Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
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Sentencia | 10 - 19/06/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-00827-F-2024 - R.P.E. C/ M.S.Y. S/ HOOMOLOGACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
N° de Expte.: VI-00827-F-2024.- CARATULA: R.P.E. C/ M.S.Y. S/ HOOMOLOGACION.-
Viedma, 19 de junio de 2024.-
Por recibido. Tiénese presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 14/06/2024 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño G.A.R.M. (DNI N° 5.), nacido el día 0., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 05/06/2024, y siendo lo expuesto en el acuerdo bajo el registro del Legajo N° 00793-VICM-2021, presentado en fecha 29/05/2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Impónganse las costas por su orden (art. 19 del Cgo Procesal de Familia).-
Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Sergio Manuel Ajalla, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Atento el estado de autos, hágase saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento con el acuerdo arribado bajo el Legajo N° 00793-VICM-2021, destacando la importancia de fomentar una relación positiva entre G. y cada uno de sus progenitores, siendo fundamental la cooperación entre los mismos para brindar un entorno estable y amoroso al pequeño y así garantizar su bienestar emocional y desarrollo saludable.-
Asimismo, hágase saber que es deber de ambos encontrar la manera de organizarse en relación a la cotidianeidad de G. por fuera del ámbito judicial, sin cuestionar las colaboraciones que cada uno recibe al momento que tienen a su cargo el cuidado del niño (abuelos, progenitor afín, niñera, etc) en tanto y en cuanto estas personas no constituyan un vínculo perjudicial para el niño.-
Notifíquese a la Sra. S.Y.M. al domicilio real, al actor automáticamente por medio del PUMA y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante vista, a cuyo fin realícese el correspondiente movimiento virtual.-
Firme que se encuentre la presente, oportunamente, archívese.-
ANA CAROLINA SCOCCIA |
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