Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia54 - 14/06/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04415-2019 - Q.P. S/ABUSO SEXUAL - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "Q. P. S/ABUSO
SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04415-2019), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2021, el Juez del Foro de la IVª.
Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a P.S.Q.A.
a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, como
autor del delito de abuso sexual simple (arts. 45 y 119 primer párrafo CP).
En oposición a ello la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Ricardo
A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI aborda inicialmente la contradicción que la defensa alega en razón de que el
hecho fue considerado como ocurrido "entre cuatro paredes" a pesar de que supuestamente
también se encontraba en el lugar la madre de la víctima, a lo que responde que el punto ya
fue objeto de tratamiento, ocasión en que se destacó la relevancia de la relación que el
juzgador estableció entre los dichos de ambas.
También señala los argumentos que permitieron desestimar el supuesto objetivo de
perjudicar al imputado, demostrando que la denuncia y la acusación presentadas se asentaban
en sobrados elementos objetivos y directos que lo vinculaban con el abuso. Añade que, de tal
modo, el planteo de la impugnación extraordinaria ya fue contestado al decidir acerca del
recurso ordinario, además de que se omite una crítica eficaz para encuadrar lo ocurrido en la
vía de excepción intentada.
Sobre la aludida imposibilidad de que el abuso se cometiera tal como fue relatado en
la acusación (según la cual Q. lo concretó pese a tener ambas manos ocupadas), aduce
que nuevamente se reiteran planteos ya formulados, y a continuación reseña la respuesta
brindada a la crítica impugnaticia asentada en la no admisión de un testimonio ofrecido por la
defensa, a cuyo respecto se expresó que esta no había demostrado que la declaración
solicitada fuera indispensable (cf. art. 177 último párrafo CPP).
Así, el TI concluye que los cuestionamientos de la parte no acreditan de qué modo se
configuraría alguno de los supuestos del art. 242 del rito, dado que no se pone en evidencia la
arbitrariedad de sentencia denunciada y se ha garantizado el doble conforme.
2. Agravios de la queja
La señor Defensor Penal Mario S. Nolivo sostiene que en su impugnación no
planteaba cuestiones de hecho, sino un caso de arbitrariedad manifiesta. Sintetiza los
antecedentes del caso y, en oposición a la postura del TI, manifiesta que sus agravios no
pueden ser conceptuados como una mera discrepancia con lo resuelto, en tanto ha explicado
cómo se incurrió en las arbitrariedades denunciadas. En tal sentido, prosigue, se aplican reglas
diferentes en materia de prueba dependiendo de si un hecho se considera "entre paredes" o no.
Insiste en que el reproche no tenía lógica, porque no se describió de qué manera su
pupilo podía cometer la conducta imputada, y explica asimismo que el testimonio cuya
realización se denegó era pertinente para demostrar que Namuncurá no se encontraba ese día
y a esa hora en el lugar en que habría sucedido el abuso sexual denunciado.
Sumado a lo anterior, alega que sí hizo referencia a los motivos de procedencia de su
impugnación extraordinaria con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencia, en el
incumplimiento de diversas garantías constitucionales y convencionales y en la cita de la
normativa que considera implicada.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto formal
que impide la habilitación de la instancia.
Así, tal como advierte el TI, en la impugnación extraordinaria no se desarrolla ningún
supuesto fundado que permita encuadrar la crítica en el art. 242 del Código Procesal Penal.
En este orden de ideas, carecen de un mínimo andamiento los cuestionamientos al
relato del abuso sexual en el requerimiento fiscal y la alegada imposibilidad de que se
desarrollara en los términos allí plasmados. En efecto, los modos de sujeción de la víctima
descriptos suponen una sucesión de actos, por lo que, al comenzar los tocamientos, no
necesariamente se mantenía la retención previa de la muñeca o la circunstancia de taparle la
boca. Tal explicación es toda obviedad y, por ende, la narración de los hechos resulta
pertinente en la medida en que permite a un hablante competente la cabal comprensión de lo
ocurrido, de modo que un mayor detalle o una precisión excesiva serían innecesarios o
sobreabundantes.
Abordando el planteo relativo a la negativa de producir una prueba ya conocida pero
no ofrecida oportunamente en la instancia de juicio, "lo relevante es la argumentación en
torno a la esencialidad de las medidas solicitadas, pues es el punto que vincula lo resuelto con
la garantía de defensa en juicio que se dice violentada (ver CSJN Fallos 227:769)" (STJRN
Se. 155/21 Ley 5020 "Bonnefoi").
Dicha calidad fue motivo de tratamiento por parte del TI al analizar la petición y
descartó el reclamo debido a que la parte omitía una demostración verosímil de que el
testimonio cuya producción pretendía hubiera tenido aptitud para poner en entredicho la
motivación de la sentencia de condena, que estableció la autoría del imputado en los hechos
reprochados. Tal decisión se ajusta a las previsiones del art. 177 del código ritual para la
producción de la prueba porque, a pesar de conocerla, la defensa no había aportado dato
alguno con el fin de que, ante el pedido correspondiente, el juzgador valorara su capacidad de
representación, a lo que se agrega la información seria, precisa y relevante aportada por la
víctima, en conjunto con lo sostenido por su madre.
En síntesis, la discusión transita por la interpretación de una norma procesal y gira en
torno a una discrepancia subjetiva respecto de la esencialidad de una medida probatoria. Por
ello, y dado que el punto fue resuelto sin arbitrariedad, como sostiene el TI, la temática
propuesta resulta ajena al control extraordinario.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de P.Q. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Sergio M. Barotto dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario S.
Nolivo en representación de P.Q.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
14.06.2022 08:44:42

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
14.06.2022 08:34:26

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
14.06.2022 12:10:47

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
14.06.2022 13:28:46

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
14.06.2022 08:58:12
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES PROCESALES - DISCREPANCIA SUBJETIVA
Ver en el móvil