Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 113 - 07/06/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-09033-C-0000 - FERNANDEZ JOSE EUTIMIO S/ CONCURSO PREVENTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 7 de junio de 2024
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "FERNANDEZ JOSE EUTIMIO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. CI-09033-C-0000); y
CONSIDERANDO: En fecha 19/03/2024 se presenta la Dra. María Julieta Berduc en representación del Banco de La Nación Argentina, y denuncia el incumplimiento del acuerdo preventivo oportunamente homologado a fs. 195/196, respecto del crédito de su mandante y solicita que se decrete la quiebra en los términos del art. 63 de LCyQ.
Corrido el pertinente traslado y efectuada la debida notificación, el concursado no contestó ni expresó nada al respecto.
Examinadas las constancias de autos, resulta que oportunamente se dispuso la apertura del concurso preventivo del Sr. José Eutimio Fernández, cuya causa de presentación obedeció pura y exclusivamente a su condición de garante de obligaciones contraídas por el empresa Transmarítima Cruz del Sud S.A, que asumió -a título personal- por ser Presidente del Directorio en ejercicio de la empresa mencionada.
Ello ha quedado plasmado en el informe general elaborado por el Síndico designado en autos a fs.148/157, donde da cuenta que la causa de la presentación en concurso preventivo obedece a que garantizó numerosas obligaciones de la firma Transmarítima y que no advierte en el patrimonio personal del concursado un desequilibrio económico derivado de sus propias obligaciones.
Tal es así, y conforme surge de la compulsa de autos -resolución del art. 36 a fs.144/145- y del expediente que se encuentra vinculado a estas actuaciones caratulado "TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD S.A. S/ QUIEBRA" CI-12317-C-0000 -resolución del art. 36 de fs. 931/953-, el concursado comparte con la empresa sus obligaciones frente a varias de las acreencias que fueron verificadas a fs. 144/145, la gran mayoría de entidades financieras y entre ellas el crédito perteneciente al Banco de la Nación Argentina, ahora peticionante de la quiebra.
Por tal razón, se formuló una propuesta unificada de acuerdo de pago para los concursos preventivos de "Transmarítima Cruz del Sud S.A." Expte. N° 30196-J1-2010, "Fernández, José Eutimio" Expte. N° 30196-J1-2010 y "Fernández Marcelo Hernán" Expte. N° 30440-J1-2010), homologándose el acuerdo preventivo en dichos procesos.
Sin embargo, la empresa Transmarítima fue declarada en quiebra en fecha 28/07/2023, ante el incumplimiento parcial del acuerdo homologado, lo que implica que han quedado saldos pendientes de pago, en especial adeudados al acreedor bancario que aquí peticiona la quiebra, como asimismo lo ha hecho en el expediente vinculado.
En consecuencia, la quiebra del garante también procede por efecto de la propia falencia de la deudora principal garantizada (cfr. art. 67 LCQ).
Entiendo que, del mismo modo que en sendos procesos concursales, y por aplicación analógica del art. 68 de la LCQ, ahora las quiebras -si bien en procesos separados- también deben tramitar con la intervención de una sindicatura única. Ello para optimizar el cumplimiento de las tareas, la celeridad de los trámites y la univocidad de criterios en los distintos procesos, en los que naturalmente confluyen las deudas del garante por las obligaciones afianzadas y las de la deudora principal fallida.
Lo que considero, por iguales motivos, debe hacerse extensivo al enajenador.
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Declarar la quiebra de JOSÉ EUTIMIO FERNÁNDEZ, D.N.I. 10.208.202, con domicilio real en Sección Chacras de la localidad de Cinco Saltos (R.N.), y con domicilio legal en calle Teniente Ibáñez N° 355 de esta ciudad (arts. 63, 67, 77, 78, 79, 88 inc. 1 y ccds. LCQ).
II.-Designar SINDICA a la contadora MARIA ELENA GAMARRA (registrada en el SNE), quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse a otro/a en su reemplazo. NOTIFÍQUESE por secretaría, y también con copia de esta resolución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
III.- Disponer la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor sin término de caducidad en los registros respectivos (art. 88 inc. 2 LCQ). Con ese fin, y con expresa transcripción del art. 273 inc. 8 LCQ, líbrese oficio por Secretaria a la Inspección Regional de Personas Jurídicas-Cipolletti; Registros de la Propiedad Inmueble (RPI) de la Provincia de Río Negro y Neuquén y Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).
IV.- Ordenar al fallido y a terceros que una vez aceptado el cargo por la síndica, le entreguen los bienes de aquél que tuvieran en su poder, como así también, en el caso de corresponder según su actividad, el deudor deberá entregar los libros de comercio, papeles y toda documentación relacionada con la contabilidad (art. 88 incs. 3 y 4 y art. 177 LCQ).
