Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1004 - 30/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-06438-2022 - GUTIERREZ FABIO ADRIAN S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA AGRAVADA E INCUMPLIMIENTO DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:

I.  AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de septiembre del año 2024, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. EMILIO S. STADLER y LAURA E. PÉREZ, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-06438- 2022, caratulado: “Gutiérrez, Fabio Adrián s/ Defraudación a la administración pública agravada e incumplimiento a los deberes de funcionario público”, seguida contra Fabio Adrián GUTIÉRREZ, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica los siguientes acontecimientos: PRIMER HECHO: “ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, ubicable entre fecha 01 al 03 de noviembre de 2021. En dichas circunstancias de tiempo y de lugar, el Oficial Principal FABIO ADRIAN GUTIERREZ, en su carácter de Jefe de la Brigada Rural y de la División de Montada (dependiente esta última de la Brigada Rural), ambas de la   policía de la provincia de Río Negro, sin autorización expresa del personal policial jerárquico correspondiente, ni teniendo competencia legal alguna, firmó un contrato de comodato con la Dirección de Vialidad Rionegrina de esta provincia, a fin de que ésta le provea y asigne el manejo de una camioneta Chevrolet Pick up, modelo D-20, Custom, año 1994, chasis N°8AG244NARRA100126 y motor N°SA8873B495433Z, dominio AAD-377, en aceptable estado de conservación, con la obligación de que la policía de la Brigada Rural la utilice en las recorridas diarias prevencionales de la  zona rural bajo su jurisdicción. De esta manera, Gutiérrez realizó un acto jurídico, aprovechando sus funciones oficiales, en total incumplimiento con su competencia y deberes de funcionario público prescriptos en la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro”. SEGUNDO HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, entre fecha ubicable a partir de la firma del contrato, precisada entre fecha 01 al 03 de noviembre de 2021 y hasta el día 10/11/2022, en que se realizó la medida de allanamiento y secuestro del vehículo en cuestión. En dichas circunstancias de tiempo y de lugar, el Oficial Principal FABIO ADRIAN GUTIERREZ, en su carácter de Jefe de la Brigada Rural y de la División de Montada (dependiente ésta de la Brigada Rural), ambas de la policía de la provincia de Río Negro, y en su carácter de encargado del manejo del bien recibido en comodato, esto es, una camioneta Chevrolet Pick up, modelo D-20, Custom, año 1994, chasis N° 8AG244NARRA100126 y motor N° SA8873B495433Z, dominio AAD-377, violó su deber jurídico contractual al cambiar el fin del objeto del comodato descripto en el “hecho denominado I”, al haberla utilizado con exclusivos fines personales y para obtener un provecho económico en su uso, aprovechando para ello su rol jerárquico de autoridad sobre el personal policial a su cargo. De esta manera, se provocó un perjuicio en el patrimonio de la Dirección de Vialidad Rionegrina, al privarle del uso del bien mueble dado en comodato”. TERCER HECHO: “ocurrido en fecha ubicable a partir de la firma del contrato mencionado en el “hecho I”, aproximadamente entre los días 01 al 03 de noviembre de 2021, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en dependencias de la Brigada Rural, sita en calle Cabo de Hornos s/n, contigua al tanque de agua que se ubica sobre el margen “oeste” de Ruta provincial nro. 6, a metros del Puente de Paso Córdoba, y hasta el 01 de septiembre de 2022, fecha en la cual el imputado ordenó que fuera trasladado el móvil Chevrolet 6-150 interno 5014, dominio DIR 678, a dependencias de la denominada División Montada -dependiente de la Brigada Rural-, sita en calle Humberto Canale y Lago Quillén, de esta ciudad, continuando las maniobras defraudatorias hasta el día 10/11/2022, en que se realizó la medida de allanamiento y secuestro del vehículo Chevrolet Pick up, modelo D-20, Custom, año 1994, chasis N° 8AG244NARRA100126 y motor N° SA8873B495433Z, dominio AAD-377. En dichas circunstancias de tiempos y de lugares, el Oficial Principal Gutiérrez, en su carácter de  Jefe de la Brigada Rural y de la División Montada (dependiente ésta última de la Brigada Rural), ambas de la policía de la provincia de Río Negro, y aprovechando su rol jerárquico de autoridad sobre el personal policial a su cargo, ordenaba de manera frecuente a los empleados que tenían la función de chofer, que cargaran el móvil Chevrolet 6-150 interno 5014, dominio DIR 678, con gasoil, mediante la utilización de su tarjeta YPF, con contraseña individual, el cual está destinada para el uso policial de la unidad. Luego de ello, aproximadamente en 3 oportunidades por semana, y de manera personal, se apropiaba de 2 o 3 bidones de 20 litros de gasoil, mediante la succión con una manguera desde el móvil Chevrolet 6-150 interno 5014, dominio DIR 678, los que eran utilizados con fines contrarios al del servicio policial y estrictamente con fines personales. De esta manera, se perjudicó el patrimonio de la Administración Pública provincial, al erogar una suma de dinero por la compra de dicho gasoil que no fue usado para la función policial específica asignada y utilizándolo con estrictos fines personales”. CUARTO HECHO: “ocurrido en fecha ubicable a partir de la firma del contrato mencionado en el “hecho I”, aproximadamente entre los días 01 al 03 de noviembre de 2021 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, EN DEPENDENCIAS DE LA BRIGADA RURAL, SITA EN CALLE CABO DE HORNOS, S/N, CONTIGUA AL TANQUE DE AGUA QUE SE UBICA SOBRE EL MARGEN OESTE DE RUTA prov. 6, A METROS DEL PUENTE DE PASO CORDOBA, y hasta el 01 de septiembre de 2022, fecha en la cual el imputado ordenó que fuera trasladado el móvil Chevrolet 6-150 interno 5014, dominio DIR 678, a dependencias de la denominada DIVISION MONTADA (dependiente de la Brigada Rural), sita en calle HUMBERTO CANALE y LAGO QUILLEN de esta ciudad, continuando las maniobras defraudatorias hasta el día 10/11/2022 en que se realizó la medida de allanamiento y secuestro del vehículo Chevrolet Pick up, modelo D-20, Custom, año 1994, chasis N° 8AG244NARRA100126 y motor N° SA8873B495433Z, dominio AAD-377. En dichas circunstancias de tiempos y de lugares, el Oficial Principal Gutiérrez, en su carácter de Jefe de la Brigada Rural y de la División de Montada (dependiente ésta de la Brigada Rural), ambas de la policía de la provincia de Río Negro, y aprovechando su rol jerárquico de autoridad sobre el personal policial a su cargo, ordenaba aproximadamente, dos veces por semana, a los empleados que tenían la función de chofer que, utilizando  el móvil oficial disponible en esa  unidad, lo llevaran a  su vivienda ubicada en la localidad de Ingeniero Huergo, aprovechando ese móvil para transportar asimismo los bidones de gasoil de los que previamente se había apoderado ilegítimamente en la unidad policial a su cargo, ordenando que al regreso el mismo móvil policial se llevara los bidones vacíos que tenía en su domicilio hacia la unidad policial. De esta manera, se perjudicó el patrimonio de la Administración Pública provincial, al erogar una suma de dinero por la compra de gasoil utilizado por el móvil policial, y al afectar la utilización de un móvil, gasoil y personal policial, haciéndolo en contra del destino público que tenían asignado cada uno de ellos y utilizándolo con estrictos fines personales”

En la audiencia de juicio oral, celebrada los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2024, ha intervenido este Tribunal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensa Pública, Dr. Miguel Salomón, y el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo.

1- ALEGATOS DE APERTURA:
 
La Fiscalía -conforme lo establece el art. 176 del CPP- presentó su caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría durante el juicio la culpabilidad del imputado en los hechos que le reprocha, el cual los calificó legalmente como Incumplimiento de los deberes de funcionario público y Administración fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública, en un número indeterminado de hechos, todo en concurso real (arts. 45, 55, 245, 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5, todos del Código Penal de la Nación).

La Defensa Técnica predicó que -entre otras cosas y en lo sustancial- estamos frente a una causa atípica y no culpable. Así se va a desprender de la propia prueba que presentará la Fiscalía. Ella habla de tres artículos del Código penal, el 248, el 173 inc. 7mo., en función del 174 inc 5to., y el 55. Los primeros tres artículos tienen una particularidad, que los tres son de dolo directo, que acá no se va a poder probar, por eso digo: “atipicidad y no culpabilidad”. Estamos ante una causa rara, extraña, insólita, donde está como fondo una interna policial, algo vamos a llegar a intuir de los testigos y de la indagatoria que va a prestar Gutiérrez al comienzo de la audiencia. Llega al banquillo de los acusados una persona que no cometió ningún delito, se lo sienta aquí por trabajar, porque se excedió en el trabajo, es insólito esto. Termina siendo el pato de la boda, porque en estas tres figuras delictivas que trae el Fiscal debe haber un tipo de daño para el erario público, y acá el único perjudicado económicamente fue el propio imputado. Además, le arruinaron la vida con esta causa. Ese sumario administrativo de que habla el Acusador, al día de la fecha, está pendiente de la resolución de esta causa, mientras tanto, con 33 años de antigüedad e impecable foja de servicio, su defendido está esperando, y no va a poder ascender a Subcomisario para retirarse con un sueldo algo mejor. Cuando una causa produce strepitus foris o sale en los medios, el Poder Judicial se rasga las vestiduras, y hay que llegar a las últimas consecuencias, cuando  esto no tendría que haber avanzado, por lo que dije al comienzo, y es lo que se va a dilucidar en estas jornadas. Demás argumentos se ofrecerán en su alegato de clausura.

2- PRODUCCION-DESAHOGO DE LA PRUEBA EN JUICIO:
 
a.    En el juicio oral se escucharon a los siguientes testigos: Daniela Romina Nahuelcheo, Raúl Ángel Grun, Nelson Matías Valenzuela, Guillermo Fernando Mesquida, Jorge Alberto Navarro, José Alberto Catalano, Patricio Mussari González, José Raúl Fernando, Osvaldo Adrián Tellería, Luján Gabriela Ocares, Hugo Orlando Revilla, Juan Andrés Gajardo Troquian, Jonathan Andrés Tralma, Francisco Bernabé Díaz, Braian Martín Saez, Marcelo Federico Araneda, Nélida Mercedes Dell, Luis Alberto Millahueque, Juan Pablo Villanova, Heraldo Ezequiel Molina, Ceferino Facundo Paillao, Miguel Ángel Alberto, Salvador Jesús Máximo Giordanella, Máximo Berardo Ossés, Diego Armando López, Jonatan Nicolás Mendoza, Marcos Eduardo Flores, Néstor Marcelo Coronel, Osvaldo Alberto Cañuqueo y Julio Ricardo Gutiérrez.

b.  Convenciones probatorias: las partes celebraron tan solo una, respecto del hecho denominado “primero”, la que queda redactada de la siguiente manera: “ocurrido en fecha ubicable entre los días 01 al 03 de noviembre de 2021. En dichas circunstancias el Oficial Principal Fabio Adrián Gutiérrez, en su carácter de jefe de la Brigada Rural y de la División Montada firmó un contrato de comodato con la Dirección de Vialidad Rionegrina a fin de que ésta le provea y asigne el manejo de una camioneta Chevrolet Pick Up, modelo D-20 Custom, año 1994, chasis 8AG244NARRA100126, motor SA8873B495433Z, dominio AAD-337”.

