Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 85 - 10/03/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | T-2RO531-CC2019 - BARREDA CARLOS S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (REMOCION DE SINDICO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 10 días de marzo de 2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "BARREDA CARLOS S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (REMOCION SINDICO)" (Expte.n° T-2RO531-CC2019), previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 1. Que a fojas 1 y 3 se glosan oficios remitidos por la Sra. Jueza del Juzgado Civil y Comercial número 5 mediante los cuales se comunica que en los autos "HECTOR GUTIERREZ S.A. S/ QUIEBRA" 26822 J5 02, se dispuso la remoción del Cr. Carlos Barreda del cargo de Síndico, atento a no responder a las reiteradas intimaciones a efectos que se avoque a proseguir con los trámites que requieren dichas actuaciones, remoción que se encuentra firme en tanto notificaron el profesional conforme al sistema de notificaciones. Corrida vista al Sr. Síndico, contesta manifestando que su salud está deteriorada y no ha podido desarrollar la actividad en la justicia normalmente, explicando las enfermedades que lo aquejan. Indica las tareas realizadas en el expediente concursal, el que se encuentra avanzado y que nunca tuvo sanciones anteriormente. 2. Llegadas las actuaciones a despacho para resolver se advierte que si bien al contestar la vista que le fuera conferida indica razones por las que no pudo llevar a cabo la actividad normalmente, no indica ni acredita haberlas puesto oportunamente en conocimiento de la Jueza concursal, ni haber interpuesto recurso contra la remoción dispuesta, habiendo informado la Jueza mencionada que no respondió a las reiteradas intimaciones a efectos de que se avoque a proseguir con las actuaciones. Añado a lo dicho que si bien las razones de salud invocadas por el Sr. Síndico son atendibles, tampoco manifiesta ni acredita que solicitara la licencia que prevee el artículo 255 de la LCQ, resultando en este estado extemporánea. En consecuencia, proyectándose los efectos de la remoción dispuesta a los demás concursos en que se desenvuelve el Sr. Síndico y sobre los que pudieran serle asignados por sorteo, corresponde que sea eliminado de la lista respectiva y su reemplazo por el Síndico o Síndica suplente, tal lo dispuesto por el artículo 253 inciso 8 de la LCQ. Este es el criterio seguido por esta Cámara en los casos que se han presentado entre los que citamos ´GELOS DIEGO GERMAN S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO)´ (Expte. n° T-2RO122-CC2015), ´RUEDA JOSE LUIS S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO)´ (Expte. n° T-2RO125-CC2015) En concreto y si bien no se brindan razones para apartarnos de la norma legal, las razones de salud invocadas se ponderan para que la exclusión se limite al mínimo del plazo, pudiendo solicitar la reinscripción en la próxima lista a confeccionar. Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, RESUELVE: Excluir al Cr. CARLOS BARREDA de la totalidad de las sindicaturas en las que actúe y de la lista de Síndicos y Síndicas, debiendo ser reemplazado por el Síndico o Síndica que corresponda.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a los Juzgados Civiles y Comerciales de la Circunscripción y archívese.- DINO DANIEL MAUGERI GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA VICTOR D. SOTO PRESIDENTE Ante mí: LUCIA MEHEUECH Secretaria Sub. nvp |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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