Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia7 - 10/02/2012 - DEFINITIVA
Expediente24870/10 - CRESPO, ISMAEL ADRIAN C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 10 de febrero de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Francisco Antonio CERDERA y Pablo ESTRABOU -los dos últimos por subrogancia- con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CRESPO, ISMAEL ADRIAN C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 104/109 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -
-----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I Ó N- - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Mediante la resolución obrante a fs. 101 y vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.- - - - - - - - - - - -
-----Para así decidir, el Tribunal de grado expresó que el objeto de la acción consistía en la denuncia de la existencia de un conflicto suscitado en el marco de una relación de trabajo originada en la contratación del actor por parte de la demandada para cumplir tareas como operario de planta y luego como marinero, cuya ruptura dio lugar al reclamo de rubros /// ///-2- salariales, indemnizatorios y multas conforme normas de naturaleza laboral, lo que determinaba inicialmente la competencia del Tribunal como así también el proceso por el que habría de discurrir la litis. Agregó que al tiempo de fallar, y con las probanzas arrimadas a la causa, habría de expedirse sobre la pertinencia del derecho de fondo alegado en su favor por el accionante, la procedencia de la pretensión deducida y toda otra consideración que permitiera resolver el pleito aquí planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Contra lo así resuelto, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a tenor de la presentación obrante a fs. 104/109.- - - - - - - - - - - - - -
-----2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la demandada sostiene que el auto que rechaza la excepción de incompetencia resulta arbitrario, atento a que los fundamentos expuestos por el grado resultan absolutamente ajenos a la cuestión en debate e inhábiles para decidirla, como así también omite tener en cuenta que la competencia federal es de orden público y obligatoria en razón de la naturaleza interjurisdiccional de la navegación cumplida por los buques donde trabajaba el actor, los cuales ingresaban por el mar territorial para luego dirigirse a la zona económica exclusiva en virtud de contar solamente con permiso de pesca nacional. Asimismo, alega que el a-quo viola lo dispuesto en los arts. 515 de la Ley 20094, 116 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 48, en cuanto centra su análisis en la naturaleza de las normas cuya interpretación ha sido puesta en juego e ignora los precedentes jurisprudenciales de ese Tribunal donde se reconoció la naturaleza federal de litigios como el presente.-
-----3.- A fs. 128/139 tomó debida intervención la Sra. Procuradora General quien, a tenor del dictamen a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, propició que se rechazara el recurso de la parte demandada y se confirmara lo / ///-3- decidido por la Cámara.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- En primer término corresponde señalar que, tal como postula el recurrente, la resolución interlocutoria dictada por el grado reviste atributos de definitividad pues, de acuerdo con la doctrina de la Corte, las decisiones en cuestiones de competencia son equiparables a sentencia definitiva cuando existe denegatoria del fuero federal (Fallos 302:436, 311:430).
-----5.- Sentado ello e ingresando en el análisis de los cuestionamientos formulados por la accionada, adelanto mi opinión favorable al acogimiento del recurso.- - - - - - - - -
-----En el caso de autos el actor pretende el cobro de sumas de dinero como consecuencia de acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque pesquero que, según lo afirmado por la demandada-excepcionante, realizaba su actividad en aguas de la Zona Económica Exclusiva, correspondiente al dominio y jurisdicción de la Nación (art. 4 de la Ley Federal de Pesca Nº 24922).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Si bien la Cámara no abrió a prueba la incidencia a efectos de producir la concretamente ofrecida a fs. 59 y vlta., de las constancias que surgen de la libreta de embarco del actor se desprende que este permanecía a bordo por períodos que se extendían hasta cuatro meses (v. fs. 2/5), lo que permite inferir que efectivamente se trataba de un buque que navegaba en aguas de ultramar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tales condiciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, por aplicación de los arts. 610 a 616 de la Ley 20094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Fallos 295:235; 298:416; 299:105; 302:456; 306:298; 311:2736; 313:1467; 320:2250 y 327:745).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al emitir mi voto en la causa “PAZOS MARTÍNEZ” (Se. Nº 272 del 03.11.04), para delimitar la competencia de la justicia /// ///-4- provincial en un conflicto suscitado en el marco de la actividad pesquera, entre otros argumentos tomé en consideración la Ley 24922, que declara del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que pueblan las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas. Así, en la medida en que el recurso resulta de jurisdicción provincial, también deben recaer en dicha órbita las consecuencias derivadas de los contratos celebrados para la explotación del mencionado recurso (arts. 2 y 5 ley 24922). Aplicando idéntico criterio, si la actividad se realiza fuera de la jurisdicción provincial, la solución de los conflictos suscitados en ella corresponden a la competencia federal.- - -
-----En mérito a ello, y habiéndose oído a la señora Procuradora General, VOTO POR LA AFIRMATIVA.- - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces subrogantes doctores Francisco A. CERDERA y Pablo ESTRABOU dijeron:- - - - - - - - -
-----Coincidimos con lo manifestado por el señor Juez preopinante, por lo que adherimos a los fundamentos por él vertidos y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto al tratar la primera cuestión, corresponderá hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 104/109 y, en consecuencia, revocar la resolución de Cámara obrante a fs. 101 y vlta. y declarar la incompetencia de la justicia provincial para entender en los presentes autos (arts. 296 y ccdtes. CPCCm y 56, 57 y ccdtes. Ley P Nº 1504), con costas (arts. 68 CPCCm y 25 Ley P Nº 1504). MI VOTO.- - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces subrogantes doctores Francisco A. CERDERA y Pablo ESTRABOU dijeron:- - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a la solución propuesta en el voto que /// ///-5- antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 104/109 y, en consecuencia, revocar la resolución de Cámara obrante a fs. 101 y vlta. y declarar la incompetencia de la justicia provincial para entender en los presentes autos (arts. 296 y ccdtes. CPCCm y 56, 57 y ccdtes. Ley P Nº 1504), con costas (arts. 68 CPCCm y 25 Ley P Nº 1504).- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver.- - - -
VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez-
FRANCISCO A. CERDERA -Juez subrogante-
PABLO ESTRABOU -Juez subrogante-

ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-

TOMO: I
SENTENCIA: 7
FOLIO N°: 36 a 40
SECRETARIA: 3
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