| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 51 - 27/02/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01987-2021 - R.R.J. ( VÍCTIMA MENOR R.A.M.) C/ M.L.A. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete días del mes de febrero del año 2024, el tribunal integrado por los Dres. Marcelo Álvarez Melinger, José Bernardo Campana y Gregor Joos a cargo de la presidencia, dicta sentencia en el legajo Nro.:MPF-BA-01987-2021 caratulado “R.R.J. (en rep. de su hija) C/ M.L.A. S/ ABUSO SEXUAL” a fin de resolver la situación de M.L.A., DNI xxx, argentino, nacido el xxx en xxx, provincia de Río Negro, de 42 años de edad, hijo de M.E. y V.G. de ocupación maquinista de aserradero, de estado civil casado, sin instrucción, con domicilio en calle XXX de El Bolsón. El Juez Bernardo Campana dijo: La audiencia del juicio de responsabilidad se desarrolló durante los días 30 de noviembre, 1, 4 y 14 del mes de diciembre del año 2024. Intervinieron el Sr. Fiscal Dr. Martín Govetto, el acusado M.L.A. y su letrado defensor el Dr. David Milstein. El día 22 del corriente mes y año se llevó adelante el juicio sobre la pena en el cual intervinieron por la Fiscalía el Dr. Gerardo Miranda, el acusado M.L.A. y su defensor particular el Dr. David Milstein. Juicio de responsabilidad: Alegatos de apertura a cargo del Fiscal Martín Govetto. El Fiscal inició su alegato explicando que la víctima, R.A.M. tenía xxx años de edad -nació el xxx-, cuando fue víctima de violencia sexual por parte del acusado, el Sr. M. Refirió que ambos tenían un vínculo familiar que se sigue manteniendo, porque él estaba en pareja desde hace mucho tiempo con una tía paterna de ella, por el cual tenían ese vínculo de familiaridad y contacto. Y en el período desde julio del año 2020, hasta diciembre del 2020 inclusive, fue cuando ocurrieron tres ataques. En relación al primer hecho, el Dr. Govetto refirió que no se sabe bien la fecha exacta, pero puede situarse al inicio de ese período de julio aproximadamente, y se sabe que fue en el domicilio ubicado en xxx , que es el domicilio en el que viven los abuelos paternos de ella, donde ella también estaba residiendo, y el señor concurría habitualmente porque la mujer – pareja de el- es hija de los dueños de esa vivienda. Indicó que dicho ataque ocurrió al mediodía, entre las 13 y 14 horas, cuando M. fue a la habitación de la niña, le pidió que le leyera un mensaje en el teléfono celular –porque de la información con la que cuentan surge no sabe leer– y ahí aprovecho a abrazarla de forma libidinosa, llevando el cuerpo contra el de ella, intentó darle besos en la boca y manosearla, logró tocarla en la zona de los pechos y la cola y le decía en ese momento que la excitaba mucho. Prosiguió el Fiscal explicando que el Sr. M. no residía de manera permanente en Bariloche, vivía en El Bolsón con su familia, pero venía seguido. Cuando venía a Bariloche, se quedaba en una vivienda situada en xxx , y allí fueron los otros dos ataques, que fueron en la misma fecha, pero diferenciados en un espacio temporal. La niña A. se había quedado en esa vivienda a pernoctar con sus primos, se había quedado a dormir, y el Sr. M. aprovechó las horas de la noche para atacar, entre el 3 y 4 de diciembre del 2020, fecha que sí se pudo precisar. En esa noche, en horario nocturno, el señor fue hasta donde estaba A. durmiendo en la parte alta de la cucheta, le dijo a una de sus hijas –M. - que le fuera a buscar un vaso de agua para quedarse a solas con A. y ahí agredirla sexualmente. Cuando la niña M. se va, el Sr. M. aprovechó y extrajo su pene de entre las ropas, se lo empezó a exhibir a A., y la obligó a tocarlo, y le pedía que lo hiciera más fuerte. El también en ese momento intentaba tocarle la vagina a A. por dentro del pantalón. La niña se lo impidió y entonces él se fue, pero luego regresó y allí fue donde cometió el tercer ataque. Aproximadamente 30 y 40 minutos después, hizo lo mismo. Le pidió a su hija que le vaya a buscar un vaso con agua y aprovechó para atacar a A. Lo que hizo fue subir la remera y chuparle con la boca los pechos. En función de todo lo expuesto, el Fiscal refirió que se trata de tres hechos que constituyen los delitos de abuso sexual simple en los términos del primer párrafo del artículo 119 del Código Penal. Sentadas las bases de la acusación, Govetto explicó que, como ocurre habitualmente en estos casos, se logró el silencio y la impunidad momentánea de M., y la niña contó lo ocurrido bastante tiempo después. Se lo reveló a su papá R.J. , cómo se develó, quiénes estaban allí presentes, qué sucedió después. A la mamá también se lo contó luego de la develación aproximadamente a la semana. Ella tomó conocimiento, amplió la denuncia, y acompañó a la Cámara Gesell. Refirió el Fiscal entonces, que en debate se va a escuchar la intervención de la psicóloga interviniente en ese momento, la Lic. Scarnichia. También se va a escuchar a M. en su declaración en Cámara Gesell, y al Lic. Torres quien intervino en aquella entrevista y hablará sobre la validez y características de ese testimonio. Y también, al círculo familiar más cercano que fueron los que fueron escuchando, y estuvieron presentes también cuando se produce la develación: la tía N., la tía C., la prima M. Todos ellos fueron diferentes actores que fueron recibiendo, no solo el relato de la situación de abuso, sino también comprendiendo algunas circunstancias que rodeaban en contexto a este vínculo familiar, que era un contexto familiar de unión. Tienen información sobre qué paso después de esto y los indicadores que permiten ir reconstruyendo esta situación. La línea de la defensa a cargo del Dr. David Milstein. El Defensor refirió en primer lugar, que va a demostrar que el acusado no cometió el hecho que se le está atribuyendo. Indicó que el Tribunal va a poder observar cada prueba que la Defensa ha analizado minuciosamente, donde se puede advertir que el imputado no se ha quedado a solas con la niña. Consideró que no se va a poder acreditar que el imputado estuvo en los momentos que refiere el Ministerio Público Fiscal con la niña, ni pasó momentos a solas con ella. Y de ello hay testigos presenciales, que van a acreditar en este debate la justamente la imposibilidad fáctica de que se den las circunstancias que alega la Fiscalía. Explicó que su asistido declará en breves momentos, y expondría la situación. Explicó también que va a ser la teoría del caso de la Defensa exponer y revelar cierto trasfondo que se da en el marco de esta causa, que tiene que ver con razones vinculadas a cierto estado de vulnerabilidad de la menor dentro de su seno familiar, y con un conflicto existente entre el padre de la menor y el traído a juicio. Ello se va a ir develando con la declaración del imputado y con las declaraciones eventuales que se produzcan en debate. Finalizó el Defensor refiriendo que el Tribunal va a poder tener certeza negativa sobre la existencia del hecho a partir de la prueba que se produzca en juicio. Declaración del imputado. M.L.A. explicó en primer lugar que ha venido a decir que no es verdad lo que se le acusa, porque jamás estuvo solo con la niña. Refirió que fue a esa casa que es de su suegro, porque él estaba postrado en cama y no se podía levantar, y estaba allí todo su núcleo familiar: su señora, su nieto y sus dos hijos. Explicó que él trabajaba con el señor R.J. , que iba y venía con él cada vez que iban a almorzar, sino comían en el trabajo o en la casa, pero siempre estuvieron juntos. Refirió que por ello no entiende qué sucede y quiere que le demuestren en qué momento pasó, y si estaba la familia, porque entonces serían todos cómplices, porque esa casa nunca estuvo sola. Él nunca estuvo solo con la niña. Estaba su suegro postrado en cama donde lo acusan, y su señora cuidaba a su suegro porque no se podía levantar y ella hacía las cosas de la casa, por lo que estaba todo el día allí. Prosiguió el Sr. M. remarcando que es totalmente inocente, y que cree que la familia hizo esto porque hay un montón de motivos atrás, que no se los han contado al Fiscal. Explicó que primero estaba todo bien, hasta que él un día dijo que no. Porque ellos querían que él le hiciera una cabaña a una de sus cuñadas, una ampliación a la casa del suegro, que le ayude al cuñado con su casa. Pero el día que él dijo que no a todo eso, se transformó todo en una pesadilla. Refirió que él está casado con la hija de R.R., pero de un día para el otro salieron con esto acusándolo, y el no entendía de qué se trataba. Una noche que había ido a buscar a los nenes que de hecho jugaban con los nenes de J., R. estaba tomado y como es muy violento, lo fue a atacar y él no sabía por qué. Refirió que pasó esta situación y muchas otras más, por eso va a venir su familia a contar qué es lo que pasa y que de lo que se lo acusa no es verdad. Indicó que estaba siempre toda la familia porque estaban cuidando a su suegro que estaba en un estado que no se podía mover ni levantar. Hasta los enfermeros estuvieron las 24 horas con él, él estaba en una casa vieja de madera que a cualquier paso que uno da se escucha todo, y que las habitaciones están pegadas y no tienen ni puerta. Que él es padre y entiende, no culpa a la niña porque la niña es totalmente inocente de todas las cosas que pasan entre los adultos, porque hay mucha violencia en esa familia. Explicó que desde que conoció a su señora, “J.” R. el papá de la nena fue muy violento, tomaba alcohol, se drogaba. Sin embargo, varias veces él respondió, lo atajó para que no haga locuras, pero él está enojado. Después de un tiempo se quedó sin trabajo antes que pase esto, porque R. tomaba mucho y faltaba al trabajo. Y ellos tenían un patrón que lo dejó sin trabajo por cosas que hizo, y él estaba enojado. Él le habló dos o tres veces y no hizo caso, entonces el patrón lo descubrió y lo echó, y entonces R. estaba enojado con él. A través de eso, consideró que armaron todo para complicarlo a él. Después que se mejoró su suegro, tomaron la decisión con su señora de alquilar una casa acá y estar más cerca, por su señora, porque ella venía por su papá porque estaba enfermo. Nunca tocó a esa niña, nunca mandó a buscar agua a nadie. En ese momento estaban los cuatro nenes, T., B., M. y A. Indicó que nunca mandó a nadie a buscar agua y nunca estuvo solo con A. Sostuvo que es una persona de bien, y que ellos, su familia lo pueden demostrar. Sus hijos van a venir a declarar y van a decir quién es él realmente. Finalizó sosteniendo que es inocente y no cometió el delito del que se lo acusa. Preguntas del Defensor En primer lugar, le consultó si sabe si la niña ha sufrido algún tipo de situación similar al hecho que se investiga, o alguna situación de vulnerabilidad familiar, que haya derivado en alguna intervención de organismos sociales. El Sr. M. refirió que sí, que la niña pasa por unos temas de violencia muy altos. Los dos nenes, tanto “porota” como le dicen ellos, y B. Porque los padres nunca se llevaron bien. Explicó que a la madre no la conoce y nunca trató con ella, pero, de hecho, la familia de ella y de J. dice que se quiso suicidar frente a los nenes, y por eso el SENAF tuvo que tomar cartas en el asunto. Siempre vieron situaciones en que los nenes estaban vulnerables. Sí por parte de la familia refirió saber que es muy violenta, siempre agredía a los nenes y al padre, siempre sufrieron violencia de género, en esa casa también, toda la vida pasó esto. Consultado sobre si sabe si A. sufrió alguna situación de abuso, M. refirió que no lo sabe, pero que le tendrían que preguntar al abuelo de la niña, R.R. Que supuestamente dicen que el abuelo de ellas, el papá de la chica esta, abusó de la madre, pero no sabe bien. Es lo que cuentan ellos. Que tanto la madre como el abuelo paterno de la nena son violentos, y que la madre sí sufría violencia de género y maltrato de abuso por parte del padre. Él no lo sabe, pero es lo que cuentan ellos. Seguidamente, el Defensor le preguntó en relación al segundo y tercer hecho que ocurren en la vivienda de xxx, si la noche de los hechos en esa habitación donde alquilaban, durmió A. y tres niños más. El Sr. M. explicó que sí, que estaban sus dos nietos, T., M. y su señora. Y el hermanito de A. que es B. Estaban los cuatro. Explicó que sus nietos no duermen con la luz apagada porque ellos también sufrieron por parte de la madre de los niños violencia. Entonces tienen temor. Consultado sobre si estaba solo esa noche en la habitación, refirió que nunca, porque la que acuesta a los nenes y los viste y demás, es su señora. De las niñas siempre se encargó su señora, nunca se metió él a esa habitación. Además, estaba su nieto y los dos nenes. Y las niñas duermen con la luz prendida, y la casa es una casa chica. Consultado sobre dónde queda su habitación, el acusado refirió que está pegada a las dos habitaciones. Una al lado de la otra. Preguntas del Fiscal El Fiscal consultó en primer lugar si desde los meses de julio del 2020 hasta diciembre de 2020 estuvo en Bariloche, a lo que el acusado refirió que sí. Consultado sobre si fue a la vivienda de los padres de su mujer en xxx, M. indicó que sí, él estaba en esa casa, no sabe las fechas exactas, pero estaba trabajando acá y cuidando a su suegro. Estaba toda su familia. Consultado sobre si cuando estuvo en esa casa, A. estaba ahí, el acusado respondió que sí. Preguntado sobre si también estuvo viviendo en la casa de xxx en Bariloche, indicó que sí. Preguntado sobre si estuvo allí en el mes diciembre del 2020, refirió que no recuerda. Preguntado sobre si A. visitó esa casa de xxx, explicó que una sola vez la llevaron los abuelos, no sabe por qué, y se quedó a dormir ahí. Seguidamente el Fiscal preguntó al acusado si sabe leer y escribir, a lo que él mismo respondió que no, no sabe. Consultado sobre dónde estaba al momento en que lo acusaron, indicó que en la casa de su suegro. Consultado sobre quiénes estaban allí, explicó que M.T. que es su hijo, R.C., N. (La tía N., hermana de su señora), su señora, los niños, su suegro. Preguntado sobre si estaba C., indicó que no estaba. Preguntado sobre en qué parte de la casa de su suegro vivía, explicó que él no se quedaba adentro porque había alquilado una casilla móvil, porque la casa es chiquita, tiene dos habitaciones, una arriba y una abajo. Indicó que en la habitación de arriba estaba N. junto a la niña M., abajo su suegra y su otro sobrino que es B., y su suegro estaba arriba, pegado a la habitación. Consultado sobre cuántas habitaciones había, indicó que dos. Seguidamente, se le preguntó cómo era la distribución de la casa de XXX, el acusado indicó que tenía dos plantas. Y que tenía dos baños, uno arriba y otro abajo. Pegado a la habitación había uno. Y que cuando se duchaban él utilizaba el de arriba, porque solo el baño de la planta alta tenía ducha. Etapa de prueba y testimoniales recibidas: 1) R.J.R. Tiene 36 años, se dedica a la construcción, vive en xxx. Es el padre de R.A. Conoce a M.L.A. porque es la pareja de su hermana R.N. Consultado sobre cuándo nació A., el testigo indicó que nació el XXX , tiene XXX años. Y que su madre es M.G. Consultado sobre su vínculo con M.G., explicó que fueron novios cuando él tenía unos xxx años, que habrán estado unos 5 años en pareja. Se conocían de chicos. Cuando fueron padres, se fueron a convivir. Tienen otro hijo, B. de 12 años. Preguntado sobre dónde está viviendo A., refirió que con sus papás (de J.) en la casa de ellos, en xxx. Refirió que sus papás son R.R. y M.P. Ella vive ahí desde chiquita, porque él vivía ahí y ella vivía con él. Consultado sobre qué pasó con A. cuando él se separó de G., el testigo indicó que se fue a vivir con su mamá al XXX, junto con su pareja. Y después pasó un tiempo y G. se separó y fue donde vivía su papá. Y A. estaba con ella, pero era bebe. Preguntado sobre si en algún momento A. vivió con él, refirió que si, se quedaba en su casa, cuando él estaba en una casita que había al lado de la casa de sus papás. Cuando A. creció estuvo un tiempo con él, después con su mamá, era como compartir. Cuando estaba con él, vivían en la casa de sus papás, y hoy A. sigue viviendo ahí. Preguntado sobre si sabe por qué están en juicio, refirió que sí, por el abuso de su hija. Explicó que sabe eso porque A. se lo contó. Fue en el 2019, no recuerda la fecha exacta. Indicó que llegó un día del trabajo a la tarde noche, y estaba su hija. Cuando lo vio entrar, subió corriendo arriba a la habitación y se largó a llorar, entonces él subió a ver qué pasaba. A. no le quería contar y lloraba, hasta que le dijo que su tío la había manoseado. Él le preguntó si había pasado algo más, pero ella no le quiso contar más nada, él pensó que quizá porque tenía vergüenza donde él es hombre. Después le contó más a su mamá. Pero en ese momento le contó eso y el directamente bajó y fue a buscar a M. a su camioneta, y le quiso a pegar. Y su hermana saltó atrás a pegarle a él. Consultado sobre si dijo qué tío había sido, refirió que dijo M. No hay otro tío en la familia con apellido M. Preguntado sobre qué palabras usó A. en ese momento, explicó que dijo que había sido L., y “lloraba mal”. Le preguntó si le había hecho algo más pero no le quiso contar más nada, solo lloraba. Y él se fue porque L. y su hermana con sus hijos se estaban yendo. Se iban capaz porque ya sabían que algo iba a pasar. A. se sentía incómoda cuando llegaba el, ya subía, ya no estaba bien. Ellos se fueron donde alquilaban que era en el XXX. Consultado sobre qué hacían en la casa de sus papás, el testigo explicó que estaban allí porque su hermana iba a ver a sus papás y los nenes igual. Preguntado sobre cómo siguió la situación después que le quiso pegar a M., R. explicó que su hermana le empezó a escribir por teléfono, a decirle que su nena era una degenerada, un montón de cosas más, que no estaba para decir eso, porque su sobrina, es menor de edad. Porque él nunca le faltó el respeto a sus hijos ni lo haría nunca porque son sus sobrinos. Preguntado sobre qué hizo después de eso, indicó que fue al otro día a hacer la denuncia, arriba en el Juzgado de Familia. No recuerda bien la fecha en que la hizo, pero fue al otro día. Seguidamente, el Fiscal preguntó al testigo si le creyó a A. cuando le contó todo. El Sr. R. indicó que sí, totalmente, porque es su hija. No podría no creerle a un hijo algo que le está pasando, además de que muchas chicas están pasando eso y no lo dicen por miedo a un montón de cosas. Aparte es su hija, es como si su papá no creyera en lo que él le dice. Preguntado sobre si volvió a hablar con A. sobre el tema, el testigo refirió que sí, pero ella no quería hablarle, tenía miedo. Le contó solamente eso, y después le contó otras cosas a su mamá, que a él no. A preguntas del Fiscal, explicó además que A. no le contó dónde había sucedido esto, y tampoco cuándo. Pero indicó que la había visto rara cuando llegaba L., ella se iba arriba a la pieza y él se daba cuenta de eso. Consultado sobre hace cuánto conoce a M.L. , explicó que lo conoce desde que está con su hermana, desde hace más de cinco años. Hace bastante que está con ella, pero no tienen hijos. N. tiene XXX años. Preguntado sobre cómo era el trato de M. con A., el testigo refirió que en realidad no lo demostraba cuando él estaba. Pero después, al charlar con sus hermanas, las mismas contaban que se les tiraba a pesar de ser sus cuñadas y aunque fueran mayores. Su hermana C. le dijo eso. Consultado sobre si con A. vio algo, indicó que no. Cuando él estaba presente no veía nada. Pero en un momento A. iba para allá donde alquilaban, porque como están los nenes chiquitos de su sobrina, pedían que vaya a estar con ellos, a jugar. Iban a donde alquilaban ellos, xxx Seguidamente, el Fiscal preguntó al testigo sobre cómo fue el vínculo que mantuvo con G. después de la separación. El mismo explicó que había momentos que no eran muy agradables, pero por ahí hablaban bien. Era razonable, pero eran problemas de pareja, no tiene nada que ver lo que pasó con su hija. Consultado sobre cómo era el trato de G. con A. y B. antes de que pasara esto, el Sr. R. refirió que bien, por momentos bien pero después pasaron cosas con ella y los chicos se fueron a vivir con el. Supuestamente, ella tenía un pico de depresión y no quería vivir más por problemas de ella, tenía problemas de cuando era chica, porque su mamá la dejó cuando era chica. La SENAF intervino por un problema que pasó en la casa, fue a buscarla y la trató mal a A., A. estaba mal y su mamá (de J.) fue a la SENAF. Ellos se acercaron a la casa a hablar con los nenes y su mamá apareció y ahí tuvieron una charla y una chica que trabajaba en el SENAF le dijo que los nenes se tenían que quedar con él, por cómo ella trataba a A. B. como era tan chico quería estar con su mamá, en ese momento habría tenido XXX años. Y ahí estuvieron viviendo con él aproximadamente un año y medio. Ella los quería ver, los veía un rato. Hasta que arreglaron para que ella los lleve. Preguntado sobre si G. hoy ve a los chicos, indicó que sí, que B. vive allá con ella. Ella por ahí trabaja a la tarde noche y ellos se quedan en la casa de sus papás. Consultado sobre cómo era su vínculo con el señor M, R. refirió que en realidad tenían vínculo porque trabajaban juntos. Estaban haciendo un trabajo de volteo de árboles en el aserradero. Explicó que nunca se llevaron mal, que en realidad él nunca se llevó mal con la gente con la que trabajó. Indicó que trabajaban para M.L., y a preguntas del Fiscal, refirió que él en su momento se llevaba bien con Lalo, pero después no pudieron llegar a un trato en relación una plata que le tenía que pagar, porque él se quedaba cuidando a la noche. Entonces Lalo le dijo que le iba a pagar una plata que después nunca le pagó, y ahí dejó de trabajar y no lo vio más. Preguntado sobre si cuando dejó de trabajar con M, el vínculo con él cambió, el testigo explicó que M. iba a la casa, después al tiempo de eso él dejó de trabajar y luego ocurrió este problema de que A. contó lo que había sucedido. Y después qué pasó eso, ellos se fueron a vivir a El Bolsón. A continuación, el Fiscal solicitó autorización para exhibir al testigo la denuncia, a los fines de refrescar su memoria. El testigo reconoció el documento como así también su firma, e indicó que la fecha de la misma fue el día 19 de abril del 2021. Por lo que concluyó en que, si la denuncia fue el día 19, A. se lo contó el día anterior, el 18. Preguntado sobre qué palabras exactas utilizó A. al momento de contarle, el testigo R. refirió que solo le dijo eso, que la había manoseado, no le dijo dónde. Preguntado sobre si recuerda si en la denuncia dijo algo más de lo que ella había contado, indicó que no, que solo contó eso porque es lo que le dijo la nena. A raíz de ello, el Fiscal solicitó nuevamente autorización para exhibir la denuncia y refrescar la memoria del testigo. Releída la misma, el Sr. R. recordó que A. le indicó que el acusado la había manoseado una vez en XXX y otra vez en la casa, y después le escribía mensajes ofreciéndole chocolates. Finalmente, el Fiscal preguntó al testigo si sabía si M. sabe leer y escribir, a lo que él mismo explicó que debe saber, porque estaba trabajando y en teoría tenía que contar plata y leer presupuestos y esas cosas. Preguntas del Defensor El Defensor preguntó en primera instancia al testigo si renunció a su trabajo o lo echaron, a lo que él mismo indicó que no lo echaron. Consultado por si tuvo conflictos con M. por situaciones de trabajo, indicó que en el trabajo no. Consultado sobre si hubo situaciones de violencia con G. por las que haya intervenido algún organismo, R. indicó que no, que problemas de pareja nomás. Ningún tema de violencia. Consultado sobre si él tuvo problemas con M, refirió que sí, pero después de lo que pasó, solamente a partir del hecho. 