciones de resolver resulta útil recordar que la notificación como acto procesal, en cuanto a su regularidad, se encuentra sometida a los principios generales que rigen las nulidades en el proceso; y que tratándose de la notificación del traslado de la demanda tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia son contestes y unánimes en cuanto a los recaudos o requisitos legales del acto, los que deben ser apreciados de manera restrictiva.-
Así, tiene dicho la jurisprudencia: "...Todo lo relativo a la validez de la notificación de la demanda debe ser examinado con criterio restrictivo..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial Federal , Sala I, 08/10/96, Jansport S.A., La Ley 1996-E, 680).- Y que "...Cuando el acto que se dice viciado de la nulidad es el de la notificación del traslado de la demanda debe considerarse que el demandado se ha encontrado impedido de especificar las defensas que no ha podido hacer valer, al no tomar efectivo conocimiento de la acción contra él dirigida. Es que el acto de la notificación de la demanda, ha sido regulado por la ley e interpretado por la jurisprudencia con carácter restrictivo absoluto dada la trascendencia del acto que , al determinar el ingreso del demandado al proceso, involucra la garantía de la defensa en juicio. Es decir que como pauta interpretativa, debe prevalecer la que tienda a la adecuada protección del derecho de defensa, de allí que cuando alguna duda pudiera subsistir sobre la irregularidad atribuida al acto de notificación de la demanda, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neto corte constitucional..." (CC0201 LP, B800992 RSD-297-95 S31-10-1995, autos "Caceres y otro c/ Molina María y otros s/ daños y perjuicios", Juba).-
Que debe tenerse en cuenta, además, que también el instituto de la nulidad debe ser interpretado restrictivamente, haciéndose lugar a la misma cuando la indefensión resulte manifiesta, ya que lo contrario importaría decretar la nulidad por la nulidad misma.- Por razón de ello se exige que el artículo exponga un interés legítimo, que se acredite un perjuicio cierto y efectivo, así como la invocación de las defensas que no se pudieron ejercer.-
En el presente caso se evidencia el cumplimiento de esta exigencia con el planteo de no haber podido contestar demanda en término, lo que hizo de que declarara la rebeldía del codemandado, y por el tipo de proceso no pudo ofrecer prueba que haga a su derecho, se recuerda que rige las normas de proceso sumarísimo (art. 486 del CPCYC), como tampoco pudo expedirse sobre la documental aportada en el expediente por el actor.-
Asimismo resulta de suma importancia para resolver, que la parte actora tenía pleno conocimiento del domicilio real del codemandado Círculos de Inversores S.A., ello surge claramente de la carta documento que le enviara la propia actora, cuya copia obra agregada a fs. 25 donde consigna a los fines de la interpelación el domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También surge este domicilio de la solicitud de adhesión de fs. 26/31 suscripta por su parte en donde se indica el domicilio de calle Maipú N° 942 Piso 20 contrafrente de la CABA, de igual modo el mismo surge de la cláusula 32 de la mencionada solicitud.-
Por lo que la parte actora no puede desconocer que el domicilio del codemandado está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en consecuencia ahí debió haber cursado la notificación de la demanda.-
Por lo que a fin de no lesionar el derecho constitucionalmente consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional de defensa en juicio, considero justo ordenar un nuevo traslado de demanda.-
Considerando también que estamos ante un proceso sumarísimo y a los efectos de no generar mas demora en el trámite, estimo justo que habiéndose presentado el demandado con sus apoderados y haber constituido domicilio a los efectos legales en el radio del Tribunal, deberá excepcionalmente, notificarse allí el traslado de demanda y documental.-
Por otra parte la presentación en los presentes autos del codemandado hacer cesar el estado de rebeldia dispuesto a fs. 113.-
Por lo que entiendo que la nulidad planteada debe prosperar.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1. Hacer lugar al pedido de nulidad de notificación planteado por el codemandado Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro Para Fines Determinados.-
2-Dejar sin efecto del estado de rebeldía respecto del mencionado conforme fuera dispuesto a fs. 113.-
3- Firme la presente.- Ordenar un nuevo traslado de demanda a CÍRCULO DE INVESORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETEMINADOS por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para conteste y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 del CPCYC), con entrega de copias, debiendo ser notificada en el domicilio constituido a fs. 114 de los presentes autos.-
4-Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69).- Difiriendo la regulación de honorarios al dictado de la sentencia defintiva.-


VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ
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