3-    DECLARACION DEL IMPUTADO: En un primer momento (al inicio del debate), declaró lo siguiente: lleva 33 en la institución policial. Se le lee la convención probatoria y dice que efectivamente así fue. Eso lo firmé yo acá en General Roca, cuando llego a la Brigada Rural, y con la Montada se unieron las dos. Buscaron un jefe idóneo en campo y plantaciones, es como una chacra; me encontré con un rancho, 16 caballos, pero la policía solamente tiene 5, me dicen que cada empleado tiene su animal, no hay ningún vehículo, uno está en desuso. Comienzo a arreglar el camión. Logística dice no hay plata ni para parchar una rueda. Entre distintos ganaderos me ayudan a arreglar el camión. Logística y la Regional no me dieron un peso. Lo pusimos en funcionamiento. El jefe de regional me pide el camión para buscar cosas desde Cipolletti. Tenía la orden de tener el tanque de combustible lleno. Gasté plata de mi bolsillo para arreglar este vehículo. Me dicen de la camioneta que está en desuso en Vialidad. El mecánico me dice por qué no la piden. Entonces fui, me dijeron sí, haceme la nota. El Jefe de Regional me dijo no hay plata. Arreglá una Dodge rota que está acá tirada. Le dije que iba a ver cómo estaba. Hice la nota y esperé. La nota la dejo en el Distrito 1, en Stefenelli, al lado de la Virgen, y la elevan a Viedma, y me dicen que sí, que me la cedían en carácter de préstamo, de Vialidad a la Brigada rural y montada de Roca. La camioneta estaba abandonada en un patio, en desuso. La voy a buscar. Me la entregan. La llevamos desde Stefenelli hasta la brigada rural, la estacioné ahí, mugre por todos lados, la limpié yo. Al mediodía hice una cuadra y no anduvo más. Llamo al mecánico de Vialidad, estuvo toda la mañana y no la pudo hacer funcionar, dijo que se clavó la bomba inyectora. Veo un bombista de General Roca, fui, y de mi bolsillo pagué la bomba, tengo las boletas y los recibos que lo pagué yo. Pasaron meses. La pongo en funcionamiento. Faltaban las luces. El panel estaba roto. Las cubiertas viejas. Cambié una cocina a leña por cuatro cubiertas usadas en buen estado. Quería llegar a fin de año y retirarme, dejando una camioneta en condiciones. Ese era mi propósito. Cuando yo decía que había que arreglarle cosas me decían que no hay plata. Pasaban los meses. Había camionetas en Cervantes, en Mainqué, en Huergo, en distintos talleres, también en gomerías, todo donaciones. A los 3 o 4 meses me llaman de Vialidad para firmar el contrato de préstamo, yo contento, lo llamo al jefe de Regional y me dice que lo firme, porque venía a nombre del jefe de la brigada rural, una copia, yo firmé y me fui. Era para uso de la brigada rural y montada. Podía ir hasta El Cuy, Los Menucos y a Casa de piedra. Cuando me faltaba medio año para el retiro tenía que explicar lo que hice, la construcción, el movimiento de suelo, para plantar maíz. Tenemos unas hectáreas, y el propósito era abastecer a las demás unidades. El tema era que yo molestaba. Cada empleado tenía un caballo. Yo tengo 5 caballos, pero ahí había 16 que había que alimentar, yo no entendía por qué me denunciaron. No utilicé la camioneta con fines personales y menos para mi provecho económico?. Primero, porque no anduvo casi nunca, luego la secuestran de Huergo, donde la llevé para que le arreglen las luces, estaba en la vía pública. Yo le había avisado al jefe de la UR. Con relación al tema de la nafta, dice que al terminar cada jornada, el tanque debía quedar lleno, para el otro día arrancar enseguida. En eso no veo nada mal, es para agilizar el trabajo. En lo que hace a los bidones?, los mismos deben estar en la Unidad, porque tenemos maquinarias de un particular, para hacer el trabajo rural de desmonte y de pastura; es un empleado policial que tiene maquinarias, sacábamos gasoil para las maquinarias que se utilizaban allí. Los bidones están en la montada. Nunca usé los mismos en forma personal?. Nunca le dijo a los choferes de la Brigada que llevaran bidones a su domicilio. Vialidad no sufrió ningún perjuicio económico, porque ellos iban a tirar esa camioneta, estaba para desguace. La policía de Rio Negro no puso un peso para levantar a la Brigada. Valenzuela es el denunciante en la causa, era Sargento Primero en ese momento, era el encargado de la montada, yo pasé a ser jefe de él, primero pidió irse, yo le dije que no, vos conocés a los animales, yo me encargo más de la rural y vos de la montada, le dije. El problema viene cuando empiezo a contar los fardos de pasto. Nos tendrían que sobrar fardos de pasto. No había control. No había planilla. Aquí no hay robo, no hay perjuicio, no hay nada malo en todo esto. Me intervinieron la Unidad como si fuera un delincuente, me suspendieron del cargo por tres meses. Primero la denuncia penal, y a raíz de eso el sumario administrativo. He sacado combustible mediante manguera y succión porque viajamos a Viedma a llevar un caballo, con 4 bidones de combustible para volver, fuimos sin seguro, no se cobró viático ni nada, con conocimiento del jefe de la Regional en un camioncito. Yo vivía en Huergo durante ese tiempo de los hechos. A mi me dieron el comodato por un año y estaba vigente, a fin de año la tenía que devolver. En un segundo momento del debate (en la segunda final jornada de juicio), expresó que: desde el testimonio aquí de Valenzuela viene todo parejito, todos dicen lo mismo. Valenzuela es subalterno y yo jefe, no puede saber lo que hago. Viajo a Valle Azul, yo vivo viajando, estoy en la Montada, en la Rural. Las cargas estas es la que hacemos cualquiera, pero el motivo de los viajes y las distancias recorridas están en los Partes Diarios. Yo anduve cerca de Los Menucos, en el Bajo Mansilla. Me molesta que se lea “carga de combustible”, porque debe considerarse la distancia que hicimos nosotros. Yo viví trabajando. He sacado combustible, pero para un vehículo o para alguna maquinaria. Fuimos dos veces a Viedma, a Cipolletti; a veces el camión no paraba en todo el día. El ingeniero de Vialidad que me entrega la camioneta no me conoce, él firmó en Viedma y yo lo firmé acá. No la pusieron en marcha a la camioneta por falta de batería, entonces cómo va a estar en perfectas condiciones. Todo este personal que vino acá dijo que hubo “una mujer y un pibe que subió”, quisiera saber quiénes son. Me alejé y no hablé más con ellos, declaran lo que tienen que declarar. El móvil vive trabajando, tenemos hasta dos cargas por día. Gasta 16 o 17 litros en 100 kms, y la camioneta está entre 10 y 11 litros por cada 100 kms., además cada tantas cargas hay lubricante, por eso usó el mismo. Cuando llegué a la Rural me asignaron una Toyota Hilux, hasta que arreglara la camioneta, luego solicité la Ranger. Tenemos maquinaria, con qué levantamos el pasto y las acequias. Yo no puedo tomar represalias hacia el personal inferior, yo no tengo facultades, traslada solamente el jefe de policía, por requerimiento del jefe de Regional. El episodio de la mujer y la chica directamente no existió. Que los traigan. Yo no le voy a preguntar cómo se saca el combustible. El resto que tiene a sus propios caballos siguen trabajando ahí. En el parte diario tengo felicitaciones de este señor Fernando que estuvo acá, pero ahora tengo que retirarme y salgo en los diarios como un delincuente. La primera vez que vine acá, con el Defensor Oficial no podía hablar, por la impotencia de que me hagan esto. En un tercer momento del debate (a la finalización de la tercera jornada de juicio), expresó que: va decir cosas acerca de los testigos que pasaron en esta jornada. Paillao no sabe lo que es un abigeato; Villanova me cuestiona el horario; toda esta gente dice que no sabía qué es lo que pasaba, lo cierto es que yo cuando asumí en la Brigada molestaba, porque no tenían jefe, se manejaban como querían, pero nadie de ellos habla del recorrido que yo hacía por la zona, el recorrido del trabajo, de la parte operativa, todo está centrado en círculo cerrado, que yo ya sé. Hay un sargento López, que será testigo. Yo era el que molestaba ahí. Le piden a ellos qué persona era idónea para ir a la Brigada, y estaba yo, pero lo cierto es que había otro candidato, que ahora está ese señor ahora, como jefe, podemos estar un año con estas declaraciones, pueden hacer lo que quieran, la idea era que yo me fuera de ambas Brigadas. La molestia de su presencia como jefe era que él molestaba, porque ellos hacían lo que querían, el móvil 5014 estaba roto, y lo dejaban ahí, para no salir de recorrida, para no hacer nada. Cuando arreglé el camión, empezamos a salir a trabajar. Sabíamos estar dos días afuera, recorriendo la zona. Hacíamos trabajo de campo. Nos tirotearon el camión por esto en una oportunidad. Hacíamos zona norte y zona sur. La Brigada tiene sus propios caballos, pero los policías que están allí también tienen, y poseían alimento gratis, tenían un veterinario gratis, de la provincia, también los vacunan. Pedí elementos para los caballos, monturas, herraduras, para hacer los rastreos. Por ese motivo molestaba yo, porque conmigo tenían que trabajar. En la última  jornada del debate expresó que: la camioneta que recibo yo era para incrementar la flota policial y trabajar con más tranquilidad, la tenía que arreglar y ponerla en condiciones para darle el alta y que quede como vehículo policial. Nunca se registró como vehículo policial. Yo reconocí que retiré combustible del camioncito, para la camioneta que estaba tratando de poner en funcionamiento y para las maquinarias que operaban ahí, y también le di a la Regional para limpiar los pisos, y que lo que usan con aserrín. Las maquinarias a las que se refiere son las que se hacía el movimiento del suelo, luego se sembraba, cosechaba y enfardaba, no son de la policía, teníamos que ponerle el combustible. López dijo que nunca le di combustible, pero no es así, esas máquinas funcionan con el combustible que le damos nosotros de la Brigada Rural.

4-  ALEGATOS DE CLAUSURA:

Tras concluir la producción de prueba, la Fiscalía afirmó que los cuatro hechos imputados al justiciable han sido acreditados. El hecho primero se acredita con la convención probatoria celebrada, que ratifica casi todo el hecho. En cuanto al lugar de la firma, eso no afecta el contrato. El estado mecánico de la camioneta se acreditó, la que se encontraba en aceptable estado de conservación, tenía detalles, como las gomas, la batería, pero ese vehículo había venido funcionando. Por su antigüedad no se podía utilizar en Vialidad, pero funcionaba. Se rompía, pero era reparada. El mecánico que vino a juicio dijo que la reparó varias veces. Todos los testigos dijeron que nunca se utilizó ese vehículo para la prevención, sino en forma personal para el imputado, y se hallaba en su domicilio, en Huergo. Por comentarios, incluso, podría haber estado destinada para realizar fletes, se los dijo el propio imputado a algunos policías. La competencia para la firma del comodato lo tenía Vialidad, no así el imputado, porque no  tenía capacidad para representarla a la Policía de Río Negro, también esta ausencia se desprende de la ley orgánica de la policía. Ha existido un acto de hecho por parte del imputado, que sin consultar a su jefe inmediato, Fernando, lo realiza, lo firma y luego se la termina apropiando, con fines particulares. Fernando explicó que no tenía conocimiento de esa camioneta, como tampoco del contrato que se había realizado por parte del imputado. Tampoco se justifica que hubiesen afectado la Ford Ranger a la Brigada Rural, de tener conocimiento previo de la existencia de otra camioneta para el Servicio. Los empleados de la Brigada Rural no pusieron en conocimiento estas irregularidades por el verticalismo que opera en la Institución, no pueden pasar por encima de los jefes. Hoy, Coronel, dijo que tomó conocimiento de la firma de ese contrato por los medios de comunicación. En cuanto los hechos “3 y 4” el camioncito del que se habla era viejo, de utilización rural, reemplazado luego por la camioneta Ranger. El móvil nro. 5014 andaba gasoil común, y la Ranger a Infinia diesel. Se exhibieron en juicio las cargas de combustible del móvil nro. 5014, en algunos casos hubo dos cargas de combustible el mismo día, y los montos de dinero quedó registrado a través de la tarjeta “YPF Ruta”. La Ford Ranger informaba kilometraje, no así el camión, porque no le funcionaba el cuentakilómetros. Esta circunstancia era una manera de evadir el control. Estas maniobras de extraer el combustible se hicieron en el camión, y no en la Ranger, a la que sí le funcionaba el cuentakilómetros. Es este un detalle importante, acerca de por qué se eligió este vehículo y no el otro; porque era imposible controlarlo, no iba a surgir jamás si existía un exceso en el gasto de combustible. La única manera de descubrir esto es cuando el empleado policial Valenzuela se animó y puso en conocimiento de todo esto al Jefe de la Regional, Fernando, y así se inició el sumario y se hizo la denuncia penal, frenando el delito, y se adoptó una medida disciplinaria para el imputado, su suspensión. Para las maniobras ardidosas, para cometer este fraude, usaba su rol jerárquico, usaba los choferes oficiales autorizados para cargar el combustible, en un vehículo viejo pero con capacidad importante de litros, en las diversas guardias, y se valía para sacarlo de una manguera, de varios bidones, y luego se los llevó a su domicilio particular. Gutiérrez dijo que el combustible sacado se usaba para la maquinaria, pero tal cosa no fue así. Dónde terminaba el gasoil? En el domicilio del imputado, para el vehículo en la que logró el comodato, para uso particular. Gutiérrez daba órdenes que no podían ser desconocidas por los empleados. Así, el policía Diaz dejó vencer su carnet para no cargar más combustible. El hermano del justiciable era el segundo Jefe de la Unidad Regional, era esto una presión importante para los empleados de ese lugar rural. El imputado pudo realizar diversas maniobras reiteradas sin ser observado por la cúpula provincial. Hubo aquí un perjuicio económico, hacia Vialidad, porque ésta hubiera subastado la camioneta. El combustible fue adquirido y pagado por la provincia de Río Negro. No se hizo pericia contable, pero es un perjuicio muy claro y elevado, fue durante un año. El imputado no produjo  prueba, como prometió desde la formulación de cargos (haciendo el detalle respectivo). Por todo esto, acusa al imputado como autor de los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público y Administración fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública, en un número indeterminado de hechos, todo en concurso real (arts. 45, 55, 248, 173 inc. 7, en función del art. 174 inc. 5, todos del Código Penal de la Nación), reclamando así su declaración de culpabilidad.

A su turno, la Defensa Pública solicitó la absolución de su pupilo por todos los hechos que se le atribuyen; los argumentos son los mismos de su alegato de apertura. Sobre la falta de gestión de pruebas por parte de Gutiérrez, que dijo el fiscal, es invertir la carga probatoria, es un ataque más a la presunción de inocencia, aunque los Tribunales digan que no. Es el Fiscal el que tiene que probar, y éste no trajo información de calidad para constatar ninguno de los cuatro hechos. Mi cliente está acá por ser operativo, por no ser inoperante, el marco de actuación es la Administración Pública. Si hubiera sido inoperante, hubiera ido a la Brigada Rural como jefe, dejando que todas las cosas siguiesen como estaban, y hubiese ascendido a Subcomisario, sin sumario administrativo ni causa penal. No hagamos de esta causa una ramificación de causas. No hay que agrandar las cosas. Este legajo fue agrandado por muchos de los testigos que estuvieron acá. El contrato de Vialidad no tiene fecha. Este contrato no es delito, ni nada. Son irregularidades, pero no son delitos. La camioneta no tenía batería, no tenía el RTO, y la policía debía repararla para utilizarla. Gutiérrez, así, le sacaba un problema a Vialidad. El policía Valenzuela dijo que en septiembre del año 2022 ingresó  la Ford Ranger, o sea que cuando firmó el comodato lo único que había era el camioncito. El camioncito constantemente se rompía. No voy a decir que los choferes son partícipes. El mecánico dijo que le hacían parches a la camioneta, no se podía andar. El sentido común indica que esa camioneta no servía para nada. Fueron a Viedma una vez en el camioncito. O sea que se utilizaba. La policía funciona así, en todas las provincias Argentinas. La versión exculpatoria de su cliente no ha sido desvirtuada por prueba objetiva independiente, que lo vinculen con los delitos enrostrados. No podemos decir que hay culpa por comentarios, uno solo habló de sustracción, los demás declararon todo por comentarios. El primer hecho, a decir de la Fiscalía un abuso de autoridad, no es lo que surge del contrato, no se obliga en nombre de la Policía de Río Negro, sino de un Jefe de la Brigada Rural. Todo fue operativo. El Fiscal no dijo cuál es el artículo de la ley orgánica que se ha violado. Acerca del manejo, el cuidado y la administración, nada de esto está dentro de lo que se le atribuye al imputado. Hay aquí atipicidad, de la que hablé en el alegato de apertura. En el hecho segundo no hubo perjuicio económico, ese vehículo, arrumbado, no tenía otra finalidad, cuál es el perjuicio económico. En cuanto al tercer y cuarto hecho, el único testigo que dijo algo fue Salvador Giordanella, que lo vio a Gutiérrez sacar combustible. La posición de mi cliente no ha sido desvirtuada. No sabemos cuántos litros se han sacado. Creo que no hay motivos para una declaración de responsabilidad. Por último, reclama su regulación de honorarios.

5-   ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha.

6.   ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR: Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata realizada, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y luego los jueces EMILIO STADLER y LAURA E. PÉREZ. Entre tanto, el Cuerpo se ha planteado las siguientes cuestiones a tratar en esta sentencia a dictar:

a.   Existencia de los hechos y participación del imputado en los mismos.

b.  Delitos que se configuran.

7.  SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):

A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:

Previo a todo, creo necesario destacar que encontrándose las audiencias orales llevadas a cabo “filmadas y grabadas” (en un DVD), para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución de este caso.

Ya finalizado el juicio oral, he de señalar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al acusado, pero bajo las características y alcances que indicaré infra.

En efecto, y sucintamente, los testigos del juicio han depuesto de la siguiente manera:

ROMINA DANIELA NAHUELCHEO, oficial inspector de policía, señaló que trabaja desde el año 2021 en la U.R. 2da. de Roca. Estuvo en la parte administrativa de un sumario contra el imputado. Yo tomo conocimiento por el jefe de la unidad, el Crio. Mayor Fernández, me llama por teléfono, avisándome que estaba el empleado Valenzuela de la Brigada Rural que venía a hacer un escrito. Lo atiendo, me comenta la situación y empiezo a redactar la denuncia administrativa y la penal. Me dijo que había presenciado distintas irregularidades por parte del imputado. A la orilla del río en Paso córdoba, Gutiérrez, con su hermano, habían ingerido bebidas alcohólicas, y otros empleados, después lo habían trasladado hasta Huergo. Primero pasaron a buscar a una femenina con una menor de edad. A esta señora le molestó algo, en la Colonia Fátima se bajó del móvil, y ellos van hasta Huergo, con bidones, que luego bajaron. Otro hecho es un vehículo donado por Vialidad, para usos prevencionales, que nunca se había utilizado, por desperfectos, y que estaba en propiedad de Gutiérrez. Que se llevaba combustible desde un móvil asignado a la Unidad, sacaba ese combustible con frecuencia, y se lo llevaba a su casa. El instructor era el comisario mayor Fernández y  yo era la secretaria. Tomé varias declaraciones. La fiscalía pidió copias de ese sumario y  yo las certifiqué. Había también Planillas de gastos de combustible, era parte del sumario administrativo. Éstas eran sobre el vehículo de Vialidad y un camioncito (otro móvil que allí había en la Brigada), es el mismo que se le cargaba combustible, es éste último un vehículo policial para hacer las recorridas a campo abierto. Había otro vehículo oficial en la Brigada, una Ford Ranger. Tenía conocimiento de un vehículo de Vialidad. El imputado era el jefe o jefe interino de la brigada rural. Se le exhibe el sumario administrativo, las planillas de combustible, la titularidad del vehículo en cuestión y la designación de jefe de la Brigada; las ratifica, pero aclara ahora que se trataban de dos camionetas, una Chevrolet y una Ford Ranger, más aquél camioncito.

Las fechas del informe comprendía el período enero 2021 a noviembre de 2022, sobre el primer vehículo; y con relación al segundo vehículo el mismo período de tiempo. Informe del Registro del Automotor: el propietario de la Chevrolet era la empresa Vialidad Rionegrina; del legajo del imputado surge su fecha de designación como jefe de la Brigada Rural, que fue el 5/4/2021. Valenzuela primero hace la denuncia administrativa. Conozco el vehículo Ford Ranger, lo he visto en la Brigada y también estuvo a préstamo de la Comisaría de Huergo. No sé a qué Unidad estaba destinada. El camioncito lo he visto en la Brigada Rural de Roca. A Gutiérrez lo conocí de vista en la Unidad 21 y luego en la Brigada Rural. No tengo ningún concepto sobre él. Valenzuela dijo que se llevaba el combustible a Huergo, nunca especificó con qué destino lo hacía.

RAUL ANGEL GRUN, presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina, desde agosto de 2015, fuedesignado por distintos Gobernadores. No conozco al imputado. Aquí se hizo un Comodato, surge de un pedido que hizo la policía, por lo que se otorgó una camioneta marca Chevrolet, ese contrato de comodato se firmó en Viedma, en mi oficina, donde está la sede. Estos tipos de contratos se renuevan anualmente, creo que el primero fue en 2021 y se renovó algunas veces. Era una camioneta Custom D-20, color blanca. Recuerda que por la misma primera se recibió una nota, que identificaba el vehículo solicitado, era de la Brigada Rural la nota. Por su modelo, ya no estaba afectada al servicio de Vialidad. Por eso accedí a darla en Comodato, porque Vialidad no lo tenía como vehículo utilizable. Era un modelo ya muy antiguo, del año 1994, y estamos hablando del 2020. Se hizo un informe técnico, el que decía que estaba en Stefenelli, con el estado del vehículo. La policía sabía de ese estado y la aceptó, entiendo que la repararon para utilizarla. Las condiciones generales eran buenas, no arrancaba por falta de batería, las cubiertas estaban en mal estado, no tenía el “RTO”, condición esencial para que circule un vehículo oficial. El fin o motivación del comodato era para el uso de la policía, era para una Brigada Rural, supongo cercana a General Roca, no lo recuerdo. Se le exhibe la documentación, el comodato, y dijo que es ese el contrato, la resolución, esa es mi firma, se aprueba el contrato de comodato para la Brigada Rural de General Roca por resolución 872, la policía representada por el jefe principal, Fabio Gutiérrez, con domicilio en la localidad de General Roca. La cláusula segunda decía que el rodado quedaba afectado a la policía para uso en las tareas de la fuerza policial, en jurisdicción de la Brigada Rural, finalizaba el contrato el 31 de diciembre de cada año. La reparación quedaba a cargo de la policía. A la izquierda de mi firma está la de Gutiérrez Fabio, jefe de la Brigada Rural de Río Negro. Ante un a pregunta de la Defensa, dijo que, según dijo, el contrato ese se firmó en Viedma.

NELSON MATIAS VALENZUELA, funcionario policial denunciante, con servicio en la Brigada Rural desde hace 6 o 7 años. Soy Sargento; al momento de los hechos, años 2021 y 2022, también era sargento, estuve a las órdenes del imputado, él era el jefe de la Unidad y yo empleado de allí. Primero se creó la Brigada de Montada y después la Rural, en el mismo lugar, y la montada pasó a ser una división de la Rural. El inicio de todo esto fue porque yo salgo de adicional, llego a la base de la Montada, estaba el cabo Gajardo, y estaba mal, le dijo que lo había llevado al jefe a Huergo, que primero pasó a buscar a una señora y un nene, se habían peleado en el camino y, al volver, lo había mandado con los bidones. Le avisó al Jefe de la Regional y, a raíz de esto, saltó lo del combustible. En Brigada y Montada había una camioneta Chevrolet Codac, modelo 2000 más o menos, después llegó una Ford Ranger. No se usaba al camión, lo hacían como depósito de combustible, tenía una capacidad de 150 litros. Gasoil común cargaba este camioncito, el que quedaba en la división Montada, donde Gutiérrez le hacía el retiro del combustible, con los bidones, y lo sacaba de ahí, y luego se lo llevaba, lo hacía con una manguera, el tanque está en el costado, tiene una tapa grande. Aquél sacaba alrededor de 2 bidones de combustible, de dos o tres veces por semana, los bidones eran de 20 litros, más o menos, cada uno. A este camión no le funcionaba el kilometraje. La mayor parte del tiempo ese camión estaba en la Montada. Con relación a la camioneta de Vialidad, el jefe de la unidad regional no tenía conocimiento de esa camioneta; es que esta camioneta no se usaba en el servicio; Gutiérrez la usaba para ir y volver de su domicilio, se comentaba que hacía fletes con el vehículo ese, pero esto no me consta. Esa camioneta utiliza gasoil común. Tengo entendido que Gutiérrez la reparó. En la noche no quedaba ella en la Unidad, solo cuando venía Gutiérrez y hasta que se iba a su casa. Charlando con la gente de Vialidad, ellos nos comentan que esa camioneta era para reemplazar el camioncito que teníamos nosotros. Nos acercamos a verla y reunía las condiciones. Por eso se la pide. La Ranger usaba “infinia diesel”, se usaba para el servicio. El procedimiento de la carga de combustible era así: cada chofer tenía una tarjeta de YPF Ruta, con un Pin propio de seguridad. Tras la carga, le dan a uno un ticket y se lo anota en la Planilla. Esto lo paga la provincia. Figura el empleado policial que cargó, el que después tiene que justificar el gasto, y esto último resultó un malestar hacia los empleados policiales/choferes que habían cargado, porque finalmente tenían que justificar ese gasto en el Servicio, y en realidad no era para ningún otro trabajo de Servicio. El traslado del jefe hacia su domicilio particular a Huergo era cada vez que él lo disponía, y más de una vez aprovechaba para llevar los bidones de combustible que traía del camioncito. La maniobra de extracción del combustible lo hacía el propio oficial Gutiérrez, yo lo vi, una vez en la Rural y otra vez en la Montada. El camioncito funcionaba. Una vez se trasladó droga para el juzgado federal.

