Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 725 - 28/12/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | Sin datos - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTAGNOLA BARTOLOME FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº 725 Viedma, 28 de diciembre de 2017.- VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTAGNOLA BARTOLOME FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" Receptoría Nº D-1VI-5039-CR2017 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, BARTOLOME FERNANDO CASTAGNOLA (CUIT nº 20-21675076-5), domiciliado en JUNCAL Nro.: 1635 Piso: 6 Dpto: A de la localidad de CAPITAL FEDERAL, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BARTOLOME FERNANDO CASTAGNOLA (CUIT nº 20-21675076-5), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 22.424,28 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 2.242 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Julian Fernandez Eguia y Karina Natalia Zunzunegui, en conjunto, en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.- 7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.- 8º) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez |
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