| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
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| Sentencia | 68 - 03/07/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | BA-01464-F-2024 - L.A.V.C.P.P.L. S/ HOMOLOGACIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2024.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.LAURIN, ARACELI VANESAC.PICHIMAN, PEDRO LUCASS.H.-.B.-..- Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a cuidado personal, derecho y deber de comunicación y alimentos realizado en la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes en la localidad de Ingeniero Jacobacci entre los Sres. A.V.L. y el P.P.L..- Que se presenta la Sra. A.V.L. con el patrocinio letrado del Dr. Z.H. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo.- Que en fecha 27/06/24 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Natalia de Rosa presta conformidad al mismo. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación / cuidados personales corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación / cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.- Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto en fecha 13/06/24 relativo a cuidado personal, derecho y deber de comunicación y alimentos.- II) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. L.A.V., DNI N.º 3. las sumas que se depositen en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.).- III) Líbrese oficio a la empleadora a fin de que procedan a retener la suma equivalente al 20% de los haberes mensuales del Sr. P.P.L. DNI 3. - PREVIOS DESCUENTOS DE LEY-, con más el salario familiar y demás asignaciones si correspondieran, con la aplicación del porcentaje también en el sueldo anual complementario.- Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del tercer día de percibidas por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.- Asimismo, transcríbase en el oficio lo dispuesto por el art. 551 del C.C.C. y N.; y hágase saber al empleador que no tendrá que remitir los comprobantes de depósito judicial a este Juzgado IV) Costas al alimentante Sr. P.P.L. (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- V) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación / cuidados personales (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.- VI) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. H.Z., en la suma de 6 JUS .- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.-
VII) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
VIII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.- |
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