V.- Prohibir hacer pagos al fallido, los que en caso de realizarse serán ineficaces (art. 88 inc. 5 LCQ). Los mismos deberán hacerse a la Sindicatura.
VI.- Disponer la radicación ante este Juzgado de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, ello con sujeción a lo dispuesto en el art. 21 inc. 1, 2 y 3 de la ley 24.522, aplicable en la materia en virtud de lo dispuesto en el art. 132 de la ley citada. Con ese fin, líbrense por secretaria los oficios de estilo a los tribunales del fuero civil y laboral y/o respectivas oficinas judiciales de la 2ª y 4ª Circunscripción Judicial (R.N.); a los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Neuquén (1ª Circunscripción) y al Juzgado Federal de General Roca, para que procedan a la remisión de las respectivas causas, quedando exceptuados los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, las ejecuciones con garantías reales, los procesos de conocimientos en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor optare por suspender el procedimiento y verificar su pretenso crédito según lo dispuesto en el art. 200 y ccds de la LCQ, y los procesos en los que el fallido resultare parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán su trámite ante los juzgados y/o tribunales de radicación originaria.
VII.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido (art. 177 LCQ), a cuyo fin líbrese mandamiento de constatación, inventario y secuestro a realizarse por el Juez de Paz de Cinco Saltos y/o el Oficial de Justicia con funciones en dicha localidad, en compañía de la síndica, en el domicilio del fallido, el que deberá diligenciarse con habilitación de día y hora. Quedando facultados los funcionarios intervinientes para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, hacer uso de cerrajero y requerir cualquier otra medida útil para el mejor cumplimiento de lo ordenado.
VIII.- Ordenar interceptar la correspondencia dirigida al fallido, debiendo la misma ser entregada a la Sindicatura, a cuyo fin líbrense oficios a Correo Oficial de la República Argentina S.A.; OCA y ANDREANI sede central y sucursales de la ciudad de Cipolletti. Los mismos deberán ser confeccionados y diligenciados por Sindicatura (art. 88 inc. 6 LCQ).
IX.- Decretar la interdicción de salida del país del fallido, hasta el día 10 de diciembre de 2024. Líbrese oficio por secretaría al Ministerio del Interior de la República Argentina para que tome razón de la medida y efectúe las comunicaciones pertinentes (arts. 88 inc. 8 y 103 LCQ).
X.- Disponer la realización general de bienes del deudor. Designar ENAJENADOR al martillero MARCELO GUSTAVO OROFINO (registrado en el SNE), quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de nombrarse a otro/a en su reemplazo (art. 88 inc. 9 LCQ). NOTIFÍQUESE por secretaría, y también con copia de esta resolución al Colegio de Martilleros de la IV Circunscripción.
XI.- Fijar el día 6 de septiembre de 2.024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura (arts. 88 -última parte-, 32, 200 LCQ).
XII.- Asimismo, señalar el día 25 de octubre de 2024 para la presentación del informe individual; y el día 10 de diciembre de 2024 para la presentación del informe general (arts. 35, 39 y 200 LCQ).
XIII.- Ordenar además que la sindicatura efectúe el recálculo de los créditos que ingresaron al pasivo concursal, en los términos del art. 202 LCQ.
XIV.- Conforme lo normado en el art. 89 de la ley 24.522 y previa publicación en la página web del Poder Judicial, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días, los que se confeccionarán y librarán por secretaria dentro de las 24 horas de notificado el presente, debiendo la sindicatura proceder a su inmediato diligenciamiento, al tiempo que deberá incorporar al expediente las constancias que así lo acrediten.
XV.- Por secretaría inscríbase la quiebra en el Registro de Juicios Universales.
XVI.- Librar oficio por Secretaría al Banco Central de la República Argentina para que comunique el estado de falencia a todas las instituciones crediticias del país, el desplazamiento de la administración del fallido y su reemplazo por la Síndica, haciendo saber a las mismas que en caso de existir cuentas a nombre del fallido deberán transferir las sumas depositadas en las mismas y por cualquier concepto al Banco Patagonia S.A., a la cuenta de autos y a la orden de este juzgado que oportunamente se abrirá.
XVII.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos, haciéndole saber que una vez cumplido deberá informar su número y CBU, remitiendo los respectivos comprobantes en formato PDF a través del sistema PUMA del Poder Judicial.
XVIII.- Recaratúlense las presentes actuaciones ("...s/ Quiebra").
XIX.- Hágase saber a la sindicatura que deberá acreditar el diligenciamiento de los oficios ordenados en la presente resolución dentro del plazo de diez (10) días de aceptado el cargo.
XX.- Regístrese. La presente quedará notificada automáticamente según lo dispuesto en la Ac. 36/22-STJ, Anexo I, ap. 9, inc. a). Sin perjuicio de ello, líbrese también cédula electrónica -urgente- al fallido (SNE).-
Diego De Vergilio,
Juez
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