Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 165 - 22/06/2022 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-07504-L-0000 - ARANDA ROSA JEANETTE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ARANDA ROSA JEANETTE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 22 de Junio de 2022 y siendo las 12:00 horas comparece ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretario autorizante, conectada en forma remota, en cumplimiento de la Acordada N°04/2021 del STJ, la Dra. MEDER, KARINA ALEJANDRA Abogada apoderada de la actora Sra. ROSA JEANETTE ARANDA y el Dr. GONZALO GATTI en el carácter de gestor procesal del apoderado de la demandada PROVINCIA ART S.A. Seguidamente en el SG PUMA se presenta escrito de ratificación de gestión firmado por el Dr. Néstor Reali. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad remota vía ZOOM.- Abierto el acto el magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PROVINCIA ART S.A abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $100.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un solo pago: $100.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los 30 días hábiles de homologada la presente. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).-3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. MEDER KARINA ALEJANDRA en la suma de $20.000.-, los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.-4) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el cumplimiento de la medida y el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Jefatura de Despacho mediante oficio en formato PDF, con firma digital en los términos y alcances de la Ley 25.506.- Hágase saber a la parte que una vez subido al Sistema de Gestión PUMA el oficio, deberá ser notificado mediante cédula a cargo de la interesada y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N°31/2021 del S.T.J.. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA 2DA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA ART S.A.- Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. KARINA MEDER, en la suma de $20.000 y regúlense los de los Dres. NESTOR REALI y GONZALO GATTI., en forma conjunta, en la suma de $20.000 (MB: $100.000) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios del perito interviniente Ing. ALBERTO DELORD en la suma de $31.645 (el valor de 5 ius) todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069.- y regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. MARIA CELESTE DIP, en la suma de $31.645 (el valor de 5 ius) todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. -Notificación conforme Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Y Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Jefatura de Despacho mediante oficio en formato PDF, con firma digital en los términos y alcances de la Ley 25.506.- Hágase saber a la parte que una vez subido al Sistema de Gestión PUMA el oficio, deberá ser notificado mediante cédula a cargo de la interesada y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N°31/2021 del S.T.J. Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.- oz
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta de Cámara DR. JUAN A. HUENUMILLA DRA. GABRIELA GADANO
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |