Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia86 - 15/03/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-04242-2022 - H. Y. H. Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 15 de Marzo de 2023.


Y vista: La solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía, en el legajo N°
MPF-VI-04242-2022, caratulado “H. Y. H. Y OTRO S/
ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, para resolver la situación
procesal de Y. H. H. DNI (...).
Considerando: I. Que la Fiscalía solicita el sobreseimiento en los términos de
los art. 154 inc 2 y 155 inc. 6° del CPP.
A esos efectos expone que “: En fecha 26/11/2022 se le formularon los siguien-
tes cargos:"Se atribuye Y. H. H. haber sido quien, junto a una
persona no individualizada, en la ciudad de Viedma (R.N.), el 24 de noviembre del
2022, a las 18.00 horas aproximadamente, se hicieron presentes en el local comercial
CREDIL, sito en Garrone N° 86, y, portando uno de ellos un arma de fuego, encerraron
a los cuatro empleados en la parte trasera del local, y se apoderaron ilegítimamente
de: $112.462 en efectivo; una notebook marca Exo Note L65 Smart, color gris; una mo-
chila negra conteniendo una billetera con documentación a nombre de S. R.,
una llave de motovehículo y un teléfono celular marca LG, modelo K22, color gris,
abonado (...).-" El mismo recibió la calificación legal de "ROBO AGRAVADO
POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO
SER ACREDITADA"; atribuida a título de coautor de conformidad con los arts. 45 y
166, inc. 2°, 3° párr. del C.P.- Que en dicha audiencia se solicitó como medida cautelar
la prisión preventiva del nombrado, otorgando la misma el Sr. Juez por el plazo de 30
días en un establecimiento de detención, y los tres meses restantes del plazo de la inves-
tigación con modalidad domiciliaria y monitores, por lo que a la fecha el imputado se
encuentra cumpliendo esta última.- Que durante el plazo de investigación se entrevista-
ron a los empleados del local comercial CREDIL; quienes brindaron un relato coinci-
dente aunque sin lograr aportar elementos que permitan identificar al autor del ilícito.
En tal sentido, ratificaron la información inicial respecto de la pareja que habría sindi-
cado a H. como autor. Sin embargo, no se ha logrado, durante el curso de esta
investigación, identificar a esas personas.- Que se llevó adelante allanamiento en el do-
micilio de H., donde se procede a su detención sin lograr el secuestro de algún ele-
mento vinculado a la presente causa.- Que se logró recabar imágenes de cámaras de
seguridad del lugar del hecho y de comercios aledaños. En las mismas, si bien se puede
observar a los dos sujetos en el motovehículo y luego cometiendo el hecho, no se puede
distinguir claramente a los autores y así identificarlos en respaldo de los dichos inicia-
les. En efecto, aún cuando se logra observar algunas particularidades de vestimenta, el
resultado negativo en el allanamiento impide vincularlo al imputado.- En relación al
rodado utilizado para cometer el hecho, el Cuerpo de Investigación Judicial de la Poli-
cía de Río Negro informa que el mismo resulta similar al utilizado en un hecho anterior
en el que se reconoció a H.. Sin embargo, surge del sistema que esa circunstancia,
en la otra causa, no fue acreditada fehacientemente de modo que permita concretar una
imputación respecto de H..- Por otra parte el CIJ remite fotografía tomada de la
vivienda de H. a fines de octubre en ocasión de otro allanamiento practicado, en el
que se observa un casco similar al utilizado por el autor del ilícito, pero sin poder afir-
marlo, dado que sólo coincide en el color, presentando otros detalles que no se advier-
ten en las imágenes tomadas del hecho ni tampoco fueron brindados esos detalles por
los testigos. También se menciona en el informe de la Unidad especializada una simili-
tud de las zapatillas utilizadas por el autor del ilícito y las que lleva puestas H. en
una foto publicada en sus redes sociales, sin poder ser sostenible dicha afirmación en
virtud a que las mismas no llegan a verse con claridad, pudiendo ser coincidentes con
muchos modelos de calzado.- Que, respecto de los elementos sustraídos, concretamente
un teléfono celular, hay dos indicios importantes aunque también insuficientes para
sostener la imputación. Ello vincula a la utilización en cercanías del domicilio de H.y ulterior activación a nombre de N. T. (lo que aún es materia de investiga-
ción por el posible delito de encubrimiento).- Que también tuvo intervención en la in-
vestigación el personal del Gabinete de Criminalística, practicando pericia odorológi-
ca a partir de muestras tomadas de distintas superficies del comercio donde ocurrió el
hecho, las que arrojaron resultados positivos respecto de H.. Sin embargo, ello no
resulta concluyente para afirmar que el nombrado sea el autor del ilícito, pudiendo ha-
ber concurrido al lugar en cualquier oportunidad en razón a que es un local comer-
cial.- Que si bien se han practicado todas las medidas posibles a fin de poder afirmar
fehacientemente que determinadas personas son las autoras del ilícito, ello no es posi-
bles, dado que se cuenta con supuestos e indicios que no resultan suficientes para avan-
zar en la imputación a Y. H. H., no restando practicar otras medidas
probatorias. Que todo ello fue notificado a los damnificados de autos en fecha
09/03/2023, sin haberse manifestado en disconformidad con el presente requerimiento.
(sic)
En atención al dictamen desincriminante realizado por la representante del Mi-
nisterio Público Fiscal; el encuadre legal que corresponde al hecho investigado, y la nor-
mativa invocada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y dictar el sobre-
seimiento del imputado con relación al hecho atribuido.
Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la Ira. Circuns-
cripción Judicial,
RESUELVO: I) Dictar el sobreseimiento de Y. H. H.
DNI (...), de demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto del
hecho que le fuera oportunamente imputado, (154, inc. 2°, y 155, inc.6°, del CPP).
II) Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que
hubiere gozado el imputado. (art. 157 2 do párrafo CPP).
III) Ordenar el cese inmediato de la medida cautelar de prisión preventiva,
recuperando su inmediata libertad el imputado.
Regístrese y protocolícese. Notifíquese por la Oficina Judicial y efectúese las
pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de habérsele registrado
prontuario por la presente investigación, cumplido archívese.

Firmado digitalmente por BRUSSINO KAIN
BRUSSINO KAIN Juan Martín Juan Martín
Fecha: 2023.03.15 11:41:38 -03'00'
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