| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 213 - 24/10/2011 - DEFINITIVA |
| Expediente | 24415/10 - FUNES, Guillermo Miguel s-Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s-Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 24415/10 STJ SENTENCIA Nº: 213 PROCESADO: FUNES GUILLERMO MIGUEL DELITO: LESIONES GRAVES OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL VOCES: FECHA: 24/10/11 FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) ///MA, de octubre de 2011. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNES, Guillermo Miguel s/Queja en: \'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (otro: FUNES, Guillermo Miguel)\'” (Expte.Nº 24415/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 39/49, y- - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 86) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante sentencia Nº 98, del día 15 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió, en lo pertinente, condenar a Javier Quitrupan por el delito de vejaciones agravadas en actos de servicio y lesiones graves también agravadas (arts. 144 bis inc. 2 in fine, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 9 C.P. y 4 C.P.P.), con costas. Asimismo, condenó a Guillermo Miguel Funes a la pena de tres años de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 C.P.), con costas (art. 498 C.P.P.).- - - - - -----1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial de Guillermo Miguel Funes, doctor Marcelo Álvarez Melinger, dedujo recurso de casación, cuya denegación por parte del a quo motivó la queja del presentante ante este Cuerpo.- - - - -----1.3.- Por sentencia Nº 221, del 2 de noviembre de 2009, este Superior Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el Defensor Oficial y confirmar la sentencia ///2.- del Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 20/21 de las presentes actuaciones se presenta el señor Defensor con el fin de solicitar que se notifique personalmente al imputado lo resuelto en esta instancia, lo que se desestimó por intermedio de la Sentencia Nº 21, del día 7 de julio de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.4.- Contra esta decisión la defensa plantea el recurso extraordinario federal en trámite (fs. 39/48), el que fue sostenido por la señora Defensora General a fs. 52/54.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.5.- Corrido el respectivo traslado a la Fiscalía General, el subrogante legal doctor Juan Ramón Peralta contesta a fs. 59/78.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:- - - ----- El recurrente afirma que la resolución en crisis del Superior Tribunal omite considerar toda la jurisprudencia citada por aquel, referida a la necesidad de notificar personalmente al imputado de toda sentencia de condena en causa criminal, ello con cita fallos del máximo Tribunal de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La señora Defensora General sostiene el recurso del Defensor Oficial y agrega que, al rechazarse el recurso de queja de la parte, se cercena al imputado Funes su derecho de acceder a una instancia revisora de la sentencia condenatoria.- – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Responde del Fiscal General:- - - - - - - - - - - - ----- El señor Fiscal General subrogante señala que el libelo del Defensor no reúne los extremos requeridos en la Acordada 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ///3.- ya que, en primer lugar, el auto interlocutorio impugnado no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, sino una contestación ratificatoria del carácter definitivo de la sentencia anteriormente dictada en autos por el mismo Tribunal y, en segundo lugar, por cuanto no se logra demostrar la contradicción existente entre las normas y los principios constitucionales invocados.- - - - - - - - ----- A continuación el doctor Peralta contesta el agravio de la defensa, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.- – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal: ----- El ámbito de conocimiento de este Cuerpo se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir, su concesión o denegación, para lo que debe efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos formales propios.- ----- En tal examen, y como primer valladar formal, observo que el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado a la totalidad de las exigencias formales contenidas en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida.- - - ----- Así, luego de analizar la referida acordada y la totalidad del escrito recursivo puedo decir que, en primer lugar, la presentación del señor Defensor no respeta el art. 2, ya que en la hoja de la carátula allí prevista omite la cita de todos los precedentes de la Corte sobre el tema (sí lo hace en el escrito recursivo) y la mención del organismo que intervino en la instrucción del proceso.- - - - - - - - ///4.-- Tampoco cumple con el art. 3 inc. b del mismo reglamento, pues no indica el momento en el que se presentaron las cuestiones que entiende de índole federal, ni el modo en que introdujo el planteo respectivo. Es que el recurrente no efectuó un oportuno y debido planteamiento de la cuestión federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La cuestión constitucional, basamento del recurso en tratamiento, debe ser ingresada en forma concreta en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento (Fallos 301:729). “Ello, a fin de que los jueces puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles, que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiere lugar (Fallos 302-1081). La cuestión federal debe ser deducida en tiempo y forma, por un lado, para permitir su debate por los litigantes, y, por el otro, para posibilitar el pronunciamiento al respecto del juez inferior a la CSJN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “Si las cuestiones federales que formula el apelante con invocación de las garantías de defensa en juicio, de la igualdad ante la ley y de la propiedad, sólo se introducen al interponer el recurso extraordinario, ello impidió a los jueces de la causa pronunciarse sobre esos temas, lo que constituye un óbice insalvable para su tratamiento en la instancia de excepción, máxime si lo resuelto por el tribunal a quo no puede estimarse sorpresivo pues respondió a peticiones de la parte demandada concretadas durante el proceso y que el recurrente ha tenido ocasión de conocer (CS, 28/5/85, Rep. ED, t. 19, p.1088, n° 81)” (TSJN, ///5.