Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia756 - 30/11/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-02343-2021 - MOYANO PAULA SOFIA C/ FAZIO JUAN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
/// Bariloche 30 de noviembre de 2023

VISTO:

El legajo Legajo N° MPF-BA-02343-2021, caratulado MOYANO PAULA SOFIA C/

FAZIO JUAN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES, y a fin de resolver la situación procesal de

JUAN CARLOS FAZIO (DNIxxx ) con domicilio en xxx de San Carlos de

Bariloche y LUIS ALBERTO PINDA (DNIxxx ) con domicilio en calle xxx

de San Carlos de Bariloche.

CONSIDERANDO:

Que en audiencia de formulación de cargos se les imputo a los nombrados, en su

carácter de propietarios y habiendo estado además a cargo de la ejecución de las viviendas

colectivas ubicadas en la calle xxx, de esta ciudad de

Bariloche, el haber incumplido los deberes objetivos de cuidado a su cargo, en tanto de manera

negligente ejecutaron una pasarela ubicada en el xxx de la obra de mención, de

manera incorrecta e irregular pues se apartaron del plano diseñado y aprobado por la Municipalidad

de San Carlos de Bariloche, situación que provocó el hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2021 a

las 22:00 hs. aproximadamente, oportunidad en que se derrumbó la pasarela de mención en la que

se hallaban Pablo Cristian Cid, Mariano Leandro Moyano, Paula Sofía Moyano, Silvia Analía

Chirico y Cristian Javier Moyano, quienes cayeron a la planta baja y producto de dicha caída, Paula

Moyano sufrió las siguientes lesiones graves: “Luxofractura de la articular a nivel

Tibioperoneodistal, con diastasis de la sindesmosis y migración del Maléolo lateral hacia posterior.

Fractura oblicua completa del tercio de la diáfisis del Perone, asociada a fractura multifragmentaria

del Maléolo lateral con desplazamiento de fragmentos óseos. Fractura completa horizontal del

maléolo medial, condesplazamiento lateral y migración anterior del mismo. Fractura conminuta de

la superficie articular peroneal de la Tibia. Irregularidad cortical asociada a compactación de

trabéculas óseas a nivel del borde anterior de la superficie articular astragalina de la Tibia, en

relación a lesión osteocondral.
Debido a artefacto a dicho nivel no se descarta migración hacia anterior de pequeño

fragmento óseo. Astrágalo sin particularidades en las áreas accesibles. Hueso accesorio entre

navicular y calcaneo. Extenso enfisema subcutáneo. Edema de partes blandas y reticulación de los

planos grasos.”

Asimismo, se imputa a LUIS ALBERTO PINDA en su carácter de director técnico de

la construcción de las viviendas colectivas ubicadas en la calle xxx, de esta ciudad de Bariloche, el haber incumplido los deberes objetivos de

cuidado a su cargo en razón de su profesión, en tanto de manera negligente y por impericia en su

profesión, inobservando los reglamentos y deberes a su cargo, no efectuó una adecuada dirección

técnica de la construcción de la pasarela ubicada en xxx de la obra de mención, la

cual se realizó de manera incorrecta e irregular pues sus ejecutores se apartaron del plano diseñado

y aprobado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, situación que provocó el hecho

ocurrido el día 22 de marzo de 2021 a las 22:00 hs. aproximadamente, oportunidad en que se

derrumbó la pasarela de mención en la que se hallaban Pablo Cristian Cid, Mariano Leandro

Moyano, Paula Sofía Moyano, Silvia Analía Chirico y Cristian Javier Moyano, quienes cayeron a la

planta baja y producto de dicha caída, Paula Moyano sufrió las siguientes lesiones graves:

“Luxofractura de la articular a nivel Tibioperoneodistal, con diastasis de la sindesmosis y migración

del Maléolo lateral hacia posterior. Fractura oblicua completa del tercio de la diáfisis del Perone,

asociada a fractura multifragmentaria del Maléolo lateral con desplazamiento de fragmentos óseos.

Fractura completa horizontal del maléolo medial, con desplazamiento lateral y migración anterior

del mismo. Fractura conminuta de la superficie articular peroneal de la Tibia. Irregularidad cortical

asociada a compactación de trabéculas óseas a nivel del borde anterior de la superficie articular

astragalina de la Tibia, en relación a lesión osteocondral. Debido a artefacto a dicho nivel no se

descarta migración hacia anterior de pequeño fragmento óseo. Astrágalo sin particularidades en las

áreas accesibles. Hueso accesorio entre navicular y calcáneo. Extenso enfisema subcutáneo. Edema

de partes blandas y reticulación de los planos grasos.”
Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalia insta el sobreseimiento de los imputados en los

términos de los arts 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. Por haber cumplido con las pautas impuestas a

tenor del art. 98 del C.P.P , La Defensa adhiere al pedido del Fiscal.-

Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que

RESUELVO:

Dictar el sobreseimiento de JUAN CARLOS FAZIO y LUIS ALBERTO PINDA

ya filiados respecto del hecho que les fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos,

haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y

honor del que gozaren ( arts. 98, 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. ) .-

Sergio Pichetto

Juez

Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 30.11.2023 10:45:18
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil