Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA
Sentencia55 - 04/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-16419-C-0000 - ACEVEDO JUAN JOSE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En Viedma, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen en Acuerdo las Sras. Juezas y el Sr. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contenciosa Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "ACEVEDO JUAN JOSE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por Expte. B-1VI-413-C2020, VI-16419-C-0000 (PUMA), y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación incoado por el Banco Patagonia S.A. en fecha 19/08/2022?
Los Dres. Ariel Gallinger y Sandra Filipuzzi de Vázquez dijeron:
I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del remedio recursivo interpuesto por la accionada y condenada en autos, Banco Patagonia SA en fecha 19/08/2022, contra la Sentencia Definitiva dictada el 09 de agosto de 2022, por la titular de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma, en tanto resolviera -en lo pertinente-, "I.-Rechazar la defensa de prescripción interpuesta por la demandada conforme a los fundamentos dados en el Considerando V. II.- Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Juan José Acevedo, conforme fundamentos dados en el Considerando VI y condenar al Banco Patagonia S.A. a abonar en el plazo de 10 días a la actora la suma de $ 150.000 por daño moral y la suma de $ 400.000 en concepto de daño punitivo, todas ellas cuantificadas a la fecha de la presente, las que devengarán intereses...y diferir la cuantificación de las sumas debitadas conforme a pautas dadas en Considerando VII.A.3. III.-Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC)(...)".
La vía recursiva fue concedida mediante providencia de fecha 24/08/22, en relación y con efecto suspensivo.
II) EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: Que, en fecha 02/09/2022 la recurrente funda su postura recursiva en cuatro puntuales críticas: 1) Sentencia arbitraria por contradecir los hechos probados en la causa. Violación de disposiciones legales vigentes; 2) Incorrecta aplicación de la ley; 3) Arbitraria determinación y cuantificación del daño. Violación del principio de congruencia; y 4) Errónea aplicación de la ley en la determinación y cómputo del plazo de prescripción. Finaliza realizando reserva del caso federal.
III) CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS: El día 09/09/2022 la representación técnica de la parte accionante procede a contestar cada uno de los puntos señalados, peticionando el rechazo del recurso interpuesto, la confirmación de la decisión recurrida, con expresa imposición de costas a su contraparte.
IV) ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Ingresando en la temática recursiva, manifestamos que la queja satisface la exigencia del artículo 265 del CPCyC, en los términos establecidos por nuestro STJRN in re "Harina" Se. 80/2016, "Méndez" Se. 36/2014, entre tantos otros, por cuanto al cuestionar la Sentencia ya descripta adoptada por la Sra. Jueza de Grado se conforma una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión que se pretende poner en crisis, por lo que corresponde su atención, recordando que tiene dicho nuestra CSJN que "Los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas las argumentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones" -Fallos 325:1922; 320:1624; 319:2108; 319:119-.
V) Dicho lo cual, dable es advertir que las temáticas introducidas por quien impugna, han sido ampliamente abordadas por este Tribunal en los autos caratulados "CORBALAN MIRTA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", cuya decisión recayera mediante Sentencia Definitiva n° 2022-D-50, de fecha 18/10/2022, por lo que, en razón de las coincidencias apuntadas, y por aplicación de los principios procesales de economía y celeridad procesal, corresponde imponer al caso igual criterio decisional, remitiéndose a las fundamentaciones y consideraciones allí vertidas, las que se tienen aquí por reproducidas.
Por ello, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso incoado, con costas a la recurrente (art. 68 CPCyC).
II.- Regular los honorarios de los Dres. Fernanda Rodrigo y Fernando Chironi -por la demandada- en conjunto en el 25% y al Dr. Juan Ignacio Santos -por la actora- en el 35%, de lo que les correspondiese por su intervención en la instancia de origen (art. 15 Ley G 2212).
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 09/22 STJ Anexo I art. 9, y oportunamente, bajen.

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