Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia475 - 12/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCH-59118-C-0000 - LEDESMA JOSE JORGE LUIS C/ MAESE OSCAR ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de septiembre de 2024, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LEDESMA JOSE JORGE LUIS C/ MAESE OSCAR ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-59118-C-0000) (A-2CH-265-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL DR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:  Se han elevado los presentes autos, para la resolución del recurso interpuesto por la demandada y citada en garantía, respecto de la sentencia definitiva dictada en autos, como así también para el tratamiento de los recursos arancelarios interpuestos en representación de la perita médica Dra. Alicia Fabiana Rendón, y del perito accidentológico, Lic. Aldo Fabián Capitán.-

1.- La sentencia recurrida había determinado “... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Señor José Jorge Luis Ledesma contra el Señor Oscar Anibal Maese y la citada en garantía Seguros Rivadavia Coop. Ltda,, en la medida del seguro condenando a los últimos a abonar al primero, dentro de los diez días de notificados de la presente, la suma de $ 651.490,58, con mas intereses, en mérito a los fundamentos allí expuestos, todo bajo apercibimiento de ejecución II.- Las costas, atento la atribución de responsabilidad determinada, propongo sean atribuidas al demandado y citada en garantía, en la medida del seguro. III.- Regular los honorarios de los Doctores Ezequiel Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Parrou en carácter de letrados apoderados del actor, en la suma de $ 312.940 en conjunto - 10 JUS - y los del Doctor Pablo Forte en carácter de letrado apoderado de la citada en garantía Seguros Rivadavia Coop. Ltda, y patrocinante del demandado en la suma de $ 250.353 - 8 JUS - (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 77 del CPCC). Monto Base: $ 651.490,58. Cúmplase con la ley 869 IV.- Regular los honorarios de la Perita Medica Alicia Fabiana Rendon en la suma de $ 65.149, - y los del Perito Accidentólogo Aldo Fabián Capitán en la suma de $ 65.149 (Art. 09 y 18 última parte de la Ley 5069) V.- ...” Dra. Natalia Costanzo. Jueza.-

2.- Los fundamentos de la apelación presentados por el perito accidentológico Aldo F. Capitán, son los siguientes: “... II. FUNDAMENTOS.- Siendo que en fecha 08/04/2024 la magistrada dicta sentencia definitiva en el expediente de referencia estableciendo “IV.- Regular los honorarios de la Perita Medica Alicia Fabiana Rendon en la suma de $ 65.149, - y los del Perito Accidentólogo Aldo Fabián Capitán en la suma de $ 65.149 (Art. 09 y 18 última parte de la Ley 5069)” Que teniendo en cuenta que en materia de regulación de honorarios de los peritos y peritas de la provincia de Río Negro rige la Ley N.º 5069, y siendo que V.S conforme lo establece en su resuelvo fija los honorarios por debajo del porcentaje mínimo establecido en el art. 19 de la Ley 5069, es que creemos que dicha regulación de honorarios debe ser modificada, ajustándose al mínimo legal dispuesto en dicho articulo. Es así que el art. 19 refiere “ HONORARIO MÍNIMO. En ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior a: a) Pericias efectuadas por profesionales universitarios: cinco (5) JUS. b) Administradores Judiciales: cinco (5) JUS por mes. c) Tasadores: tres (3) JUS. d) Interventores de caja: seis (6) JUS por mes. Mientras que el art. 2 primera parte de la Ley 5.069 también manifiesta: “OBLIGATORIEDAD. Los honorarios mínimos establecidos son obligatorios. Ninguna regulación de honorarios podrá ser inferior a ellos, bajo pena de nulidad...” Por todo ello, observamos que no hay argumento valido de la jueza por que alejarse del mínimo legal, y perjudicar la regulación del perito, y de esta manera afectar sus derechos reconocidos por la Ley 5.069. Nuestra cámara ha manifestado al respecto : “Así se ha resuelto el 28 de marzo de 2023, en autos "ROCCA ROMINA C/ ALVAREZ DIEGO FEDERICO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (DOS CUERPOS-P/C M-2RO-458-C9-15)" (Expte.n RO-42370-C-0000), que “... Los fundamentos de la apelación de la perita Rodofile, como del perito Miranda, de igual contenido, consistían puntualmente en que “... en razón de no encuadrar los mismos en el mínimo fijado en el art. 19 de la Ley 5069. Esto es, el 5 JUS. Conforme dicha norma legal, no puede efectuarse una regulación de un perito profesional universitario que haga presentado su informe pericial por debajo de dicho monto. Y, a todo evento, se deja constancia que, conforme doctrina obligatoria del STJRN ("AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA, Oscar Enrique S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" Expte. Nº 30077/18-STJ, sentencia del 27 de junio de 2019), los mínimos arancelarios no pueden perforarse ya que los mismos no vulneran las limitaciones establecidas tanto en el código adjetivo (art. 77) como en el código de fondo (art. 730 del C.C.yC.) Por lo expuesto, solicito a V.S. Que, previo traslado a las partes del presente, se eleven los presentes a la Cámara de Apelaciones....”.- No habiéndose opuesto contestación al recurso, corresponde expedirse en torno a la elevación pretendida por los recurrentes, teniendo presente que en la resolución recurrida, se les había regulado a cada uno y al restante perito, la cantidad de $ 17.000,00.- Entiendo que corresponde hacer lugar al recurso, por cuanto resulta cierto que el 19 de la ley 5069 determina la regulación mínima a favor de los peritos universitarios en 5 Jus, y se trata en el caso de una licenciada en psicología y de un médico.- Asimismo, que conforme la doctrina legal vigente, a partir de “Idoeta”, los mínimos legales de regulación, operan con preminencia respecto de los topes legales de regulación. Hemos recogido esa doctrina legal, por caso en el fallo del día 12 de octubre de 2022, en autos "MELLA JUAN JOSE Y OTRO C/ ARAVENA ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" (Expte. N RO-20555-C-0000), en los que ante similar agravio se dijo “... 3.- No habiéndose generado respuesta al traslado conferido respecto del memorial de agravios de la perita recurrente, corresponde resolver el planteo, recordando que la ley de aranceles de los peritos provincial, N 5069, dice que "… Artículo 2º - Obligatoriedad. Los honorarios mínimos establecidos son obligatorios. Ninguna regulación de honorarios podrá ser inferior a ellos, bajo pena de nulidad. En aquellos casos en que los jueces consideren el mérito y significación excepcional de ciertos trabajos, podrán aplicar un porcentaje mayor al máximo previsto, según los criterios de interpretación que surgen del presente ordenamiento legal. ... Artículo 18. - Escala Arancelaria. El monto de los honorarios a regular, conforme la valoración de la tarea del auxiliar de la justicia, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto de sentencia que pone fin al pleito, más el de la reconvención si la hubiere. Entiéndase por monto de sentencia la suma por la que prospera o se rechaza la acción comprensiva de capital, intereses y otros cargos que pudieran corresponder. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán, por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor a los establecidos en este artículo, conforme a las pautas del artículo 5°. En caso de haberse designado en la causa pluralidad de auxiliares de justicia, el monto de las regulaciones de todos ellos en conjunto no podrá exceder del doce por ciento (12%), calculados sobre la misma base...Artículo 19. - Honorario Mínimo. En ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior a: a) Pericias efectuadas por profesionales universitarios: cinco (5) JUS...".- 4.- De acuerdo a la normativa expuesta, y teniendo presente la doctrina legal de nuestro S.T.J., en los autos referenciados en el memorial de agravios -"ART C/IDOETA"; corresponde ceñirse a los mínimos legales de regulación, y consecuentemente, siendo la recurrente una profesional universitaria como licenciada en Psicología, corresponde elevar sus honorarios al mínimo legal establecido en el art. 18, inc. "a", que como hemos visto en el párrafo precedente importa la cantidad equivalente a 5 Jus, de manera tal que corresponde acoger la apelación, sin costas atento no haber mediado oposición...”(CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA-Sentencia 12 - 05/02/2024 – INTERLOCUTORIAExpediente: RO-70498-C-0000 - CALARCO RUBEN Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) ...”. –

