| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 133 - 05/09/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | A-4CI-1092-C201 - LAGOS KARINA GISEL C/ TORRES NATALIA SOLEDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUTOS: "LAGOS KARINA GISEL C/ TORRES NATALIA SOLEDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ORDINARIO). Expte. A-4CI-1092-C2017 En la ciudad de Cipolletti, a los 5 días del mes de septiembre de 2018, siendo la hora 10:00., comparecen a los fines de la audiencia fijada para el día de la fecha, las siguientes personas: POR LA PARTE ACTORA: la Sra. Karina Gisel Lagos, asistida por el Dr. Julio Guillermo Oviedo, POR LA PARTE DEMANDADA Y POR LA CITADA EN GARANTÍA: su letrada apoderada, Dra. Marianela Schaechtel. Abierto el acto, las partes manifiestan que al solo efecto de poner fin al proceso, sin reconocer hechos, derecho y/o responsabilidad alguna, han arribado al siguiente acuerdo: La citada en garantía PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. ofrece abonar a la parte actora, por todo concepto reclamado en autos (actualizado a la fecha), la cantinda de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 125.000.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de octubre de 2018 y las restantes los días 5 de los meses sucesivos (o próximo hábil se recayera sábado, domingo o feriado). Pagos que se realizarán mediante acreditación por depósito o transferencia electrónica en la cuenta judicial de autos N° 122211971. La parte actora acepta todo ello de plena conformidad. La citada en garantía asume las costas del proceso, aclarando que en lo que respecta a la obligación de integrar impuestos de justicia responderá solamente hasta el límite del monto del presente acuerdo. Con relación a los honorarios que se regulen al letrado de la parte actora, con conformidad de este último se acuerda que su pago total se efectivizará en la misma fecha convenida para el pago de la primera cuota de capital. Piden se homologue. Oído lo cual, luego de verificar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, S.S. RESUELVE: 1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes. 2.- Costas a cargo de la citada en garantía. Téngase presente lo manifestado con relación al límite asumido con relación al pago de tributos. 3.- Regúlanse los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. JULIO GUILLERMO OVIEDO, en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y los de los Dres. WALTER MAXWELL; HERNÁN E. RIVAS; MARÍA CAROLINA MARSÓ Y MARIANELA SCHAECHTEL, intervinientes por la parte demanda y la citada en garantía, en la suma conjunta, en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Los honorarios del perito médico, Dr. JUAN SEBASTIÁN BINETTI y de la perito psicóloga, Lic. PATRICIA MARTINEZ LLENÁS, se fijan en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), para cada uno de ellos. Los estipendios fijados no incluyen la alícuota del I.V.A., que deberá adicionarse en el caso de los beneficiarios inscriptos en dicho tributo. Para efectuar tales regulaciones se ha tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso (MB. 500.000.-); la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional, su resultado y las escalas arancelarias vigentes (conf. arts. 6 a 11; 40 y conc. de la L.A. N° 2212 y arts. 5 y 18 de la Ley Provincial Nº 5069).- 4.- NOTIFIQUESE a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. 4.- Practícase por Secretaría liquidación de los impuestos de ley y determínense eventuales diferencias. 5.- REGÍSTRESE y oportunamente ARCHÍVESE.- Diego De Vergilo Juez |
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