| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 756 - 30/11/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-02343-2021 - MOYANO PAULA SOFIA C/ FAZIO JUAN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | /// Bariloche 30 de noviembre de 2023 VISTO: El legajo Legajo N° MPF-BA-02343-2021, caratulado MOYANO PAULA SOFIA C/ FAZIO JUAN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES, y a fin de resolver la situación procesal de JUAN CARLOS FAZIO (DNIxxx ) con domicilio en xxx de San Carlos de Bariloche y LUIS ALBERTO PINDA (DNIxxx ) con domicilio en calle xxx de San Carlos de Bariloche. CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se les imputo a los nombrados, en su carácter de propietarios y habiendo estado además a cargo de la ejecución de las viviendas colectivas ubicadas en la calle xxx, de esta ciudad de Bariloche, el haber incumplido los deberes objetivos de cuidado a su cargo, en tanto de manera negligente ejecutaron una pasarela ubicada en el xxx de la obra de mención, de manera incorrecta e irregular pues se apartaron del plano diseñado y aprobado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, situación que provocó el hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2021 a las 22:00 hs. aproximadamente, oportunidad en que se derrumbó la pasarela de mención en la que se hallaban Pablo Cristian Cid, Mariano Leandro Moyano, Paula Sofía Moyano, Silvia Analía Chirico y Cristian Javier Moyano, quienes cayeron a la planta baja y producto de dicha caída, Paula Moyano sufrió las siguientes lesiones graves: “Luxofractura de la articular a nivel Tibioperoneodistal, con diastasis de la sindesmosis y migración del Maléolo lateral hacia posterior. Fractura oblicua completa del tercio de la diáfisis del Perone, asociada a fractura multifragmentaria del Maléolo lateral con desplazamiento de fragmentos óseos. Fractura completa horizontal del maléolo medial, condesplazamiento lateral y migración anterior del mismo. Fractura conminuta de la superficie articular peroneal de la Tibia. Irregularidad cortical asociada a compactación de trabéculas óseas a nivel del borde anterior de la superficie articular astragalina de la Tibia, en relación a lesión osteocondral. Debido a artefacto a dicho nivel no se descarta migración hacia anterior de pequeño fragmento óseo. Astrágalo sin particularidades en las áreas accesibles. Hueso accesorio entre navicular y calcaneo. Extenso enfisema subcutáneo. Edema de partes blandas y reticulación de los planos grasos.” Asimismo, se imputa a LUIS ALBERTO PINDA en su carácter de director técnico de la construcción de las viviendas colectivas ubicadas en la calle xxx, de esta ciudad de Bariloche, el haber incumplido los deberes objetivos de cuidado a su cargo en razón de su profesión, en tanto de manera negligente y por impericia en su profesión, inobservando los reglamentos y deberes a su cargo, no efectuó una adecuada dirección técnica de la construcción de la pasarela ubicada en xxx de la obra de mención, la cual se realizó de manera incorrecta e irregular pues sus ejecutores se apartaron del plano diseñado y aprobado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, situación que provocó el hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2021 a las 22:00 hs. aproximadamente, oportunidad en que se derrumbó la pasarela de mención en la que se hallaban Pablo Cristian Cid, Mariano Leandro Moyano, Paula Sofía Moyano, Silvia Analía Chirico y Cristian Javier Moyano, quienes cayeron a la planta baja y producto de dicha caída, Paula Moyano sufrió las siguientes lesiones graves: “Luxofractura de la articular a nivel Tibioperoneodistal, con diastasis de la sindesmosis y migración del Maléolo lateral hacia posterior. Fractura oblicua completa del tercio de la diáfisis del Perone, asociada a fractura multifragmentaria del Maléolo lateral con desplazamiento de fragmentos óseos. Fractura completa horizontal del maléolo medial, con desplazamiento lateral y migración anterior del mismo. Fractura conminuta de la superficie articular peroneal de la Tibia. Irregularidad cortical asociada a compactación de trabéculas óseas a nivel del borde anterior de la superficie articular astragalina de la Tibia, en relación a lesión osteocondral. Debido a artefacto a dicho nivel no se descarta migración hacia anterior de pequeño fragmento óseo. Astrágalo sin particularidades en las áreas accesibles. Hueso accesorio entre navicular y calcáneo. Extenso enfisema subcutáneo. Edema de partes blandas y reticulación de los planos grasos.” Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalia insta el sobreseimiento de los imputados en los términos de los arts 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. Por haber cumplido con las pautas impuestas a tenor del art. 98 del C.P.P , La Defensa adhiere al pedido del Fiscal.- Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que RESUELVO: Dictar el sobreseimiento de JUAN CARLOS FAZIO y LUIS ALBERTO PINDA ya filiados respecto del hecho que les fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozaren ( arts. 98, 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. ) .- Sergio Pichetto Juez Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damian Fecha y hora: 30.11.2023 10:45:18 |
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