- resolución interlocutoria 6703, 27/2/09).- - - - - - ----- Así, en el caso, esa primera oportunidad para introducir la cuestión fue, para el señor Defensor, el escrito de fs. 20/21, ya que allí dio cuenta de que consideraba vulnerado un derecho constitucional -motivado por la falta de notificación personal al imputado de una sentencia que rechazaba un recurso de queja).- - - - - - - - ----- Asimismo, en el art. 3º inc. d del citado reglamento se prevé que deberá exponerse “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas”. La falta de satisfacción de este requisito surge del análisis de los agravios planteados en el remedio federal y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo al rechazar el planteo.- - - - - - - - - - - - - - - ----- El incumplimiento de tales previsiones remite a lo establecido en el art. 11 de las mismas reglas -“Observaciones generales”-, que establece: “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de ///6.- recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, aun cuando el recurso haya sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada para ello y contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, si no cumple con las formalidades impuestas por la Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta insuficiente para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida (cf. Se. 187/08 STJRNSP, voto del Dr. Sodero Nievas).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Corresponderá, entonces, declarar inoficioso el recurso, ya que además no surge la existencia cuestión trascendente que atender.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A mayor abundamiento, diré que los pronunciamientos de los máximos Tribunales locales que deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de orden local no justifican por regla el otorgamiento de la vía prevista en la art. 14 de la Ley 48 y la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de aquellos (Conf. CSJN in re “VARGAS”, DJ-2006-3-1241).- - - - - - - - - - - - - - ----- Por otra parte, además de que el auto atacado no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, la defensa plantea cuestiones de derecho procesal, ajenas al conocimiento de nuestra Corte Nacional.- - - - - - - - - - - ----- “A los presupuestos o requisitos de admisibilidad formal deben sumarse los fundamentos intrínsecos de cada uno de los motivos que contienen la expresión de agravios. Así, es posible verificar que la mera enunciación de principios ///7.- no es bastante, pues debe requerirse cuanto menos la demostración cabal del acierto o del error del juzgador cuya sentencia se impugna. En efecto, todos los puntos controvertidos que justifican planteos concretos y específicos no se satisfacen con expresiones superficiales o genéricas, sino que es imprescindible una acabada impugnación” (conf. Se. 309/10 STJRNSP, entre otras).- - - - ----- También resulta de aplicación el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que debe desestimarse “el remedio federal [que] no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria (Fallos: 292:564; 294:331; 301:909; 313:253, 321:3552 y 325:316), sin que la sola mención de preceptos constitucionales baste para la debida fundamentación del recurso y, menos aún, cuando la apelante se ha limitado a invocarlos sin desarrollar ninguna inteligencia específica que demuestre que las normas aplicadas sean incompatibles con ellos. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 301:447; 305: 2096; 310:2306 y sus citas)” (CSJN en “RODRÍGUEZ”, expte. R. 903. XLIV, sentencia del 26/10/10, que remite al dictamen del señor Procurador General de la Nación).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Finalmente, he de agregar que, en el fallo en crisis, este Cuerpo ya sostuvo que el peticionante no ha explicado “… qué incidencia podría tener la notificación personal solicitada en la efectiva garantía de la defensa en juicio ///8.- de su defendido, máxime cuando es el propio Defensor -encargado de velar por el cumplimiento de ese derecho, entre otros que le asisten al imputado- quien efectúa la petición”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es evidente que la defensa aún no logra rebatir esta afirmación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------5.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos procesales ajenos a la vía extraordinaria. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Jorge Bustamante dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, ///9.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Denegar el recurso extraordinario federal inter- ------- puesto a fs. 39/49 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Álvarez Melinger en representación de Guillermo Miguel Funes.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y estar a lo dispuesto a fs. ------- 17 y 35. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 14 SENTENCIA: 213 FOLIOS: 2729/2737 SECRETARÍA: 2 |
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