Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 54 - 14/06/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-04415-2019 - Q.P. S/ABUSO SEXUAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "Q. P. S/ABUSO SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04415-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2021, el Juez del Foro de la IVª. Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a P.S.Q.A. a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple (arts. 45 y 119 primer párrafo CP). En oposición a ello la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que solicitó el control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI aborda inicialmente la contradicción que la defensa alega en razón de que el hecho fue considerado como ocurrido "entre cuatro paredes" a pesar de que supuestamente también se encontraba en el lugar la madre de la víctima, a lo que responde que el punto ya fue objeto de tratamiento, ocasión en que se destacó la relevancia de la relación que el juzgador estableció entre los dichos de ambas. También señala los argumentos que permitieron desestimar el supuesto objetivo de perjudicar al imputado, demostrando que la denuncia y la acusación presentadas se asentaban en sobrados elementos objetivos y directos que lo vinculaban con el abuso. Añade que, de tal modo, el planteo de la impugnación extraordinaria ya fue contestado al decidir acerca del recurso ordinario, además de que se omite una crítica eficaz para encuadrar lo ocurrido en la vía de excepción intentada. Sobre la aludida imposibilidad de que el abuso se cometiera tal como fue relatado en la acusación (según la cual Q. lo concretó pese a tener ambas manos ocupadas), aduce que nuevamente se reiteran planteos ya formulados, y a continuación reseña la respuesta brindada a la crítica impugnaticia asentada en la no admisión de un testimonio ofrecido por la defensa, a cuyo respecto se expresó que esta no había demostrado que la declaración solicitada fuera indispensable (cf. art. 177 último párrafo CPP). Así, el TI concluye que los cuestionamientos de la parte no acreditan de qué modo se configuraría alguno de los supuestos del art. 242 del rito, dado que no se pone en evidencia la arbitrariedad de sentencia denunciada y se ha garantizado el doble conforme. 2. Agravios de la queja La señor Defensor Penal Mario S. Nolivo sostiene que en su impugnación no planteaba cuestiones de hecho, sino un caso de arbitrariedad manifiesta. Sintetiza los antecedentes del caso y, en oposición a la postura del TI, manifiesta que sus agravios no pueden ser conceptuados como una mera discrepancia con lo resuelto, en tanto ha explicado cómo se incurrió en las arbitrariedades denunciadas. En tal sentido, prosigue, se aplican reglas diferentes en materia de prueba dependiendo de si un hecho se considera "entre paredes" o no. Insiste en que el reproche no tenía lógica, porque no se describió de qué manera su pupilo podía cometer la conducta imputada, y explica asimismo que el testimonio cuya realización se denegó era pertinente para demostrar que Namuncurá no se encontraba ese día y a esa hora en el lugar en que habría sucedido el abuso sexual denunciado. Sumado a lo anterior, alega que sí hizo referencia a los motivos de procedencia de su impugnación extraordinaria con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencia, en el incumplimiento de diversas garantías constitucionales y convencionales y en la cita de la normativa que considera implicada. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, tal como advierte el TI, en la impugnación extraordinaria no se desarrolla ningún supuesto fundado que permita encuadrar la crítica en el art. 242 del Código Procesal Penal. En este orden de ideas, carecen de un mínimo andamiento los cuestionamientos al relato del abuso sexual en el requerimiento fiscal y la alegada imposibilidad de que se desarrollara en los términos allí plasmados. En efecto, los modos de sujeción de la víctima descriptos suponen una sucesión de actos, por lo que, al comenzar los tocamientos, no necesariamente se mantenía la retención previa de la muñeca o la circunstancia de taparle la boca. Tal explicación es toda obviedad y, por ende, la narración de los hechos resulta pertinente en la medida en que permite a un hablante competente la cabal comprensión de lo ocurrido, de modo que un mayor detalle o una precisión excesiva serían innecesarios o sobreabundantes. Abordando el planteo relativo a la negativa de producir una prueba ya conocida pero no ofrecida oportunamente en la instancia de juicio, "lo relevante es la argumentación en torno a la esencialidad de las medidas solicitadas, pues es el punto que vincula lo resuelto con la garantía de defensa en juicio que se dice violentada (ver CSJN Fallos 227:769)" (STJRN Se. 155/21 Ley 5020 "Bonnefoi"). Dicha calidad fue motivo de tratamiento por parte del TI al analizar la petición y descartó el reclamo debido a que la parte omitía una demostración verosímil de que el testimonio cuya producción pretendía hubiera tenido aptitud para poner en entredicho la motivación de la sentencia de condena, que estableció la autoría del imputado en los hechos reprochados. Tal decisión se ajusta a las previsiones del art. 177 del código ritual para la producción de la prueba porque, a pesar de conocerla, la defensa no había aportado dato alguno con el fin de que, ante el pedido correspondiente, el juzgador valorara su capacidad de representación, a lo que se agrega la información seria, precisa y relevante aportada por la víctima, en conjunto con lo sostenido por su madre. En síntesis, la discusión transita por la interpretación de una norma procesal y gira en torno a una discrepancia subjetiva respecto de la esencialidad de una medida probatoria. Por ello, y dado que el punto fue resuelto sin arbitrariedad, como sostiene el TI, la temática propuesta resulta ajena al control extraordinario. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de P.Q. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio M. Barotto dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario S. Nolivo en representación de P.Q. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 14.06.2022 08:44:42 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 14.06.2022 08:34:26 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 14.06.2022 12:10:47 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 14.06.2022 13:28:46 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 14.06.2022 08:58:12 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES PROCESALES - DISCREPANCIA SUBJETIVA |
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