3.- Los fundamentos de apelación de la perita Alicia Fabiana Rendón, son los siguientes “ ...1. Vengo a apelar los honorarios que se regularan a mi mandante por BAJOS, en razón de no encuadrar los mismos en el mínimo fijado en el art. 19 de la Ley 5069. Esto es, el 5 JUS. Conforme dicha norma legal, no puede efectuarse una regulación de un perito profesional universitario que haga presentado su informe pericial por debajo de dicho monto. Y, a todo evento, se deja constancia que, conforme doctrina obligatoria del STJRN ("AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA, Oscar Enrique S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION" Expte. Nº 30077/18-STJ, sentencia del 27 de junio de 2019), los mínimos arancelarios no pueden perforarse ya que los mismos no vulneran las limitaciones establecidas tanto en el código adjetivo (art. 77) como en el código de fondo (art. 730 del C.C.yC.). Y, para finalizar, la Cámara de Apelaciones Civil también manda respetar el mínimo arancelario de 5 jus, conforme lo refiere en los autos caratulados ALES, PABLO DANIEL C/ MAYER, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO (Ex. Nº D-2VR-126-C2018, interlocutorio de fecha 20/10/21)....”.-

4.- Habiendo analizado las constancias de autos, se aprecia que han llegado los presentes a este estado de resolución, al efecto del análisis de lo acontecido respecto del recurso interpuesto por la parte demandada y citada en garantía, que había sido concedido libremente y que no se aprecia fundado; como así también, habida cuenta de los recursos arancelarios presentados y fundados por la perita Alicia Fabiana Rendón y por el perito Aldo Fabián Capitán; quienes han considerado sus honorarios bajos, sin que haya mediado respuesta hacia los mismos.-

4.1.- En lo que concierne al recurso de apelación concedido libremente, interpuesto por la demandada y citada en garantía, teniendo presente que no ha sido sostenido en esta segunda instancia, en la oportunidad determinada por los arts. 259/260 CPC, propongo al acuerdo declararlo desierto conforme el art. 266 de la misma normativa.-

4.2.-En cuanto a los recursos arancelarios presentados por la perita Rendón y por el perito Capitán, les asiste razón en el embate, porque resultan bajos, y por debajo del mínimo legal. En efecto, a cada uno de los peritos se les ha regulado el 10 % del capital de la sentencia, pero ese importe, resulta inferior al mínimo legal que a cada uno corresponde, en función de los arts. 18, 19 y cctes. de la ley 5069 y en función de la doctrina legal expuesta, en autos “ART C IDOETA”.-
 
En consecuencia, propongo elevar los honorarios de la perito Rendón al mínimo legal de 5 Jus, y a igual importe de 5 Jus, para el perito Capitán, sin costas por no haber mediado oposición. ASI VOTO.-

 LA DRA. ANDREA TORMENA- DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
 
EL DR. DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).
 
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
I).- Declarar desierto el recurso de apelación presentado por la demandada y citada en garantía, de acuerdo a los considerandos.-
II).- Hacer lugar a los recursos arancelarios presentados por la perita Alicia Fabiana Rendón y por el perito Aldo Fabián Capitán, elevando los honorarios de cada uno al mínimo legal de 5 Jus, sin costas, todo de acuerdo a los considerandos.-
 
      Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada  36/22 Anexo I art. 9 del STJ  y oportunamente vuelvan.

 
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