GUILLERMO FERNANDO MESQUIDA, ingeniero de Vialidad rionegrina, explicó que realizó un informe técnico sobre la Chevrolet D-20, en el marco de un comodato. Tiene una copia del mismo, lo hice para la renovación del comodato, del estado del vehículo. En uno de los traslados de insumos se hizo, y se adjuntó al expediente. El estado de esa camioneta era bueno en general, las cubiertas no estaban en buen estado, el acumulador estaba descargado, pero estaba en buen estado de conservación, no tenía la verificación técnica; utiliza combustible diésel. Yo nunca la vi funcionando. De hecho nunca la vi físicamente, porque siempre estuvo en comodato, desde antes que yo ingresara a Vialidad. El informe fue realizado en la Delegación. La camioneta llegó en marcha y funcionando correctamente, eso lo dice el encargado de la delegación de Roca, Juan Carlos Zúñiga.

JORGE ALBERTO NAVARRO, empleado policial, para los años 2021 y 2022 estaba en la Unidad de Darwin, no conozco al imputado. Llevo casi 17 años en la fuerza. Casi siempre he sido chofer, siempre se carga en el móvil con la tarjeta YPF Ruta, ya debe hacer unos 8 años que se usa esa tarjeta. Nunca estuve en la Brigada Rural de General Roca.

JOSE ALBERTO CATALANO, empleado policial, para los años 2021 y 2022 estuvo en la Unidad 72 de Darwin, era chofer, usaba tarjeta YPF Ruta para el móvil. Su móvil era una Ford Ranger, interno 2563, una cosa así, usa infinia diesel, uno pasa la tarjeta y le piden el Pin para poder cargar. La Estación da un ticket, hacemos constancia luego en el parte diario de la Unidad, se le da entrada al ticket y se lo entrega a la parte administrativa, la que lleva un control. Nunca estuve trabajando en el Alto Valle, siempre estuve en Valle Medio.

PATRICIO MUSSARI GONZÁLEZ, empleado policial, para la época de los hechos estuve en U.R. IIda. de Roca, en el área de operaciones, articulaba el trabajo de prevención de todas las unidades comprendidas. En este caso llegó un pedido de informe para imprimir del sistema, la carga de combustible de la Brigada Rural. Hacíamos la carga de la Brigada Rural porque ellos no tenían computadora, entonces la carga en la computadora la hacíamos nosotros. Están los datos del vehículo, del chofer, los litros, los montos de dinero, está todo detallado. Ese móvil, el Chevrolet camión figuraba asignado a la Regional. Se le exhibe un informe. Dice que está su firma en el informe. En el oficio me piden de distintas unidades y, en especial, de la Montada y la Rural. A dicho camión no le andaba el kilometraje. Oraliza en audiencia la información de esas planillas, con fecha, nombre del chofer y la cantidad de litros de gasoil. Es la provincia de Rio Negro la que abona esas liquidaciones. Cada vez que se hace una carga de combustible, viene el empleado y trae los tickets. Nunca me llamó la atención esa circunstancia. Iban a campos y a chacras, podría haber ido a Cipolletti. Tenía autonomía para moverse, porque era una Unidad con su propio jefe. No recuerdo si alguna vez fue a Viedma ese camioncito.

JOSE RAUL FERNANDO, para la fecha del hecho, años 2021 y 2022, era el jefe de la Unidad Regional Segunda de Roca, y el imputado, en esa época, era el jefe de la Brigada Rural de Roca, que también incluía a la Brigada de Montada, que dependía directamente de la UR2da. La relación con él no era diaria, por ahí yo me acercaba hasta el lugar. La brigada rural tenía asignada una camioneta vieja, una Chevrolet pesada, era frecuente la rotura, luego se consiguió una Ford Ranger, para hacer prevención en zona de campo. Yo tomé conocimiento de este incidente, por un empleado policial, a raíz de un incidente. Me dio conocimiento a mí, y por ello se iniciaron las actuaciones internas, y se puso en conocimiento de la Fiscalía en turno. Una vez que se puso en conocimiento, se procedió, de manera inmediata, en los dos ámbitos. El empleado que puso en conocimiento de la situación fue el Sargento Valenzuela, uno de los más antiguos de la Brigada Rural. Valenzuela dijo que habían hecho un uso particular de un vehículo de la Brigada. El chofer le comentó que salieron una vez con el patrullero, que salieron a buscar a una mujer; que hubo traslados a Huergo, y de acompañante iba el oficial Gutiérrez. En la primera ocasión hubo una discusión en el patrullero, Gutiérrez había hecho bajar a la mujer y a la menor que la acompañaba. También comentó Valenzuela del uso particular de un vehículo Chevrolet, el que fuera cedido por Vialidad provincial, que yo no tenía conocimiento de la entrega de ese vehículo. Me acerqué a Vialidad, y me entregaron una copia del comodato, donde cedieron un vehículo Chevrolet para el uso de la prevención de la Brigada Rural. No estaba habilitado Gutiérrez para hacer ese contrato, es el jefe de la policía de Río Negro; tampoco yo tengo la facultad de hacerlo. El imputado tampoco le dijo al dicente que estaba realizando esa gestión, no me dijo nada, cuando le pregunté después de esta situación, me dijo que me iba avisar, pero ya estaba reparando el vehículo. De la investigación administrativa no surgió que ese vehículo haya sido utilizado en la prevención de la Brigada Rural, y por los testimonios de los empleados jamás se usó para la prevención. El camión viejo se rompía a menudo. No se utilizó para hacer la prevención. Otra irregularidad que surgió del sumario administrativo fue el uso del combustible para el camión Chevrolet viejo, que era diesel, habían sacado combustible de su tanque en varias oportunidades, el que luego era llevado a la localidad de Huergo. Un testimonio dice que fue el propio Gutiérrez quien sacó dicho combustible, lo hizo con una manguera y poniéndolo después en bidones de 20 litros. Que había sido en varias oportunidades estas cosas, y también que lo llevaban en el patrullero y lo bajaban en su domicilio. Que lo llevaban en la Ford Ranger, que era para la prevención. Lo llevaba siempre un chofer, el que estaba de turno. La Ford Ranger generalmente utiliza diesel infinia, el camión usaba el diesel común. No había otro vehículo que utilizara diesel en la Brigada Rural. El camión tiene un tanque importante, de unos 120 a 200 litros. El camión se usaba cada vez que funcionaba. La provisión de combustible era con “YPF en Ruta”; así, cada chofer tiene un PIN, personal e intransferible, y cada móvil tiene una tarjeta, la que le permite cargar combustible, eso lo paga la provincia. Todo queda asentado en la Dirección de Logística de Viedma, la fecha, hora y número de PIN con que se cargó. Logística hoy día se llama “Dirección General de Recursos Financieros”. A la Fiscalía se le envió copia de la denuncia administrativa y penal. Se solicitó el secuestro de esa camioneta dada en comodato y fue secuestrada en la localidad de Huergo por parte de la División Judicial de Roca o Regina, se la encontró en la vía pública en cercanías de un taller mecánico. No recuerdo en qué fecha se puso a la Ranger a disposición de la Brigada Rural, creo que fue anterior del 8 de diciembre del año anterior, creo, pero no lo recuerdo. Al otro día de la denuncia de Valenzuela, yo hablé con Gutiérrez, lo llamé a la Regional, y ahí le pregunté por la camioneta, lo único que me dijo es que me iba avisar, pero que la camioneta nunca anduvo, que estaba tratando de arreglarla. Yo no le dije que devolviera la camioneta. Tenemos reglas y reglamentos a seguir. El jefe de policía es el que determina los caminos a seguir, yo propongo. Yo conocía a Gutiérrez, creo que en febrero o marzo, cuando fue designado jefe, antes solamente nos hemos saludado. Todo chofer tiene responsabilidad de mantener el móvil en condiciones, lavado, con agua, aceite y combustible, no debería faltar combustible en un móvil, y el que controla que el chofer haga bien estas cosas es el jefe directo de cada empleado.

OSVALDO ADRIAN TELLERÍA, ex jefe de policía de Río Negro. Afirmó que un empleado de la Brigada Rural hizo una denuncia en la U.R.2da. El entonces jefe de la Regional se la tomó, y luego hizo una presentación en la Fiscalía. En el sumario administrativo se solicitó la suspensión de este empleado. El motivo era que andaba con una camioneta, que firmó una especie de comodato con VIARSA de Roca, para andar y la utilizaba como medio particular. Después encontraron la camioneta en un taller en Huergo. Se lo suspendió porque podía entorpecer la investigación. También había una irregularidad sobre el combustible, pero principalmente era lo de la camioneta. Éste empleado no puede firmar ningún comodato, en todo caso lo tiene que firmar el jefe de policía, ni siquiera los jefes de Regionales, y yo nunca lo autoricé. Sé que utilizó combustible. Puede haber sido a través de YPF en Ruta. La Dirección de Recursos Materiales es la que gestiona los YPF en Ruta. Son pagos mensuales que se hacen a través de Hacienda de la provincia. Se le exhibe el documento de la suspensión preventiva, para que recuerde los fundamentos que dieron lugar a la misma, luego de lo cual dice: está firmada por mí, es el original, el nro “10351-Jefe”. De la misma surge que se hacía llevar combustible a su casa en bidones, eran de a tres bidones de 20 litros, en varias oportunidades, se cargaba en el móvil y luego el combustible lo usaba Gutiérrez. La camioneta cedida en comodato no se utilizó como móvil policial, sino para fines particulares de Gutiérrez. Era un hecho grave, con la causa judicial se puede transformar en una falta gravísima, utilizó un medio no autorizado y el combustible para su propio beneficio. También hizo llevar a una mujer y un niño, esto es gravísimo, en caso de tener el móvil policial un accidente. El chofer bien podría haberse negado a trasladar esta gente, porque se trata de una orden arbitraria.

LUJAN GABRIELA OCARES, oficial de la policía de Río Negro, dijo que se desempeña en el Cuerpo de Investigación Judicial de esta ciudad, lo que era la Brigada de Investigaciones. En noviembre de 2022 se solicitó el secuestro de una camioneta, se la localizó en Huergo, en donde funcionaba un taller mecánico, y la misma estaba en reparación por parte de un mecánico Revilla. En la camioneta estaba la llave y un ticket a nombre de Gutiérrez, de fecha 21/9/2022, el que era de la Sucursal Huergo de la “Cooperativa Obrera”.

HUGO ORLANDO REVILLA, mecánico, señaló que Gutiérrez era su cuñado, la última vez que lo vi fue el día en que fueron a buscar la camioneta, después no lo vi más, hacía poquito que se había separado. Yo hago electricidad del automóvil. Siempre iba él con la camioneta, porque se vivía rompiendo, no quiero meterle plata decía, porque la tenía que devolver en diciembre. Se solucionaba en el momento, el arreglo lo hacía el deponente, pero siempre volvía el imputado con algún problema. A la tarde salí por un trabajo y tenía llamados, fueron a buscar la camioneta. Eso nada más. La vi que quedó en mi casa. Yo no le cobraba por estos trabajos, lo era por la relación de parentesco. Yo le decía que tenía muchas cosas que cambiar en la camioneta, pero decía que no, porque la tenía que devolver. La arreglé varias veces, tenía cables viejos en su instalación, había que cambiar todo. Un día se le prendió fuego, se quemó un foco, tenía problemas eléctricos. Mecánicamente arrancaba. No sé para qué se usaba esa camioneta. Me dijo que se la habían prestado, para que él la usara en su trabajo.

JUAN ANDRES GAJARDO TROQUIAN, cabo primero de policía, indicó que para los años 2021 y 2022 el imputado era su jefe. Presté una declaración en la UR 2da., por un hecho que ocurrió, acá el jefe me mandó a buscar y me dice que lo lleve a su casa, en el camino me pide que pasemos a buscar a dos personas, por Irigoyen e Italia, esas dos personas suben, era una mayor y una menor, en el recorrido hubo discusión, con el jefe. Antes de llegar a Ruta nro. 22 22 me pide que paremos, y descienden estas personas, después lo llevo a su domicilio en Huergo, regreso a la Unidad, y le paso la novedad a Valenzuela, después voy a la Regional. Al llegar a Huergo, me pidió que subiera dos bidones y que los llevara a la Unidad. Yo lo llevé ese día en la Ford Ranger que estaba en la Unidad. Yo estaba hace poquito en la Unidad, uno o dos meses. También había un camión y una camioneta blanca. El camión era para el traslado de los animales, y la camioneta para la prevención. En el camión se cargaba combustible. Observé una irregularidad, cuando el jefe llega con su hijo y sacó combustible del camión de los equinos. No sabía cómo se manejaba ese tema, por eso no lo puse en conocimiento. Del tanque se colocó una manguera y se llevó el combustible al bidón.

JONATHAN ANDRES TRALMA, empleado policial, refirió que el imputado fue su jefe en la Brigada Rural, el anteaño pasado, yo sigo ahí en la Brigada Rural. Declaré en la UR 2da., fue porque estaba de chofer un día y me pidió el móvil, y fue con otro compañero hacia la ciudad de Huergo. Solamente me mandaban a cargar combustible en el camión de la Unidad, y yo no sabía qué hacían con el combustible. Había un camión 5014, una Ranger y una camioneta que había dado Vialidad. Esta última no la manejé nunca. El camión lo usé, le cargaba gasoil, tiene un tanque grande, no sé la capacidad, más grande que un vehículo particular. El vehículo de Vialidad lo usaba el jefe para ir a la Unidad, hubo un tiempo que no andaba, estaba en el domicilio del jefe. Le exhibe una declaración previa, y así reconoce su firma en esa declaración, la lee para sí, un párrafo, y luego expresa a una pregunta: dije de un comentario que había escuchado, que el jefe realizaba fletes en esa camioneta. A veces el jefe me mandaba a cargar combustible en el camión. La Ranger también usaba gasoil. Mira el tipo de combustible en la planilla ingresada en el día de ayer, a lo que responde: camión 5014 cargaba gasoil común; en la Ranger se cargaba infinia diesel, no deja de ser gasoil. Sigo siendo chofer. Yo manejaba la Ranger y también el camión. Fueron a Viedma en ese camioncito. Gutiérrez hizo un arreglo en la Unidad Montada, hicimos el contra-piso para la unidad de la división montada, lo hicimos nosotros personalmente. Es común recibir donaciones. Siempre estaban escasos de recursos.

FRANCISCO BERNABÉ DIAZ, policía de Río Negro, declaró que trabajó en la Brigada Rural, desde mayo de 2022, soy cabo primero. Gutiérrez era el jefe. Yo era chofer y algunas veces encargado de calle, auxiliar de calle sería. Como chofer usaba el camión 5014, a los meses llegó la camioneta, una Ford Ranger, creo que en agosto del 2022. El camión para prevención era muy pesado, cuando llegó la Ranger se empezó a usar esta camioneta. El 5014 se usaba para cuando no estuviera la otra camioneta, o por exceso de personal. La camioneta Ranger andaba con infinia diesel y el camión era gasoil común. Yo he cargado combustible en los dos. No recuerdo la capacidad, he cargado lo máximo 80 litros, 100 litros deben ser seguro, mínimo. Al camión no le funcionaba el cuenta kilómetro, a la Ranger sí. Declaré ante la UR 2da. Un día estaba en la zona sur de paso córdoba, me llama Gutiérrez, que estaba en la montada y que necesitaba combustible. Yo bajé y me dijo que le cargara combustible. El camión estaba totalmente vacío de combustible. Una vez me pidió que le dijese cómo se sacaba combustible, o si conocía un playero de Estación que lo hiciese, a lo que yo me negué, porque no se podía hacer eso. Una vez fui a llevarlo a Huergo. Si no hacíamos nada nosotros, lo estábamos justificando a Gutiérrez, no sé si había alguien que no supiera las cosas que hacía, lo cierto es que si no se denunciaba, él seguía haciendo lo mismo. No lo vi que sacara combustible de la camioneta, sí del camión. El responsable es el chofer. Entre el personal había temor en denunciarlo, creo que por eso se demoró, el que inició todo fue el Sargento Valenzuela, pero dijimos que todos íbamos a decir lo que sabemos.

BRAIAN MARTÍN SAEZ, empleado policial, sostuvo que estuvo en la Montada de diciembre de 2021 hasta junio de 2023; el imputado Gutiérrez era el jefe. Yo hacía tareas varias, incluso de chofer. Había un móvil nro. 5014, que era un camión, y una Ranger que llegó después. La Ranger no me acuerdo si era naftera, y el camión era de diesel común. Declaré en la U.R. 2da., declaré que en varias ocasiones había sacado combustible el principal Gutiérrez, con mangueras y bidones, del camión móvil nro. 5014. Los cargaba luego en el móvil policial y había que llevarlo a su domicilio en la Ranger, era a Huergo. Al retorno hacia Roca volvía solo. Esta es la única irregularidad que he observado. La Chevrolet D-20 fue donada por Vialidad, para prevención de la Unidad, pero la tenía él, Gutiérrez, para su movilidad. Esta camioneta no dormía en la Unidad. Gutiérrez pedía que el móvil policial quede lleno de combustible. El declarante tenía temor de declarar, por represalias que aquél pudiera tomar, como ser, que nos saque de la Unidad o un traslado.

MARCELO FEDERICO ARANEDA, empleado de la policía, declaró que el imputado era mi jefe en la Brigada Rural y Montada, desde hace dos o tres años; yo hacía varias tareas, soy chofer, y en la Montada andaba a caballo, haciendo trabajos de las chacras. Como chofer había un móvil nro. 5014, se trataba de un camioncito, el que se usaba para salir de prevención o parea mover los caballos, he cargado combustible en ese camión, con gasoil común, según el uso es lo que se le pone en cantidad, aunque tiene un tanque grande, no recuerdo los litros que carga, pero es más que la camioneta. Es que también había una camioneta Ford Ranger. Lo llevé al jefe a buscar una camioneta a Vialidad, funcionaba, él se fue andando y yo iba atrás en el móvil. Esa camioneta la usaba él, yo no anduve nunca, estuvo ahí cuando se rompió, pero después la usaba él solamente. Gutiérrez tenía domicilio en Huergo, y muchas veces como venía en cole, al regreso lo llevábamos a su casa en Huergo. Lo llevábamos en el camión 5014. Después cuando tenía la camioneta, se manejaba el solo en ella. Otra irregularidad que detectó era la tarea de sacar combustible. Cuánto sacaba Gutiérrez, no sabría decir. Él nos decía “necesito combustible, vayan a cargar”, casi nadie quería cargar. Se sabía que él iba a sacar. Cuando se le rompía la camioneta iba en un auto y también sacaba en los bidones. La camioneta de Vialidad estaba afuera de su domicilio, en Huergo.

NELIDA MERCEDES DELL, ex policía de Río Negro, retirada desde enero de este año, expresó que en el año 2022 se desempeñaba como jefa del Departamento de Materiales de logística, en Viedma. Mi área era la parte de compra de repuestos, talleres de vehículos, suministros, talleres de costura, siempre para la provincia. No tenía intervención en la carga de combustible en los móviles. Vi una nota, que firmé, de una solicitud de la U.R. 2da. de Roca, se enviaron planillas conforme a la solicitud, es información que se saca de una aplicación de YPF, se hacen las cargas y después se emite una impresión para facturarlo y pagarlo, el pago lo hace el área de combustible de la provincia. Se trataba de dos vehículos, dos camionetas, una Ranger 2017 y un camioncito 615. Se le exhibe la planilla que remitió en su momento, del oficio que contiene en anexo las planillas reconoce su firma. Le pide que indique la marca y el modelo, tipo de combustible, fechas, conductor, importe en pesos, a lo que responde conforme planillas que se le mostraran en audiencia (por captura de pantalla en zoom); a tal fin oralizó el contenido de dichas planillas, de todas. Dicho informe fue evacuado a pedido de la U.R. 2da. de Roca, a raíz de un sumario administrativo que se estaba realizando.

LUIS ALBERTO MILLAHUEQUE, empleado policial, indicó que el imputado en el 2021 era mi jefe en la Brigada Rural, yo cumplía funciones en la guardia, era Cabo. Me tomaron declaración en la U.R. 2da. Puse en conocimiento irregularidades, como ser, la extracción de combustible del móvil policial. Comenzó a trabajar allí desde que se formó la Brigada Rural, el móvil policial que tenían era el nro. 5014, que ya es viejo, no tiene registro de consumo de combustible, era fácil sacarle el combustible, con manguera y bidones, usaba gasoil común, con tanque de unos 80 litros. Ese camión se usaba en la Unidad, para hacer prevención, cuando no estaba roto. Hasta ese momento no había otro móvil. Después cedieron una Chevrolet blanca de Vialidad. Yo nunca he cargado combustible. La camioneta cedida por Vialidad fue para realizar la prevención, pero nunca cumplió ese fin, porque el jefe de la Unidad, Gutiérrez, la usó para trasladarse él. El combustible que se sacaba se lo llevaba el jefe, en bidones, hacia su domicilio, algunas veces lo transportó en el mismo móvil y otras veces en la Ford Ranger, cuando el chofer de servicio lo llevaba hacia su domicilio particular, con los bidones de combustible, eran uno o dos bidones de 20 litros cada uno, y esto pasaba una, dos o tres veces por semana. No había otros móviles o maquinarias en la Unidad que pudieran usar ese combustible. Muchas veces de la Escuela Agraria, que estaba al lado, nos prestaban el tractor con el combustible para levantar el pasto. Se conversaba entre compañeros esta situación de irregularidad, pero no se denunció, por el miedo a represalias que pudieran venir, un traslado de Unidad.

JUAN PABLO VILLANOVA, empleado policial, afirmó que el imputado fue jefe de la Brigada Rural, hará cuatro años para atrás, lo fue durante dos años, yo me sumé a la Brigada Rural y trabajé un año con Gutiérrez; él como jefe y yo empleado de la parte administrativa. No fui chofer. Declaré ante la U.R. 2da., en cuanto a irregularidades diré que en más de una ocasión aquél pedía a los choferes del interno 5014 a que se lo lleve al predio de la montada con el tanque lleno. El comentario es que luego aquél le sacaba el combustible para uso personal. Yo una vez lo vi sacando el combustible de ese interno 5014, y se lo llevaba en bidón a la camioneta que le cedió Vialidad. Era normal que solicitara que llevaran el móvil 5014 a la montada o a su domicilio en Huergo, no sé con qué fines. El móvil 5014 no tenía cuentakilómetros. La camioneta de Vialidad fue una gestión que hizo Valenzuela con Vialidad, y lo iban a ceder para realizar prevención; finalmente la cedieron en comodato. Esto lo sé porque me lo comentó Valenzuela o Gutiérrez. La vi funcionando, la llevaron a la Brigada Rural, uno o dos días estuvo parada, después la arreglaron, y se la llevó Gutiérrez para uso particular, y venía en esa camioneta a trabajar. Iba y venía con esa camioneta. Él mismo me ha comentado que le habían salido unos fletes, pero no sé si los ha realizado, o que tenía la oportunidad. La gestión con Vialidad la tenía hace años el Sargento Valenzuela, pero no sé si el comodato lo firmó Valenzuela o Gutiérrez. En la montada generalmente se usan máquinas que presta la escuela agropecuaria que está al lado. Ese combustible de las máquinas desconozco quién lo provee. No sé si en esa época había llegado la camioneta Ford Ranger. Estas irregularidades, calculo, las deben haber visto todos los empleados de allí, o al menos habrán escuchado. Las órdenes Gutiérrez se las daba a los choferes. Yo no sé el uso personal que le daba a la camioneta. Lo del combustible no sé si era eso o si era agua. Al Sargento Marcos Flores le pidió que le llene el tanque al 5014 y se lo lleve a Huergo, el fin estaba explícito, y Flores le dijo que no, que esas cosas no las hacía, que se las pida a otros, a los pocos días a Flores le sale el pase a otra Unidad. Calculo que el que ha visto y no ha denunciado todo esto ha sido por temor a un traslado.

HERALDO EZEQUIEL MOLINA, empleado policial, afirmó que el imputado era mi jefe en la división Montada, en la rural, fue durante un año, entre 2021 y 2022, yo era cabo y él oficial principal a cargo de la Unidad. Declaré ante la U.R. 2da., en cuanto a irregularidades, por las denuncias por la extracción de combustible del móvil que estaba en la Montada. El móvil es el nro. 5014, se trataba de un camión, el que solía quedar en la división montada, usa gasoil ultra, me tocó verlo al imputado, sacando combustible con una manguera y bidones, lo he visto, lo vi varias veces, no puedo decir la cantidad, si mucho o poco. Se comentaba que todos sus compañeros, en algún momento, habían presenciado algo de eso. No se denunció, en mi caso porque es una situación atípica, no es frecuente ver que “tu jefe venga y haga eso”, trabajamos en institución verticalista, respeto a los superiores, confiábamos en él, era y es difícil de entender o de explicar. Era algo que estaba mal, no es que uno lo avale. A los bidones que cargaba se los llevaba él, en su vehículo, no quedaban ahí, hubo un tiempo que Gutiérrez se movilizaba en una camioneta que nos había entregado Vialidad, en este fueron varias veces, también vi que vino en un auto particular, creo que el de su hijo, que era un Fiat Palio; sacaron combustible y se lo llevaron ahí. La camioneta de Vialidad nunca se usó para la Brigada, siempre fue para uso particular del principal Gutiérrez. No había otra herramienta o maquinaria que utilizara combustible.

CEFERINO FACUNDO PAILLAO, empleado policial, afirmó que el imputado era mi jefe en la Brigada Rural, creo que fue en el año 2022, yo era disponible en la Unidad, soy cabo, en la guardia, no soy chofer. Declaré en la U.R. 2da. en cuanto a irregularidades, por la sustracción del combustible, lo vi, en la Unidad Montada se hacía eso, se sacaba del móvil nro. 5014, se sacaba con una manguera y luego se lo colocaba en un bidón, vi un solo bidón, de 20 litros, luego el bidón se llevaba a una camioneta, en otro móvil que había allí, creo que era el nro. 2563, y así iba el chofer y él, por el imputado, no sé a dónde se lo llevaba al mismo. El camión de donde se sacaba el combustible no tenía cuentakilómetros. Había una camioneta que donó Vialidad, la utilizaba él, por el imputado, para fines propios y para el trabajo, pero en la mayoría para él. Una vez recuerdo que fuimos a un campo, Pampa Grande, porque habían robado animales, porque el dueño no estaba nunca. Siempre tenía desperfectos mecánicos dicha camioneta. Después de un tiempo no la vi más. No denuncié todo porque te sacan, y te mandan a otro lugar, por represalias. Cuando llegó Gutiérrez como jefe dependíamos de la Regional, no teníamos jefe, aunque había un principal, Vergara, pero que estaba en la Regional. Al tiempo de llegar Gutiérrez mejoró la situación edilicia de la Unidad. Actualmente está el camioncito 5014 y una Toyota, el jefe ahora es el principal Cheuquepán. Antes de llegar Gutiérrez el de mayor jerarquía era el Sargento Valenzuela.

MIGUEL ANGEL ALBERTO, empleado policial, expresó que llegamos juntos con Gutiérrez, creo que en el año 2021 a 2022, a la Brigada Rural. Él estaba a cargo de la unidad y yo era disponible. El dicente hacía tareas varias, laburo rural y montada, era chofer también. Había el móvil nro.5014, que era un camión, y después llegó una Ford Ranger, yo manejé esos vehículos. Al 5014 no le funcionaba el cuentakilómetros, a la Ranger no me acuerdo, pero creo que tampoco le funcionaba. Cargaba combustible con la YPF en Ruta, generalmente cargábamos en la YPF de la Bolivia y ruta 22; se usa la tarjeta con el Pin para cargar. Declaré ante la U.R. 2da., en cuanto a irregularidades era por el tema del combustible, lo he visto al imputado, una o dos veces, entonces yo después no cargaba combustible para que no pasen esas irregularidades. Era el comentario de la Unidad. No lo denuncié porque era el comentario en la Unidad, pensé que iba a llegar el momento éste y que iba a pasar, se oía el rumor que lo iban a denunciar, que Valenzuela, que era el de mayor jerarquía, iba a ir a hablar a la Regional. El camión se movía y se usaba en las dos unidades que dependen de lo mismo. De la escuela solían pasar el tractor, pero no tengo conocimiento del tema ese. Yo lo he llevado a su a Gutiérrez domicilio, en Huergo, éste sacó combustible en bidones, con una manguera, un bidón creo que fue, del camión, del móvil nro. 5014.

SALVADOR JESUS MÁXIMO GIORDANELLA, empleado policial, indicó que hace dos años trabajaba con el imputado en la Brigada Rural, él como jefe y yo cabo primero. Yo era disponible. En la unidad había un camión, el nro. 5014, después llegó una camioneta, no recuerdo bien la marca, creo que venía de Vialidad. Sacaban combustible, pero no sé para qué era, con un bidón sacaban del nro. 5014, era más de un bidón, lo he visto. Yo no tengo conocimiento qué hacían con esos bidones, en la Unidad yo no lo veía que quedara, no tengo idea. La camioneta de Vialidad no sé para qué venía, supuestamente era para la Unidad, llegó un día y después no la vi más, no sé quién la tenía. Para refrescar memoria se le exhibe una declaración previa, la observa y manifiesta: que la firma es mía, está fechada el 11/11/2022, y señala que había un móvil de Huergo que habían prestado, una Ranger, móvil nro. 2563, creo. Los bidones siempre se cargaban cuando el jefe iba a su casa, y se los llevaba, cuando se iba con el chofer. El vehículo de Vialidad se lo llevó el jefe, el imputado. Cuando llega Gutiérrez a la Brigada Rural yo ya estaba, dependíamos de UR 2da., antes en la Unidad el de mayor jerarquía era el Sargento Valenzuela. Osses no estaba en ese momento. Yo nunca manejé ni el camión ni la camioneta que vino de Vialidad.

MAXIMO BERARDO OSSES, empleado policial, afirmó que el imputado era jefe nuestro en la Brigada Rural y Montada, yo estoy hace tres años, cuando ingresé él ya estaba. Yo era disponible, oficial de guardia. Declaré ante la U.R. 2da., en cuanto a irregularidades, y era que había un móvil, el nro. 5014, cuyo mantenimiento se hacía a pulmón, cada uno aportaba. En ese momento no había otro móvil. Después ingresaron otros. Fue prestada una Chevrolet blanca, cedida por Vialidad, que nunca pasó a ser móvil policial, no sé cómo era el tema de ese móvil. El comentario era general, de que había bidones con combustible. Decían que se sacaba combustible del móvil, pero desconozco para qué, era del móvil 5014. Hay maquinaria prestada de la escuela, el tractor, el combustible lo proporciona la misma escuela. Yo nunca fui chofer.

DIEGO ARMANDO LOPEZ, empleado policial, dijo que trabajó con el imputado el ante año pasado, él a cargo de la Unidad y yo Sargento, con la tarea de mantenimiento en el predio, esto es, movimiento de suelo y de pastura para los caballos. En la Unidad había un camioncito, el móvil 5014 y una Ford Ranger, los dos para la prevención y son gasoleros. En el camión no funcionaba el kilometraje. Declaré ante la Unidad Regional Segunda, me consultaron por el tema del combustible, y dije que a mi combustible nunca me dio Gutiérrez, lo compraba yo, y la máquina que contraté por hora, tenía su propio combustible. En algunas oportunidades, personal de la Montada y la Rural piden prestado un tractor a la Escuela Agraria, no sé quién pone el combustible para ese tractor. Acá el señor Gutiérrez sacaba gasoil del camión, con un bidón y una manguera, el bidón era de 20 litros, y luego lo ponía en la caja de la camioneta Ford Ranger. Esa camioneta se retiraba después del predio, con el chofer de guardia y el jefe Gutiérrez; el destino, lo desconozco. Alguno de los choferes de guardia decía que lo llevaban al jefe a su casa, y llevaban también los bidones de combustible. La camioneta, que supuestamente había donado Vialidad, y esto lo supe por comentarios en la Regional, nunca la vi en el predio. Yo no hice la denuncia porque me llevaban ahí para trabajar, estaba adscripto, después de un tiempo los empleados hicieron la denuncia. Los empleados de ahí le dijeron que era normal que Gutiérrez sacara combustible, que lo hacía casi todos los días. Los dos tractores son míos y la retro-escabadora son máquinas que contrato para desmontar, yo además de ser policía me dedico al pasto. Es una colaboración que hago a la Policía, y pierdo dinero en esto, aunque de los fardos que cosecho de pasto me llevo un porcentaje, que es lo que corresponde por el servicio que hago.

JONATAN NICOLAS MENDOZA, empleado policial, declaró que el imputado fue su jefe en la Brigada Rural, en el año 2020, por ahí, yo era oficial de guardia y chofer. Allí estaba el móvil nro. 5014, y después llegó una camioneta, como una F-100, pero no era F-100, la que no se usó en la Prevención, era blanca, la usaba el señor Gutiérrez. Era una camioneta vieja, que tenía sus fallas, pero se reparaba. Declaré en la U.R. 2da., no recuerdo lo que declaré. Me preguntaron por la camioneta esa, dije que la usaba él, como dije. Y por unos bidones, también dije que sí, que había bidones. No sabría decirle para qué se usaban. Estaban arriba de la camioneta nomás. Yo he llevado a Gutiérrez hasta la terminal, pero también a su domicilio, el que queda en Huergo. La camioneta blanca que mencionó, no tenía ninguna descripción oficial. Los bidones los usaba el acusado, pero no sé qué fin le daba.

MARCOS EDUARDO FLORES, empleado policial, el imputado fue su jefe en la Brigada Rural, hace dos años atrás, más o menos, yo era sargento, tenía tareas operativas en la zona del campo, en ocasiones conducía un vehículo, y otras veces tenía que ser chofer. Trabajé seis meses en la Brigada Rural, y después fui trasladado a otra Unidad. Antes de eso, había estado en la Unidad 47 de J. J. Gómez. También estuve de temporada en Bariloche y El Bolsón. En la Brigada Rural, cuando estuve, había un camioncito negro, marca Ford, yo lo utilicé, no funcionaba el cuentakilómetros, tenía un tanque de más de 80 litros. Por lo general se carga completo el tanque, por los trabajos alejados de la ciudad que teníamos que hacer. Se usaba frecuentemente, bastante. No había otro móvil. Yo estuve unos 6 meses nada más. No había otro vehículo afectado. Después volví a trabajar, no recuerdo el año, hace dos años pasaditos, me tomé el receso una semana y enseguida me trasladan a la Unidad 3ra., nunca me dijeron por qué me trasladaron. Yo iba mis 24 horas a trabajar nomás. Quizás querían alguien con mayor empatía hacia él. Yo nunca tuve problemas con el jefe. Fui a declarar a la Regional Segunda, que yo recuerde no mencioné ninguna irregularidad. No recuerdo ninguna irregularidad en materia de combustible. He trasladado al imputado en un par de oportunidades a su domicilio, tengo que acatar la orden. Le exhibe una declaración previa realizada en la Unidad Regional 2da., manifiesta que reconoce su firma, lee un párrafo y a la pregunta responde: recuerdo una vez haber visto sacar combustible del tanque, lo hacía Gutiérrez, lo hacía con una manguera y un bidón; se comentaba también eso en la Unidad, en mi guardia pasó una sola vez, no recuerdo la fecha. Lee otro párrafo y a la pregunta responde: como dice ahí, esto lo realizaba Gutiérrez desde julio/agosto de 2021, pero al declarante le pasó una sola vez, pero una o dos veces se comentó que el jefe se llevaba combustible en bidones. De acuerdo a los comentarios esa maniobra de extracción de combustible la realizaba en todas las guardias, cada cuánto no sé, yo lo escuché o lo hablé dos veces. Aparte de la vez que me pasó a mí. Ante la contradicción se lee en voz alta: “con qué frecuencia solía llevarse combustible, que las veces que estuve de servicio y se llevaba, por comentarios lo hacía casi todos los días”, esto lo confirmo ahora.

NESTOR MARCELO CORONEL, retirado de la policía de Río Negro, depuso que le tocó trabajar con el imputado, en la Comisaría 33 de Allen, en 2022, yo era segundo jefe de la UR2da., el jefe era Fernando, y Carrizo era Jefe de Zona. Conozco a Julio Gutiérrez, es hermano del imputado, yo fui quien lo reemplacé como segundo Jefe de la Regional II y él, Julio Gutiérrez, pasó a retiro. El segundo jefe cumple toda la parte administrativa, la parte operativa la cumple el jefe de la unidad. La operatoria de carga de combustible era así: con la tarjeta YPF en Ruta el empleado chofer tiene un código Pin, al cargar, le dan un ticket, el que debe ser remitido a Logística de la Regional, y de ahí se envía a Viedma, es un control electrónico. Se le exhibe una documentación, dice que la U.R. 2da. efectivamente no tenía conocimiento de ese comodato de la camioneta; en cuanto a la planilla de combustible, es correcta, fue  confeccionada por el policía Mussari, se trata del consumo de combustible de lo que denominamos “el camioncito”. Fernando jamás le comentó algo del comodato del vehículo con Vialidad. No teníamos contacto o diálogo con Fernando. Viedma también controla el tema del combustible. El que detecta cualquier irregularidad en las cargas de combustible, generalmente, es la Oficina de Logística en Viedma, o acá también puede ser. La tarjeta de YPF en Ruta tiene ciertos límites, no los tengo presente.

OSVALDO ALBERTO CAÑUQUEO, empleado policial, dijo que en el año 2021 estuve en la Unidad 16 de Huergo. Soy chofer. Se anota en el móvil que se carga, tengo una tarjeta, con un pin personal, donde queda registrado lo que llevo. Me preguntaron por una carga de dos bidones de aceite para el móvil. Se le exhibe una declaración previa, manifiesta que reconoce su firma y dice que se trata del vehículo Ford Ranger, interno 2567, 2563, también figura una Toyota 23 y Fiat Siena. Me dijeron que había habido una compra de aceite por cuarenta litros, pero en el ticket se describe de 4 litros, llevé dos bidones de 4, no 40.

JULIO RICARDO GUTIERREZ, hermano del imputado, señaló que fue empleado policial, hoy retirado como Comisario Mayor, me retiré el 1/1/2022, en septiembre del 21 ya me salió el retiro. Antes era segundo jefe de la U.R. 2da., el jefe era Fernando. En ese momento mi hermano era Jefe de la Brigada Rural de Roca. Me llama el subjefe de policía y a la semana le salió la designación a su hermano por parte de Jefatura, como jefe de la Brigada Rural. La Brigada rural tenía un camioncito y un par de motos. El camión por ahí andaba y por ahí no, de vez en cuando estaba fuera de servicio y en reparación. En una charla, Fernando me avisó, o me comentó, “viste lo que consiguió el Chavo”, así le decían a mi hermano, sí me comentó algo, no está funcionando, pero habría que ponerle algo de cariño y empeño, tenía que arreglarla, para ver si a fin de año podía ponerla en la Policía de Río Negro. Dijo que en Regional no había fondos, que se manejara para ponerla en condiciones o entregarla de nuevo, como corresponde. El Jefe de la unidad es el responsable del vehículo. Normalmente los jefes usan un móvil policial para hacerse llevar a su domicilio y también para ir a buscarlos, siempre se hizo en la Policía, yo estuve 30 años de servicio en la policía. Cuando mi hermano se hace cargo de la Brigada, había un tractor de un empleado que cortaba el pasto en la Brigada, sin conocimiento de jefatura de policía, de algún lado salía el gasoil también, y se quedaba con la mitad del corte de pasto, todo se hacía informalmente. Siempre la policía recibe donaciones informales de la ciudadanía. Se pide de todo, hierro, cal, cemento, porque te dicen que no hay fondos, como los elementos de limpieza, la policía siempre funcionó así. La vi la camioneta, objeto de comodato, en un taller de Huergo. Cuando se la dan, estaba en la Ruta 22, sin funcionar, no tenía batería y estaba con años sin uso. No tenía cubiertas. Había cambiado una  estufa a leña para engomar a ese vehículo. Nunca tuve ningún problema personal con Fernando. Diferencias laborales sí hemos tenido. Antes de mi hermano, el encargado de la Brigada Rural era Valenzuela, porque Fernando tenía más confianza con él. Con relación a las irregularidades en ese tiempo, yo le decía a éste que teníamos que blanquear el tema del corte de pasto, la cantidad de caballos particulares, casi todos, salvo uno o dos, después los vendían. Yo no hice ninguna denuncia por eso. En este caso me enteré que la denuncia la hizo Valenzuela. Por las irregularidades que mencioné, la denuncia la tenía que hacer el jefe de Regional. El contrato de comodato lo tiene que hacer el Jefe de Policía, en este caso yo pensaba que era un acta de entrega. En los años 21 y 22 mi hermano vivía en Huergo, venía en colectivo y si se le hacía tarde el móvil de la Rural lo llevaba, esto está permitido. Esos traslados salen momentáneos, no hace falta autorización.

Del desahogo de todo este material probatorio señalado, estoy en condiciones de afirmar que coincido en un todo con la Teoría del Caso de la Fiscalía. En efecto, ella ha llegado a demostrar, con el grado de certeza que se requiere para esta instancia, tanto la existencia material de los hechos investigados, como la intervención del justiciable en los mismos. Ofrezco las razones:

Los “hechos uno y dos” del Ministerio Público Fiscal deben ser tratados como un único delito de abuso de autoridad. Esta figura delictiva -como nomen iuris- fue empleada por la Defensa Técnica en su alegato, y ello es correcto, porque Gutiérrez, como único Jefe de la Brigada Rural y de Montada de Gral. Roca (Policía de Río Negro), no tenía competencia material/funcional alguna como para suscribir, en representación de la Policía de Río Negro, un Contrato de Comodato con la empresa estatal “Vialidad Rionegrina”, a los efectos de obtener el uso y goce de una Camioneta Chevrolet, año 1994, dominio AAD-377, para su propia Brigada.

Si el contrato fue firmado en nuestra ciudad o en la localidad de Viedma es algo que carece de relevancia penal (la Defensa e imputado hicieron hincapié en esto), a consecuencia de que las propias partes celebraron en este legajo una “convención probatoria”, acerca de la existencia material de dicho de contrato de comodato, entre el titular de Vialidad rionegrina (Raúl Ángel Grun) y el acusado Gutiérrez.

La no competencia material/funcional para celebrar dicho contrato de comodato por parte del justiciable surge de la tarea de recopilación de constancias que al efecto produjo el Ministerio Público Fiscal (principio de libertad probatoria), cuando en la audiencia de juicio oral hizo declarar a José Raúl Fernando (Jefe de la Unidad Regional II de Policía) y a Osvaldo Adrián Tellería (Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro), los que hicieron saber que el único autorizado a suscribir legalmente un contrato de esta naturaleza es tan solo el Jefe de la Policía de la Provincia de turno, no otro sujeto público en nombre de la Fuerza.

A todo evento, es de hacer notar también que del testimonio de estos dos últimos testigos en debate no surge que el imputado Gutiérrez les haya “blanqueado” ex ante la celebración de este tipo de contrato por su cuenta, como que tampoco lo hizo posteriormente -en lo inmediato- a su suscripción. De acá se explica por qué esta camioneta Chevrolet de Vialidad nunca fue ingresada por la Jefatura de Policía (a través del Departamento de Logística) como móvil oficial hacia la Policía, como tampoco, y por tal razón, tenía su correspondiente tarjeta de “YPF-Ruta” para su carga oficial cotidiana de combustible.

El titular de Vialidad Rionegrina -Raúl Ángel Grun- explicó en juicio que la camioneta en cuestión iba a ser utilizada por la Brigada Rural de Policía, y que dicho contrato de comodato, como todos los que se celebran en ese marco, tenía duración de un año. Va de suyo que si dicho contrato no se renovaba (por cualquier motivo), el bien debería regresar a Vialidad Rionegrina, indicando además Grun que si ese automóvil no se entregaba en comodato, seguramente iba a parar a una subasta, por lo viejo que era.

Quedó acreditado en debate, a través de numerosos testimonios policiales (ver declaraciones de José Raúl Fernando, Osvaldo Adrián Tellería, Jonathan Andrés Tralma, Luis Alberto Millahueque, Ceferino Facundo Paillao, Salvador Jesús Máximo Giordanella, Máximo Berardo Ossés, Diego Armando López y Jonatan Nicolás Mendoza), que ni bien llegó dicha camioneta al predio, jamás ella fue usada “oficialmente”, esto es, para la Brigada Rural y de Montada, sino más bien para uso particular del imputado; incluso ella fue vista en la localidad de Huergo, en la propia casa particular de Gutiérrez, y cuando fue secuestrada por la autoridad policial tiempo después (fruto del sumario administrativo seguido en contra del justiciable), fue incautada en esta última localidad, en un taller mecánico (ver testimonio de Luján Gabriela Ocares, la que de paso señaló en debate que en el interior de la Chevrolet había un ticket de fecha 21/9/22 de la Sucursal Huergo del Supermercado “Cooperativa Obrera”).

Este uso particular exclusivo de la camioneta de Vialidad rionegrina por parte del Jefe Gutiérrez no es un acto defraudatorio de su parte, sino más bien un incumplimiento contractual (tras mutar el objeto). Además, no es menos cierto de que si el contrato de comodato anual no se renovaba (por cualquier causal), el automotor regresaba a propiedad de aquélla empresa estatal, por lo tanto, no hay perjuicio económico a considerar (ni aun potencial) contra aquélla. Lo que sí, también este comportamiento del acusado constituye un abuso de autoridad, el que nació cuando celebró ilegalmente el contrato con Vialidad provincial, y posteriormente continuó apartándose dolosamente del propósito del contrato firmado, tras usar indebidamente el bien para sí mismo; consecuentemente, con su acto jurídico de suscripción del referido contrato de comodato no ejecutó en la ocasión la ley cuyo cumplimiento le incumbía (v. gr., la competencia material/funcional para hacer tal cosa es exclusiva del Jefe de la Policía de la Provincia de turno -ver testimonios de Fernando y Tellería-).

Los hechos “tres y cuatro” de la acusación fiscal contra el justiciable son conductas de una administración fraudulenta contra la administración pública rionegrina, en un número indeterminado de veces, por cuanto aquél, como único Jefe de la Brigada Rural y de Montada, tenía a su cargo el correcto manejo, la administración o el cuidado de los bienes (esta competencia también surge del testimonio del propio hermano del imputado, Sr. Julio Ricardo Gutiérrez), y con sus comportamientos reprobables procuró para sí (y/o un tercero) un lucro indebido, afectando de esta manera las arcas públicas del Estado rionegrino (ver testimonios de Fernando y Tellería).

En efecto, ha quedado debidamente probado que el acusado en un número indeterminado de veces, algunas pocas por cuenta propia y otras tantas -la mayoría- dando órdenes a sus subalternos, sacaba, mediante succión del uso de una manguera, combustible, gas oil común (igual sustancia a la del rodado del comodato), del camioncito Chevrolet 6-150, dominio DIR-678, móvil oficial nro. 5014, rodado oficial para uso de la Brigada Rural y de Montada.

Para el logro de este intento, Gutiérrez también daba la orden a los correspondientes chóferes de que siempre los automotores oficiales de la Unidad debían tener “sus tanques llenos” de gas-oil, de manera permanente (tanto el camioncito de referencia como una Ford Ranger -que usaba Diesel Infinia-).

De esta manera, en un número indeterminado de veces, se calcula que más o menos en aproximadamente de 2 o 3 veces por semana (a contar desde la suscripción del contrato hasta el secuestro de la camioneta de Vialidad), se succionaba con dicha manguera combustible sobre el camioncito en cuestión, en una cantidad aproximada como para llenar 2 o 3 bidones de 20 litros cada uno.

Ya cargados estos bidones con gas-oil, los mismos eran colocados luego por el imputado o los chóferes a la Ford Ranger oficial, para posteriormente, también en un sin número determinado de veces, trasladar estos conductores policiales al Jefe Gutiérrez a su domicilio particular, sito en la ciudad de Ingeniero Huergo (ubicada aproximadamente a 30 kms. de Gral. Roca). Logrado este objetivo, el correspondiente chofer de turno regresaba solo a nuestra ciudad, transportando también los bidones citados, aunque ya vacíos.

Para acreditar estos hechos 3 y 4 (bajo sus circunstancias de tiempo, lugar y modo) son elocuentes los testimonios vertidos en juicio de Nelson Matías Valenzuela, Juan Andrés Gajardo Troquian, Jonathan Andrés Tralma, Francisco Bernabé Díaz, Braian Martín Sáez, Marcelo Federico Araneda, Luis Alberto Millahueque, Juan Pablo Villanova, Heraldo Ezequiel Molina, Ceferino Facundo Paillao, Miguel Ángel Alberto, Salvador Jesús Máximo Giordanella, Máximo Berardo Ossés, Diego Armando López, Jonatan Nicolás Mendoza, Marcos Eduardo Flores, José Raúl Fernando y Osvaldo Adrián Tellería, los cuales fueran transcriptos en páginas anteriores.

La totalidad de la prueba testimonial citada (es decir, la que abarca ya a los 4 hechos de reproche), echa por tierra los dichos exculpatorios del imputado. Los propios dependientes policiales (los que trabajaban con él) se encargaron de señalar que les constaba perfectamente que la camioneta Chevrolet, la del contrato de comodato, la usaba Gutiérrez de modo particular, le daba un empleo exclusivo, tan solo para él, no utilizándola nunca oficialmente para la Brigada. También conocían perfectamente las numerosas extracciones ilegales de combustible oficial que se materializaba sobre el camioncito de la Unidad, y que ellos mismos las hacían por orden del acusado, o que éste mismo lo efectuaba por su propia cuenta, como asimismo sabían estos dependientes estatales dónde se depositaban y luego trasladaban esos bidones con gas-oil común.

Además, aquéllos subalternos del justiciable dijeron en juicio que no se animaban a denunciar a Gutiérrez por todas estas cosas ante la Superioridad, primero porque se trataba de su Jefe, y en la Policía hay verticalidad, y luego porque temían represalias de su parte hacia sus personas (más su hermano, Julio Ricardo Gutiérrez, había sido hasta hace poco tiempo el 2do. Jefe de la Unidad Regional, antes del Crio. Gral. Fernando), como ser, que se los trasladara a otra Unidad policial.

Pero un día, uno de los empleados más antiguos, el policía Nelson Matías Valenzuela, se animó y lo denunció a su Jefe ante la Unidad Regional II. Así, correctamente, esta autoridad policial y la propia Jefatura de Policía (Viedma) abrió en contra del acusado un sumario administrativo, suspendiéndolo en funciones preventivamente (ver testimonios de Osvaldo Adrián Tellería, José Raúl Fernando y Romina Daniela Nahuelcheo). En el debate explicó detalladamente el denunciante Valenzuela cómo sucedieron los hechos, los que se compadecen con lo que acabamos de transcribir en renglones anteriores. También este policía, como colegas suyos (ver testimonios de Miguel Ángel Alberto, José Raúl Fernando, Osvaldo Adrián Tellería y Néstor Marcelo Coronel), hicieron conocer en el debate que cada chofer policía tenía individualmente una Tarjeta “YPF-Ruta” y un PIN (código de seguridad individual), los que se usaban en la Estación de Servicio YPF de la Ruta 22 para cargar gas-oil (común o Infinia, según fuere el caso). La empresa prestataria de dicha sustancia les daba, a su finalización, un ticket de carga, el cual era luego acompañado por el chofer policía al Departamento de Logística de la Unidad Regional II para constancia de consumo, y luego éste mismo lo giraba a Logística de Jefatura de Policía en Viedma (ver testimonios de Osvaldo Alberto Cañuqueo, Patricio Mussari González, Nélida Mercedes Dell y Néstor Marcelo Coronel).

Con el testimonio de Diego Armando López -policía- se acredita que la extracción de gas-oil común del camioncito oficial no tenía otro fin que abastecer el propósito ilegal del imputado; no es verdad que también se extraía lícitamente combustible de allí para suministrar del mismo a otras diversas maquinarias del predio de la Brigada Rural (tractores, etc.).

Así expuestas las cosas, no coincidimos con el Sr. Defensor. Aquí la Fiscalía ha probado el comportamiento ilegal del imputado. Éste firmó un contrato de comodato apartándose de sus facultades materiales/funcionales. Una vez que dicho vehículo automotor ingresó a la Brigada que comandaba, lo tomó para sí, para uso exclusivo personal, más no para el servicio de la Policía. Luego, ilegalmente procedió a extraer combustible de uno de los dos móviles oficiales allí existentes (los que estaban a su cargo) en un sin número de veces, y en igual o en una pequeña proporción menor se hacía llevar por personal subalterno (el chofer que estuviese de turno), en un móvil policial, desde la sede de la Brigada a su domicilio particular en I. Huergo (RN), transportando a su vez los bidones llenos de gas-oil del camioncito estatal, para luego regresar a nuestra localidad el chofer solo y los bidones vacíos.

De este modo, el accionar de Gutiérrez ha sido típico, antijurídico y culpable, no habiendo causales de justificación, inimputabilidad ni de inculpabilidad que considerar a su favor. ES MI VOTO.

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA E. PÉREZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, la conducta desarrollada por Fabio Adrián Gutiérrez en estos hechos juzgados, encuentra adecuación típica en las figuras de Abuso de autoridad (hechos uno y dos) en concurso real con Defraudación a la Administración Pública, mediante Administración Fraudulenta, en un número indeterminado de veces -hechos 3 y 4- (arts. 45, 248, 55 y 174 inc. 5 -y último párrafo-, en función este último del 173 inc. 7 del Código Penal de la Nación), en grado de autor. ES MI VOTO.

A LA SEGUNDA  CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA E. PÉREZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

II.  AUDIENCIA DE JUICIO DE CESURA:

El día 20 de septiembre de 2024 se realizó la audiencia de cesura, con la presencia de las mismas partes descriptas al comienzo de este pronunciamiento, y con el siguiente desarrollo:

a)   Producción de prueba: I) Por parte de la Fiscalía: 1) sólo oralizó el informe del RNR, de fecha 30/8/24, en la que consta que el acusado no tiene antecedentes penales. II) Por parte de la Defensa: ofrece el legajo laboral de su asistido, que consta en las actuaciones del Ministerio Público Fiscal.

b)  Alegato de cesura de la Fiscalía: solicitó la pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua (último párrafo del art. 174 CP). Como atenuantes, valora la ausencia de antecedentes penales del acusado y que siempre estuvo a Derecho en este legajo. Como agravantes, valora el daño económico y de servicio producido por él. En cuanto a lo primero, si bien no hay pericia, entiende que han sido numerosas las cargas ilegítimas de combustible, durante mucho tiempo; y el otro daño se dio cuando utilizó personal a su cargo para hacerse llevar a su vivienda particular. Su edad y grado de educación también agrava la sanción a imponer, por cuanto se trata de una persona adulta y tiene mucha antigüedad laboral como Policía, amén del cargo que ostentaba, al estar a cargo de dos Brigadas, con mucho personal policial a su cargo. El justiciable también afectó los intereses materiales del Estado provincial, al consumir gran cantidad ilícita de combustible. El medio empleado para delinquir también le juega en contra, porque se valió del personal a su cargo para valerse del gas-oil.

c)  Alegato de cesura de la Defensa Técnica: solicita la pena mínima, dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación prevista en el art. 248 CP, más no la contemplada por el art. 174 CP, por no resultar procedente en este caso. Como atenuantes, valora a favor de su asistido su ausencia de antecedentes penales y su intachable foja de servicio policial, en donde consta que en muchísimos ítems de calificación, obtuvo siempre la nota más alta; es más, de la totalidad de su legajo de servicios consta que nunca bajó de la calificación “9”.

d)    Manifestación última del imputado: previo a cerrar la audiencia de cesura, por Presidencia se consultó al acusado por si quería manifestar una última palabra, expresando que todo esto le pasó por querer trabajar más.

e)   Pronunciamiento unánime del Tribunal: para resolver este acápite del fallo, tomaremos como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente, y que a continuación hacemos conocer:

1.) “La pena es la herramienta que emplea el Derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces, y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia, exclusivamente, a criterios objetivos de valoración” (Expte. nro. 208311/06/STJRN, sentencia nro. 190).

2.) “La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es, de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial). En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización, sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo uno de los objetivos de la pena, sí bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición” (SE. 48/08 STJRNSP; doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). Esto último se condice con lo sostenido por Patricia S. Ziffer, en su obra “LINEAMIENTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA”,1 página 99 Ed. AD.HOC, al referir que: “Las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización, suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad de distinguir, según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece en forma genérica, sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se trate. Las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos, y para definirlos, no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma comprometida dentro del ordenamiento jurídico. Esto permite inferir que la selección de criterios relevantes para la determinación de la pena, no puede hacerse en forma general, sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a un ilícito muy grave, no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno leve. En la medida  en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas diferenciadas”.

3.) “La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto, y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico” (Expte. nro. 25840112/STJ, sentencia nro. 93).

4.) Resumiendo, y sin dejar de observar los lineamientos fijados en “Brione” (STJRN, sent. 94/2014) y “Navarro” (TIP, 2022), nuestro Máximo Tribunal de la provincia reclama que se valore un aspecto relevante: la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo.

También el Alto Cuerpo local predicó que “…en nuestro sistema procesal…no corresponde al Tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que las partes traigan…;…las pautas que enumera el art. 41 CP deben ser identificadas, alegadas y demostradas, [y si esto no acontece]…mal pueden ser computadas; en el juicio de cesura corresponde a las partes acompañar todas las evidencias que permitan a la Magistratura sopesar las circunstancias objetivas y subjetivas en pos de individualizar la pena y su monto, para luego determinar el modo de cumplimiento; …lo que corresponde elucidar y decidir, merced a las pruebas arrimadas en la cesura del juicio, y a las que se ha tenido acceso, es si deviene racional que la pena de prisión sea efectivamente cumplida o si el encierro resulta inconveniente…; (STJ, en “Fiscalía Descentralizada…s/ Impugnación extraordinaria”, Legajo MPF-SA-00204-18, del 11/2/2021).

Y a todo evento, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que toda pena privativa de libertad debe estar dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados, y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados, exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial (CSJN, “Maldonado”, Fallos, 328:4343 y “Madero”, Fallos, 344:2559, 30/9/21).

5.) Así las cosas, entendemos que en este juicio de cesura no hubo producción de prueba. Hubo tan solo oralización del informe del RNR, en la que surge que el acusado no tiene antecedentes penales, y mención en el alegato de la Defensa que en el legajo personal de Gutiérrez, en la policía, su comportamiento funcional es intachable.

Por lo tanto, coincidimos en un todo, y nos remitimos en honor a la brevedad, a todas las pautas mensurativas mencionadas por el Acusador Público, las que atenúan y agravan, y que de paso no fueron controvertidas por la Defensa. Todas las descriptas resultan ser objetivas, esto es, se compadecen con la prueba producida en juicio, a lo que cabría agregar, como agravante, el concurso real de delitos por el cual fuera acusado (art. 55 CP). Consecuentemente, la sanción reclamada por aquélla se ajusta a las pautas de los arts. 40 y 41 del CP y a la escala aplicable (fallo “Brione”, STJ), esto es, 3 años de prisión, los que deben quedar en suspenso (art. 26 CP), pues entendemos que una pena efectiva aquí de encierro culmina siendo innecesaria, inconveniente e ineficaz. La inhabilitación especial perpetua le cabe al acusado (para ejercer cargos públicos), tal como lo solicitó la Fiscalía; en esto no coincidimos con la Defensa, porque el justiciable al momento del hecho era funcionario público (ver último párrafo del art. 174 CP); todo con costas, atento a resultar el justiciable perdidoso (art. 266 CPP). TAL ES NUESTRO VOTO.

Por ello, este Tribunal de Juicio, por unanimidad,

FALLA:

1.   Declarar culpable a Fabio Adrián Gutiérrez, filiado al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarlo autor de los delitos de Abuso de autoridad (hechos uno y dos) en concurso real con Defraudación a la Administración Pública, mediante Administración Fraudulenta, en un número indeterminado de veces -hechos 3 y 4- (arts. 45, 248, 55 y 174 inc. 5 -y último párrafo-, en función este último del 173 inc. 7 del Código Penal de la Nación), y CONDENARLO a sufrir la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y al pago de las costas del proceso (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP).

2.   Hágase saber a la víctima los derechos que se le acuerdan en el art. 11 bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria) y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición.

3.   Regular honorarios para la Defensa Pública, Dr. Miguel Salomón, en la suma de 40 jus (arts. 6 y 8 de la Ley 2212).

4.      Regístrese, comuníquese y hágase saber. Siendo el condenado empleado policial, notifíquese este pronunciamiento a la División de Asuntos Internos del Ministerio de Gobierno de la provincia y Unidad Regional de Policía II de esta ciudad. La Oficina Judicial deberá practicar el correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; y d) de los datos de la víctima (Fiscal de Estado). Oportunamente, archívese todo lo actuado.

Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel
Fecha: 2024.09.20
09:54:44 -03'00'
 
Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith
Fecha: 2024.09.20
10:10:58 -03'00'

Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2024.09.20
10:19:22 -03'00'
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