Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 206 - 29/08/2012 - DEFINITIVA |
Expediente | 22990/11 - QUINTEROS, Walter F. C/ TURISUR S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2122/11) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2012, reunidos en Acuerdo el día los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, doctores Edgardo Camperi, Carlos Salaberry y Juan A. Lagomarsino, con el fin de entender en los autos caratulados: “QUINTEROS, Walter F. C/ TURISUR S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2122/11)” Expte. N° 22990/11, iniciado el 31/08/2011. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Edgardo Camperi; segundo votante, Dr. Carlos Salaberry, y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino.- ---A la cuestión planteada el Dr. Edgardo Camperi dijo:- -- Promovió este reclamo el Sr. Walter Quinteros, solicitando se condene a la demandada a abonar la suma de $ 216.794,24 en concepto de diferencias salariales, indemnización por despido y multas legales.- -- Afirma que comenzóa laborar para la demandada con fecha 24 de noviembre del 2009 con la categoría de marinero, cumpliendo su débito laboral como marinero de guardia en el horario de 19 hs. a 10. hs. del día siguiente a cargo de la embarcación “Ciudad de la Fe” y la lancha “Acuanauta” en el área de Puerto Blest. Afirma que durante la noche y por disposición de Prefectura estas embarcaciones no pueden permanecer sin un marinero de guardia, función que él cumpliera.- -- Conferido el traslado de estilo el mismo resultó respondido por la accionada sosteniendo que el reclamante no cumplía ningún tipo de guardia y que no se encontraba a disposición de la empresa en el horario que denuncia. Su jornada comenzaba a las 10 hs. y finalizaba a las 18 hs. Afirma que cuando las embarcacines referidas permanecen en la zona de Puerto Blest, quedan amarradas en Puerto Alegre en el lago Feliz Fría.- -- Rechaza el desconocimiento que de la extinción del vínculo laboral alegara el reclamante, sosteniendo que se le cursó comunicación con fecha 30 de diciembre del 2010 y al no ser recibida se la reiteró con fecha 5 de enero de 2011.- -- En atención a la forma en que hubo quedada trabada la litis donde se debate el tipo de tareas que realizara el empleado y el horario de las mismas, resulta de utilidad recurrir a los testimonios de aquéllos que han declarado en la audiencia de vista de causa.- -- Fabián Imperialli, testigo de la demandada que trabaja desde el 2008 como patrón de una embarcación, nos señala: ”A Quinteros lo he tenido de marinero en distintos barcos. Quinteros era marinero y su función es velar por la seguridad, limpieza de la embarcación y hacer lo que yo le solicitaba. Arribamos al barco a las 8,30 y salimos y volvemos a las 18 hs.; cuando llegamos entra la gente de taller y la revisa; a las 19 o 19,30, nos vamos. -- En baja vamos a las 10,30 y llegamos a las 17 y nos vamos a las 17,40 o 17,50 hs. En Puerto Pañuelo debe haber una guardia de un marinero que cuida las tres embarcaciones. En “Ciudad dela Fe”, en Blest, yo me alojo en un hotel, tenemos una pieza; el hotel está a 3 km. del puesto. En Blest no se duerme en los barcos en Pañuelo sí y en Blest el personal almuerza. Los francos son un día y medio por semana” -- Fabián Jaramillo, testigo de la accionada que trabaja como marinero y patrón de relevo, nos indica: ”Yo nunca me quedé en Pto. Blest, salvo que yo lo pidiera. En Blest el marinero no tiene nada que hacer”.- -- Si partimos de la idea de que resulta obligación del reclamante, la de acreditar todos aquéllos extremos que hagan admisible su reclamo, es evidente que la accionante no hubo logrado probar las circunstancias peculiares que alegara en su escrito de demanda, entre ellas, que se encontrara a disposición de la patronal durante casi diez días, por el contrario, de las declaraciones que hemos transcripto, se desprende que la categoría y funciones que señala el demandante “marinero de guardia” se cumplían en las embarcaciones de la demandada que se encontraban en Puerto Pañuelo pero no cuando las mismas se encontraban en la zona de Puerto Blest como aquél alegara.- -- Si a ello le agregamos que no hubo formulado reclamo durante la vigencia de la relación laboral ante tan “significativos incumplimientos” como los que dan origen a la promoción de la demandas que nos ocupa, tendremos un cuadro que claramente indica que no queda otra alternativa que proponer el rechazo del reclamo.- -- Consecuentemente, ninguno de los rubros que fueran detallados en el punto VI del escrito de demanda, los que, valga reconocerlo, han sido determinados computando tareas que, como decimos, no han resultado puntualmente acreditadas, pueden estimarse como admisibles, desde que la patronal hubo colocado a disposición del trabajador la liquidación final y la correspondiente certificación de servicios, dando cumplimiento a las obligaciones que la legislación laboral coloca sobre sus espaldas.- -- Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo la desestimación de la demanda, con costas. Los honorarios del Dr. César A. Medrano se determinan en el 9% + el 40% y para los de los Dres. Hernan Gandur y Fernando Valenzuela, en conjunto, en el 13% + 40%. Ello tomando como base el monto reclamado.- ---A la misma cuestión planteada, los Dres. Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino dijeron: ---Adherimos al voto que antecede.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVE: ---I) RECHAZAR la demanda interpuesta por Walter Quinteros contra TURISUR SRL en todas sus partes.- ---II) COSTAS a la actora vencida.- ---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para el abogado Cesar Medrano, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $27.316.- (9% + 40%), y para los abogados Hernan Gandur y Fernando Valenzuela, por la demandada, en la suma de $39.456.- (13% + 40%), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8 y cctes de la Ley de Aranceles (m.b. $216.794,24).- ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.- JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY EDGARDO CAMPERI Juez de Camara Presidente Juez de Camara |
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