Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 112 - 29/02/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-03930-2021 - AGUILAR JORGE DANIEL Y GONZALEZ WALTER GASTON S/ INFRACCIÓN AL ART. 301 BIS DEL CP |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 29 de febrero de 2024.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-03930-2021 caratulado “AGUILAR JORGE DANIEL Y GONZALEZ WALTER GASTON S/ INFRACCIÓN AL ART. 301 BIS DEL CP”, en el que se solicita el sobreseimiento de JORGE HERNAN PACHECO; IRMA SUSANA BUSTELO; GEORGINA BEATRIZ FERREIRA; JOSE ROMULO ESCOBAR; ALEJANDRO BENJAMIN MONTERO; OSCAR RUBEN LARA; NELSON MANUEL NAJUL; NICOLAS HIRAK; y VICTOR HUGO ROSETTI.- DE LA QUE RESULTA: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se les imputó el hecho “Ocurrido en General Roca (RN), en el domicilio ubicado en calle Villegas 4635, en fecha 3 de julio de 2021, oportunidad JORGE HERNAN PACHECO, IRMA SUSANA BUSTELO, GEORGINA BEATRIZ FERREIRA, JOSE ROMULO ESCOBAR, ALEJANDRO BENJAMIN MONTERO, OSCAR RUBEN LARA, NELSON MANUEL NAJUL, NICOLAS HIRAK, VICTOR HUGO ROSETTI, estaban en la vivienda mencionada junto a más personas no identificadas, en la que se llevaba a cabo actividades de juego de azar no autorizadas, violaron la normativa legal Decreto Nacional N°411/2021 y Resolución N°4770 /2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, desobedeciendo dichas disposiciones que prohibían las reuniones sociales de más de 10 personas en domicilios particulares”. El mismo se reprochó en la audiencia de formulación de cargos como VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA en CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA, siendo todas las personas imputadas responsables a título de AUTORES, de conformidad con los arts. 45, 55, 205 y 239 todos del Código Penal. Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía solicita el sobreseimiento en este legajo de todos los nombrados. Expresa que analizadas las características del ilícito, teniendo en cuenta como principio rector lo previsto en el art. 14 del CPP, se abordó el caso a partir de la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos y con intervención de la Defensa. En ese marco, los imputados JORGE HERNAN PACHECO, IRMA SUSANA BUSTELO, GEORGINA BEATRIZ FERREIRA, JOSE ROMULO ESCOBAR, ALEJANDRO BENJAMIN MONTERO, OSCAR RUBEN LARA, NELSON MANUEL NAJUL, NICOLAS HIRAK, VICTOR HUGO ROSETTI, se comprometieron a abonar la suma de $4.000,00 (pesos cuatro mil) en concepto de reparación al Sistema de Salud Provincial, en este caso al Hospital Público de la ciudad de General Roca. Entiende que en atención a las características del suceso, el transcurso del tiempo y pese a que solo 1 de los 9 imputados no cumplieron con el compromiso asumido, debe tenerse en cuenta que la última ratio del derecho penal es la punición, tenemos en cuenta que el comportamiento delictivo resulta insignificante cuando la afectación al bien jurídico correspondiente es leve y por consiguiente no reviste entidad suficiente como para que el Estado intervenga y le imponga una pena a su hacedor. Es decir, aun cuando por su propia descripción objetiva encuadran en un tipo penal, son desplazados por su insignificancia o mínima relevancia, ello a los fines de evitar una violación del principio de proporcionalidad que debe regir entre el delito y la gravedad de la intervención estatal. Que en mérito a lo explicitado es criterio de esta Unidad Fiscal que se debe prescindir del ejercicio de la acción penal por aplicación de lo normado en el art.96 inc. 1º del C.P.P. En consecuencia y en uso de mis facultades así lo resuelve. Solicita en consecuencia el sobreseimiento en los términos del art. 96 inc. 1º del CPP. Ante ello, debo hacer lugar a lo solicitado por el titular de la acción pública, en atención a los fundamentos expuestos. Está claro además que la Fiscalía -única titular indiscutible de la acción pública-, ha decidido prescindir de la persecución penal en este caso, tal cual lo informa en su petición. No se observa tampoco afectación al interés público. En función de los principios de buena fe imperantes en el proceso adversarial es claro que de la información que suministra la Fiscalía, surgen cubiertos todos los requisitos que requiere la ley adjetiva para la aplicación del art. 96 inc. 1º. En consecuencia, no se observan objeciones a la solicitud planteada. Por todo ello; RESUELVO: I) SOBRESEER a JORGE HERNAN PACHECO, IRMA SUSANA BUSTELO, GEORGINA BEATRIZ FERREIRA, JOSE ROMULO ESCOBAR, ALEJANDRO BENJAMIN MONTERO, OSCAR RUBEN LARA, NELSON MANUEL NAJUL, NICOLAS HIRAK y VICTOR HUGO ROSETTI, ya filiados, respecto del hecho reprochado por aplicación del art. 155 inc. 5° en función del art. 96 inc. 1 y 97 del C.P.P., atento haber prescindido el Ministerio Fiscal de la persecución de la acción penal ante la aplicación de un criterio de oportunidad.- II) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.- Firmado digitalmente por GONZALEZ Natalia Noemí
Fecha: 2024.02.29 13:18:13
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