Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL 3 - EX CIVIL 3 |
---|---|
Sentencia | 175 - 06/05/2021 - MONITORIA |
Expediente | D-1VI-7159-C2021 - MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FACENTI CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | UNIDAD JURISDICCIONAL Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION MONITORIA: 175 Viedma, 06 de mayo de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FACENTI CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. D-1VI-7159-C2021) y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FACENTI CARLOS ALBERTO, DNI Nº 7.384.422, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos PATAGONIA SA, SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 93.712,60 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 18.742,52 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- En consecuencia, a los fines de la toma de razón, líbrense oficios a dichos bancos con los recaudos referidos precedentemente y con mención de las personas autorizadas para el diligenciamiento, haciendo saber además que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO FACENTI, DNI Nº 7.384.422, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 66.637,64 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 3.381,20 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 6.663,76 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. LUIS FERNANDO SABBATELLA en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 8) Regístrese y protocolícese.- María Gabriela Tamarit Jueza Subrogante |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |