Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
---|---|
Sentencia | 52 - 12/05/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-SA-00562-2020 - MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "MASSETTA CÉSAR Y OTRO S/HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-SA-00562-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Durante la audiencia del día 22 de febrero de 2021, el Juez de Garantías de la Iª Circunscripción Judicial Favio H. Corvalán resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la petición de la acusación y prorrogar por el plazo de cuatro (4) meses la prisión preventiva dictada contra el señor César Alejandro Massetta. En oposición a ello, la Defensa solicita una revisión de lo actuado, que fue desestimada por el señor Juez Ignacio M. Gandolfi, quien intervino en tal función, lo que motivó la interposición de un planteo ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI). Este organismo desestimó la impugnación ordinaria sometida a su consideración, por lo que la parte solicitó el control extraordinario de lo resuelto, ante cuya denegatoria viene en queja ante este Superior Tribunal de Justicia. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El TI refiere que, al haber acordado con la decisión del Juez de Garantías, el magistrado revisor cumplió con el doble conforme de la prórroga requerida por el Ministerio Público Fiscal, de modo que lo decidido no resulta objetivamente impugnable toda vez que, por regla general, el código adjetivo no prevé su análisis posterior, a lo que suma que no advierte un supuesto de arbitrariedad que permita una excepción en el caso. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Carlos J. Dvorzak, en representación de César A. Massetta, denuncia la violación de garantías constitucionales que no podrían ser salvadas en una oportunidad ulterior y alega que lo decidido carece de fundamentos, por lo que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal. Reitera que la medida cautelar fundada en el entorpecimiento de la investigación no puede extenderse a una etapa en la que ya se superó la audiencia de control de acusación, con cita de jurisprudencia. Reseña los antecedentes del caso y afirma que no fue tratado su agravio central, vinculado con la relación entre la etapa procesal en que se encuentra el legajo y el riesgo de entorpecimiento de la investigación, expresando que este no se verifica porque ya cesó la actividad investigativa. La parte remite a jurisprudencia y doctrina legal que entiende favorable a su postura y seguidamente afirma que las condiciones personales del imputado, una posible pena alta dada la gravedad del reproche y la inminente realización del juicio no son fundamento suficiente para el dictado de la medida cautelar. En tal sentido, niega asimismo la existencia de un peligro de fuga, pues este no es concluyente. En razón de lo expuesto, solicita la libertad de su pupilo y, subsidiariamente, pide que se morigere su prisión preventiva y se ordene la colocación de una tobillera electrónica, la fijación de domicilio en la ciudad de Viedma y la restricción de salir del ejido urbano. 3. Solución del caso Acerca del examen de la prórroga de la prisión preventiva impuesta cabe precisar que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior y afectan un derecho que exige tutela judicial inmediata, para habilitar el ejercicio del control extraordinario de este Cuerpo debe fundarse debidamente la existencia de una cuestión federal. Así, en el caso debería demostrarse una interpretación arbitraria de la oportunidad procesal hasta la cual puede invocarse el entorpecimiento de la investigación como fundamento del mantenimiento de la cautelar y, con el mismo fin, la prueba del peligro de fuga; no obstante, tales extremos no se verifican, lo que sella la suerte adversa del recurso. Es dable recordar que la prisión preventiva es una medida restrictiva de la libertad que solo tiene como objetivo el aseguramiento del proceso; en consecuencia, se ha establecido de modo genérico que con ella se procura evitar acciones del imputado que vayan en sentido contrario. Entonces, es en relación con tal función que deben interpretarse los conceptos de entorpecimiento de la investigación y riesgo de fuga, a cuyo respecto el legislador ha evitado referencias taxativas, dado que resultan supuestos casuísticos y relativos y, por ende, presentan "insalvables dificultades para ser definido(s) con un alcance genérico que llegue a abarcar las diferentes situaciones que pueden presentarse en los distintos casos a resolver" (CSJN en causa "Bergerot", fallo del 23/06/2015). Atendiendo al objetivo por el que comienza el análisis, que sirve como marco para resolver el tema, cabe señalar que resulta inadecuada la interpretación propuesta por la Defensa, que pretende limitar la causal a las instancias previas al juicio propiamente dicho, dado que es en este donde justamente se produce la prueba y su contradicción, por lo que debe quedar a salvo de cualquier conducta indebida que procure afectarlo (ver STJRNS2 Se. 56/14 "Mora"). De tal modo, la frase "entorpecimiento de la investigación" debe ser entendida como "entorpecimiento del enjuiciamiento o probatorio" hasta abarcar incluso la etapa de juicio (ver CSJN en autos "Sala", fallo del 05/12/2017). Como consecuencia del razonamiento anterior, permanece subsistente una de las causales que motivan la medida cautelar, lo que de por sí constituye un fundamento adecuado para su mantenimiento y prórroga. En lo que hace al riesgo de fuga, no se evidencia como una equivocación grosera, inconcebible dentro de una racional administración de justicia, tener por acreditada esta causal atento al avance del trámite de un proceso por un delito que prevé una muy grave pena en abstracto (tiene un mínimo de once años de prisión) y a la falta de arraigo del encartado; en efecto, la continuidad de la causa puede afectar las expectativas favorables del imputado con la consiguiente influencia sobre la decisión de esperar en libertad hasta la sentencia final, a lo que se agrega la aludida ausencia de vinculación con el lugar. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de César Alejandro Massetta. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Carlos J. Dvorzak en representación de César Alejandro Massetta. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y el señor Juez Ricardo A. Apcarian firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 12.05.2021 09:03:49 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 12.05.2021 09:18:34 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 12.05.2021 10:11:56 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 12.05.2021 13:07:18 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 12.05.2021 13:30:38 |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | PRISIÓN PREVENTIVA - OBJETO - INTENCIÓN DE ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL - PELIGRO DE FUGA - CONCEPTO - INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Ver en el móvil |