Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA
Sentencia507 - 05/12/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00450-P-2025 - FERNANDEZ CRISTIAN MAXIMILIANO S/ ART. 27 BIS (REBELDE- AC)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 5 de diciembre de 2025, siendo las 11.08 horas y en el marco del expediente RO-00450-P-2025 () - F.C.M.S.A.2.B.(.A., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa LEONARDO ALBERTO BALLESTER y su asistido C.M.F. D.3. nacionalidad argentina, nacido el día 16 de abril del año 1993, en la ciudad de Villa Regina (R.N.), hijo de D.(. y de Á.B.B.(v), instruido, estado civil soltero.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a C.M.F. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 25/09/2025 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Gastón Pierroni, en la Causa N° MPF-VR-00638-2025, caratulado “FERNANDEZ CRISTIAN MAXIMILIANO S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO”  por el término de DOS AÑOS: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas; e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la Sra. Á.B.B. y 200 mts. de su domicilio sito en calle 1.d.O.N.1.d.b.M. de Villa Regina, como así, prohibición de matener todo tipo de contacto y/o comunicación por cualquier medio para con esa persona, sea de forma personal, gestual, telefónica, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por sí o por intermedio de terceras personas; y f) Prohibición de comprar y/o tener armas de fuego (art. 27 bis, del Código Penal).
El condenado informa que dio ese domicilio porque le habìan dicho que se podìa quedar allì, que està en situaciòn de calle en este momento, vive abajo del puente ubicado en G.P.y.J.2.a.f.d.l.Y. de la ciudad de Villa Regina. Sostiene que no consume drogas ni alcohol actualmente, que es de Regina. 
El defensor dice que puede ser ubicado allì, que es un refugio donde viven varias personas, que ofrece que se presente una vez por semana ante la Oficina Judicial de Villa Regina para que este ubicado. 
La Señora fiscal solicita que esta audiencia sea tomada como una intimaciòn para el cumplimiento de pautas, salvo un hecho muy grave en una pròxima audiencia requerirà la prorroga del plazo y en una tercera oportunidad, directamente la revocaciòn. Que la comisarìa informa que la señora A.S. comprò ese departamento a la familia Cornejo en el 2017 y que no conoce al Sr. F. y nunca vivò allì. Ya perdiò entre otras cosas, un turno al CIF, que era el 18/11, obviamente que cuando se lo fue a notificar no lo ubico. Que las reglas no sòlo fueron impuestas por la judicatura sino que tambièn fueron aceptadas por el condenado. Requiere que en caso de hacerse lugar a lo solicitado por la defensa, que el defensor presente informes de si viene cumpliendo, cita el caso de DOMINGUEZ S/libertad condicional. Respecto a IAPL, espera que tenga en claro que debe someterse a su seguimiento, son trimestrales, antes del 25/12 deberìa tener la primera presentaciòn. La pena en suspenso que tiene es de un año y diez meses, es bastante alta, salvo robo, los demàs son hechos de violencia de gènero hacia su propia madre, con exclusiòn del hogar inclusive. Si no cumple, pedirà inmediatamente que se revoque la pena. 
El Sr. Defensor menciona que le parece razonable lo solicitado por la fiscalìa, lo importante es resolver el conflicto para que siga cumpliendo la pena en libertad, acepta el pedido de dar informe. 
El condenado sostiene que trabaja durante el dìa de Lunes a Viernes de 8 a las 18.00 hs. en B.G., en un taller  de autos de C.S., no se acuerda la ubicaciòn exacta pero es en P.2. y a la noche està en el puente, no tiene telèfono. No tiene hijos, tiene 32 años, que tiene relaciòn con su tìa. 
S.S. le requiere a la defensa que remita la direcciòn exacta del domicilio laboral, para que tambièn pueda ser ubicado allì. 
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detención y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales de acuerdo a la disponibilidad de las partes.
En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal,  Dr. Fernando Romera, RESUELVE:
I. HACER SABER a C.M.F. que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).
II. COMPUTAR respecto C.M.F. el plazo de DOS AÑOS años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 25/09/2025 hasta el 25/09/2027, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
III. HACER SABER al señor C.M.F. que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar
IV. Hacer  lugar al cambio de domicilio, pudiendo ser ubicado actualmente el señor C.M.F. abajo del puente ubicado en G.P.y.J.2.a.f.d.l.Y. de la ciudad de Villa Regina, tambièn en su domicilio laboral sito en P.n.2. , taller de C.S. de Lunes a Viernes de 8 a 18 hs. de la misma ciudad. 
V.  Atento acuerdo de partes, se agrega como pauta de conducta, que el señor C.M.F. deberà presentarse semanalmente los dìas Lunes ante la defensorìa Penal de Villa Regina, debiendo dicho organismo remitir informes periòdicos de su cumplimiento o incumplimiento. 
VI. SOLICITAR al Cuerpo de Investigaciones Forenses (CIF), le sea asignado un nuevo turno a CRISTIAN MAXIMILIANO FERNANDEZ a fin de cumplir con el informe pericial ordenado en la sentencia, determinando si existe la necesidad de tratamiento.
VII. REVOCAR LA rebeldìa y captuira respecto de C.M.F. , ordenando su inmediata libertad. 
No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar.

 
 

 
                                                                                          Dr. Fernando Romera
                                                                                         Juez de Ejecución Penal
 
Paola Oyarzabal
   Secretaria 

Se notificó digitalmente al IAPL/CIF/crìa 5ta . -





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