2) Cecilia Scarnichia Es psicóloga hace más de 10 años, se recibió en la UBA y se especializó en niños y adolescentes en el Tobar desde el 2011. Trabaja en el Hospital Zonal de Bariloche desde el 2018 en el área de pediatría y psicología infantil hasta los 14 años inclusive. Indicó que no conoce a M.L. , pero sí conoce a R.A. porque la tomó en tratamiento en el año 2021 por una situación de abuso sexual, y la trató hasta fines de ese mismo año. Después la volvió a ver en el 2022. En mayo de 2021 empezó el tratamiento hasta fines de ese año, y después la volvió a ver en el 2022. Actualmente ya no la veo. Consultada sobre cuándo terminó el tratamiento, indicó que no recuerda, pero seguramente que a mediados del 2022. Y que ahora la madre le informó que está en tratamiento con una psicóloga de la obra social. Consultada sobre por qué fue la derivación, explicó que fue por la situación de abuso sexual que había concadenado en una amenaza de quitarse la vida por parte de A., con lo cual la madre concurre al centro de salud cercano al domicilio que es xxx, y tiene una entrevista con el trabajador social contándole de la situación y el trabajador hace la derivación a ella. La empezó a ver en el hospital y después continuó viéndola en el centro de salud de xxx. El tipo de tratamiento fue un tratamiento psicológico individual con la niña y entrevistas con los padres. En principio el padre no estaba tan presente pero después pudo tener entrevistas con él. Preguntada sobre qué trabajaron o abordaron con A., explicó que sobre la situación de abuso sexual con su tío. Habló un poco sobre las situaciones emocionales que eso le generaba. No dio detalles de lo ocurrido porque para eso estuvo el espacio de Cámara Gesell, pero sí contaba que tenía problemas para dormir, sueños de angustia, y también tenía sensaciones de pánico o ansiedad cuando veía una camioneta blanca que ella recordaba como la camioneta de esa persona. Y después trabajaron sobre situaciones de su vida, conflictiva familiar y situaciones de sus pares, peleas entre sus pares, etc. Consultada sobre si este pánico y ansiedad se pudo vincular a algo en especial, la licenciada refirió que sí, era sobre la situación que había padecido de abuso sexual con este tío con el que convivía en ese momento en el mismo terreno. Que después se termina yendo a vivir a otra localidad, luego de que ella pueda hablar y la mamá haga la denuncia. La mamá fue la que hizo la denuncia y en un principio A. estaba con mucho miedo de las reacciones que podía tener esto en la familia, y por suerte tanto la mamá con el papá la acompañaron a pesar de sus conflictivas internas y sus diferencias, y eso ayudó a que pueda ser contenida. Consultada sobre si expresa algún sentimiento respecto de M. , la testigo dijo que directamente no, pero sí recordó esto de que no quería tener acercamiento con él, no quería tener contacto, no lo quería ver, le daba miedo tener contacto futuro en algún momento. Preguntada sobre sí ella había comenzado con amenazas de quitarse la vida, indicó que sí. Luego por suerte no volvieron a aparecer esas amenazas, eso fue como en el primer momento cuando todavía no lo había podido contar a todos los miembros de la familia y estaba con estos miedos de cómo pudieran reaccionar. Cuando pudo hablar con su familia, se dieron estos pensamientos entonces no volvieron a pasar. A continuación, el Fiscal consultó –fuera del caso de A. si esas amenazas de quitarse la vida a qué se vinculan en una niña de esa edad. La testigo indicó que por lo general siempre tienen que ver con haber padecido o sufrido situaciones traumáticas y estar guardando emociones durante un tiempo y no poder expresarlas. Hubo un tiempo que A. lo ocultó, lo calló, entonces eso se va a acumulando y termina en estos momentos de tanto malestar, que se ve como única alternativa o salida pensar en la muerte. Preguntas Defensor En primer lugar, el Defensor preguntó si con A. trataron ciertos problemas de conflictos entre sus padres. La Licenciada refirió que sí porque hubo algunos momentos donde ella estaba viviendo mayormente con su papá, otros con sus abuelos. Y momentos previos, cuando era más chica, había habido una intervención de la SENAF entonces ya venía como con bastantes situaciones de conflictiva familiar, que por suerte se pudieron ir acomodando. Consultada sobre si A. vivió situaciones de violencia en el seno familiar, la Lic. Scarnichia refirió que violencia física no, pero sí había una conflictiva entre los padres, diferencias y de con quien permanecían mayor tiempo. Preguntada sobre si se han tratado situaciones de abuso sexual para con ella o dentro del seno familiar con otros familiares, refirió que, que ella conozca no, que haya padecido la mamá u otra persona de la familia, no. No recuerda que le haya comentado. Seguidamente, el Defensor preguntó si los indicadores de abuso podrían coincidir con los mismos indicadores de violencia. La Lic. Indicó que no. Hay indicadores que son bastante diferentes. Particularmente recuerda uno en donde A. había comenzado con conductas más sexualizadas y a exponerse a situaciones de riesgo, poniéndose en contacto con personas desconocidas. Eso es un claro indicador de que una sexualidad adulta se haya interpuesto en el desarrollo normal de la sexualidad infantil. Respecto de esto, el Defensor consultó si cuando habla de esta sexualización de las conductas, se refiere a que ella empezó a tener vinculación con otras personas. La Licenciada indicó que no se refiere a vinculación sino a exponerse a situaciones de riesgo, sobre todo virtualmente. Consultada sobre si esta cuestión habría sido a partir del hecho y no antes, la testigo indicó que no tiene exactamente una fecha, pero sí sabe que era por lo menos en los inicios, que fue a raíz de este hecho de abuso sexual. 3) M.G.P. Tiene 33 años, vive xxx. Vive sola y tres veces a la semana, con sus dos hijos. B., el menor vive con ella y tiene 11 años. Tiene otra hija A. de 14 años, que nació el xxx. El papá de A. es R.R.J. , con quien tuvo una relación de 5 años. Indicó que lo conoció cuando tenía 16 años, convivieron, a los 19 fue mamá de A. y al tiempo se separaron. Él también es el papá de B. En primer lugar, el Fiscal le consultó sobre con quién se quedaron los niños cuando se separaron ella y J. La testigo explicó que, con ella, se domiciliaba en la casa de su papá, en XXX. Allí estuvieron tres años, hasta que ella pudo hacer su casa en el xxx Consultada sobre si durante ese tiempo, A. y B. veían a J., G. indicó que sí, en la casa de los abuelos, M.P. y R.R., en xxx. Se quedaban ahí porque ella trabajaba desde el 2006, no tiene familiares que se queden con los chicos, y ellos siempre contaron con la familia paterna. Consultada sobre si conoce a M.L., la testigo indicó que sí, que lo conoce hace 15 años. Refirió que lo conoce porque fue pareja -o ex pareja- de N., su ex cuñada, R.N. Y compartían cuando conviven con J., compartían en la casa de los abuelos de su hija. Preguntada sobre si sabe por qué está acá, refirió que sí, por el abuso que cometió M. contra su hija. Indicó que sabe eso porque se lo contó su hija. No recuerda la fecha, pero fue hace dos años y medio. En ese momento estaban en su casa en xxx, y A. le contó que L. había abusado de ella en dos ocasiones. Contó todas las partes donde la tocó, y dijo que él entraba en reiteradas ocasiones a la habitación donde ella dormía con los chicos –los nietos de su pareja-, y ahí la manoseó. Preguntada sobre si recuerda qué palabras usó A. exactamente o cómo lo contó, indicó que ella lloraba mucho, y dijo que L. la tocaba. Estaba muy angustiada y al principio no se animaba a contar, pero después tomó coraje y pudo. Explicó G. que A. primero se lo contó a su papá, y lo escuchó toda la familia. En ese momento M. salió corriendo con su pareja y se dio a la fuga. Y ella (G.) se enteró a la semana, después de eso. A. estaba muy angustiada. Le contó que fue el xxx, justo para el cumpleaños de G. Tuvieron un mensaje por Whatsapp y ella le comentó que justo estaban en la casa de su tía N. en xxx, le pidió permiso para quedarse a dormir ahí. Le contó que al otro día se levantó temprano y le pidió a su tía N. que llamara a la abuela, que se quería ir urgente porque le había pasado algo feo. Y eso feo fue que M.L. había abusado de ella. Explicó G. que A. le dijo que L. la manoseó en sus pechos y ella tomó fuerza y lo corrió con los puños. Ellos ya se habían acostado, estaban en la habitación, y B. pudo recordar y contar que L. esa noche había entrado durante varias veces a la habitación. Consultada sobre si estaba allí B., la testigo indicó que sí. Estaban B., T., la hermana de T. y A. La hermana de T. también es niña. A. dormía con “XXX” y B. estaba arriba en la cucheta con T. B contó que había visto que L. esa noche entró varias veces a la habitación. Preguntada sobre si conoce esa casa, la testigo indicó que no. Preguntada sobre si A. le contó alguna otra situación, refirió que sí. La primera vez fue en la casa de los abuelos paternos que M. subió a la habitación aprovechando su falta de alfabetización, porque no sabe leer ni escribir, y le pidió a A. que le lea un mensaje de un patrón y ahí también la manoseó. Consultada sobre si le creyó a A. cuando contó todo eso, G. indicó que sí, porque estaba en un estado desesperante y no tenía motivos para mentir con una cosa así. Consultada sobre si después de contar estos dos hechos, volvió a hablar del tema, la testigo indicó que sí, que trataban de recordar para que vaya ayudando con el tema del juicio. Refirió que contó lo mismo que ella acaba de declarar, que él la manoseo en dos ocasiones. No sabe si habrán sido más, pero siempre le comentó lo mismo. Explicó G. que le llegó a preguntar si hubo abuso con acceso carnal, pero A. le dijo que no. Seguidamente, el Fiscal le preguntó a la testigo si conocía a M.L., si lo había visto antes. La misma explicó que sí, que compartían reuniones. Recordó que él cuando ella estaba embarazada de seis meses de su hija, en una fiesta que hicieron para Navidad en la casa de R.J., le sacaba la lengua de forma inadecuada, y ella lo sintió como acoso. Preguntada sobre cómo era el trato con él, refirió que no charlaban. Que ella tenía más relación con N., su mujer. El vínculo con ella era bueno porque se llevaban bien, jamás dudó que no le fuera a creer a su hija, pero al final pasó al revés. Consultada sobre si puede agregar algo más respecto del estado emocional de A., indicó que no. Que solo le preguntó por qué no lo había contado antes, y ella le dijo que por miedo, y porque no quería que le pasara nada a sus abuelos. Consultada sobre si recuerda si cuando hizo la denuncia contó algo más respecto de cómo estaba A. en ese momento, refirió que no. Preguntada sobre cómo se comportaba A. y como estaba antes del hecho, G. refirió que de repente se comportaba agresivamente. Que eso le llamó la atención, porque ella no tenía esos comportamientos. Estaba muy angustiada por su primita “XXX”, tenía miedo que también le estuviera pasando lo mismo. Y por eso ella contó eso, por miedo a que le esté pasando lo mismo a ella. Explicó que estaba agresiva en el sentido de enojada. Y en un momento A. le dijo que si ella llegaba a hablar de lo que estaba pasando, se iba a pudrir todo con la familia. Y por eso ella (G.) empezó a investigar hasta que se descubrió todo. Habló con el papá de A., le dijo que estaba rara y que hablara con ella y le sacara el teléfono, y ahí es donde ella explotó y le contó todo al padre. Preguntada sobre cómo iba A. en la escuela, indicó que bien. Consultada sobre cómo era su vínculo con A. antes que contara esto, refirió que era bueno. Consultada sobre cómo está A. hoy, explicó que está luchando, que necesita justicia pronto. Está angustiada y va a terapia todos los lunes, y su terapeuta refirió que tiene muchos años de tratamiento. A preguntas del Fiscal, explicó que su terapeuta se llama V. , no recuerda el apellido, y que va con ella hace seis meses. Antes de ella, vio a otra que se llama Cecilia Scarnichia, pero que con ella estuvo poco tiempo porque como era del Hospital, tenía muchos pacientes, y a A. no le servía. Por eso tuvieron que buscar otra solución. Preguntada sobre cómo era su vínculo con J. al momento del hecho, G. explicó que se hablaban porque había pasado todo esto. Y al día de la fecha, la relación es buena. Consultada sobre si hizo alguna denuncia, G. explicó que quiso hacer una segunda denuncia, porque la primera ya la había hecho el padre, entonces le dijeron que no se podía porque ya estaba denunciado. A continuación, el Fiscal solicitó autorización para exhibir a G. la denuncia realizada por ella. Allí la misma recordó que esa era la segunda denuncia, que la había hecho ella, después de la que efectuó el padre de A. Reconoció su firma y la fecha 24 de marzo del 2021. Seguidamente, el Fiscal consultó a G. si en la denuncia dijo algo más sobre cómo estaba A. emocionalmente al momento de contar lo sucedido. Luego de releer nuevamente la denuncia, la misma indicó que no comentó las partes íntimas que M. le tocó, por respeto a su hija. Y que cuando A. llegó a la casa de su abuela, vomitó y se entró a bañar. En esa fecha también tuvo que entregar el teléfono donde M. le mandaba audios y emojis a A. Preguntas del Defensor El Defensor consultó en primer lugar cuántas personas había en lo del abuelo paterno al momento del primer hecho. La testigo indicó que, por lo que contó su hija, estaba sola. Ella llegó del colegio, él llegó atrás de ella, y justo los abuelos estaban en el médico. Entonces cuando escucha a A. y el señor que llegaron los abuelos, él bajó. Consultada sobre si entonces, por lo que habría referido, no habría nadie más que A. y el señor, la testigo refirió que sí, claramente. Consultada sobre si estaba N, indicó que no. Seguidamente, el Defensor consultó en relación al segundo hecho de la vivienda que alquilaba, sobre cuántos niños había esa noche. G. indicó que eran dos, y tres con su hijo. O sea en total eran cuatro niños en la habitación, con dos cuchetas. Consultada sobre si alguna vez entró a esa casa, indicó que nunca. Preguntada sobre si refirió que A. le comentó que al día siguiente le pidió a N. que llame a su abuela para que la vaya a buscar urgente, G. indicó que sí. Y a consultas del Defensor, indicó que ese día finalmente sí fue después a lo de su abuela, la fue a buscar su abuelo paterno. Luego llego a la casa de los abuelos paternos, A. empezó a vomitar, se bañó y se encerró. Eso lo contó A. Los abuelos no contaron nada, no supieron, no notaron nada. Consultada sobre si N. no contó nada, indicó que no. Porque ella ya no tenía relación ahí con N. Porque tuvieron un episodio donde los chicos vivían con su papá, y ella perdió toda relación con la familia paterna. Después cuando ella volvió a ver a sus hijos, ahí empezó a notar cosas y a investigar todo este tema. Interrogada sobre a qué conflicto se refería, G. explicó que tuvo un episodio psicológico donde no estaba apta para estar con los chicos en ese momento, y después hizo un tratamiento psicológico y pudo volver a estar con los chicos. Era un episodio personal que no tenía que ver con ninguna situación relacionada. Preguntada sobre si han vivido situaciones de violencia en el seno familiar, G. explicó que cuando eran jóvenes con J., pero que eso quedó en el olvido, y no fue por nada de esto de que A. haya sufrido abuso. Preguntada sobre si A. tuvo algún episodio de abuso anterior, la testigo refirió que no. Tampoco asistencia terapéutica. La asistencia empezó cuando tuvo esta situación con el señor. Antes de continuar y a raíz de haber advertido el Fiscal un error material en la denuncia exhibida a la testigo, las partes arribaron a la siguiente convención probatoria. “La ampliación de denuncia realizada por M.G.P. es de fecha 24 de abril de 2021.” 4) Reproducción Cámara Gesell de R.A. La niña dijo tener en ese momento XXX años de edad. Vive una semana compartida con su mamá y su papá, por ahora con los dos. Ellos están separados hace bastante, no recuerda desde hace cuánto. Actualmente estudia, va a la escuela de xxx Sabe que está acá por lo que le hizo L. L es el marido de su tía N, la hermana de su papá. El apellido de L. es M. Vivía con ella de chiquita. Consultada sobre qué le hizo L., A. indicó que ella estaba en la casa de su abuela. El llegó porque siempre venía a trabajar acá a Bariloche, él vive en El Bolsón. Ella estaba en su pieza y él subió y le pidió que le lea un mensaje. Ella se lo empezó a leer y él la empezó a tocar. Y le decía que lo excitaba mucho, y ella no sabía qué hacer, entonces le dijo que se fuera de su pieza. Ahí se quedó sola, y pasó dos veces. Ellos alquilaban ahí en xxx, y ella se quedó a dormir, ya habían pasado como más de cinco meses. Y ese día él subió, porque hay una pieza y ella estaba con su prima, su hermano y su primito, y la empezó a tocar otra vez. Pero esta vez se pasó, porque la empezó a tocar sus partes de abajo y ella no lo dejó. Después se hizo más tarde, y volvió a entrar. Y ahí la tocó de nuevo. Después de eso al otro día ella se fue, y ahí él seguía yendo como si nada, hasta que llegó un punto que a ella ya le daba asco verlo, y lo contó. Porque ya no lo podía ver más. Además tenía miedo que le haya hecho algo a su prima, que vive con su tía. Preguntada sobre cómo se llama su prima, indicó que M. Preguntada sobre por qué tenía miedo que le haya pasado lo mismo, explicó que porque su tía dejaba que él la bañara. Y no sabe si él le hizo algo. Ella no vio nada, porque ellos viven en Bolsón. Preguntada sobre en qué momentos pasó esto, indicó que en la casa de su abuela, y después en el alquiler de ella en xxx. Hubo dos situaciones, una en cada casa. Su abuela vive en xxx. Y esta casa de alquiler no recuerda dónde quedaba en xxx, pero era una casa amarilla, y era de alquiler. Consultada sobre si recuerda cuándo fue, indicó que más o menos en el verano. Este verano. Consultada sobre si recuerda en qué mes del verano pudo ser, indicó que más o menos era febrero. Preguntada sobre si fue antes o después de empezar las clases, indicó que antes. Preguntada si las dos situaciones fueron en el mismo mes indicó que no, en distintos meses, en febrero fue la segunda. La primera no recuerda, cree que el año pasado. Preguntada sobre si en el año pasado había sido hacia fin de año o mitad, indicó que terminando el año. Entonces, la primera situación fue terminando el año pasado y la segunda en febrero de este año. Consultada sobre la segunda situación, sobre si recuerda si fue durante el día o noche, indicó que cuando se fueron a dormir. Y la primera fue de día. Preguntada en relación a la primera situación, que pasó en la casa de su abuela, sobre si recuerda quiénes estaban allí, A. explicó que sus abuelos habían salido, y estaba su hermano abajo. Ella no pudo gritar ni nada porque L. la empujaba para que ella no se levantara. Cree que no había nadie más. Es una casa que tiene dos pisos. Ella estaba en su pieza. Y esta situación sucedió de día. Ella vivía en esa casa con su abuela. Consultada sobre cómo empezó la situación, A. indicó que M. subió y le pidió que le leyera un mensaje. Después la empezó a tocar y ella le dijo que parara porque eso no estaba bien, y él lo seguía haciendo. A ella no le gustaba entonces lo empujaba pero no podía. Eso no fue tanto como lo que pasó la segunda vez. En esta primera vez, M. la tocó con sus manos, la abrazaba y la llevaba hacia él, y le daba besos, y le decía “¿vos alguna vez ya te diste un beso con alguien?” y la intentaba besar en la boca y ella no lo dejó. Y ahí M. no pudo hacer nada más. Y pasaron esos meses, y se quedó ella a dormir ahí, y volvió a pasar lo mismo. Ella pensó que ya no lo iba a volver a hacer, pero lo volvió a hacer. Preguntada sobre qué parte del cuerpo le tocó M. , indicó que intentaba tocarle los pechos (se señala en su cuerpo) y no pudo tocarle nada más. En relación a la ropa de cada uno, indicó que no pasó nada. Seguidamente, a requerimiento de T, A. señaló en la muñeca la parte que refirió que L. le tocó, refiriendo que fue en “las tetas y el culo”. Luego indicó que no pasó nada más. Respecto de la segunda situación, explicó que se fueron a acostar, y L. subió. Les fue a preguntar si querían comer huevos. Y todos dijeron que sí, menos ella. Y después él subió y le dijo a su primita que le fuera a buscar un vaso de agua, entonces él la empezó a tocar también, y le hizo a ella tocar su pene. Y le decía “hacelo más fuerte” porque él la obligó y ella no quería, entonces sacó su mano. Y hizo que ella le hiciera eso de nuevo. Y ahí la quería tocar adentro del pantalón, en su vagina, pero ella no lo dejó, lo empujó y después corrió para el lado de la pared. Y L. otra vez le dijo a su prima que fuera a buscar un vaso de agua y le empezó a chupar la teta. Y nada más. Consultada sobre en qué casa estaban en ese momento de la segunda situación, indicó que estaban en la casa XXX, que también era de dos pisos. Que su tía estaba abajo y ellos estaban arriba en la pieza porque ya se habían ido a dormir, era de noche. Estaba su hermano también, durmiendo arriba en la misma habitación que ella, pero él no vio eso porque él estaba durmiendo en la cucheta de arriba, y ella estaba en esa misma cucheta pero abajo. Consultada si había alguien más en esa habitación, refirió que su primito y su primita, su primo dormía con su hermano, y ella estaba durmiendo con su prima. Consultada sobre si su prima fue a buscar el vaso de agua, refirió que sí. Consultada sobre si M. le hizo tocarle el pene por arriba o por debajo de la ropa, indicó que por debajo. Preguntada sobre cómo llegaron a esa situación, A. explicó que el subió, se agachó -porque ella estaba en la cucheta de abajo- y sacó su “mierdita que tiene” y lo hizo tocarlo. Su mierdita es el pene. Consultada sobre qué pasó con su ropa, indicó que él no pudo hacer nada más que tocarla por encima. No pudo pasar su mano a través de la ropa porque ella no lo dejó. Después cuando ella se corrió para el otro lado, él le subió la remera cuando ella estaba durmiendo y le empezó a tocar la teta, y ella se despertó porque sintió algo raro. Y lo vio y lo sacó. Al otro día, él les dijo “a la noche yo los fui a ver” y ella pensó que era su tía que había ido, pero era él. Ella estaba dormida, y él le hizo eso. Preguntada sobre si en esta segunda oportunidad, ella lo vio a él cuando apareció en la habitación, indicó que sí. Les fue a preguntar si querían comer algo. Después cuando volvió a entrar, no lo vio. Fue dos veces a la habitación. Preguntada sobre qué pasó en esa primera vez que lo vio entrar, A. indicó que ahí es cuando se agacha y le hace tocarle el pene. Ella le dijo que basta, y de ahí se fue. Después su tía se estaba bañando y él es como que aprovechó esa situación y fue de nuevo a la habitación. Preguntada sobre si ella estaba durmiendo o despierta, refirió que durmiendo y media despierta. Y en ese momento, en esa segunda oportunidad, no recuerda si lo vio entrar. Preguntada sobre qué recuerda que pasó en esa segunda vez que L. entró, indicó que le chupó su teta. Preguntada sobre cómo terminó esa situación, indicó que el primero se fue, y ella se pudo dormir. Consultada sobre si pasó algo más, indicó que no, que eso es todo lo que sucedió. Preguntada sobre a quién le contó por primera vez indicó que a nadie. El domingo 18 de abril pasó un problema en su casa, y justo estaba él. Lo recuerda porque el xxx fue su cumple y le hicieron como una fiesta sorpresa el xxx. Y cuando llegó de la escuela estaba su tía, y cuando él llegó sentía que la miraba mucho. Después, esa noche, subió su papá cuando llegó de jugar a la pelota, estaba medio borracho (su papá). Le sacó el teléfono y ella le dijo que L. le había hecho eso, y su papá salió y lo cagó a piñas. Le contó porque ya no aguantaba más que L. fuera así como si nada, y que la mirara. Intentó hacer lo mismo una tercera vez, estaba su abuela y ella estaba en su pieza sola. Y él entró, y se acercó y ella se alejó y justo entró su abuela, entonces él se alejó. Le estaba hablando de que su papá le tenía que empezar a comprar cosas. Era como si simulaba no hacerle nada. Pero no lo pudo hacer por tercera vez, no pasó nada. Esto fue después de la segunda vez. Consultada sobre si hubo alguna otra situación más, indicó que no. Preguntada sobre si tenían comunicación fuera de esos encuentros personales, A. indicó que L. le escribía, pero ella no le contestaba. Preguntada sobre qué le escribía, refirió que en realidad le mandaba audios porque él no sabía escribir. Y en los audios se escuchaba como si él tratara de... hablaba raro (no sabe cómo explicarlo). Pero notaba diferencias en cuando le hablaba personalmente a cuando le hablaba por mensaje. Consultada sobre qué creía que estaba haciendo o qué le estaba pasando en ese momento, refirió que no sabe. Porque él estaba trabajando con su papá. Y cree que cuando encontraba la oportunidad de escribirle o hablarle, le escribía, y le hablaba raro. Preguntada sobre qué le decía, refirió que le preguntaba si quería chocolates. La manipulaba. O si quería un celular nuevo. Se notaba su voz rara. Preguntada sobre cómo era esa voz, indicó que no puede explicarlo. Preguntada sobre si le decía algo más, indicó que no. Preguntada sobre si le dijo algo más sobre esto que pasó, de estas dos situaciones, indicó que sí. Cuando estaba en la casa de su tía, su tía estaba afuera y ella estaba adentro con su prima. Y le dijo “te gustó lo que te hice anoche” y ella no le contestó y se fue para afuera. Esto fue cuando pasó la segunda situación, al otro día. En relación a la primera situación, el Licenciado Torres consultó sobre si fue hacia fin de año. Preguntó si fue en época escolar o ya en vacaciones. A. indicó que estaba de vacaciones. Preguntada sobre si había alguna fecha importante, indicó que no recuerda. Pero si sabe que fue a finales del año pasado, que ya estaba de vacaciones. Y la segunda vez en el mes de febrero. Tras retirarse brevemente hacia la sala y regresar, el Licenciado consultó a A. sobre en qué momento del día fue la primera situación. La niña refirió que fue más o menos a la una o dos de la tarde, después del mediodía. Consultada sobre cómo era el lugar que alquilaban en relación a la segunda situación, indicó que es una casa amarilla de dos pisos, no sabe si ahora tiene portón o alambre afuera. Adentro en el piso de abajo está el sillón, la mesa y la cocina. Hay una puerta y otro baño. En el sector de arriba hay otro baño y las dos piezas. Consultada sobre quiénes estaban en ese momento y donde, refirió que estaban los chicos que estaban en la parte de arriba de la cucheta, estaban despiertos y después se durmieron, porque estaban jugando con la tablet y no sabe si se quedaron dormidos o si seguían despiertos. Preguntada sobre en esos dos momentos donde vio a L. entrar a la habitación, los chicos estaban dormidos o despiertos, indicó en el primer momento no recuerda si estaban despiertos o dormidos porque no los escuchaba. Consultada sobre cómo se llama su prima, refirió que se llama XXX Preguntada sobre la segunda vez que L. entró, en qué baño se estaba bañando su tía, indicó que en el baño de arriba, porque abajo no hay ducha. Ella estaba al frente de la habitación donde estaban ellos. Consultada sobre cuánto tiempo hubo entre la primera y segunda situación que L. entró a la habitación, en la segunda oportunidad (segundo hecho), A. indicó que no pasó una hora, habrán sido 30 minutos, más por ahí. Entre 30 minutos y una hora. Más aproximado a 30 minutos. 5) Ariel Marcelo Torres. Es Licenciado en Psicología y Psicopedagogía, con especialización universitaria en psicología forense de la UBA. Hizo una Maestría en el Hospital Italiano de Buenos Aires en neuropsicología aplicada, y se dedica al área clínica y forense de manera particular. Es perito desde hace 12 o 13 años, hizo en estas dependencias del Poder Judicial, más de 400 Cámaras Gesell, y también hizo pericias en los distintos fueros de esta ciudad. Consultado por el Fiscal sobre qué es una cámara Gesell, el Licenciado explicó que es una toma de declaración testimonial de un niño, niña o adolescente, que podría ser víctima de algún tipo de violencia. Explicó que como metodología hay un sistema que se aconseja, que tiene que ver, por ejemplo, con comenzar hablando de cuestiones generales y después se aborda el motivo por el cual está en la entrevista y se abordan los hechos que supuestamente vino a contar la persona. Según la metodología no se pueden utilizar otros elementos más que el diálogo y el uso de algunos muñecos que puedan ayudar a investigar algunas partes del cuerpo, por ejemplo. A preguntas del Fiscal, el perito refirió que no conoce a M.L., ni a M.G., ni a R.J.. Sí conoce a R.A.M. , pero únicamente por la Cámara Gesell que le tomó, en mayo del año 2021. Consultado sobre cuáles fueron las características de esa entrevista, el Licenciado explicó que siempre se pone en los informes cómo llega la persona a la entrevista, con quiénes acude y cuál es el estado general. Refirió que, en principio, se observa que había cierto nerviosismo en A., y que llega con los padres Comenzó espontáneamente contando dos sucesos que vivió con el marido de la tía, que identifica con nombre y apellido. Identifica el lugar donde transcurren esos hechos. En el informe lo que se hace es hacer una descripción técnica de lo que se observa en la cámara Gesell. En ese sentido, en orden a lo que había visto en la misma, refirió el Lic. Torres que consignó que había sido un relato claro, un relato que guardaba coherencia, no había contradicciones, no había posibilidad de fabulación ni inducción de terceros. Reconoce el espacio en el que transcurrió. Tiene alguna dificultad de conocer el tiempo, pero no era significativo ni para cuestionar lo que la adolescente comentó en esa sala de cámara Gesell. Consultado sobre si recuerda cuántos años tenía la niña en ese momento y cómo era su lenguaje, Torres refirió creer que tenía xxxaños y su lenguaje de acuerdo a esa edad era dentro de lo esperable. Tenía las funciones cognitivas conservadas. Explicó que generalmente se observa si la persona puede sostener la atención durante un determinado tiempo, cuestiones memorísticas, y todo eso se veía conservado. Preguntado en relación al aspecto temporal, Torres indicó que en el informe consignó que podría haber alguna confusión a nivel temporal, pero que esto es algo que puede ocurrir. Indicó que a él particularmente desde el punto de vista profesional le interesa ver si esa confusión que tiene a nivel temporal se puede unir a otros criterios y aspectos que hacen al relato, para ver si realmente ese relato goza de credibilidad o no. Como fue el único aspecto en que se produjo una confusión, él lo tomó como algo propio también de las características de cómo memorizamos las personas. No tenemos exactitud, no es una video grabación la memoria. Generalmente hay confusiones y estás cosas en esta edad podrían pasar. Consultado sobre si considera que esta entrevista tenía credibilidad, refirió que sí. Basándose más que nada en la guía de buenas prácticas, no lo determinó como no creíble o probablemente creíble como lo consignaba en algunos informes anteriores, pero no hay nada que cuestione realmente la credibilidad de lo que la niña estaba contando. Preguntas del Defensor El Defensor consultó al testigo en primer lugar si respecto de la credibilidad, se puede hacer una certificación de una verdad o mentira de un testimonio. El Lic. Torres indicó que no, verdad o mentira no. Consultado sobre si la única vez que la viste a A. fue en esa entrevista de 40 minutos, indicó que sí. Preguntado sobre si tiene otra información anterior, indicó que no. Explicó que lo que se puede hacer en estas instancias donde el conocimiento es breve, es plantear cuestiones de credibilidad. Si el relato goza de credibilidad o no en orden a la coherencia, los aspectos contextuales y demás. Por eso no se dice si es verdad o mentira, no es facultad de ningún perito, ningún perito debería decir si es verdad o mentira. Consultado sobre si recuerda cómo estaba A. emocionalmente en la entrevista, Torres indicó que estaba nerviosa. Tenía cierto nerviosismo, que a veces es propio de esas instancias que obviamente generan cierto estrés. Preguntado sobre si estuvo acompañada en ese momento, indicó que vino con alguien, pero no dentro del recinto, en el recinto solo estaba él. 6) R.N.P. (Defensa) Es la esposa de M.L. , hermana de R.J.R.. M.G.P. es su ex cuñada, y A. es su sobrina. El Defensor preguntó en primer lugar si tenía presente el primer hecho del 2020 en la casa de su padre. La testigo explicó que cuando vinieron a Bariloche a cuidar a su papá porque no se quería internar, no se encontraba A. todavía en la casa. A. fue a las semanas porque tuvo problemas con la madre, aparentemente la madre se quiso ahorcar, y decidieron dejar a los chicos con sus papás. Había problemas y se quedaron las criaturas en la casa de sus padres (los padres de N). Estaban sus nietos y los nenes. Pero hay fechas relativas, porque a veces estaban y otras no. Como viven en Bolsón, tenían que ir a su casa. Entonces a veces estaban y a veces no. Consultada sobre si cuando L. iba a la casa de su padre, ella iba también o en alguna oportunidad pudo haber ido solo, la testigo refirió que cuando llegaron estaban todos en la casa. O sea que si él llegaba, estaba ella. Porque ella se ocupaba de darle una mano a su mamá, de la limpieza, de cocinar y atender a todos, no había forma de que el llegara y ella no estuviera. A veces, su mamá tenía que llevar a su papá a hacer los controles médicos, y ella se tenía que quedar ahí en la casa. Consultada sobre qué otras personas había en esa vivienda, indicó que estaba su hermana N., que no trabajaba, a veces no se levantaba hasta las tres de la tarde. A veces dormía en la misma habitación de A., porque a veces A. no estaba, pero dormían siempre en la misma habitación. Después estaba J., que dormía afuera, en una casa que había afuera y él dormía en esa habitación. Y después, estaban las otras dos habitaciones, que dormía su papá abajo y su mamá arriba. Y después su hermana C. vive en el terreno del lado. Pero en la casa en sí estaban A. y B, y sus nietos. Y B. que es su hija y T., que vinieron después. Preguntada sobre si L. ha estado solo con A., R. indicó que no; imposible. Porque L. trabajaba con su hijo en un aserradero, y llegaban los dos juntos a comer. Después contrató a su hermano también para trabajar, así que llegaban a comer todos juntos. Y estuvo trabajando un tiempo, pero faltaba dos por tres, porque después ocurrieron unos hechos, aparentemente se llevó madera que no se tenía que llevar, hubieron denuncias de los vecinos que lo habían visto a él adueñarse de cosas. Entonces J. se quedó sin trabajo, entonces las cosas en la casa y la relación ya no estaban muy bien. El estaba molesto por haberse quedado sin trabajo, estaban molestos sus papás. Aparte pasaban otras situaciones. Por lo que contó A, igual que B., su papá llegaba dos por tres borracho. Y su papá (de N.) decía que no le dijeran nada para que no reaccionara mal. Después se trajo una novia y hubo situaciones bastante feas con él y su novia. La chica sufría de epilepsia y aparentemente él le daba alcohol, y a la chica le agarraban los ataques de la habitación y tenían que llamar a los bomberos. Pasaban muchas cosas, no estaban solos. Preguntada sobre cómo era la vida de A., N. explicó que cuando A. llegó a la casa, les contaron qué era lo que había sucedido con su mamá, las cosas que vivió, cosas que su mamá tomaba. A veces iban al lago, ella se llevaba a los dos nenes, se ponía a tomar allá en xxx, se iban a la playa. O hacía fiestas en la casa y los encerraba arriba en una habitación, veían situaciones de sexo de su madre con otras personas. Ella se lo contó, se lo contó a su abuela, a su mamá, a las tías. Refirió que su mamá tiene conocimiento porque hubo muchos conflictos con G., muchas denuncias de violencia entre ella y J., de la calle, de todo tipo. Y el SENAF estaba al tanto, porque a ella la llamaron por la nena, por qué estaba ahí, por qué no quería ver a su mamá. A. estuvo en la casa y pasó horas y horas en la habitación con el teléfono, y a ella le parecía que era mucho. A preguntas del Defensor, N. explicó además que sus nietos veían que A. se escribía con dos personas, que hacía videos. Videos que no le gustaban a su nieta porque es muy chiquita, y A. hacía poses con el teléfono. Tenía dos contactos, uno le decía “mi amor”, pero no sabe si eran adultos o no. A. en ese momento tenía xxx años. Preguntada sobre si su impresión como persona adulta era que A. parecía una persona de su edad o más grande, N. indicó que era como una persona más grande. Ella veía a A. como otra mentalidad, se expresaba de otra manera, ella quería otras cosas más de adulto, vestirse más de grande, se enojaba si le quitaban el teléfono. Pero no tenía control de lo que ella hacía arriba de la habitación encerrada sola. Dos veces le dio dos portazos a sus nietos que casi le saca los dedos, porque ellos habían escuchado cómo hablaban con otras personas. Consultada sobre si A. veía situaciones de sexo en su casa, la testigo indicó que sí, en la casa de su mamá. Cuando tenía relaciones con un muchacho que es apellido H., alcoholizados, veía que tenían relaciones los dos. A. vio situaciones subidas de tono y se las grabó. Porque ella después hablaba así. Era una nena de 11 años que utilizaba palabras que eran de adultos, no de niños. Consultada sobre si tiene constancia si A. pudo haber sufrido algún hecho de abuso, la testigo indicó que mientras ella estuvo, no, no notó nada de que le hubiera pasado algo así. A ella (N) le pasó algo cuando era chica, y es como que la persona actúa diferente, cuando sucede algo así no quieres que nadie te abrace, que no se te arrimen mucho. Y A. no, ella era una chica normal. Pero más tirando a adulto. Seguidamente, el Defensor le preguntó a la testigo sobre el segundo hecho ocurrido en la vivienda que alquilaban en xxx, respecto de si se acuerda que A. se haya quedado ahí. La testigo explicó que ese día llegó su mamá y su papá, llevaron a los nenes, fueron a visitar y B. se quería quedar a dormir. A. no se quería quedar porque en xxxno había Wifi y no tenía buena señal de Internet, ella quería estar con el teléfono y no se quería quedar. Pero al final se terminó quedando a dormir. Ahí había dos habitaciones, era un dúplex con un baño arriba y uno abajo, con una habitación de niños con cuchetas. B. y su nieto se acostaron arriba, y abajo se acostó A. del lado de la pared y la otra al lado de la puerta, ambos jugando con las tablets. Preguntada sobre quién acostó ese día a los niños, la testigo explicó que ellos se acuestan solos, ella después los va a ver para que se duerman si es tarde. Por el trabajo que hace L., siempre termina molido y antes de acostarse él le pasa un listado del aserradero -porque no sabe leer ni escribir- entonces ella tiene que ponerse a sacar los pies para que él le brinde la cantidad. Entonces charlan un rato pero él después cae como un tronco, se duerme y ella se queda mirando el teléfono. Consultada sobre si L. estuvo en la habitación con A., la testigo explicó que la fue a ver a la puerta a ver si quería comer algo antes de acostarse y le dijeron que no porque ya habían cenado y todo, pero A. estaba molesta porque no tenía Wifi, así que tuvo que jugar a la tablet con M. Preguntada sobre si después L. volvió a entrar a la habitación, indicó que no. Al día siguiente, L. se levantó como a las 7 y se fue a trabajar y los chicos se quedaron hasta que los vinieron a buscar. Consultada sobre si A. dijo que se quería ir, indicó que no, que estuvieron jugando afuera todo el día, corrían alrededor de la casa. Ese día estaban jugando afuera, había un kiosquito y vieron a la pareja de G. y entraron corriendo y se escondieron porque no lo querían ver. Preguntada sobre si entonces al día siguiente esa mañana A. estaba bien, refirió que sí, que estaban jugando. A preguntas del Defensor, indicó que no pidió que llamara a nadie, estaba todo normal, tomaron el desayuno y miraron la televisión. Preguntada sobre si tiene conocimiento de que M. esa noche haya ido a buscar un vaso de agua a L, N. explicó que no, porque a M. le da miedo la oscuridad, no va a buscar el agua. Si quiere agua la pide, pero no baja. Consultada sobre si habló con M. sobre esto, refirió que habló, que le dijo que ella no fue a buscar nada porque a ella la terror a la noche. Nunca salió de la habitación. De hecho dijo “qué viva xxx , se quedó del lado de la pared y a mi me dejó en la orilla que me da miedo”. Mía no duerme con la luz apagada hasta el día de hoy. T. y M. siempre se quedaron ahí en la habitación. Preguntada sobre si tiene constancia si L. se durmió primero que los niños, o viceversa, N. indicó que L. se durmió primero, lo sabe porque ella duerme con él. Preguntas del Fiscal El Fiscal consultó en primer lugar sobre cuándo estuvieron viviendo en la casa de sus padres. La testigo indicó que no recuerda una fecha exacta, porque fueron dos veces. Consultada sobre si en el 2020 estuvieron, indicó que estuvieron un poco y un poco. Consultada sobre si le creyó a A. cuando contó que vio situaciones de sexo de parte de la madre, indicó que sí. Consultada sobre si dijo que no tenían control de lo que ella hacía encerrada en su habitación, refirió que sí, que no tenían control. Consultada sobre cuándo pasó todo esto que describió de la casa (que estaban en la cama, que les ofrecieron huevo duro, etc.), la testigo indicó que no recuerda. No sabe si se fueron antes o después de hacer el contrato. Consultada sobre si pudo haber sido en diciembre del 2020, refirió que no. Porque ellos las fiestas de ese año las pasaron en Bolsón, y a principio de mes tampoco. Preguntada nuevamente sobre cuándo pasó todo esto que contó, refirió que no se acuerda. No sabe si fue en el 2020, fue en el momento que ellos alquilaron, porque era muy poco tiempo. Preguntada sobre cómo se enteró de todo lo sucedido, N. explicó que estaban en la casa de sus padres, habían cenado. Se enteró cuando hicieron la denuncia, al día siguiente se enteró. No recuerda las fechas. Pero se enteró ese día que su hermano salió a golpear a su marido. Consultada sobre si fue antes o después que A. se quedara a dormir en su casa, indicó que antes. Ella se enteró después. Meses después. Ellos seguían yendo a la casa y estaba todo normal. Consultada sobre quién es R.C.B., refirió que su hermana. Consultada sobre qué vínculo o relación tenía con L., indicó que como cuñados, de saludarse. Preguntada sobre si alguna vez C. contó algún incidente con L. que la haya molestado, refirió que no, nunca. Jornada del día 01/12/23 7) R.C.B. Tiene 42 años, trabaja en xxx, y vive en el xxx, en el terreno lindante a la casa de sus padres. Es un terreno lindante, vive ahí desde 2013 o 2014 Sus padres son R.R. y M.P. Es tía de R.A. Conoce a M.L. porque es el marido de su hermana R.N. A. es hija de R.J. y G. Refirió que a A. la conoce prácticamente desde que nació, tiene el mejor vínculo, la han criado entre todos, la ha ayudado en todo. Actualmente el vínculo es muy cercano porque vive ahí en la casa de sus padres. A M.L. lo conoce desde que empezó a salir con su hermana, no tiene fecha exacta pero desde que empezaron a estar juntos. Debe haber sido seis años atrás, un poco más, por la edad de los nenes. Más de seis años seguro. El Fiscal preguntó a la testigo sobre quién es A. La misma indicó que es su sobrina mayor, hija de R.N., que tiene 28 años. Y que N. además tiene más hijos, M.B. de 23, y M.T. de 24 años. Y que, a su vez, A. tiene dos hijos, T. y M. Consultada sobre si T. y M. están con A., la testigo indicó que no, están con N., porque han tenido inconvenientes y, no sabe cómo, pero a través de la Justicia, N. obtuvo la tenencia de los nenes. Preguntada sobre si el señor M. es el padre de alguno de los hijos, indicó que no. Consultada sobre si sabe por qué están aquí, indicó que sí, tratando de ver qué hizo este hombre (Mira a M.) con su sobrina. Refirió que fue el día que pasó todo, el día que habló su sobrina. Como ella no vive con sus padres, escuchó ruidos, gritos, así que salió a mirar. Recuerda haber visto a M. escapando junto con su hermana y los nenes en la camioneta blanca que tenía, que es una Toyota. Su hermano J. el papá de A., tironeando la puerta para que no se vayan. Ella entró para saber qué pasaba, su mamá estaba llorando, su papá estaba shockeado. Entonces subió a ver a su sobrina A. a ver qué pasó y ella dijo que el señor M. la había manoseado. Y lloraba, y estaba muy shockeada muy mal. Ella le preguntó si le había hecho algo más, si había pasado algo más, y le dijo que no. Así que en ese estado de locura, agarró la camioneta del padre y se fue a la Policía, porque J. lo estaba siguiendo. La policía no le tomó la denuncia, le dijo que la tenía que hacer el padre o la madre. Así que volvió a la casa de sus padres, se calmaron un poco, le volvió a preguntar a su sobrina si había pasado algo más y dijo que no, que la había manoseado. No quisieron ahondar mucho más porque la nena estaba muy mal y no le pareció bueno seguir preguntándole porque estaba angustiada. Hicieron la denuncia como correspondía, la mandaron a la Comisaría de la Mujer, así que se fueron luego con J. y su hermana N. a hacer la denuncia. Era de noche, así que les tomaron la denuncia bien tarde. Consultada sobre quiénes estaban en el domicilio en ese momento, indicó la testigo que era tarde, así que estaban todos prácticamente. N., los nenes de A. -T. y M-, estaban A., su hermana N., su papá y su mamá. No recuerda si estaba B, que es el hermano de A., pero prácticamente estaban todos. Era tarde, porque él salía de trabajar tipo 6, M. con su hermano a tomar la merienda tipo 6 a la casa de sus padres. M estaba trabajando en Bariloche, en su momento estuvo alquilando con un tráiler la casa de sus padres, puso un tráiler de madera y vivieron ahí mientras él trabajaba. Y después buscaron un alquiler y se fueron xxx Preguntada sobre cuánto tiempo antes del hecho fue lo del tráiler, indicó que no debe haber sido mucho, tres o cuatro meses, porque después ella tuvo inconvenientes con él, pelearon mucho, así que se fueron al xxx donde encontraron alquiler. Consultada sobre qué palabras usó A. cuando contó lo sucedido, la testigo indicó que ella le dijo “tía L. me estuvo manoseando”. No dijo dónde, ni cuándo, además en ese momento ella reaccionó y se fue corriendo a la Policía para denunciarlo. Ella estaba emocionalmente muy mal, llorando, angustiada. Después le preguntaron a su mamá, con más tranquilidad, si había pasado a mayores. Dijo que no, estaba un poquito más tranquila. A ella le pareció que tenía que hablarlo con una psicóloga. Ella como tía no podía ahondar más porque no servía, sino que tenía que ir a la Justicia para que le pregunten bien y hacer todo lo que sea necesario para que esto no quede así. Preguntada sobre si recuerda en qué época fue, la testigo refirió que no recuerda fechas. Creo que fue hace dos años atrás, porque tardó mucho en salir en juicio, era en época de verano, buen clima. Fue ahí cuando su hermano hizo la denuncia. Consultada sobre si luego de eso, volvió a hablar con A. sobre lo sucedido, indicó que solo una vez más junto con su madre, esa que contó. Porque después todo lo empezó a manejar la mamá junto con su hermano, para ver como seguían. A. no contó nada más, pero ella tampoco le quiso preguntar. Consultada sobre si le creyó a A., indicó que sí, por el estado que estaba, lloraba y estaba shockeada. Y porque no había motivo para que una niña de 12 años cuente algo así en ese estado. No tenía lógica no creerle. Preguntada sobre si sabe cómo era el trato que tenía M. con A. antes del hecho, C. refirió que el siempre fue con todos mucho de abrazar, muy simpático, muy entrador. Con todos, no solamente con la nena. Con A. no puede decir que observó que sea distinto, era con todos igual. Y A. con él, lo trataba como tío, pero no más de eso. Lo trataba como un tío más. Consultada sobre si ella tuvo una situación con él, la testigo explicó que él era muy bienvenido en la casa de sus padres, en la familia. Y que una vez, estando en su casa, ella necesitaba ayuda para terminar su cabaña, el vino y entre conversación le dijo que si ella necesitaba ayuda, él la podía ayudar, pero tenía que hacer algo a cambio. Se le insinuó. Entonces ella lo paró ahí, le dijo que no. No le iba a decir a su hermana porque no le iba a creer, así que lo sacó de su casa. Preguntada sobre cuánto tiempo antes de la situación de A. fue esto, la testigo refirió que él estaba viviendo en el trailer, por eso tenía el acceso fácil a la zona. Preguntada sobre cómo veía el vínculo entre su hermana N. y él, indicó que era raro. Por momentos como una pareja normal y por momentos con muchos insultos de por medio. Se trataban muy mal los dos, se insultaban. Después, como si nada hubiera pasado, era su manera de tratarse. Pero para ella era maltrato dejar que se insulten, no le parecía correcto. Consultada sobre cómo está A. hoy, la testigo refirió que está muy mal. Que ayer pasó a visitarla y estaba llorando, quería que se termine todo esto. Trataron de no contarle nada, pero ella sabe lo que se está viviendo, y principalmente estaba preocupada por sus abuelos porque tienen enfermedades, entonces sabe que esto conlleva a que tengan problemas de salud. Ayer lloró todo el día. En cuanto a sus vínculos familiares o sociales, la testigo refirió que no saben cómo va en la escuela, pero en la casa están todos tranquilos. Tiene amigas del colegio que vienen a su casa. Preguntada sobre si sabe si A. habla de esto, la testigo refirió que con las amigas no sabe, con ella tampoco. Está al tanto sobre el juicio pero no llegan a más porque saben que le hace mal. Seguidamente, el Fiscal preguntó a la testigo sobre cómo es la casa de sus padres. C. explicó que es una cabaña de madera que tiene un primer piso, abajo está el comedor, la cocina, el baño y el dormitorio de su padre. Y arriba, en el primer piso, hay un dormitorio grande que comparte A. con N., y después hay dos dormitorios, uno que estaba vacío que ahora lo ocupa una de sus sobrinas J.M. , y después hay otro al fondo que es el dormitorio de su madre. Consultada sobre si recuerda dónde estaba A. cuando subió a verla ese día, refirió que estaba en su dormitorio, que es el mismo que tiene ahora. Preguntada sobre cuánto tiempo llevaba ella viviendo en ese dormitorio, indicó que ella va y viene, entonces puede decir bien, porque a veces va a estar con la madre y vuelve. Preguntada sobre si cuando sucedió esto y ella lo cuenta, vivía ahí, la testigo indicó que sí. Preguntada sobre si compartía con alguien, indicó que sí, con N., con su hermana. Consultada sobre a qué escuela va A, refirió que al secundario de la escuela xxx. Y antes de eso, iba al primario en xxx. Preguntas del Defensor El Defensor preguntó en primer lugar si cuando habló del presunto develamiento, era en la vivienda de sus padres. La testigo indicó que sí, y a preguntas del Dr. Milstein, refirió que allí estaban su hermana N., su padre, su madre, A., N., los nietos de N., T. y M. B. no estaba. Consultada sobre si los días o meses previos al develamiento, hubo relación entre A. y L., la testigo explicó que ellos venían de visita a la casa de sus padres. El estuvo viviendo un tiempo un trailer con N. y los nenes, después se fueron, e igualmente venían de visita, venían muy seguido por las tardes, porque mientras él trabajaba su hermana con los nenes se quedaba en la casa de sus padres. Preguntada sobre cómo observó el comportamiento, indicó que normal, de tío a sobrina. Nuevas preguntas del Fiscal A raíz del interrogatorio del Defensor, el Fiscal realizó algunas preguntas al respecto. Consultó en primer lugar sobre quién es B., a lo que la testigo explicó que es la hija de N., que vive en El Bolsón. Consultada sobre si vivió con ellos, refirió que se crió desde los dos años y medio hasta los doce en la casa de sus padres (de C.). Y después su hermana se fue a Bolsón con los tres hijos. B. tiene 23 o 24, su apellido es M. 9) A.R.M.J. Tiene 23 años, es empleada gastronómica y vive en xxx con sus abuelos, su mamá y su prima. Su mamá es R.N. , y su prima es R.A. Conoce a M.L. porque es la pareja de su tía R.N. Lo conoce hace muchos años, más de siete seguramente, no tiene noción de años en número pero mucho tiempo. Sus abuelos son R.R. y M.P. Consultada sobre hace cuánto vive en esa casa, M. refirió que desde fines de abril de este año. Antes de eso, vivía en El Bolsón. Consultada sobre sobre cuánto tiempo estuvo ahí, refirió que 5 años. Preguntada sobre qué vínculo tiene con A., refirió que es su prima. Que antes de irse a vivir a Bolsón, vivió mucho tiempo con ellos, o sino la veía cada tanto cuando la llevaban a casa. Sino, cada vez que venía a visitar a su familia, abuelos, iban al lago, compartían mucho tiempo juntas y ahora más aún que ella vive acá. Tienen un vínculo con mucha afinidad. Consultada sobre si sabe por qué están acá, indicó que porque se acusa a una persona de abuso hacia A. Sabe eso porque ella lo contó, y porque es de público conocimiento en su familia. A preguntas del Fiscal, refirió que recuerda que fue en el 2020. En primera instancia igual se enteró por su mamá, que le envió un mensaje. No recuerda qué día era, solo que era de noche, y al día siguiente ella estaba en Bolsón y vino a Bariloche. Fue a la casa de sus abuelos donde estaba A. y salieron a caminar para poder hablar más solas, y ahí se lo contó. Ella le dijo que solamente podían hablar del tema si ella quería porque estaba muy afligida, y ella le dijo que estaba muy triste. Que esta persona le había cagado la vida. Que lo que le había hecho no se lo iba a olvidar nunca más. Que la había manoseado. Ahí pararon porque la vio muy angustiada y no quería entrar en detalle. Nunca le quiso preguntar ni estuvo en sus planes pedir detalles porque sabe que le aflige el tema. Pero le ha demostrado en cada momento como le repercutió lo que pasó. Dijo que fue L. Preguntada sobre si dijo cuándo o dónde había sucedido, la testigo refirió que A. le dijo que ocurrió en dos instancias. Una fue en la casa de sus abuelos y otra en una casa que L. y N. alquilaban cuando venían a trabajar a Bariloche. Consultada sobre si dijo cuánto tiempo había sucedido, refirió que no. No entraron en detalles con respecto al tema. Consultada sobre cómo estaba ella emocionalmente cuando lo contó, M. refirió que estaba mal, afligida, triste. Y lo notó en esos mismos días que estuvo ahí, esa semana que pasó, ella antes era una nena que se reía, tenía ganas de compartir y demás y esos días era que estuviera encerrada en la pieza todo el día. No quería comer, se sentaba en la mesa y no comía. De pronto la veías unos segundos bien y de repente estaba llorando, ahora también le pasa eso. Preguntada sobre si cuando A. le contó todo eso, ella le creyó, indicó que sí, porque fue sincera cuando lo dijo. Consultada sobre si antes de venir a Bariloche por este tema, venía seguido, M. indicó que si, cada tanto, algún fin de semana. Preguntada sobre si en alguna de esas oportunidades lo vió a M. en Bariloche, indicó que es muy probable que sí. Que, de hecho, en alguna ocasión debe haber venido desde Bolsón a Bariloche con él y su tía N. Antes de que pasara esto ella se vincula frecuentemente con ellos, iba a su casa y demás. Y después qué pasó esto, ya no. De hecho, el día anterior a que ella se enterara, había hablado con su tía, seguramente iba a ir en esos días a su casa. Se acuerda de enterarse y abrir redes sociales y su tía la había bloqueado de todos lados sin decirle nada. Nunca más se cruzaron, se cruzaron ese día y agachó la cabeza. Consultada sobre cómo era el trato de M. hacia A. en esas oportunidades que coincidieron, la testigo indicó que era como un tío para ellas, muy afectivo, de abrazarlas, compartir, ser cariñosos. Con A., con ella, como lo es un familiar, de hecho lo veían así. Estaba muy insertado en la familia. Seguidamente, el Fiscal preguntó a la testigo quién es M.T. La misma indicó que es su primo, el hijo de N., tiene 23 años, y vive en El Bolsón. Consultada sobre si lo vio acá en la casa de sus abuelos, indicó que no, pero sabía que venía también a trabajar con L. cada tanto. Preguntada sobre quién es M.B. refirió que es hermana de T., debe tener 24 o 25 años, vive en Bolsón también. Venía acá muy poco, vino algunas veces, más a pasear que a otra cosa, pero menos que T. seguro. Consultada sobre cómo está ahora A., indicó que está muy mal porque está emocionalmente inestable todo el tiempo. No la ve como una niña adolescente normal, que haga lo que se hace a esa edad, que vaya a lo de alguna amiga o se divierta. Es como que está muy sola, triste, inestable, capaz que tiene un día bien y después tiene tres donde está llorando, tiene miedo, tiene pesadillas, no está bien. Preguntada sobre si sabe a qué le tiene miedo, refirió que a veces ha mencionado como que le tiene cierto miedo a los hombres, a que puedan hacerle algo. L. en ese momento tenía una camioneta blanca y ella cada vez que iba a la escuela y venía una camioneta blanca se angustiaba porque tenía miedo de encontrarlo. Tenía miedo que esté acá y no en Bolsón. Consultada sobre si ella le dijo algo a A. sobre esto cuando salieron a caminar y ella le contó lo que había pasado, la testigo dijo que sí. Ella le dijo que la entendía mucho. Que no iba a entrar en detalle pero que le había pasado algo parecido, no con esta persona sino en otra cuestión personal, y que la entendía un montón y que las cosas no iban a volver a ser lo mismo, pero que se apoye en ellos como familia y que siempre podía contar con ella con respecto a eso, pero que iba a ser un camino difícil a partir de eso. Que ni ella ni su cuerpo se iban a sentir igual. Preguntas del Defensor El Defensor consultó a la testigo si es cierto que se enteró de la situación por un mensaje de texto, a lo que la misma indicó que sí. Consultada sobre si recuerda en qué fecha más o menos fue, explicó que solo se acuerda el año, no la fecha, pero probablemente haya sido después del invierno. Fue en el 2020. 10) R.N.A. Tiene 43 años, es gastronómica, cocinera. Vive en xxx. Vive con sus padres, su sobrina y su hija. Su mamá es M.P. su papá R.R., su sobrina es R.A. y su hija R.M. Conoce a M. porque es su ex cuñado, era pareja de su hermana R.N. Y A es hija de R.J. y M.G. J es el papá de A, y es su hermano (de N.), a M. lo conoce desde hace más de 8 años. Conoce a A. desde que nació, tiene XXX años. En primer lugar, se consultó a la testigo qué relación tiene con A. La misma explicó que ella es tía de A., tienen buena relación, vive en su casa, y los fines de semana va a la casa de su mamá, pero generalmente está en su casa. Vive ahí en su casa desde muy chiquita. Consultada sobre dónde viven M.L. y N., indicó que, en El Bolsón, viven ahí hace más de 8 años. Consultada sobre qué trato tiene con M.L., la testigo refirió que antes que ocurriera el episodio había buen trato, porque había confianza en la familia, así que iba a su casa con su hermana a comer, había una buena relación. Preguntada sobre con qué frecuencia iba a esa casa, explicó que los fines de semana, porque él trabajaba en Bariloche en un aserradero, así que estaba instalado. Cuando venía a hacer sus trabajos se instalaba en una casita en el terreno de sus papás, después se fue a alquilar al xxx. Cuando tenía esa casita, dormía ahí. Esto habrá sido hace cuatro años atrás más o menos, no lo recuerda bien. Consultada sobre cómo supo del suceso ocurrido, la testigo explicó que el día anterior a que su sobrina cuente lo sucedido, estaban en la habitación, ella estaba por salir y M. vino con la camioneta a casa como lo hacía todas las tardes. En ese momento, A. dijo “ahí viene ese hijo de puta”, y ella se quedó sorprendida y le preguntó por qué había dicho eso, y A. le contestó “porque es un hijo de puta”. Pero como ella tenía que salir, se fue, y se quedó pensando, pero pasó. Explicó la testigo que al otro día, M. iba como a las 18:00 a la casa porque salía del trabajo, su hermana se quedaba en casa para comer, y habían terminado de comer algo con su hermano. Y su hermano (de N) sube a hablar con su sobrina y A. se puso a llorar, y pensaron que la estaba retando, estaban todos abajo. Pero A. empezó a llorar diferente, era con angustia, ya era muy fuerte lo que lloraba, entonces le pidió a su mamá (de N.) que subiera y su mamá dijo que no porque estaba hablando con J. En un momento vio como una situación rara de L. que dijo “bueno vamos, vámonos de acá”, empezó a saludar y se fueron. Y cuando se estaban subiendo a la camioneta afuera, J. bajó corriendo a los gritos y nadie sabía qué pasaba. Entonces atrás sale A. llorando, y salieron todos para afuera corriendo, y ella (N.) la agarró a A, y su hermano se abalanzó, se tiró adentro de la camioneta. Y cuando le preguntaron a su sobrina qué había pasado, dijo “fue L., L. me tocaba”. Y ahí quedaron todos en estado de shock, ella no le preguntó más nada, solamente eso. Se acercó, le dijo a L. “que le hiciste, qué le hiciste a mi sobrina”. Y ellos subieron a la camioneta con su hermana y los nenes y se fueron, prácticamente se escaparon. Y su otra hermana C., lo agarraba a J. para que no siga actuando porque lo quería matar. Después de eso, ella volvió a entrar a la casa y estaba su mamá desvanecida y su papá. Consultada sobre si recuerda cuándo fue todo esto, la testigo refirió que no. Hará más de tres años más o menos, pero la fecha exacta no la recuerda. En relación al momento del día, indicó que fue después de las 6 de la tarde, porque habían tomado merienda cena, y después pasó todo eso. Consultada sobre qué decía A., indicó que decía “me tocaba, me tocaba”. Lloraba a los gritos. Ella la trataba de calmar, pero ella también estaba en shock y no le quiso preguntar más nada. Dijo que había sido L. Preguntada sobre si después de eso, volvió a hablar con A. y contó algo más, la testigo indicó que no. Que A. habló con su abuela (madre de N), no la podían calmar porque lloraba mucho. Y ella con su hermana fueron a hacer la denuncia, esperaron un rato y actuaron, vino la Policía y después fueron a la Comisaría de la Familia. Preguntada sobre cómo era el trato de M. con A. antes de este episodio, N. refirió que el trato siempre fue muy cariñoso con los chicos, con todos, les traía golosinas. Y el trato de A. hacia él era normal. Iban a comprar, iban los otros nenes, era todo normal. Hasta esos días previos donde ella insultó, ahí había cambiado todo ya. Ella venía aguantando algo que no podía contar. El día anterior no bajó a comer y ese día tampoco bajó a comer, por eso se dieron cuenta que algo pasaba. No quería bajar, no quería verlo directamente. Después que pasó el hecho se dieron cuenta por qué estaba así la nena. Porque ella dijo que él la tocaba. Explicó la testigo que ella no sabe más que eso porque no le pudo preguntar más, porque A. estaba muy mal entonces, quizás ella no se lo quería contar a ella y quizás a alguien más. Por eso después se le buscó un psicólogo. Hasta el día de hoy está con tratamiento la nena. Hasta ayer estaba muy mal igual. Consultada sobre si antes del episodio ella veía el trato de M. con N. la testigo explicó que era un trato normal de pareja. A veces se contestaban mal, se hablaban mal en su relación, eran muy irrespetuosos. Preguntada sobre cómo era el trato de M. con J. antes del hecho, indicó que el trato era bueno porque trabajaban juntos. Él lo llevó a trabajar al aserradero. Trabajaron una temporada de invierno y después de verano, una cosa así. Y el trato de J. hacía M. era un trato normal, como cuñados. Seguidamente, el Fiscal preguntó al testigo sobre quién es M.T. La testigo indicó que es su sobrino, hijo de su hermana N. A preguntas del Dr. Govetto, refirió que antes de que ocurra el hecho, él no iba a su casa, porque ellos se fueron de chiquitos al Bolsón y no volvieron más. El no venían a trabajar acá, él trabaja en Bolsón. Consultada sobre quién es M.B.M. , refirió que también es su sobrina, hija de N. También vive en el Bolsón, y antes de que suceda esto ella no iba a su casa. Desde que se fueron allá, se quedaron allá, porque trabajaban allá. Preguntada sobre si B. tenía trato con A., refirió que cuando era chiquitita pero muy poquito, porque después se fueron. Consultada sobre si después del suceso la volvió a ver a N, indicó que no. Ese día que pasó todo, N. llamó por teléfono, primero habló con su mamá y después con ella, y le dijo “esto no es así, ustedes se están equivocando, yo creo en L.” y ahí cortó el teléfono, la bloqueó y nunca más la volvió a ver. A M. , ni a B. tampoco los volvió a ver. Ni a T. Preguntada sobre cómo está A. hoy, N. refirió que está mal, tiene muchos cambios. Hay días que está bien y días que viene mal. Hay días que no quiere ir a la escuela. Hay días que si no quiere ir le dicen que se quede en la casa. Pero anímicamente, no está bien. Preguntada sobre si A. sabe del juicio, indicó que sí. Está muy mal. Ayer dijo llorando que se quería morir, y ella le dijo que ya iba a pasar todo, que siempre iban a estar con ella. El Defensor no realiza preguntas. 11) Alfredo Ernesto Fernícola Es psicólogo forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial de Río Negro en Bariloche. Básicamente su tarea consiste en hacer pericias psicológicas a demanda generalmente de la Defensa o la Fiscalía, o los otros fueros, fundamentalmente Familia. Es licenciado en psicología y especialista en evaluación y diagnóstico psicológico. A consultas del Fiscal, indicó que no conoce a M.L, y que conoce a A. solamente por hacerle la pericia, nunca la vio antes, ni después. Tampoco conoce a R.J. , ni a M.G. Refirió que a J. lo vio porque acompañó a A. a la pericia y permaneció con ella hasta que dieron el consentimiento y la niña se quedó a solas con él en la entrevista. Consultado sobre cuál es la metodología en las pericias en general, el Licenciado explicó que depende del caso. Que en general, para un caso como este, en que la pregunta o punto de pericia era básicamente sobre eventuales consecuencias de un presunto abuso, se mantiene como mínimo una entrevista psicodiagnóstica para determinar la existencia o no, de indicadores de ese cuadro. Podría eventualmente aplicarse alguna técnica de evaluación específica, pero no siempre se hace porque no es siempre necesario. Consultado sobre cómo fue en el caso de A., el profesional refirió que fue una entrevista psicodiagnóstica semidirigida, muy clara, con síntomas compatibles con el cuadro, con lo cual no fue necesario hacer otras cosas. Preguntado sobre si recuerda la fecha, indicó que no. Preguntado sobre qué fue lo que llevó adelante, el Licenciado explicó que, en general, la metodología es hablar lo menos posible del hecho, porque no es necesario a los efectos de determinar la existencia o no de sintomatología. Y lo que se hace es establecer una línea temporal respecto de las vicisitudes de su economía mental, tomando como eje, el o los hechos, en el sentido temporal. Se parte de lo que sucede antes y respecto de lo que sucede después del hecho, para ver si en el funcionamiento mental y en la vida de la persona, hay elementos que permiten pensar la existencia de un trastorno compatible con estrés postraumático. Pero en general, el lo hace más amplio, porque si bien el estrés es el más típico, puede aparecer otro cuadro reactivo a situaciones de estrés. Consultado sobre cómo estaba A. en la entrevista, Fernícola indicó que en términos generales estaba bien. No presentó ningún indicador de desfase evolutivo ni de trastorno mental por fuera del trastorno de estrés. No presentaba patología actual, ni indicadores de patologías graves previas al cuadro detectado. No había ninguna otra patología que pudiera explicar los síntomas. En cuanto a su desarrollo psico-emocional, era el esperable para la edad. Salvo una indicación que ella hizo, que podría pensarse contradictorio respecto del hecho de que fuera normal, que es que ella daba cuenta de haber sentido que había madurado rápidamente después de lo que le había sucedido. Se refiere a desarrollo normal ya que no presentaba ningún indicador de desfase negativo. Simplemente eso lo tomó como indicador de sobre adaptación a la situación que había vivido, también en el sentido reactivo. Vivió una situación impropia para su edad, impropia para el tipo de vínculo que tenía con esta persona, impropia para su condición psico-evolutiva, y la tramita, en parte, con un despliegue de conductas sobre adaptadas. Preguntado qué características tenía el discurso de A. , el Licenciado refirió que era un discurso normal, coherente, plástico, no tenía indicios de haber sido inducido, los baches mnémicos que tenía eran los esperables. Explicó que cuando se refiere a la cuestión de la plasticidad en el discurso, es que respecto de un hecho podía dar versiones con pequeñas diferencias pero que son verosímiles o propias de lo que está contando, no es que está contando algo rígido o repetitivo porque no tiene elementos para aportar. Era el discurso de alguien que había vivido lo que contaba. En ese sentido era verosímil. Consultado sobre si contó algo de lo sucedido -a pesar de que no es el objetivo de la entrevista-, Fernícola explicó que A. dijo que se trataba de la pareja de un familiar, que eventualmente venía a Bariloche porque cuestiones de trabajo y que en una situación que estaban en la casa, él la tocó y la obligó a tocarlo en los genitales. Indicó que sucedió una vez en la casa de la abuela donde vivían y después en otro lugar, pero no recuerda exactamente cuál. Consultado sobre si le dijo cuánto tiempo duraron los ataques, indicó que fue durante 6 meses y por lo que dijo había sucedido tres veces. Preguntado sobre si A. habló de la develación de este suceso, Fernícola indicó que sí. Dijo que tenía miedo de contarlo, que hubo una cadena de transmisión de la información, ella le cuenta a una amigo, se termina enterando el padre que según cuenta hace la denuncia. Ella tenía miedo respecto de hacerlo, de hecho a lo que ella le temía se cumplió, porque la información no fue creída por su familia y eso generó discordia familiar. Dijo en ese momento que el victimario no estaba casado con la familiar, y terminó casándose después, lo que resultó muy doloroso porque daba cuenta que no le habían creído. Seguidamente, el Fiscal preguntó al perito sobre qué indicadores se buscan en la pericia para evaluar el estrés. El Licenciado indicó que en general, cualquier patología reactiva se genera por la dificultad psíquica de la persona para procesar situaciones o vivencias que tienen. Pueden ser vistas desde afuera u objetivamente de poco o mucho valor traumático. Pero para la persona, una cosa de poco valor traumático puede ser difícil de tramitar y generar sintomatología reactiva. La sintomatología reactiva surge del intento del sistema psíquico por asimilar lo que le sucedió. Como no puede, porque no tiene los recursos para poder hacerlo, lo que genera es sintomatología. Que va desde la activación del alerta, la repetición del hecho en la memoria, los sueños o recuerdos intrusivos mientras se desarrollan actividades. Por ejemplo, una persona está viendo una película donde hay alguna escena relacionada con algo de la sexualidad y eso puede activar el recuerdo. O bien, está jugando y de la nada le parece recuerdo de lo que sucedió. Sueños con la situación o con cosas similares. Síntomas afectivos, emocionales, mayor nivel de tristeza. Sexualización inadecuada para la edad, que en este caso sucede. Ella dice haber empezado a tener vínculos con chicos más grandes que ella, a tener conductas que no tenía, cómo escaparse de la escuela, irse por ahí. Si bien no es que no son esperables a esa edad, no era la situación en la que ella se encontraba en ese momento. No es que estaba empezando a desarrollar su vida sexual, ni empezar a tener algún tipo de atracción por otras personas en sentido sexual. Y a partir de ahí, es como que esto se le impuso de cierta manera y ella empezó a tener que este tipo de conductas, que ella misma sentía desajustadas. Respecto de lo sucedido, refirió varias veces asco, y luego mucho enojo. Esta cuestión de estar con chicos más grandes que ella y escaparse lo atribuía al intento de tramitar el asco que sentía por lo que le había pasado. Consultado respecto de sus conclusiones, el profesional explicó que era un cuadro compatible con la presencia de trastorno por estrés -si se quiere- postraumático, pero encajaría en cualquiera de los síntomas del estrés que sean reactivos. Hay psicopatología asociada al hecho, que en ese momento estaba ella bajo tratamiento con lo cual había cierto impacto positivo en su economía mental. Por lo tanto, el efecto en ese momento era menor, pero ella refería que antes de eso había tenido síntomas bastante más severos. Preguntado sobre si los traumas producto de violencia sexual tienen consecuencias más específicas o particulares que otro tipo de traumas, Fernícola refirió que no necesariamente. Pueden tener consecuencias específicas, por ejemplo la sexualización inadecuada; que una niña de XXX años, que hasta el momento no tenía interés en la cuestión sexual, empiece a tenerlo de repente, con posterioridad al hecho y de una manera que no es la esperable para la edad. Preguntado sobre a qué trauma puede vincular estos indicadores en relación a A. , explicó el profesional que una de las cosas que se hace en la entrevista, es buscar otras situaciones que pudieran explicar igual o mejor, la sintomatología que presenta. Una parte estaba descartada, porque no había otra patología asociada. No había psicosis, ni trastornos de la personalidad, no había ningún otro elemento. Tampoco había en su historial ningún otro hecho que pudiera dar cuenta de un hecho traumático, más allá de lo que dice haber vivido con esta persona. Entonces, refirió Fernícola, que él no puede más que darle valor traumático a esa cadena de acontecimientos durante ese tiempo, que son los que explicarían mejor que otra cosa, lo que ella dice haber vivido. La relación traumática está asociada o es más asociable a esto, que a otra situación. Esto no suele suceder si no hay un acontecimiento de naturaleza traumática, si no pasa nada de esto, si no pasa ninguna otra cosa como pudieran ser problemas en la familia, no aparecen síntomas. Y en general, si hay problemas en la familia, no aparecen síntomas de sexualización sino de otro tipo, como ansiedad, dificultad en la escuela, etc. No sexualización ni recuerdos intrusivos, ni todo lo demás. Preguntado sobre cuál es el pronóstico para la adultez, en líneas generales -fuera de A.-, de una niña de XXX años que sufrió estos hechos, Fernícola citó una frase de un docente que decía “le robaron la infancia”. Con ello se refirió a que esto tiene consecuencias en el largo plazo. La imposibilidad de ir viviendo las etapas evolutivas como corresponde. Con las vivencias que debe tener una persona en el transcurso sano de la vida, esto genera una irrupción en ese desarrollo que puede no tener consecuencias inmediatas -en este caso las tuvo-, pero que genera un potencial de patología hacia adelante. Cuando esta niña se encuentre con algo de lo sexual es probable que ello incide en el desarrollo normal de la sexualidad. No en el sentido de qué tipo de relaciones va a tener, o con quién se va a vincular, sino en el hecho de que puede haber dificultades para afrontar esa cuestión de la vida de manera natural. Como mínimo, pueden aparecer otras que no se pueden anticipar. Antes de finalizar su interrogatorio, el Fiscal solicitó autorización para exhibir el informe realizado por el Licenciado, a los fines que el mismo recuerde la fecha de la entrevista. Luego de la lectura, el profesional explicó que el 13 de junio del 2021 fue la entrevista, y el informe fue presentado el 27 de agosto del 2021, el cual fue hecho a solicitud de la Fiscalía. Preguntas del Defensor El Defensor comenzó su interrogatorio consultando si es una pericia el informe que él realizó, a lo que el profesional indicó que sí. Consultado sobre qué diferencia hay entre un informe psicológico y una pericia, el Licenciado contestó que la diferencia es el objeto. Es decir, un informe tiene una finalidad distinta a una pericia. Una pericia responde a un punto pericial determinado que tiene como contexto o marco jurídico donde debe responderse esa pregunta. Preguntado sobre si hay alguna otra modalidad o método utilizado más que el ya referido, el testigo refirió que podría utilizarse otra modalidad, pero es potestad del perito determinar cuál es la modalidad o metodología que considera adecuada. En este caso, él consideró eso. Consultado sobre si se han hecho test, indicó que no, podrían hacerse pero no consideró necesario hacerlo. Incluso el tiene como metodología propia no leer legajos y expedientes antes de entrevistar a las personas, así que en ese momento tampoco tenía información del hecho. La entrevistó a A. sin saber nada de lo que había sucedido. Consultado sobre si para sacar conclusiones sobre lo que informa el paciente, parte del punto de que la persona está diciendo una verdad, el profesional refirió que sí y no. Hay indicadores que van más allá del contenido de lo que la persona dice. Hay una lógica en el discurso, está la cuestión de la verosimilitud y todo el conocimiento previo respecto de en qué consiste o no, un trastorno mental. Preguntado sobre si en este caso descartó alguna patología de ese tipo, Fernícola refirió que el trastorno de estrés postrauma es mental, pero no había ningún otro trastorno que explicara igual o mejor, los síntomas que ella presentaba. O los indicadores. A continuación, el Defensor preguntó si cuando habló de los indicadores refirió que no necesariamente varían en un hecho de abuso con otro hecho traumático, y que el que podría diferenciar es la sexualización de la conducta. El profesional refirió que no. Explicó que, por ejemplo, un soldado que va al frente en una batalla va a tener los mismos síntomas con un contenido que hace referencia a la situación traumática que vivió. La diferencia está en el contenido, no en la categoría del síntoma. Recuerdo intrusivo lo tiene una persona que sufrió un accidente de tránsito o una persona que sufrió un abuso sexual. Los dos tienen recuerdos intrusivos, cada uno asociado a su evento. Consultado sobre si la sexualización de una conducta podría darse en una niña que advierte o presencia situaciones sexuales explícitas, Fernícola refirió que sí. Consultado sobre si podría darse en una menor que tiene acceso a contenido pornográfico, indicó que también. Planteo de la Defensa Antes de finalizar, el Defensor solicitó se autorice la realización de las entrevistas en Cámara Gesell de los menores T. y M., fundamentando su petición y explicando los antecedentes de la situación. Si bien el Fiscal se opuso a la petición del Defensor brindando sus argumentos, el Tribunal hizo lugar a la realización de la entrevista en Cámara Gesell de C.M. de 9 años de edad. Jornada del día 04/12/23 Al inicio de la audiencia, previo a la recepción de la declaración de C.M. en Cámara Gesell, el Sr. Defensor informó que se encuentra presente la Sra. R.N. quien detenta la guarda de la niña, otorgada por el Juzgado de El Bolsón. Por su parte el Defensor de Menores informó que pudo hablar con M. y que la niña está en condiciones de prestar declaración. A continuación, se hizo presente en la sala la Licenciada Silvia Ceballos, psicóloga de Cámara Gesell, a los fines de ser puesta en conocimiento sobre el hecho en cuestión y los puntos que debía preguntar a la niña M. 12) R.C.M.M. (Cámara Gesell) dijo: que vive con su abuela, porque ella los crió a su hermano y a ella cuando eran chiquitos. El abuelo se llama M.L. Vive además con R.N. Va a la escuela, a tercer grado, le va bien, pasó de grado, ahora viene vacaciones. Pasó a cuarto grado. Va a la escuela xxx No vive en Bariloche, vive en El Bolsón. Vino en camioneta con su abuela, su hermano, y en el otro auto su tía B. y su tío T. Le dijeron por qué la traían acá, por lo que dijo su prima. Consultada sobre lo que pasó, indicó que cuando ellos estaban con A., ella las echaba de la pieza y se escribía con hombres grandes, y los hombres la amenazaron que le iban a matar a su familia y esas cosas. Y después hace un montón los quiso llevar a la ruta, con sus primos. Y fueron pensando que iban a la placita del frente, con el hermano de su prima, y los llevó hasta la ruta, y los quería llevar con alguien y ella no sabía quién era, e iban a un lugar que no conocían. Y después llamaron a su abuela P. y ella lo retó a su hermano y dijo que nada que ver, y su abuelo dijo que no se podía porque era una niña y todavía no podía hacer esas cosas así. Indicó M. que siempre A. siempre la echaba de los lugares y se encerraba en la pieza sola. Y que su tío J. le daba un poco de miedo porque a veces llegaba borracho, y le gritaba a su abuela, y subía arriba enojado a ver a su prima y le preguntó con quién se estaba escribiendo tanto, le decía que iba a tener que pedir un palo para matarlo, y a ella la asustaba eso. Refirió que su prima se llama “xxx”, le dicen así, no recuerda cómo se llama. Tiene como 14 o 15 años. Preguntada sobre si alguna vez pasó algo con M., M. dijo que no, que siempre fue tranquilo. Que él la cuidó siempre, la quiso siempre y siempre las respetó a todas. Consultada sobre quién es M., dijo que es una chica que vive con Bolsón. Pero hay una que le dicen M. que es su prima, y la otra. Es una niña, más grande. Algunas veces se quedaba a dormir en la casa que alquilaban acá porque su abuelo estaba enfermo. El tenía un problema que tenía que ir al Hospital. A lo primero estuvo todo tranqui hasta que su tío J. fue enojado a la casa, y se enojó tanto que la niña le mintió al papá, el papá le fue a pegar a su abuelo y a su hermanito, le pegó un codazo a propósito y una piña en la panza. Y a su abuelo le empezó a pegar piñas. A su abuelo lo quiere como su papá porque la crió hace muchos años. Consultada nuevamente sobre quien es A., indicó que es su prima, que vive en El Bolsón. Pero algunos le dicen M. a su prima, y su otra prima también se llama M., entonces ella se confunde. Consultada sobre quién pegó la piña, M. refirió que J., el padre de A., le pegó una piña a su abuelo y su hermanito. La Licenciada Ceballos interrumpió la entrevista al advertir las confusiones de la niña. Las partes le sugirieron entonces preguntas para reconducir la entrevista y obtener mayor la información. Consultada sobre por qué le pegó J. a M.L., la niña indicó que porque su prima A. , “xxx”, mintió. Después como que se arrepintió, y su primo también. Como que pasó algo muy loco, que los dos decían que era todo mentira, lo que dijo ella. Lo que A. dijo es que su abuelo abusó de ella. Muchas cosas muy malas que a ella (M.) la hicieron sentir mal porque ella lo quiere mucho a su abuelo. Preguntada sobre si sabe qué contó exactamente A., M. refirió que A. dijo como que era malo su abuelo. Como que era una persona mala. Y después ella corrió muy fuerte, y gritó que todo era mentira lo que le había dicho a su papá. Y que ellos no entendían nada, porque primero lo contó y después dijo que era mentira. Se lo contó a su papá J., y después salió afuera y gritó y contó que todo era mentira. Consultada sobre si “xxx” es A. o M., M. indicó que M. es la que vive en el Bolsón, y xxx es la que vive acá. Consultada sobre si ella alguna vez se quedó a dormir, la niña refirió que sí. Consultada sobre cuántos años tenía ella, indicó que siete u ocho años. Y ella durmió del lado de la pared porque había un enchufe e iba a cargar su celular. Estaban en la misma cama, pero A. se fue del lado de la pared. Consultada sobre quién más estaba, indicó que arriba de la cucheta estaban sus otros primos. Su primo y su hermano. Y el hermano de xxx (B.) estaba también, del lado de la pared. Y también estaba su hermano T. Preguntada sobre qué pasó entonces, indicó que nadie los acostó, que ellos se acostaron a dormir porque tenía sueño, pero ella quería que se quede su primo para jugar con la tablet. Estaban jugando y se quedaron como hasta las cuatro de la mañana, y después se durmieron, pero . ya estaba dormida cuando ellos jugaban a los jueguitos. Ellos habían almorzado pero ella tenía hambre y su abuelo le preguntó si querían huevos para comer, desde la puerta. Ella le dijo que quería un huevo hervido entonces él fue a hacerle el huevo, y volvió y se lo dio, y después se fue porque estaba viendo una película con su abuela. Y ellos siguieron jugando con la tablet. Sus primos y A. y su hermano no habían pedido nada. A. estaba dormida, se quedó un rato despierta y después se durmió. Y ella y sus primos y su hermano se quedaron hasta tarde jugando con la tablet, hasta que se apagó. Después se durmieron, pero su abuelo roncaba porque estaba durmiendo, estaba dormido fatal, porque estaba exhausto. De la cama donde estaban ellos hasta la cama de su abuelo, hay una pared. Su abuelo estaba con su abuela, ya se estaban durmiendo. A veces se quedan con el celular despierto pero después se les cansa la vista, y se durmieron. Y ella escuchaba como roncaban y ellos le subían a todo volumen la tablet para jugar. Consultada sobre qué pasó después cuando se hizo de día, M. indicó que A. se quedó ahí, se quedaron ahí jugando. Consultada sobre qué hace ella si le da sed, M. dijo que ella no bajaba porque le da miedo la oscuridad. Desde que era chiquita ella se imaginaba formas, como que había gente mirándola. Y le daba tanto miedo que nunca se animó a bajar las escaleras sola, nunca. Siempre tuvo que ir con su abuela o su abuelo que le traía el agua, pero ella siempre se quedaba en la cama y esperaba que le traiga el agua, pero nunca nunca bajo a buscar agua sola. Preguntada sobre si el abuelo entraba a la habitación, indicó que no, que de la puerta siempre les pregunta si necesitan algo, un té o un pan o un yogurt. Preguntada sobre si le pregunta, por ejemplo, si le duele la panza desde la puerta, M. contestó que ella le avisa. Cuando recién se acuesta ella va al baño, porque arriba hay un baño. Consultada sobre qué pasó entonces al día siguiente, explicó que se pusieron a jugar como locos. Su prima A. , que decía que había llamado a la abuela que la vaya a buscar, no llamó a la abuela para que la vaya a buscar, nunca pidió eso, nunca pero nunca. Ellos estaban jugando y empezaron a dibujar adentro y después vieron algo muy feo, malo. Antes, su mamá tenía un novio, su pareja. Cuando salieron afuera al kiosquito cerquita, fueron a comprar todos tranqui, hasta que xxxvio a ese chico. Lo vio y se quedó impactada, no pudo moverse y se fue corriendo, no quiso verlo, era muy sospechoso. Consultada sobre cuándo pasó esto, indicó que no se acuerda, porque ella antes no miraba los días. Preguntada sobre cuántos años más o menos tenía cuando pasó eso, dijo que siete, u ocho, o por ahí unos seis. Iba a primer o segundo grado. Preguntada sobre qué en qué casa pasó, indicó que en Bariloche, en la casa que alquilaban porque su otro abuelo estaba enfermo (No L.). Consultada sobre qué es “mentir”, M. indicó que es decir una mentira muy grave que nunca pasó. Y “decir la verdad” es decir lo que de verdad pasó. Consultada sobre si lo que contó es verdad o mentira, dijo que es verdad, que no está mintiendo. Consultada sobre si alguien le dijo lo que tenía que decir, dijo que no. Le dijo su abuela que tenía que decir lo que ella quisiera decir, lo que hubiera pasado, no lo que no hubiera pasado. Preguntada sobre cómo es que se acuerda de tanto, indicó que no sabe cómo pero se acuerda casi de todo. Eso se lo acuerda porque siempre viene a su mente, pero nadie le dijo lo que ella tenía que decir. La Licenciada se retiro de la sala para consultar si hay nuevas preguntas. Consultada sobre si xxx se escribía con hombres grandes, M. explicó que cuando ella era más chiquita, A. la dejaba al principio entrar a su cuarto, y ahí ella veía que tenía bastantes hombres adultos y a ella le parecía sospechoso. Ella sabe eso porque vio su celular. Preguntada sobre cómo sabe que eran grandes, explicó que porque A. se escribía y mandaba fotos y esas cosas, pero no con su familia, porque si fuera con su familia no mandaría, hubiera hablado de otra cosa. Consultada sobre cómo sabe que no eran amigos de A., o de su edad, M. explicó que porque a ella no le gustaba que estuvieran al lado y si hubiera sido un amigo no le hubiera molestado estar con gente. Porque a ella no le gustaba estar con gente. Ella (M.) descubre porque ellos se mandaban fotos de ellos, y A. le mandaba videos. Sabe eso porque ella vio su celular. Pregunta sobre de qué eran los videos y fotos, indicó que eran selfies o videos bailando. Preguntada sobre si A. no le decía nada, dijo que no, porque ella estaba al lado y miraba pero en realidad hacía como que jugaba, aunque estaba mirando el celular. Consultada sobre qué día sucedió lo de que J. estaba borracho y gritaba A. que era todo mentira, indicó que no sabe qué día fue, no recuerda, pero lo vio. Era casi de noche, como a las 8 o las 9. Preguntada dónde vivía xxx, indicó que vive con sus abuelos. Preguntada dónde ocurrió eso de que A. corría diciendo que era mentira, indicó que afuera de la casa de ella. Preguntada sobre cómo sabe eso, refirió que porque ella estaba afuera. Porque ella salió pensando que iba a decirle a L. que la lleve a algún lugar. Pero ella vio lo del codazo y escuchó que A. decía que era mentira. Y J. los amenazó a todos, les dijo que iba a prender la casa fuego. Consultada sobre a qué hora se acostaron ese día que xxx fue a dormir, indicó que tipo a las diez, porque su abuela les dijo que se fueran a dormir, pero se pusieron a jugar con la tablet. Preguntada sobre cómo recuerda la hora, indicó que no sabe, pero capaz era esa hora. 11, por ahí 12, no se acuerda, la hora no se acuerda nada. Preguntada sobre cómo le dio el abuelo el huevo que le ofreció, M. dijo que se lo fue a dar de la puerta y después se fue. Entró a la habitación y se fue. Entra pero solamente para ofrecerles cosas, no para molestar. Después de eso no volvió a entrar. Y ella no pidió agua. No se acuerda si pidió o no. No se acuerda, de eso no se acuerda nada. Consultada sobre si alguien le dijo que tenía que decir que no pidió agua, indicó que ella no entiende, no se acuerda. Que está diciendo la verdad y que no va a mentir. Consultada sobre cómo sabe esto de que A. no le dijo a la abuela que la vaya a buscar, M. contestó que ella escuchó eso. Pero nunca pasó. Ella escuchó sin querer pero nunca escuchó eso. Consultada sobre qué comieron ese día, refirió que no recuerda, arroz con tuco o fideos con queso, pero no se acuerda. Preguntada sobre cómo estaban vestidos o si hacía frío o calor, indicó que hacía calor. Un poco de calor y un poco de frío. No recuerda qué tenían puesto. Cree que ella tenía un pantaloncito blanco. Preguntada sobre si el abuelo volvió a entrar a la habitación, respondió que no. Preguntada sobre quién le contó lo del abuso, indicó que ese mismo día que pasó eso, ella escuchó. J vino así, y ella escuchó que la nena le dijo esas cosas. Escuchó que A. le dijo que su abuelo le mandaba muchos audios y todas esas cosas, pero su abuelo no sabe ni leer ni escribir. Consultada sobre quién le contó lo del abuso, reiteró que lo escuchó. Pero no sabe, porque no se acuerda tanto de ese mismo día. La palabra abuso la escuchó ese mismo día que pasó todo. Preguntada sobre si sabe qué quiere decir abuso, indicó que no tanto. Preguntada sobre si quiere decir algo más, indicó que no. Que su abuelo nunca entró más a la pieza. Preguntada sobre por qué contó lo del agua si ella no se lo preguntó, la niña refirió que a veces no entiende las palabras bien, entonces no entendió. 13) M.R.B. (Defensa) Tiene 24 años. Conoce a M.L. porque es su padrastro. R.A. es su prima. El Defensor preguntó en primer lugar donde se encontraba en la fecha del hecho, refirió que en Bariloche, en la casa de sus abuelos. Su abuelo R.R. Indicó que se encontraba allí porque fue para allá como unas vacaciones, fue más que nada por su abuela que estaba con un problema de salud en los ojos y la quería acompañar porque tampoco estaba bien emocionalmente, y se quedó dos meses y medio más o menos. Después se volvió a Bolsón. Consultada sobre quién más estaba viviendo ahí el tiempo que ella estuvo, la testigo indicó que estaba viviendo su tía N., A., su abuela, su abuelo. También estaba B., pero el nene iba y volvía, A. era como que vivía de forma más permanente ahí. Y nadie más. Preguntada sobre si pudo ver la presencia de su madre y L. en esas mini vacaciones, indicó que ellos llegaron después de un tiempo, en diciembre. Preguntada sobre cómo era la relación de L. con A., indicó que era normal, no veía nada raro. Consultada sobre si en esas oportunidades L. se ha quedado a solas con A., la testigo explicó que no, en ningún momento se quedó solo con A. Ella no lo vio nunca. Sus papás siempre estaban con los nenes o con sus abuelos. Consultada sobre si vio algún cambio de conducta o personalidad de A. después que se fueran, indicó que no. Nunca advirtió ninguna situación rara. Preguntada sobre cómo era L. en la vida cotidiana y en sus vínculos familiares, B. refirió que respecto a su relación, es como un papá, no de sangre pero es un hombre muy bueno, nunca les faltó el respeto. Ella nunca vio que tenía comportamientos como los que dicen que tuvo. Consultada sobre cuántos años vivió con L., indicó que ocho años, más o menos. Preguntada sobre si en esos años advirtió alguna situación incómoda, refirió que no, ni con sus hermanos, nada. Preguntas del Fiscal En primer lugar, el Fiscal preguntó cuándo o en qué mes fue a esas mini vacaciones. La testigo indicó que en el 2020, no está segura pero en octubre o noviembre. Preguntada sobre dónde dormía, refirió que en el pasillo arriba de la escalera, donde está la habitación de su tía N. y la de su abuelo. Consultada sobre quién vivía ahí, indicó que N., A., y sus abuelos. Y afuera había otra habitación donde estaba su tío J. Consultada sobre si conoce a C, indicó que sí, que ella tiene su casa en el terreno de al lado. Consultada sobre dónde dormía A., indicó que en la habitación con N. Y sus abuelos dormían en habitaciones separadas. El abuelo en la de abajo, y la abuela en la de arriba. Preguntada sobre dónde estaban L. y su mamá antes de llegar a Bariloche en diciembre, refirió que en El Bolsón. Preguntada sobre si L. y su mamá iban a esa casa donde ella estaba, indicó que no. Preguntada sobre cómo sabe cómo era el trato de L. con A, indicó que anteriormente hacían reuniones familiares. Consultada sobre si en octubre y noviembre L. venía a Bariloche a trabajar, refirió que no recuerda, no tiene fechas exactas. Consultada sobre si a pesar de ello sí sabe que no iban a la casa, indicó que no. Explicó que ellos fueron cuando su abuelo estaba enfermo, pero no recuerda la fecha. Que en ese tiempo cuando ella fue, su abuelo todavía no se enfermaba. Ella fue por su abuela, que tenía problemas de cataratas en los ojos y no la estaba pasando bien emocionalmente, entonces la fue a acompañar a ella unos meses, en octubre y noviembre del 2020. Consultada sobre si en ese octubre y noviembre del 2020 L. fue o no a esa casa, indicó que no recuerda bien. Lo que sí puede decir es que el 4 o 5 de diciembre fueron todos al lago, tiene fotos con su tía. Y al día siguiente fueron todos en familia al lago, con los nenes, A., B., L., su mamá, su abuela, su tía. Consultada entonces sobre si M. también fue al lago, indicó que sí. Preguntas del Defensor El Defensor realizó nuevas preguntas en función del interrogatorio del Fiscal. Consultó sobre si en diciembre fueron todos al lago, a lo que la testigo indicó nuevamente que sí. Consultada sobre cómo fue la relación ahí entre L. y A., refirió que bien, normal, era todo por igual, como que no había diferencias con los sobrinos y esas cosas. Consultada sobre si tiene registro de esas fechas suyas en Bariloche, indicó que sí, tiene fotos con N. solamente. Y en la casa de su abuelo tiene una foto con el perro en el patio, la tiene publicada en Instagram y está la fecha donde ella estaba ahí, noviembre o diciembre del 2020. 14) M.T.A. (Defensa) Conoce a M.L. del año 2012, es su padrastro, han convivido hasta hace un año que él se fue a alquilar solo. Conoce a R.A. porque es su prima. El Defensor preguntó en primer lugar si en el año 2020 vino a Bariloche. El testigo indicó que sí, vino justo en la pandemia, vinieron a trabajar con M.L. en una maderera, con L. Era de lunes a viernes, los sábados volvían a Bolsón, y el domingo a la noche o lunes a la mañana volvían a Bariloche. Consultado sobre si al trabajar con L. se hospedaba con él, indicó que sí. Que cuando vino ese año también se hospedó con él. Consultado sobre si en esa jornada de trabajo en el año 2020 en Bariloche, tuvieron concurrencias en la casa de su abuelo, indicó que sí, que han ido pocas veces, por la tarde, o comían asado los fines de semana. Preguntado sobre si estuvieron parando cerca de la casa de su abuelo, refirió que sí estuvo ahí, lo hospedaron, le hicieron una cama y estuvo ahí uno o dos meses. Habrá sido en septiembre o noviembre, más o menos, del año 2020. Consultado sobre si recuerda cómo es la casa del abuelo, refirió que abajo está el living comedor, la pieza de su abuelo, la cocina, el baño. Una escalera, la pieza de su abuelo, la de su tía, y justo hay un pasillo donde había una cama donde se quedaba el. Consultado sobre si cuando estaba acá en Bariloche también estaba su hermana, indicó que sí, la ha visto pocas veces ahí en la casa de su abuelo. Preguntado sobre quién más estaba en la casa de su abuelo de forma permanente, indicó que estaba su abuelo, su abuela, sus tías. N. y C., que vivía en el terreno de al lado. Estaba su tío. M. en ese transcurso no sabe si estaba en Bolsón o Bariloche. Y A. y B. sí estaban viviendo ahí. Consultado sobre si a A. la veía, refirió que sí, la había cruzado, jugaban a la pelota juntos afuera, con B. igual. Preguntado sobre si tiene recuerdos o constancia de si L. se ha quedado solo con A., el testigo indicó que siempre que iban a la casa de sus abuelos estaban todos juntos, su abuela, su abuelo. Desde su perspectiva fue lo que él siempre presenció. Consultado sobre si tiene presente alguna situación en la habitación de arriba entre L y A, indicó que no, siempre que estuvieron estaba su abuela, siempre estuvieron abajo tomando mates, hablando sobre como fue el día y demás, Consultado sobre cuál era la relación o trato familiar que tenían A. y L., el testigo refirió que desde su recuerdo, L. siempre fue amoroso con ellos. Al lado tenían un kiosco, iban a comprar, siempre fue un ámbito muy familiar. Preguntado sobre cómo fue su relación con L. y cómo era su personalidad en la familia, el testigo indicó que desde que lo conoció a L., el ámbito siempre fue bueno. Explicó que él nunca tuvo el apoyo de su padre, siempre de su madre, y dentro de todo gracias a L. aprendió muchas cosas. Que L. siempre le tuvo respeto a él, a sus hermanas y su familia, siempre fue muy bueno. Preguntado sobre si alguna vez le faltó el respeto a su hermana, indicó que no, siempre fue sincero y nunca vio ninguna situación que haya sido de maltrato o falta de respeto. Preguntado sobre cómo era el vínculo de L. con su mamá, el testigo explicó que desde que recuerda, a su mamá siempre la vio luchando por ellos, fue una época dura para ella y siempre la vio bien acompañada, siempre fueron muy compañeros. Eso hasta el día de hoy lo hace sentir muy bien, siempre se sintió cómodo con esa convivencia. Consultado sobre si J. es su tío, indicó que sí. Consultado sobre si trabajó con ellos, indicó que sí. Cuando vino a Bariloche empezaron a trabajar, estuvieron en xxx, trabajaron juntos en varios lugares. Consultado sobre cómo era la relación laboral de su tío con su padrastro, explicó que la convivencia entre los tres era buena, eran re compañeros, se ayudaban mutuamente, andaban prácticamente todo el día juntos. Preguntas del Fiscal El Fiscal consultó en primer lugar cuándo empezó y cuando terminó de trabajar en la maderera ese año 2020, indicó que en el mes de Julio estuvo trabajando en un kiosco en El Bolsón, y de ahí surgió que L. le comentó si quería venir a Bariloche a trabajar. Él aceptó y a principios de Junio comenzó a venir a Bariloche. Tiene recuerdos y fotos donde han volteado árboles en septiembre del 2020. Ahí estuvo uno o dos meses en la casa de sus abuelos. Consultado sobre si recuerda en qué meses estuvo en la casa de sus abuelos, indicó que no. Consultado sobre si en esos meses estaba también viviendo su hermana Bárbara, indicó que no recuerda bien. El se la cruzaba, cree que estaba en la casa de su tía C., pero no recuerda. Consultado sobre si convivió con su hermana B. en esa casa en esos meses, indicó que sí, varios días se han cruzado. Consultados sobre si dormían ahí, refirió que sí. Consultado sobre dónde dormía él, explicó que estaba la pieza de su tía, la pieza de su abuela y le habían armado una cama en el pasillo del medio. Y B. en la pieza de su abuela, en un colchón, o estaba en la casa de su tía C. Preguntado sobre si venían a trabajar en la semana a Bariloche y los fines de semana volvían al Bolsón, refirió que sí. Preguntado sobre por qué volvían a Bolsón, indicó que porque ellos vivían allá. Allí estaba su madre, sus sobrinos. Consultado sobre dónde estaba entonces su mamá cuando él venía a trabajar con L. de Lunes a viernes, indicó que en Bolsón. 15) B.M. (Defensa) Conoció a M.L. hace 17 años más o menos, son amigos y compañeros de trabajo. Conoce a R.A. , la conoció en la casa de L. No tiene vínculo, solo la conoce de verla. El Defensor preguntó en primer lugar sobre cómo es el vínculo con L. El testigo indicó que lo conoce hace como 17 años, se conocieron en el trabajo, aprendió a trabajar con él con el tema de la máquina y han trabajado en muchas ocasiones juntos. Han tenido visitas siempre, han pasado fiestas juntos, han salido a compartir asados, muchas cosas. Conoce a los chiquitos desde que nacieron prácticamente, que L. se hizo cargo de ellos, de los chicos más grandes igual. Lo conoce desde que él conoció a N. Preguntado sobre si él tiene hijos, indicó que sí. Dos nenas, una de 15 y una de 8. L las vio nacer. Consultado sobre cómo es la personalidad de L. con su familia (de M.), indicó que en muchas ocasiones él lo ha pasado a ver, su señora lo atiende, L. lo espera en su casa. Hay una buena relación. Jamás faltó el respeto en ese sentido. Con sus nenas siempre fue respetuoso, con total confianza en él. Preguntado sobre si en todos esos años de amistad, alguna vez presenció alguna situación incómoda, refirió que no, jamás, nunca. Han trabajado juntos y andado juntos por todos lados. Consultado sobre si él iba a la casa de L., indicó que sí. Y a preguntas del Defensor, refirió que nunca ha vivido ninguna situación en relación a L. para con su familia, siempre tuvo buena actitud con su gente y los tenía bien. Preguntado sobre si ha viajado a Bariloche con L, indicó que no. Han venido a dejar madera de allá para acá, pero en el día, iban y volvían. Preguntado sobre si trabaja para el mismo empleador, contestó que no. L trabaja con M.L. y él trabajaba con A.V.J. Preguntado sobre si tiene conocimiento de que el hijastro de L -T- trabajaba con él, explicó que sí, en varias ocasiones han trabajado. Actualmente trabaja en la papelera. Preguntado sobre si tiene constancia de si R.J. trabajó con L, contestó que cuando L. trabajaba acá en Bariloche, le comentaba que tenía trabajando a su cuñado, cuando trabajaba con la sierra acá en Bariloche. Preguntado sobre cómo era el vínculo entre ellos, contestó que cuando él conoció al cuñado de L., fue en El Bolsón, y en ese momento el vínculo era bueno. Después desconoce, porque acá en Bariloche no vino a trabajar con él. Preguntas del Fiscal El Fiscal consultó solamente si conoce la casa de los papás de N. El testigo refirió que sí, que vino una vez, hace bastante. Hace unos ocho años. 16) S.M.E. (Defensa) Conoce a M.L.A. hace más de 20 años, tiene con él una relación de amistad, y trabajó con un amigo de él en estancia San Ramón, ahí lo conoció. Y como es hábil con el tema aserradero, madera, animales, siempre se han visto para hacer algún trabajo. No conoce a R.A. Consultado sobre qué trabajos ha hecho L. para él y cómo su comportamiento, explicó que ha hecho varios trabajos varios trabajos, como alambres, como madera, le dio una mano con algunos animales en el campo. Que tienen una relación laboral bastante fluida en ese sentido. Consultado sobre a qué se dedica él, explicó que se dedica al campo y tiene un aserradero, donde trabajó L. Preguntado sobre cómo es el comportamiento de L como persona, el testigo indicó que L. es excelente empleado, a veces discuten porque es medio ligero de carácter para hablar, pero después pide disculpas. Es respetuoso. Preguntado sobre si en algún momento ha trabajado con R.J., explicó que había un cuñado de L., que él le decía J., que trabajaba para L, y ambos han trabajado para él. Consultado sobre cómo fue él, indicó que no fue bueno, porque al final hubo problemas. Porque el chico tomaba, a veces no iba los lunes, y a veces L. se enojaba y él (E.) lo retaba a L. Al final le consiguió a J. un puesto de sereno en un emprendimiento inmobiliario que se estaba haciendo en el km. XXX, lo dejó trabajando de sereno unos días porque había herramientas y máquinas. Y él le mintió, diciendo que estaba ahí, pero él llegó una noche del campo y no estaba. Entonces fue a la casa a hablar con él, para decirle que se fuera por mentiroso, y ahí vio una madera que se la había sacado sin permiso, le preguntó de dónde la había sacado y también le mintió. Entonces le dijo que no quería que esté más, y J. retiró un colchón y unas cosas de él y se fue. Él no lo despidió porque no era empleado suyo, sino que trabajaba para L. Preguntado sobre si sabe cómo era la relación de J. con L, explicó que no íntimamente, pero sabe que eran cuñados, y L. le tiró siempre una onda para trabajar, y lo retaba, le decía que cumpla con el trabajo, que no tomara, que fuera a trabajar. Consultado sobre si conoce a la familia de L, indicó que sí. Consultado sobre si sabe cómo eran internamente esos vínculos, refirió que más o menos, porque L. a veces le ha contado algunas cosas de sus hermanos. Que ha tenido problemas con ellos porque los hermanos han hecho algunas cosas que no están dentro de la ley, y el siempre discutía y trataba de apartarse de esa línea. En relación a la mujer y los hijos era excelente. Sabe que su mujer lo ayudaba para hacer las notas y demás, porque él no sabe leer ni escribir. El lo ha visto a L. progresar de a poco, hacerse su casa. Le parece que la relación con su pareja era buena. Nunca vio que le falte el respeto a ella, tampoco lo hubiese permitido. Preguntado sobre si tiene recuerdos de si L. vino a trabajar acá a Bariloche con el tema de la madera, refirió que sí, en la época de la pandemia. En el 2019 o 2020. Consultado sobre si tuvo de empleado a T. , indicó que sí. Preguntas del Fiscal El Fiscal consultó al testigo en primer lugar sobre si puede dar detalles de esos conflictos con la ley que refirió que tenían los hermanos de L. El testigo explicó que no sabe mucho, pero que ha salido en todos los diarios. Por robo de hacienda y demás. Hermanos de él. L venía y estaba preocupado y le comentaba, y se quería despegar de eso, decía que su apellido lo arrastraba. Consultado sobre si L. es honesto, el testigo refirió que sí, totalmente. Ha tenido alguna discusión con él, pero por problemas laborales y porque es ligero de genio, pero al rato viene y pide disculpas. Es muy trabajador. Preguntado sobre si en el 2017 trabajaba con él, refirió que sí, 20 años trabajó. Capaz que desde el 2012 o 2013. Han hecho trabajos juntos en el campo del Manso, lo conoce desde cuando trabajaba en XXX allá por el año 2000, después del incendio de xxx, estuvo muchos años allá. Consultado sobre si él hubiera sabido si L. hubiera tenido algún problema con la ley, indicó que sí, totalmente. Preguntado sobre si sabe que en el 2017 L. tuvo una condena por abigeato, refirió que según lo que ha hablado con él, no sabe si fue condena o solo fue denunciado. Se está enterando ahora. Solicitud del Fiscal: Seguidamente y en función de la declaración de M. en Cámara Gesell en el día de la fecha, el Fiscal solicitó autorización para convocar a la Lic. Ceballos. Agregó además que después la Lic. Maccione realizará una pericia sobre la credibilidad del relato, para lo cual deberá ser convocada y se deberá disponer la continuación del debate, lo cual así solicitó. El Defensor no tuvo objeciones al respecto. 17) Silvia Elena Ceballos (Fiscalía) Es psicóloga de Cámara Gesell desde el 2018. Juró en ese año, el 9 de marzo, como psicóloga de Cámara Gesell, cargo que ganó por concurso, para tomar entrevistas a niños, niñas y adolescentes bajo esa metodología. Consultada sobre cuántas Cámaras Gesell ha llevado adelante, la Licenciada explicó que Bariloche no es una ciudad que se caracteriza porque mucha gente realice denuncias, así que más o menos habrá hecho unas 400 cámaras Gesell desde el 2018, acá en Bariloche. En otros lugares, ha tomado más. Consultada sobre su criterio profesional en cuanto la entrevista de R.M.M. llevada a cabo el día de la fecha, explicó que M. es una niña muy desinhibida. En un principio era muy confuso lo que estaba diciendo, no sabía si estaba hablando de M,, de M. o de A., parecía que hablaba de tres nenas. Una de Bariloche, una de Bolsón, hablaba de una prima. Por eso frenó la entrevista. Se la veía muy confundida, parecía que estaba muy ansiosa. Al poder encauzar el relato de la niña a través de una pregunta de la Defensa, M. pudo empezar a contar. Explicó la Lic. Ceballos que es un relato que aparenta estar contaminado. Ha escuchado muchos relatos de niños y adultos y es un relato que aparenta estar contaminado, sobre todo porque al final le agrega o acota lo del vaso de agua, que ella en ningún momento se lo preguntó. Por otro lado, la niña habrá tenido en el año 2020, 5 o 6 años. Los niños de 5 o 6 años en general, es muy difícil que se acuerden con tanto detalle, tantas cosas que M. le contó. Le habló de abuso, por ejemplo, utilizando una palabra que cuando ella le preguntó, no lo puede definir. No se sabe de dónde la sacó, le preguntó qué quería decir abuso, y M. le habló de mensajes en el teléfono. Prosiguió la Licenciada indicando que M. presenta muchas contradicciones en su relato. Después, cuando M. le habló de que su prima no la dejaba entrar a su cuarto, después dijo que sí la dejaba entrar, y ella mientras jugaba con el juguete también le leía el celular; esto cuando tenía 5 o 6 años. Hay que contextualizar. Le leía el celular a su prima que ni siquiera la dejaba entrar al cuarto. Tampoco puede determinar lo que ella dice, que A. se hablaba con gente más grande, de que quería llevarlas a la ruta, tratando de hacer entender que los estaba por poner en riesgo. No se entiende de donde se saca todo esto, y tampoco puede explicar qué quiere decir, o cómo puede determinar ella que A. estaba hablando con chicos más grandes. Tiene muchas contradicciones en su relato. Quiso justificar lo del vaso de agua diciendo que ella había entendido que se le había preguntado eso. Pareciera que alguien le hubiera dicho que tenía que decir lo del vaso de agua. Consultada sobre si M. dijo que tenía puesto un pantalón blanco, la Lic. indicó que dijo que no se acordaba de cómo estaba vestida, que hacía un poco de frío y un poco de calor. Consultada sobre lo que dijo en relación a que una niña de 5 o 6 años pueda recordar detalles, explicó Ceballos que en su experiencia, este tipo de detalles solo quedan fijados en general, cuando ha habido algún episodio traumático. Queda fijado con una imagen, con una emoción, con una sensación en el cuerpo. Por ejemplo, si habría sufrido un abuso, se acordaría de todo, qué pasó en ese momento, cómo estaba vestida, un olor que haya sentido, etc. Preguntas del Defensor El Defensor preguntó en primer lugar si, en su experiencia, los niños no refieren relatos contradictorios, o siempre es coherente un relato de un menor. La Licenciada explicó que si lo que tienen que decir, ocurrió, si. Cuando lo que tienen que decir es verdad, no presentan estas contradicciones. Sí, por ejemplo, puede decir “hacía un poco de frío y un poco de calor”, pero no, no poder explicar qué quiere decir con abuso y hablar de mensajes en el celular, o que estaba jugando con el muñeco y que a la vez una niña de 6 años estaba leyendo el celular. Que no pueda explicar cómo se dio cuenta que estaba hablando con gente más grande, o qué fotos se estaba sacando. Por qué no podía estar hablando con la familia. Por ejemplo, presentaría coherencia si hubiera dicho que le estaba mandando fotos íntimas. Consultada sobre si al preguntarle lo del abuso, M. manifestó que lo escuchó de los padres, indicó que sí, por eso está contaminado. Consultada sobre si lo que dijo M. respecto de la situación que M. entraba a la habitación a dejarle la comida, la niña explicó o no que no era que se quedaba, sino que entraba a dejar la comida y se iba, la Licenciada refirió que esa es la contradicción. Primero dijo que no entraba, que se quedaba en la puerta. Consultada sobre qué apreció respecto del sentido de verdad y mentira que refirió la niña, la Licenciada refirió que sí entendió el sentido. Por eso ella le preguntó con sus palabras. La niña cree en lo que está diciendo. Y cree lo que escuchó de los adultos, pero no lo puede explicar. Consultada sobre si entonces M. estaría diciendo la verdad, la Licenciada refirió que “su verdad”. Ella está diciendo lo que escuchó de los adultos, lo dijo “yo escuché que los grandes dijeron lo del abuso” pero no lo puede explicar. Cuando se le pregunta a qué se refiere con abuso, ella habla de los mensajes del celular. Antes de finalizar, el Fiscal solicita autorización para incorporar y verbalizar el informe de antecedentes del acusado, toda vez que será material de valoración en sus alegatos. El Defensor no objeta. Se incorpora entonces el informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado, en relación a una condena del registro del Poder Judicial de Chubut. Allí consta que en carpeta de la Oficina Judicial N° 4353, legajo fiscal 39730 “Provincia de de Chubut C/ M.L. , P.J.C.”, el acusado fue condenado como coautor material y penalmente responsable de abigeato agravado por ser más de 5 cabezas de ganado, utilizándose un medio motorizado para su transporte (…); y condenarlo a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con costas y el pago de multa. Todo ello, en relación a hechos cometidos en el distrito policial El Maitén, entre las 12:00 del dia 01 de abril del 2017, y la 01 del día 03 de abril de 2018, en el cuadro montoso de la Estancia Leleque, de la Compañía de Tierras del Sur Argentino. La sentencia fue dictada por el Dr. Martín Eduardo Sachino, el 25 de junio de 2019, registrada bajo el N° 1072/2019. Jornada del día 14/12/23. Se da inicio a la audiencia y se deja constancia de que se ha autorizado a la Defensa y el imputado la participación por Zoom atento a la distancia. Testigo 18) Andrea Liliana Maccione (Fiscalía) Es Licenciada en psicología, recibida en la UBA, y cumple funciones de psicóloga forense en el Cuerpo de Investigación del Poder Judicial de Bariloche desde el 2016. Anteriormente, cumplió funciones como consejera de familia en el Juzgado N° 7. Consultada sobre si conoce a M.L.A. , refirió que no. Tampoco a R.A.. Sí conoce a R.C.M.M. , solamente por haber evaluado su declaración testimonial en Gesell, pero nunca estuvo en contacto presencial con ella. Preguntada sobre qué es una Cámara Gesell, Maccione explicó que se trata de una instancia de declaración testimonial para víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos. La metodología utilizada consiste en que se realiza una entrevista semidirigida que no sea inductiva, y tiene que estar a cargo de un psicólogo, de un profesional formado en la materia, formado en este tipo de entrevistas. La función del psicólogo es poder ofrecerle un espacio al sujeto que va como víctima y/o testigo, para que pueda hacer la declaración del suceso, pero no de un modo inductivo. Las preguntas deben ser abiertas, no deben ser dirigidas. Lo que se evalúa después, es si esa entrevista le ofreció al sujeto la contención y se adaptó a las características que este sujeto presentaba y requería. Consultada sobre si se puede evaluar la credibilidad del relato de un niño, niña o adolescente en ese dispositivo, explicó que sí. Que hay protocolos y metodologías que se siguen para evaluar la credibilidad de las declaraciones testimoniales, que es así como se llaman los relatos en esa instancia. Se tienen en cuenta tres aspectos. Como primer aspecto, la entrevista semidirigida no puede ser inductiva. Como segundo aspecto, se realiza la aplicación de los criterios de contenido para evaluar la credibilidad de la declaración. Y el tercer aspecto, es que, para lograr la valoración de la validez, se tiene que hacer un diagnóstico global incluyendo el resultado de esos criterios de contenido mencionados recientemente. Estas dos técnicas son complementarias y sirven para evaluar la credibilidad de la declaración Consultada sobre si hizo ese tipo de evaluaciones de credibilidad antes, en otros casos, Maccione refirió que sí, habitualmente, a pedido de la Fiscalía. Consultada sobre si utilizó esos parámetros en la Cámara Gesell de M. , la Licenciada refirió que aplicó los criterios de contenido recién mencionados, y después los de validez, que es donde se tienen en cuenta las características psicológicas del sujeto, la entrevista y si en la misma se respetaron esos parámetros, y la motivación del sujeto para denunciar o declarar. Se observa si fue presionado por terceros para declarar en falso, si la declaración resulta creíble o no. Todo esto es lo que se aplicó en la declaración de R.M.M. Consultada sobre qué observo y qué concluye sobre la Cámara Gesell, la profesional explicó que, en cuanto a la estructura de su relato, se evaluó que la estructura se presentó confusa a lo largo de toda la declaración. No se podía establecer una articulación entre todos los sucesos que intentaba relatar, es decir que, al terminar de escuchar la declaración, no se podía entender como un todo. Presentó confusión en cuanto a nombres, situaciones, no pudo aportar detalles de modo tiempo y lugar, no pudo establecer una línea de tiempo, no pudo justificar un montón de aspectos que ella daba por hecho. Por ejemplo, cuando mencionaba que su prima se relacionaba con hombres mayores, no pudo en ningún momento dar cuenta de esa situación. Contradicciones cuando decía que su abuelo no ingresaba a su cuarto hasta que finalmente admitió que sí. Todo el relato se presentó confuso, y algo que fue particularmente llamativo, es que es un suceso que ella menciona que ocurrió cuando tenía 5 años, y al momento de la declaración dijo que tenía 9, por lo tanto, transcurrieron 4 años desde el hecho en cuestión. Impresionó lo exagerado de sus relatos, por demás floridos, pero al mismo tiempo eran como un encadenamiento de adjetivos que igualmente hacían vacío el relato, vacío de contenido. No aportaba información, por momentos costaba mucho entender a qué suceso se estaba refiriendo, respecto de qué persona estaba hablando. Prosiguió la Licenciada explicando que, por la evaluación, son 19 los criterios de contenido, más 11 los de validez, y se arribó a la conclusión de que no resultaba creíble su declaración. La calificación cualitativa de las declaraciones puede ser creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble, increíble, o no creíble. Se determinó en este caso, que no resultaba creíble. Indicó Maccione que también se debe destacar que el suceso que M. menciona de hace tantos años atrás, no se trató de un suceso traumático que pudiera dejar un impacto tal en el psiquismo, para que una niña de 9 años tenga la capacidad de recordar con tanta exactitud algunos detalles que mencionaba. Y, por otro lado, impactó esto de la exageración en los relatos. Cuando M. decía, por ejemplo, “mi abuelo es bueno, me quiere”, muchas veces lo manifestaba sin que se le haya preguntado, sin que la entrevistadora le haya consultado sobre este aspecto, pero además era un relato que quedaba vacío, porque aparecía solo esa frase y después no podía sostenerlos con hechos de la vida diaria. Muchas veces los niños en lugar de explicar este sentimiento cuentan las actividades que hacen con esa persona o con ese familiar que les resulta allegado, y en realidad por eso dice que es lo que se conoce como relatos vacíos. Porque no aportó prácticamente información en toda su declaración. A continuación, el Fiscal consultó a la perito si en estas técnicas también se evalúa la posibilidad de influencia externa. La misma refirió que sí, influencia por parte de terceros. Explicó que cuando aparece un relato de este tipo, es una de las posibilidades, porque justamente lo que se ve, es que no es un relato que del que el niño pueda ofrecer justificaciones respecto de las declaraciones que hace. Aparecen estas frases cortas, vacías y que no aportan información. Y por otro lado el hecho de que aparezcan estas contradicciones también es un aspecto llamativo, que puede tener que ver con información que tiene que ver por parte de un tercero y lo que hace el niño es aprenderla o repetirla, o también por haber construido ese relato. Por ejemplo, llamó la atención en esta Cámara Gesell, los momentos en que la niña queda sola jugando con un oso y era llamativa la verborragia que tenía en relación a las historias que le contaba al muñeco, el modo exacerbado de hablar. Esto puede tener que ver con un alto monto de ansiedad, que viva en un mundo adulto, rodeada de adultos, donde está muy estimulada toda la parte verbal y visual, entonces sus historias terminan siendo exageradas. En algún momento utilizó palabras que resultaban extrañas para una niña de esa edad. Por eso es una de las posibilidades que su relato se haya contaminado por este motivo. Preguntas del Defensor El Defensor realizó dos preguntas. En primer lugar, cuáles son los parámetros que se utilizan para determinar la credibilidad del testimonio. Y en segundo lugar, si el relato de la niña en Cámara Gesell podría tener en su contenido partes reales, y partes no. La Licenciada explicó que para evaluación de la credibilidad de las declaraciones de víctimas y/o testigos de abuso u otros delitos en instancia de Cámara Gesell, lo que se realiza es -como se dijo antes- estos tres aspectos que se tienen en cuenta de cómo tiene que ser la entrevista, que no tiene que ser inductiva y si semidirigida. Se aplican los criterios de contenido para evaluar la credibilidad, y para valorar la validez se tiene en cuenta los resultados de esos criterios de contenido más un diagnóstico global, por eso son complementarias. En cuanto a los criterios de contenidos que se establecen, se evalúan las características generales. Los criterios que aquí se incluyen involucran o consideran en esa evaluación la coherencia y el potencial informativo que pueda tener la declaración. Se tiene en cuenta si presenta una estructura lógica, si tiene un modo in-estructurado de poder contar ese relato, esto quiere decir si puede ir y venir, y no perderse en el relato, si puede aportar detalle, variedad y cantidad de detalles de modo tiempo y lugar, si puede aportar detalles superfluos, si puede hacer un engranaje contextual. Si los sucesos están dentro de un contexto, si los puede ubicar en relación a qué grado iba, cómo era el contexto familiar, si puede dar cuenta de conversaciones con quien fue el agresor, si puede dar cuenta del estado subjetivo de la víctima o de quien fue testigo, sí puede dar cuenta del estado mental de quien fue el agresor, entre otros. Son 19 los criterios. Y respecto de los aspectos para valorar la validez de una declaración, se tiene en cuenta las características psicológicas del sujeto que está realizando la declaración, cómo se presenta en relación a su lenguaje, en relación al afecto, si estos es concordante con su edad cronológica y su desarrollo, si se observa que es susceptible de ser sugestionado o presionado. En relación a la entrevista se evalúa si se adecuó a las características del sujeto, si le ofreció la contención que necesitaba, si las preguntas fueron inductivas o abiertas o directas. En cuanto a la motivación, se evalúa cuál fue la motivación que tuvo para denunciar, cual es la motivación para declarar, y por último se evalúa si se puede observar que recibió presión por parte de terceros o no. Respecto a la segunda pregunta, la Lic. Maccione explicó que resulta difícil pensar por segmentos. Lo que se hace es una evaluación de todo el relato de un sujeto que está declarando en la instancia de Cámara Gesell. Todo el relato de la niña aparece confuso, no solo en algún momento. A veces suele pasar que los niños hasta que se adaptan a la metodología de la declaración en Cámara Gesell que es distinta a lo que pueden llegar a conocer, se pueden llegar a confundir, y más cuando la pregunta del entrevistador es abierta. A veces es difícil que puedan iniciar un relato que tiene que ver con haber sido testigo o víctima de algún abuso. Pero aquí, el estado confusional que presenta M., la dificultad para hacer una articulación que pueda hacer entendida como un todo, se sostiene por igual a lo largo de todo su relato. En este sentido, explicó Maccione que cuando ella iba haciendo la evaluación, tenía que ir y venir sobre la Cámara Gesell porque por momentos se perdía sobre de qué suceso estaba hablando la niña, a qué persona se estaba refiriendo. Expresó en varios momentos confusión en relación a los nombres, a qué prima hacía referencia, por lo tanto la evaluación es global, de toda la declaración. Consultada sobre qué evaluación tiene en relación al grado de maduración de la niña, la profesional explicó que impresiona cuando uno observa su relato, que todo su discurso se presenta como muy exagerado en adjetivos, excesivamente florido. Una cosa es cuando se utiliza el término florido porque aporta cantidad de detalles y uno puede imaginar esa situación, pero en el caso de esta niña, todo esto resulta ser exagerado. El desarrollo parece acorde a su edad, porque puede armar frases, manejar distintos tiempos verbales cuando hace su declaración. Pero, indicó Maccione, que una de las posibilidades es que haya sido influenciada por terceros, o que tenga una vida de fantasía muy exacerbada y desarrollada. Lo que sí se observa, es un alto nivel de verborragia y esto puede ser un indicador de alto monto de ansiedad, que puede ser por múltiples factores. También la instancia de esa declaración le puede producir ansiedad. Pero no puede esa instancia, por tratarse de un ámbito nuevo, determinar que toda su declaración sea tan confusa. ALEGATOS FINALES Fiscalía El Fiscal comenzó su alocución adelantando que requeriría que se declare a M.L. responsable por los tres hechos, que, a su criterio, se demostraron con certeza, tanto en su materialidad como en la autoría y en la circunstancia de tiempo lugar y modo descriptos en la acusación. Esto es, que en el período comprendido entre julio del 2020 hasta diciembre del 2020, que fue el segundo y tercer episodio, el Sr. M. ejerció violencia sexual contra R.A.M. , que también se determinó que al momento de los hechos era una niña de 11 años. Y que para esto se aprovechó de esta cercanía familiar por el vínculo que está acreditado, y que durante bastante tiempo logró una impunidad por el silencio que también logró de parte de su víctima, por ese breve período. El Dr. Govetto explicó que este examen realizado deriva de lineamientos que siempre se aplican, que tienen que ver con la perspectiva de infancias, porque se trata de un hecho de abuso sexual infantil intra-familiar cometido contra una niña, pero también un hecho de violencia de género, porque es violencia sexual contra una mujer, más allá de que sea niña. Sobre estos lineamientos es que la valoración de la prueba rendida lo lleva a concluir de esta manera. Y principalmente asentado y fundado en la propia declaración de la niña, lo que A. contó en la Cámara Gesell. Pero antes de ingresar a ese relato, indicó el Fiscal que siempre se plantean y -pide esa reflexión- en torno a qué motivo pudo haber tenido A. para no decir la verdad, y qué motivo tuvo para sí decir la verdad. Cómo se produce esa develación, que fue absolutamente espontánea en un círculo familiar, ante la interpelación de su padre respecto de algunas conductas, y finalmente puede contarlo y decir que la persona que estaba en su domicilio en ese momento –por eso la espontaneidad- era quien la había atacado. Y también se lo había dicho a su madre, que si lo contaba “se iba a pudrir todo”. Entonces, ella sabía y tenía con su niñez una percepción de qué iba a ocurrir en ese ámbito familiar, lo que es propio de este tipo de ataques. El día antes había expresado alguna referencia cuando le dijo a Natacha “ahí viene ese hijo de puta”, al ver llegar a M. ; ya venía la percepción de intentar sacar lo que estaba guardando adentro. Entonces, esta develación espontánea, poniendo en conocimiento a su padre, y confirmando a su círculo familiar inmediato que estaba allí presente -su tía C. , entre otros- que esa persona la había atacado de manera sexual. Entonces, qué motivos pudo tener A. para inventar esto, con una persona con la que siempre todo el círculo familiar, con algunos matices, lo veía como una persona cercana, amable, afectuosa con todos. De hecho, lo dijo J.M., y lo dijeron todos. Era una persona que, con algunos matices respecto de los adultos, con los niños se comportaba como un familiar directo más. Entonces qué motivo tiene ella para poner en cabeza de una persona una conducta si no es verdad, no hay motivos para inventar. Seguidamente, el Dr. Govetto se refirió a las características del relato de A. como cuestión central. Que no solo el Tribunal por su percepción propia pueden evaluar, sino también por lo que dicen los psicólogos y profesionales. Torres, el psicólogo que la entrevistó, dio características respecto de esto. Dijo que el relato de A. era claro, acorde a su edad, que tenía las funciones cognitivas conservadas, habló de la espontaneidad, habló de los detalles contextuales que puede expresar, de la modalidad y agregó que él no advirtió contradicciones, ni fabulación ni intrusión de terceros en la entrevista. O sea que, si se tiene por cierto que A. dijo la verdad, también el psicólogo dijo que tampoco vio que alguien haya podido influir en los dichos de A. Nada hay, que cuestione la credibilidad, dijo Torres. Ingresando a la propia declaración de A, explicó el Fiscal que ella puede describir tres hechos y de forma diferenciada. El primero, en la casa de su abuela donde ella vivía, a la que M. iba en ese período habitualmente. Cuenta que, en la casa en horario del mediodía, cuando él llegó y no había nadie, ningún adulto, más allá de su hermanito en la parte baja, subió y allí la atacó y la tocó, y A. muestra en la muñeca donde la toca. La empezó a abrazar por un tema del celular y le tocó los pechos y la zona de la cola, que ella describió en la muñeca. Prosiguió el Fiscal indicando que después, A. cuenta los otros dos hechos, ocurridos en una misma fecha, pero diferenciados, por eso a su criterio son dos hechos diferentes de abuso sexual. Que ocurren en el domicilio de él, en XXX, sobre lo cual no hay contradicción, y se sabe que fue entre xxx porque era el cumpleaños de G, en horas de la noche, que fue la única oportunidad en que A. se quedó a dormir en ese lugar, y que durmió en una cucheta en la parte de abajo. Sobre eso no hay contradicción. Por ello, sostuvo el Fiscal, que se habla de claridad; porque ella cuenta y describe dos situaciones completamente distintas. No se queda con el primer suceso que ella puede diferenciar del tocamiento, dice respecto del segundo y tercero, que primero cuando se acerca, el señor le hace tocarle su pene. Usa esa expresión “saca su mierdita que tiene y me hace tocarlo”. Es una descripción muy rica en detalles y en expresión propia, no existe posibilidad de que lo haya imaginado o inventado. Después, A. cuenta el segundo ataque, tercero, en definitiva, que cuando va, la intenta tocar y le sube la remera y según sus palabras “le chupa las tetas”. Consideró el Fiscal que A. describe tres sucesos diferentes, con tres conductas muy marcadas en su modalidad distinta, y también explica cómo ocurre toda esa situación, da detalles y explica por qué guardó silencio tanto tiempo. También habla de sus sentimientos, de asco, miedo, pone expresiones y sentimientos en torno a este tipo de conductas, que es lo que también Fernícola cuando hace la pericia, completa. Fernícola da información de mucha calidad, al decir que confirma la evaluación de Torres respecto de las características psico-perceptivas, que no ve alteraciones, que el lenguaje es correcto, que las funciones cognitivas en general son normales, acorde a su edad y sin alteraciones compatibles con trastornos graves. Y dice algo muy importante, que permite pensar lo que dice A, que fue desarrollado del punto de vista de quien efectivamente vivió lo relatado. Y cuenta justamente los sucesos, y cuánto tiempo ocurrió entre uno y otro, habla aquí de seis meses. También habla de sus cambios de humor y situaciones, que el Licenciado complementa con, a su criterio, la existencia de un cuadro de estrés postraumático. También vuelve a relatar como ella se sentía, enojada y con asco, las mismas palabras que le había transmitido al Licenciado Torres. Seguidamente, el Dr. Govetto se refirió a las características de tiempo. Explicó que, como todos los casos de abuso sexual infantil, tiene sus dificultades propias de la etapa evolutiva para fijar cuándo ocurrió. Pero la Fiscalía si pudo determinar que el segundo hecho fue cuando se quedó a dormir, por lo que dijo G. de su cumpleaños, el XXX. Y lo que cuenta A. en su Cámara Gesell, es que el primer hecho ocurrió unos cinco meses antes. Ella tiene confusiones, como dijo Torres, de cuando fue el hecho, pero pudiendo determinar la fecha exacta de cuándo se quedó a dormir en ese domicilio, yendo a los cinco meses atrás, también da esa pauta para ingresar el primero de los hechos dentro de ese período como al menos ocurrido desde julio del 2020. Entonces, según el Fiscal, las circunstancias de tiempo, de lugar, y el modo, están descritos de manera correcta. Ahora bien, explicó Govetto que se debe ver a quién se lo contó A. Se lo contó a su papá, a su mamá, a su tía C., a M.J., a la psicóloga Scarnichia. Y Scarnichia también completó la información sobre estas situaciones producto del estrés postrauma, y el estado emocional. Y es justamente relevante, este pánico o ansiedad que tenía al ver una camioneta blanca en las inmediaciones, luego del hecho. O sea que hay un elemento de referencia que a ella la lleva a volver a revivir y tener esos sentimientos propios de alguien que ha sufrido este ataque. Y también indicó la Licenciada estas características del silencio. Entonces, todo este relato que la niña fue realizando a su círculo más cercano y a los profesionales y en la Cámara Gesell, también da un sustento de calidad suficiente para acreditar con certeza, que esto ocurrió de esta manera. Seguidamente, el Fiscal se refirió al concepto de defensa afirmativa. Explicó que es un concepto novedoso por el transcurso que está haciendo el sistema procesal, pero tiene que ver con cuando la Defensa o en este caso el acusado, plantea una información en la declaración que después se pretende corroborar con prueba, cuál es el alcance de esa defensa afirmativa. Qué pasa cuando después se produce prueba sobre eso, y cuál es la obligación sobre esa defensa afirmativa. Entonces se debe hacer un análisis sobre esto. La Defensa afirmativa dice que él nunca estuvo a solas con la niña, que cuando viene R.N., confirma. N. dijo que si estaban todos juntos, que cuando estaban en el domicilio siempre estaban todos juntos, que no había posibilidades de que estén solos en esa casa, nunca podría haber ocurrido el hecho. Pero después viene T. -testigo de la Defensa- y dice otra cosa, que mientras estaban trabajando acá, su familia estaba en Bolsón, y que ellos estaban acá y que iban periódicamente a ese domicilio. Entonces esta teoría, que dice que el acusado no pudo estar solo, se cae con la propia información aportada, porque así lo dice Tomás. Que ellos iban y se quedaban, y después los fines de semana se iban a Bolsón que era donde estaba la familia. Y en ese momento la familia estaba en Bolsón, por eso volvían, no estaban acá. Entonces la posibilidad cierta que M. haya ido un mediodía al domicilio y atacar a A., es perfectamente posible, porque no estaban todos juntos. Todo ello, más allá de las contradicciones -que no son intencionales- de B. y T. respecto de quién de los dos vivía allí en ese período, que ambos dijeron que estaban los dos allí viviendo en el pasillo, pero no fue así. Luego, el Fiscal se refirió al segundo y tercer hecho. Indicó que claramente hay posibilidad de que M. haya ingresado a la cama y haya atacado de esa manera, y de hecho hay una descripción de la propia víctima contando de qué manera logró que la niña M., no esté cuando él la atacaba. M. vino y dio un relato, con esas características especiales que Ceballos y Maccione señalaron, que el Fiscal indicó que comparte. Que considera que la niña cree lo que está diciendo, pero advierte que esto tiene que ser por una influencia de terceros. Entonces, la posibilidad cierta de que haya ocurrido el segundo y tercer hecho en esas circunstancias también está. Disponibilidad plena sobre el cuerpo de esta niña y el ataque de esa manera. Y también se debe ver cómo este “completar” de información tanto de N., B y el propio acusado, respecto de esa memoria tan completa que ellos traen sobre un hecho ordinario, que se acuerden todo lo que pasó: qué comieron, qué hicieron después, qué hicieron el día siguiente. Y ahí entra la contradicción donde B. dice que se fueron todos al lago, y que por eso A. estaba bien, pero N. cuenta que el señor se despertó temprano y se fue a trabajar; se acordaba de eso que sucedió hace tres años. Sostuvo entonces el Fiscal, que la Defensa habló en su alegato de apertura, de un conflicto entre J. (el padre de A.) y M. , y que supuestamente por esto J. habría hecho la denuncia. Consideró Govetto que esto no quedó demostrado de manera alguna, más allá de quedar en una mera hipótesis. Sobre todo también por lo que dijo T., que eran “re compañeros”. Este conflicto que supuestamente habría llevado a J. a obligar a su hija a contar algo que no existió, ha quedado descartado por la propia prueba rendida durante el debate. M.E. vino y contó algunas cosas, pero tiene información absolutamente parcial y subjetiva, porque tiene un concepto de M. sin el completo conocimiento de cuál es su realidad. Porque habla de que M. es una persona correcta que siempre está con la ley y que de ninguna manera podría hacer nada, pero M. le ocultó que está condenado por delitos contra la propiedad recientemente. Entonces, la declaración de M. no aporta más que un parecer absolutamente subjetivo e incompleto, que no tiene ninguna calidad para torcer o pensar que lo que dijo J. no es cierto. Por todo lo expuesto, el Dr. Govetto consideró que se ha probado con certeza la materialidad del hecho, la autoría responsable y que se trata de tres hechos en concurso real. Insistió con que el segundo y tercer ataque, más allá de que tienen una misma época y lugar del hecho, son dos secuencias diferenciadas, tiene que ser un concurso real de tres hechos. Esto con perspectiva de infancia y violencia de género, porque no es lo mismo para una niña o adolescente o mujer, ser atacada una vez y que luego el ataque regrese luego de unos minutos. Se rompió esa secuencia y permite hablar de al menos dos hechos en ese suceso, en definitiva, tres, en función de lo establecido en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal. Por esto, solicitó que el acusado sea declarado responsable. Defensa El Defensor inició su alegato refiriendo entender que se ha llegado al final del debate, luego de producida la prueba, y se ha cumplido en parte con lo estimado en sus alegatos de inicio. Ello en función de que no considera que con la producción de la prueba se haya podido acreditar ni la autoría, ni la materialidad del hecho que aquí se trajo a acusación. Refirió que para el caso, inicialmente debe ser aplicada la interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8 del Código Procesal Penal que es el principio de inocencia, el 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en relación a los artículos 1.1 y 1.2 de la misma Convención, que establecen las garantías que debe tener un imputado en el proceso penal y rigen los principios sobre los cuales se efectúan las interpretaciones. Agregó además que no se desentiende tampoco de que se habla de un caso contra la integridad sexual, por lo tanto también rigen Convenciones como la de Belem Do Pará y la de los Derechos del Niño, pero eso sin prescindir de las normas elementales y fundamentales sobre las cuales se basa un sistema penal democrático. Seguidamente el Dr. Milstein realizó estos cuestionamientos en relación al primer hecho. Indicó que el mismo se basa en que este hecho tiene una indeterminación respecto del tiempo, toda vez que se refiere a lo ocurrido entre julio del 2020 hasta diciembre del 2020. Con lo cual, se vulnera el principio de defensa del imputado, cuando se le trae una acusación respecto de una secuencia de hechos que no tiene determinado un plazo temporal. Y respecto de ello, explicó el Defensor que hace menos de dos meses hizo el mismo planteo en la causa caratulada Carpeta judicial N° 5451 jurisdicción de Esquel, “Provincia de Chubut C/ Antilef Carlos Argentino”, donde se declaró la absolución del imputado en un caso de la misma envergadura, por la indeterminación del hecho o el error sobre la determinación de la fecha, del plazo temporal. Porque si a uno no se le dice cuándo ocurrieron los hechos, la Defensa no tiene posibilidad material o efectiva de defenderse de una situación de la cual no se sabe qué día pasó. No se puede defender y demostrar que una persona tal día estuvo en tal lugar, si no se sabe qué día ocurrieron los hechos que se le atribuyen, por lo que no hay posibilidad efectiva de una defensa real. La indeterminación del hecho -más allá de que las propias circunstancias del caso puedan provocar una imprecisión- esa imprecisión no puede caer en la espalda del imputado y ser violatoria de la garantía fundamental, que es ejercer una adecuada defensa teniendo conocimiento pleno del tiempo, modo y lugar. Con relación a la producción de la prueba, el Defensor sostuvo que hay ciertas discordancias existentes a lo largo de las declaraciones. Refirió que la declaración de R.J. es mendaz, por cuando el testigo ha sido desacreditado con relación a lo manifestado por el Sr. M. , su empleador, quien afirmó que lo había despedido. También, en este sentido, indicó que le han quitado peso y valor al conflicto existente entre J. y la madre de la niña, el cual ha provocado la intervención de organismos sociales y de protección de el Bolsón, y los cuales han tomado medidas en función de protección y por casos de violencia que han ocurrido en el seno familiar. Este conflicto se ha visto acreditado, no solo por los informes de las intervenciones del SENAF, sino también por las declaraciones de M.N. , quien ha afirmado no sólo los conflictos familiares existentes entre la madre y el padre de la niña -situaciones de violencia que pueden generar cierta predisposición en la menor- sino que también ha demostrado que la sexualización de la conducta -como también afirmó Fernícola- puede deberse a presenciar situaciones de sexo o comportamiento sexual no acorde a su edad. N. tenía conocimiento que la menor había tenido contacto o vista sobre relaciones sexuales de adultos, de la madre con otras personas. Entonces, indicó Milstein que es aquí donde se puede encontrar una posible explicación a la sexualización de la conducta de la menor explicada por los distintos profesionales que se han referido a lo largo del debate. Por otra parte, indicó que la declaración de R.N. , junto con la de B. y T., dieron cuenta y referenciar que el imputado siempre se encontraba acompañado de su familia. En particular, T. refirió que él se fue a trabajar con M.L. a la localidad de Bariloche, pararon juntos y en compañía de R.N. Y que cada vez que concurría a los abuelos de la niña A., T. estaba con M.L. y R.N. , todos en la casa de los abuelos. También se pudo dar cuenta, a través de los dichos de B. , que nunca se observó un comportamiento de la menor, relativo o expresivo de una situación incómoda para con el tío. Ningún familiar ha expresado con relación a una expresión de conducta de la niña, de incomodidad con su tío, o que tengan un trato diferente al que puede tener una sobrina con su tío. Finalmente, con relación al segundo hecho, el Ministerio Público Fiscal lo planteó como segundo hecho con dos conductas diferentes, en tiempos diferentes. El Defensor entendió que está bien la interpretación que hizo el Fiscal en este momento del debate y al final del juicio, sobre que hay un concurso real de dos conductas, porque es lo que él define en la acusación, pero en la acusación lo trata como un solo hecho. Son dos conductas separadas por un plazo temporal, lo cual amerita el tratamiento de un concurso real. Entendió que también si hay una discordancia con el planteo que se hizo anteriormente con el que se hace ahora, más allá de que la aplicación de la ley conlleva efectivamente a aplicar el concurso real si esto se comprobase. Con relación a los dos hechos ocurridos en la vivienda del imputado, el Defensor refirió que se ha desacreditado esa situación con la declaración de R.N. , quien estuvo presente allí, negó los hechos, estuvo todo el tiempo en presencia de la niña, estuvo al cuidado de los cuatro niños que estaban en la habitación, y ella misma refirió que fue la llevó a acostar a esos niños. Que M. se encontraba acostado y se había dormido. Aseveró Milstein que si no, habría que declarar un falso testimonio, porque la testigo presencial del hecho que estuvo allí, negó que el imputado haya ido a la habitación. Dijo que M. les habló desde la puerta y se acostó a dormir, que se acostó antes que ella y que ella seguía con el celular al lado viendo redes sociales. Después, la menor que declaró en Cámara Gesell -entendiendo los cuestionamientos de la declaración- igualmente ha sido clara y ha explicado en relación de que su padre de corazón ingresó una sola vez. Se entiende creíble que la menor refiere que nunca fue abajo, como relató el acusador. La menor fue clara y contundente en que no fue abajo y esto fue ratificado por R.N., porque le tiene miedo a la oscuridad. Es una sola situación en la que esto ocurre, por lo que se encuentran totalmente desacreditadas las declaraciones relativas a un hecho en el que no fueron testigos, con las declaraciones de dos personas que estuvieron en la misma vivienda cuando ocurrió el hecho. Y además, esas dos conductas ocurridas en la vivienda del imputado, se cometieron presuntamente delante de tres niños más, que podrían haber estado despiertos o dormidos, pero la propia niña dijo que quizás estaban despiertos. Es muy poco creíble y además no hay acreditación de ninguna de las dos conductas, eso es objetivo. Finalmente, el Defensor resaltó que la Sra. G. , madre de A., refirió que tuvo un encuentro con el imputado, hace quince años. Pero el imputado conoce hace siete años a G., porque no está hace más de 10 años con N., o sea que a la familia R. no la conoce desde hace más de 10 años. Pero la Sra. G. dijo que hacía 15 años que lo conocía a M., que fue cuando tuvo cierta actitud para con ella, de contenido aparentemente sexual. Esto es imposible porque no se conocían, ni siquiera M. conocía a su mujer, sino que en ese momento estaba con su pareja anterior. A partir de todo esto, de las graves discordancias existentes, como también de la falta de acreditación, contrapuesta con prueba positiva producida en el debate, el Dr. Milstein consideró que no se ha podido probar ni acreditar con el grado de certeza exigido para esta instancia procesal, la autoría ni la materialidad del hecho que se achaca. Por todo ello, y por la aplicación del principio in dubio pro-reo y las reglas que gobiernan el proceso penal, solicitó se absuelva a M.L.A. de toda culpa y cargo. Última palabra del imputado El imputado volvió a sostener su inocencia, refiriendo que el testimonio de M.G. es falso, al decir que se conocen desde hace 15 años y al acusarlo de acoso. Refirió que nunca compartió con ella, ni siquiera un mate, siempre fue del portón para afuera. No tiene nada contra ella porque no la conoce. Explicó que no quiso hablar antes porque quería ver qué decía la familia en su contra. Y que todos se expresaron en contra de él acusándolo. Indicó que hay dos motivos por los que lo acusaron. Primero, por una presunta situación de abuso sexual de parte del hermano de su suegra a las tres hijas de ella. Y segundo por el conflicto con R.J. Explicó que con él nunca tuvo problemas en el trabajo, solo retarlo algunas veces porque a veces llegaba tomado, faltaba. Y porque él tenía relaciones con la mujer actual que se llama S., reiteradas veces en frente de toda la familia. Entonces él le dijo que no podía hacer eso porque estaba toda la familia, pero le respondieron que él no se meta porque si no J. iba a perder la custodia de sus hijos. Finalmente, remarcó que jamás cometería este tipo de hechos, porque es una persona humilde con principios y valores. No es la clase de persona que dicen. Jamás le faltó el respeto a ninguno, no toma, no se droga, no fuma, trabaja, es honesto, y es inocente. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD. Tras escuchar los alegatos finales resulta que no se encuentra en discusión que R.A.M. es hija de R.R.J. y M.G.P. Tampoco se ha puesto en duda que A nació el XXX y que durante el período en el que ocurrieron los hechos contaba con 11 años de edad y que la niña para el tiempo en el que se ha fijado el primer suceso vivía con sus abuelos en el domicilio de calle xxx. Tampoco hay discrepancia en que A. estuvo y pasó una noche, entre el 3 y 4 de diciembre del año 2020, en la casa que alquilaba el acusado junto a su grupo familiar en calle xxx de esta Ciudad. En definitiva las cuestiones controvertidas y sobre las cuales versó la deliberación de los jueces son: 1°) es válida la acusación formulada con respecto al primer hecho, 2°) ¿ocurrieron los hechos por los cuales M. fue acusado y fue efectivamente M. su autor? 3°) ¿Cuál es la decisión que corresponde adoptar? Respuesta a las cuestiones suscitadas: En cuanto a la primera cuestión, si bien el Sr. Defensor trajo a colación una sentencia de la provincia de Chubut cuyo texto no acompañó, los jueces debemos prestar atención a los antecedentes que rigen en nuestra Provincia. Así en el legajo MPF-CI-00591-2018 V.L. S/ ABUSO SEXUAL, el Tribunal de Impugnación indicó: “que la crítica del defensor si bien posee asidero legal, es decir, en todo proceso es necesaria una correcta descripción del hecho… y la falta de una correcta fijación del hecho objeto de la acusación… puede afectar el derecho del imputado a una correcta defensa... los planteos referidos a la indeterminación deben ser oportunos y además la defensa debe acreditar de qué modo aquella indeterminación afectó sus derechos.” Asimismo en el caso MPF-BA-00339-2018 C.M.A. C/ M.C.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO, el TI sostuvo: “el momento de debatir esas circunstancias es en la audiencia de control de la acusación, donde se produce el agravio si realmente hubiera circunstancias que no se ajustan a los hechos o bien si es una cuestión estratégica para luego demostrar que en esa fecha y lugar era imposible que el imputado estuviera allí. Ese es el momento en que la defensa debe plantear cuestiones vinculadas a la necesidad de establecer la precisión de las circunstancias aludidas, se trata de pedir mayores precisiones, una tarea que la defensa no realizó.” A su vez en el legajo MPF-RO-06722-2018, M.T., F.R. C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, el TI se expidió en términos similares indicando: “tampoco se observa que las figuras penales no estén debidamente tipificadas, desde el momento que así se aceptó en el control de acusación luego de la audiencia organizada a ese fin, los agravios no demuestran lo contrario. Es decir allí fueron chequeados los supuestos fácticos y las evidencias ofrecidas sin objeciones o planteos de la defensa. El defensor expresa que no se ajustan sin decirnos el por qué, cuando el impugnante debe “argumentar cómo esa situación fue la generadora central de una decisión perjudicial para la persona que se representa en la impugnación” Entonces tras analizar el planteo, los jueces coincidimos primero que la determinación temporal del primer hecho ha sido suficiente para asegurar el derecho de defensa en juicio del acusado. El Sr. Defensor no criticó la descripción del primer hecho en su alegato de apertura y por el contrario, durante la etapa de prueba M.L. ejerció su defensa material y junto a su defensor produjo prueba que consideró pertinente y útil en relación a todos los hechos atribuidos. El agravio entonces cae. La parte no demostró, que a causa de una determinación temporal exacta en relación al primer hecho se le haya impedido ejercer su derecho de defensa. Además la cuestión planteada debe valorarse en forma armónica con el derecho de las víctimas y las características propias de estos sucesos y el momento en el cual generalmente salen a la luz. Los operadores judiciales en atención a la perspectiva de la niñez, no debemos aplicar un rigor inusitado y exigir fechas precisas cuando justamente por lo general, los niños y niñas frente al primer ataque se encuentran desconcertados y no pueden contar lo que les ha pasado por su propia vulnerabilidad, la que por cierto, comúnmente es aprovechada por los autores para concretar este tipo de ataques, tal cual veremos, también ocurrió en este caso. Ahora bien, para dar respuesta al segundo interrogante, debemos prestar atención a que según nuestro S. T. J., precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras). En este caso contamos también con un único testimonio directo, el que ha brindado R.A.M. , quien expuso los hechos de forma clara, espontánea y contundente. Durante su declaración en cámara Gesell A. relató cada uno de los hechos objeto de atribución y su relato fue contundente. Además sus dichos presentaron emociones y referencias a circunstancias de modo, tiempo y lugar que solamente puede aportar quien vivió tales sucesos. A su dichos la Fiscalía sumó prueba de contexto que le confiere a su relato una altísima credibilidad, incluso suficiente para derrumbar el estado de inocencia del acusado. En ese orden debo señalar que en referencia al primer hecho, aquel ocurrido en la casa de calle XXX, A. explicó que en ese momento sus abuelos habían salido y que sólo estaba su hermano. También dijo que su tío L. si bien vivía en El Bolsón, trabajaba en Bariloche y solía visitar la casa. Aclaró que ella estaba en su habitación mientras que B. estaba en la planta baja. Explicó que M. subió a su pieza con la excusa de pedirle a ella que le leyera un mensaje, pues él no sabe leer, circunstancia que coincide con la falta de conocimientos de M. en esa materia. Que justamente cuando ella empezó a leer el mensaje, M. comenzó a tocarla. Allí se produjo el primer abuso sexual. La niña dijo que empujó a M. pero que eso no alcanzó. Que el acusado intentó algún tipo de justificación diciéndole “que lo excitaba mucho”, como si una niña de once años pudiese entender a que se refería el acusado. También A. dijo que M. le tocó “las tetas y el culo” que le dio besos y además señaló dichas partes en el muñeco que le suministró la entrevistadora. Sostuvo que M. le preguntó si ya le habían dado besos y que durante lo ocurrido ella “no sabía que hacer”. Claramente la niña fue sorprendida por el agresor cuando no había otra persona mayor en la casa. A. pensó que no volvería a pasar de nuevo pero sostuvo que M. lo hizo otras dos veces. En relación a los hechos ocurridos en calle xxx, la niña explicó que se quedó allí a dormir, que se fueron a dormir a la habitación de arriba, ella se acostó con su prima M. en la cama cucheta de abajo y en la cama de arriba se acostó su hermano y su primito. Indicó que en esas circunstancias se presentó M.L. y les ofreció huevos, que todos aceptaron menos ella. Luego L. regresó, envió a su prima M. a buscar un vaso de agua y que en ese momento la obligó a tocarle el pene diciéndole “hacelo más fuerte” que incluso intentó tocarle la vagina. Indicó también que su tía estaba abajo y no en la otra habitación. Con respecto al tercer hecho según la acusación, el segundo de esa noche, sostuvo que estaba prácticamente dormida cuando M. la sorprendió chupándole la teta. Refirió incluso que su tía por entonces se estaba bañando y la niña volvió a explicar que su hermano y su primo estaban en la cama superior, mientras que ella y M. estaban en la cama de abajo. La niña nos contó la pregunta que le hizo M. al día siguiente “¿te gustó?”, hizo además referencia al trato “normal” que él le brindó frente a los terceros “como si nada hubiese pasado”. Contó además otro evento en el cual pensó que iba a ser nuevamente abusada pero que no pasó pues justo ingresó su abuela a la habitación. Pudo decir el asco que sentía por M.L. y que “ya no lo podía ver más”, el miedo que tenía a que agrediera a su primita M. pues la niña vivía con M. e incluso por cuanto su tía N. , le permitía a M. , bañar a M. A nos contó además de la manipulación de la que fue objeto por parte de M., los ofrecimientos por ejemplo de chocolates y otras cosas. Como ya señalé todas estas circunstancias y referencias concomitantes a los hechos dan cuenta de un relato contundente y veraz. Pero además a nuestro entender los detalles y razones expuestos excluyen toda posibilidad de que la niña al referir lo sucedido haya perseguido otro objetivo que no sea dar cuenta de su padecimiento y poder darle fin. Hasta los hechos, M.L. era parte activa de la familia de la niña, había sido compañero de trabajo de su padre, ocupaba el rol de tío y el trato era frecuente no solo con los abuelos sino con R.R.J, con la propia A. y también con todo el grupo familiar. Luego de los hechos, aquel tío claramente dejó de ser tal y para A. , la persona de M.L. pasó a generar sentimientos de asco, rechazo y miedo. Esos sentimientos tan propios de quien ha sufrido abusos sexuales como los que son objeto de este juicio, no se crean o generan en una niña por los dichos de un familiar, un problema entre adultos o por otras situaciones que le hayan pesado. Por el contrario, a nuestro entender esos sentimientos no son transferibles entre las personas o los sucesos, son propios de la relación vincular de una persona frente a otra y se generan por motivos concretos, en este caso los abusos sexuales cometidos por M. en perjuicio de la niña. Además del testimonio de A. la Fiscalía acompañó durante el debate otras pruebas que brindan aún mayor verosimilitud al testimonio de la víctima. Cada uno de los testimonios que he de referir se encuentran transcriptos en esta resolución pero vale hacer estas referencia concretas, el papá de A, R.R.J. nos contó cómo fue que la niña logró contar lo que le había ocurrido. Él llegó y A. lloraba, le preguntó qué pasaba y ella le dijo que su tío L. la había manoseado. Explicó R. que quizás la niña tuvo vergüenza y no le quiso contar nada más. Inmediatamente fue en busca de M. a quien había visto en la planta baja de la casa, fue a pegarle, pero cuando bajó vió que M. y su familia se estaban yendo. Sostuvo que al otro día hizo la denuncia. Indicó que tiempo antes, había notado que A. cuando llegaba L. a la casa se ponía incómoda y subía a la planta alta. La Lic. Cecilia Scarnichia, nos informó que brindó terapia a R.A. en virtud del abuso sexual que había sufrido por parte de su tío. Indicó que en aquel tiempo la niña amenazó con quitarse la vida, tenía ideas suicidas, problemas para dormir, sueños de angustia por la situación de abuso, pánico, e incluso había protagonizado peleas con sus pares e incluso le contó que después que pudo hablar, su tío se mudó a otra ciudad. Agregó la profesional, que la conducta sexualizada que presentó la niña se debió a los hechos de abuso sexual objeto de este juicio, es decir los cometidos por M.L. y no por otro motivo. M.G., la mamá de A. sostuvo que su hija le contó lo ocurrido y que lloraba mucho como consecuencia de los hechos. También indicó que A. no había contado nada de inmediato por miedo y para que no le pasara algo a sus abuelos, que la niña explotó cuando le contó al padre. Indicó que A continuaba angustiada y sigue recibiendo terapia psicológica. También contó que a la mañana siguiente del suceso en calle xxx, A. pidió que la buscaran y que al llegar a la casa de sus abuelos vomitó y se bañó de inmediato. Explicó además G., que habló con su hermana N, por entonces pareja de M.L. (ahora su cónyuge), pero que ella prefirió no creerle a A. y por el contrario se puso en contra de su hija. El Licenciado Ariel Torres, quien realizó la entrevista de la niña en Cámara Gesell, concluyó que el relato de A. fue claro, coherente, sin contradicciones, sin inducción de terceros ni indicios de fabulación. A preguntas del defensor dijo que no había ningún motivo para dudar de la credibilidad de lo que la niña dijo. R.C.B., tía de A. estuvo presente cuando la niña le contó a su padre sobre los abusos. Sostuvo que vió a M.L. escapar junto a su hermana N. y sus hijos. Sus padres estaban en shock. A. estaba muy mal, emocionada, angustiada gritaba y le dijo que L. la había manoseado. Sostuvo que personalmente fue a hacer la denuncia porque su hermano R. había salido a perseguir el auto de M.L. También prestó declaración A.R.M.J., quien sostuvo que su prima A. le contó lo sucedido, diciendo que “esta persona (por M.L.) le había cagado la vida”. Sostuvo además la testigo que a partir de los hechos su prima cambió su forma de ser, pasó a estar siempre mal, afligida, triste, con episodios de llanto repentino. Que esa situación en A. perdura hasta el día de hoy que siguen las pesadillas, los miedos, el miedo puntual a los hombres e incluso el miedo repentino al ver una camioneta blanca como la que M.L. tenía. R.N.A. , también tía de A., dijo que a ella personalmente, un día antes de que la niña pudiera contar lo ocurrido, A. le dijo “ahí viene ese hijo de puta” en referencia a M.L. quién para entonces estaba llegando a la casa de sus padres donde vivían con A. También la testigo presenció lo ocurrido luego de que A. le contó lo ocurrido a su padre Ronald. Escuchó que M.L. dijo “vámonos de acá” y que cuando él estaba subiendo a su camioneta, su hermano R. salió en su persecución, “lo quería matar”. A. en ese momento le dijo que L. la tocaba. El Lic. Alfredo Fernícola adscripto al CIF sostuvo que realizó una pericia a A. a solicitud de la Fiscalía y concluyó en la existencia de indicadores de estrés postraumático sin otra patología de base. Sostuvo que el relato de A. fue claro y propio de quien ha sufrido los eventos que refiere. Hizo mención concreta a sentimientos de enojo, asco y la presencia de una sexuaulización como consecuencia del abuso y no de otro evento particular. Agregó que a la niña le robaron la infancia y ello trae aparejado consecuencias y dificultades para manejar incluso la sexualidad. En definitiva las declaraciones antes citadas dan cuenta de un relato que se ha mantenido sin cambios a través del tiempo, con clara indicación del autor de las agresiones sexuales. Una develación, en el sentido de proceso por el cual el abuso sexual es conocido por personas ajenas a la situación abusiva, que fue espontánea y que pudo presenciar casi toda la familia de R.A. Justamente el contexto y la espontaneidad con la que se dieron las cosas, la reacción tanto del padre como del acusado frente a toda la familia presente, impone descartar la existencia de cualquier tipo de complot o maquinación en contra de M. Ha quedado claro para los jueces que A. no persiguió ninguna utilidad o beneficio propio cuando contó lo ocurrido. La misma niña le advirtió a un familiar que lo que tenía que contar traería aparejado un problema familiar grave, y tal cual ella pensó, ocurrió un cisma entre su madre y su tía, división familiar que aún subsiste. Además los sentimientos y sensaciones referidas por la víctima en su relato en cámara Gesell coinciden con aquellos que pudieron percibir sus familiares durante y a posterior de aquel día en que la niña logró contar lo que había padecido. También el cambio de trato y de actitud de A. frente a M.L. había ocurrido antes, de ello dan cuenta la referencia de N. y los dichos del papá. Frente a la acusación y los elementos que la sostienen, escuchamos a M.L. negar cada uno de los hechos y adjudicar la denuncia en su contra a razones que de ninguna forma podrían explicar que una niña de escasos once o doce años, a quién él le había brindado trato de sobrina y lo que parecía ser un afecto sincero, de repente cambia de parecer y le adjudica los hechos objeto de este juicio. Y vale decir, que no solo se los imputa sino que además acompañó sus palabras de un sinnúmero de consecuencias psicológicas propias de quien ha sufrido gravemente los abusos sexuales. En ese orden primero M. dice que todo se debe a un problema con el padre de la niña, pero lo cierto y eso lo pudo ver toda la familia, no fue R.R.J. quien sostuvo y sostiene lo ocurrido sino que fue la propia A. , quien se lo contó a su padre cuando justamente toda la familia se encontraba en casa de los abuelos y pudieron ver la reacción del imputado. Vale recordar que M. se fugó del lugar. También los familiares que aquí han declarado fueron testigos de las emociones, la angustia y los gritos de la niña cuando pudo contar lo padecido. En sus últimas palabras M. vuelve a adjudicar la denuncia y la causa en su contra en otras circunstancias que no tienen nada que ver, como ser algunas observaciones que él le habría dicho a R. en cuanto a sus relaciones con su pareja o un supuesto abuso sexual de otro familiar y a otras personas de la familia. Repito: nada de ello explica la declaración de la niña y los datos aportados por los profesionales y el resto de los testigos de cargo. En definitiva debemos concluir que la defensa material no logró conmover la prueba de la acusación ni generar la mínima duda, tampoco logró tal objetivo los cuestionamientos de la defensa técnica. El Dr. Milstein primero cuestionó la falta de precisión temporal del primer hecho, cuestión que ya tuvo respuesta. En segundo término el defensor cuestionó la prueba de cargo, en ese orden sostuvo que la declaración de R.R.J. es mendaz por cuanto lo dicho por él en relación al cese de la relación laboral no coincide con las razones expuestas por el empleador, lo cierto es que este juicio no trata sobre las razones por las cuales aquel vínculo laboral concluyó, sino sobre los abusos sexuales padecidos por A. Vale decir que la defensa no logró probar que el relato de la niña se encuentre motivado de alguna forma en la ruptura del contrato laboral o una supuesta enemistad del padre con M.L. También el Sr. Defensor indicó que el Fiscal no le ha dado el valor correcto a los problemas vinculares, incluso de violencia que ocurrieron entre los padres de la niña, pero lo cierto es que si bien los conflictos parentales existieron, tanto el licenciado Fernícola como la Lic. Scarnichia, explicaron que el estrés postraumático comprobado en A, no se debe a esos problemas sino que es consecuencia de los abusos sexuales. También el Defensor, trajo a colación el testimonio de M.N. y sus referencias a la sexualización de la niña. Ya G. nos indicó que su hermana N. prefirió no creerle a A. y por el contrario sin mayor detenimiento aceptó la versión de su pareja y actual esposo. Pero lo cierto es que nuevamente los informes técnicos explicaron que la sexualización de la niña no se debe a una decisión de A. sino todo lo contrario es parte del daño producido por los hechos cometidos por M., quién al decir de Fernícola le robó la infancia a la víctima. N. ha brindado un testimonio claramente parcial y a favor de su cónyuge, sus dichos en especial sobre la personalidad de A. de por entonces once años de edad, no tienen otro sustento que los pruebe y se presentan como una maniobra para desacreditar a la niña. La versión de N. se contrapone a la declaración de A. quien la ubicó en la planta baja y no en el otro dormitorio durante el primer hecho ocurrido en calle XXX (segundo hecho de la acusación). Está claro que N. , sin mayor detenimiento prefirió romper sus vínculos familiares y alejarse totalmente de sus hermanas y padres en vez de contradecir o dudar de M.L. y hoy sigue defendiendo la posición que asumió desde el comienzo de la investigación, su testimonio es insuficiente para contradecir el cargo o generar las dudas que se pretende. Tampoco el testimonio de R.C.M.M. realmente mejora la situación del acusado. La niña se mostró confusa en su relato desde el comienzo, aportó información sensible al caso que nadie le consultó y justificó sus dichos a partir de haber escuchado conversaciones entre su abuela R.N. y a quien le da trato de padre, es decir M.L. No hay explicación alguna para que la niña recuerde lo que dijo cuando ella misma no supo precisar qué edad tenía por entonces. Vale indicar que M al momento de los hechos tenía cinco años o a lo sumo seis, así lo indica que Lic. Ceballos. Entonces, ante el tiempo transcurrido no entendemos el motivo por el cual ella recuerda una noche que en lo que refiere a sus dichos parece haber sido totalmente intrascendente, pues la niña no refirió ninguna circunstancia particular que pueda ser motivo para recordar esa noche y resulta cuanto menos extraño que recuerde entonces algunas cosas, agregue algunas que no se le preguntaron como el tema del vaso de agua y no tenga ningún recuerdo de aquellas por las cuales formuló preguntas el Fiscal. El testimonio se presenta muy poco creíble y esa justamente falta de credibilidad, fue confirmada por las declaraciones de la Lic. Sivia Ceballos y Andrea Maccione a las cuales me remito en honor a la brevedad. No dudamos de que M está convencida de lo que dice, pero lo cierto es que no pudo explicar cómo lo sabe o porqué lo dice, tampoco por qué lo recuerda, más allá de que según sus palabras escuchó conversaciones, incluso de su abuela y el acusado sobre la cuestión. Como dijo el Fiscal, el testimonio de B. y R.T. no coincide y resulta lógico que M. , quien por entonces trabajaba en la Ciudad, se acercara a la casa de sus suegros y lo hiciera incluso cuando aquellos hubiesen salido y no se encontrara nadie más que A. en la casa, tal cual ocurrió en el primer hecho. B. sostuvo que nunca notó rechazo de A. hacia L, pero lo cierto es que N. si fue testigo de tal sentimiento al igual que R.R. En cuanto al concurso objeto de acusación, vale decir que la plataforma fáctica no ha variado y que lo ocurrido en calle xxx trata de dos hechos independientes durante una misma noche y separados por un tiempo relativamente breve, dos hechos que deben concurrir materialmente con aquel acontecido en calle xxx. En definitiva estamos frente a un concurso real de tres hechos. Finalmente en cuanto a la referencia de que M.G. sostuvo que conoce al imputado desde hace 15 años, no vemos de qué manera tal referencia, incluso de no ser cierta o deberse a un error, podría generar una duda sobre este caso o en especial sobre el testimonio de la madre con respecto a lo que nos contó sobre A. , su relato sobre el hecho y el daño que lo ocurrido le produjo a la niña. La cuestión y concretamente desde cuando M.G. conoce a M.L. es intrascendente para el caso y tampoco puedo concluir que la afirmación de G. sea falsa pues bien puede que conozca a M. de antes y por otros motivos, en su caso bien pudo el defensor haber profundizado el interrogatorio al respecto si notó alguna contradicción pero no lo hizo. Entonces, tras el análisis de toda la prueba rendida, los jueces concluimos que tanto los hechos objeto de juicio como la autoría responsable de M.L.A. están acreditados más allá de toda duda razonable y por tanto corresponde declarar la culpabilidad del acusado por los tres hechos de abuso sexual simple en concurso real, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45, 55 y 119 1er. párrafo del C. P.. Vale aclarar que al hacer saber la decisión sobre el juicio de responsabilidad se otorgó a las partes los cinco días previstos por el Art. 173 del C. P. P., para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar la pena. JUICIO SOBRE LA PENA Tras la declaración de culpabilidad de M.L.A. como autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, el día 22 de febrero de 2024, se realizó la audiencia correspondiente al juicio sobre la pena. Intervinieron el Sr. Fiscal Gerardo Miranda, el acusado M.L.A. y su defensor particular el Dr. David Milstein. Al comienzo de la audiencia el Dr. Miranda indicó que utilizaría los elementos introducidos durante el juicio de responsabilidad mientras que el Sr. Defensor, informó que había convocado a tres testigos para prestar declaración. Nuevas medias de prueba a instancia de la defensa. Testimoniales: 1) R.N.P. – DNI xxx Consultada por el Defensor sobre el vínculo con el imputado, el concepto que tiene del mismo y como es su vida familiar y social, la Sra. R. explicó que ella es esposa del Sr. M. Se conocen desde el año 2012, y de ahí empezaron una relación hasta el día de hoy. Indicó que como amigo, como pareja, como esposo, y como padre y abuelo es una excelente persona, es una persona muy unida y siempre está al tanto de lo que le pasa a uno. Que él la ayudó mucho a salir adelante como persona. Explicó que ella crió a sus hijos sola y hasta el día de hoy él la ayuda con ellos y también con sus nietos, es muy compañero. No puede decir algo malo de él porque estaría mintiendo. Indicó que está con él y lo acompaña porque se lo merece, y porque él le brindó todo y está agradecida por eso. Consultada sobre cómo fue el trato de M. con sus hijos, y de sus hijos con él, la testigo explicó que cuando L. conoció a sus hijos no tuvo problemas, nunca le puso un pero, y que cuando la invitaba salir iban con todos los chicos como una familia. El trato de él con los chicos era siempre con respeto, siempre trataba de enseñarles como un padre, los chicos siempre lo respetaron y hasta el día de hoy le dicen viejo. Cada vez que necesitan algo, él está y viceversa; ellos están para él si necesita una mano o lo que fuese. Lo mismo con sus nietos, no es una relación de abuelo-nieto porque él no es abuelo, es padre, pero sus nietos lo quieren como un papá. Seguidamente a pedido del Defensor, la Sra. R. explicó que sus nietos viven con ella, uno que tiene xxx años y la nena que tiene xxx, y que los tiene bajo una guarda desde el año 2018, que obtuvo a través de un proceso judicial. Los chicos viven con ellos y ambos se hacen cargo al 100% como abuelos, que ahora tienen una tutela provisoria hasta que se siga haciendo el procedimiento. Que ya no le podían dar más guarda entonces decidieron darle a ella una tutela y entonces están criando a los nietos los dos. Indicó que L. siempre actuó como un padre y quiso hacerse cargo de los hijos y nietos de ella. Consultada sobre si ha tenido alguna expresión de parte de los chicos sobre alguna situación de incomodidad de ellos con L. , la testigo indicó que jamás. Explicó que es una decisión difícil de tomar el estar con alguien después de una separación, más cuando se tiene hijos, pero que con L. se fueron conociendo como amigos, siempre con respeto. Jamás hubo insinuaciones, ni comentarios fuera de lo normal, los chicos siempre se sintieron seguros. Preguntada sobre el concepto de L. en el ámbito laboral y social la testigo indicó que a nivel social, cuando sale a la calle caminando con él, toda la gente lo saluda. Se acercan a él y lo saludan o le gritan de lejos, la gente lo aprecia mucho a donde vaya, no solamente en El Bolsón sino en Bariloche también. Es aceptado, lo invitan por todos lados. Ha conocido mucha gente y lugares gracias a él, igual que sus hijos y nietos. Laboralmente igual, la gente nunca tuvo problemas de trabajar con él. Preguntada por el Defensor, refirió que él siempre hace changas con el tema de la leña, volteos de madera, limpieza de terrenos, es maquinista de aserradero, maneja máquinas portátiles y aserrar madera. Finalmente, el Dr. Milstein consultó a la testigo si en estos años juntos, tuvo conocimiento de alguna situación de conflicto a nivel social respecto de L., a lo que la misma indicó que no. El Fiscal no realizó preguntas. 2) R.C.A. – DNI xxx Consultada sobre el vínculo con el Sr. M. la testigo indicó que es el esposo de su mamá, que es la persona que estuvo con ellos hace como 12 años, y que están casados legalmente. Preguntada sobre cómo es la relación de ella con L. , hace cuántos años lo conoce y cómo es el trato, la testigo indicó que a L. lo conocen desde que llegaron a vivir a Bolsón hace xxx años. Su hijo tenía 4 meses cuando conoció a L. Desde ese momento hasta el día de hoy, él estuvo siempre con ellos, la ayudó muchísimo con los nenes, los nietos de él son sus hijos, así que con L. siempre tuvieron buena relación porque es la persona que está con su mamá y son una familia ahí en Bolsón. La única familia que tiene ahí es su mamá, y él es parte de eso también. Consultada sobre cómo fue el trato con L, cómo se ha portado con sus hijos, y si ha habido inconvenientes en la convivencia con él, C. refirió que no. Con sus hijos L. es un diez. Porque los niños lo aman y quieren estar todo el tiempo con él. Refirió que ella vivió poco con él porque empezó a trabajar y después se fue a vivir sola, pero tienen una buena relación. Y con sus hijos como abuelo no tiene nada para decir. Preguntada sobre qué concepto tiene la sociedad y el entorno donde se mueven respecto de L. , y cómo es su situación laboral, la Srita. R indicó que si L. pudiera trabajar desde que se levanta hasta que se oscurece lo hace, y que la gente siempre lo ve trabajando. Que siempre está con su camioneta con la madera, haciendo viajes, siempre haciendo cosas para generar dinero y ayudar a lka familia, es la única persona que ayuda a su mamá. Refirió que ella tiene un trabajo pero viven en casas diferentes. Pero L. siempre trabajó, desde el día que lo conocieron, nunca paró. Consultada sobre cuál es el trato de L. con las personas o qué concepto tienen de él socialmente en Bolsón, la testigo indicó que siempre que salen a comprar la gente que cruzaba lo saludaba, conoce al 8% de Bolsón y toda la gente lo saluda. Nunca tuvo un problema con nadie estando en la calle, no ha escuchado que hayan dicho nada malo de él, ni conocidos ni de su entorno. La gente lo conoce y lo saluda, lo conocen hace muchos años. Pregunta del Fiscal El Fiscal consultó a la testigo si tiene algún interés en lo que surja o se resuelva en la audiencia. La misma refirió no entender la pregunta, y reformulada por el Defensor, indicó que L. es su viejo, que ella no quiere que se vaya. Que ella vino acá a decir lo que es el y no tiene ninguna conveniencia. Que ella lo va a apoyar y ayudar siempre. Pregunta del Defensor Finalmente, el Dr. Milstein preguntó a C. si durante su declaración se ha manejado con la verdad o ha torcido alguna situación, a lo que la testigo indicó que se manejó con la verdad. 3) L.V.G. – DNI xxx Explicó en primer lugar que M.L. es el hermano de su mamá, es decir, su tío (de V.) de sangre. A consultas del Defensor, indicó que su mamá es la hija mayor, entonces cuando falleció su abuela, su mamá se hizo cargo de él, entonces como que más que su tío fue como su hermano también, porque convivió mucho tiempo con ella y sus demás hermanos. Aparte de su tío, es como su hermano. Consultada sobre qué trato han tenido L. con la familia, la Sra. L. indicó que comparten con él prácticamente casi todos los fines de semana, que se juntan para compartir algo, y como ellos están criando a sus nietos, y sus hijos (de V. ) tienen la edad de los nietos, comparten y juegan juntos y se juntan más que nada para eso. Y comparten cenas salidas. Cada uno tiene su familia. Preguntada sobre cómo es el trato de L. con sus hijos, o si ha notado alguna situación, indicó que ella nunca prestaba atención porque siempre o el estaba haciendo un asado con su marido, o había que hacer leña, o el la ayudaba con la construcción de su casa, entonces como que los niños no estaban siempre con los adultos, sino por partes separadas. Pero que nunca notó trato o relación rara con sus hijos. Consultada sobre cómo lo ve la sociedad a L. a nivel social, la testigo explicó que siempre lo vio trabajar, vendiendo leña, madera, siempre trabajando. Preguntada sobre si tuvo conocimiento de alguna situación problemática de L. en Bolsón a nivel vecinal, indicó que no. No se ha enterado. Preguntada sobre si conoce si él trabaja desde hace mucho, explicó que desde que ella es chica siempre lo vio trabajar. Preguntada sobre cómo ha visto la relación de él con sus hijos y nietos, la testigo explicó que es demasiado permisivo con los hijos. Lo comparó con su marido en relación a sus hijos, y refirió que L. es más bueno, más dócil en acceder a cosas. Consultada sobre cómo definiría a L., indicó que como una persona trabajadora, compañero, excelente esposo. Muy compinche con su señora. No porque él está acá, pero personalmente la ayudó mucho en la construcción y mudanza de su casa sin esperar nada a cambio, sin cobrarle nada. El Fiscal no realizó preguntas. ALEGATOS Fiscal – Gerardo Miranda Previo a iniciar su alegato, el Fiscal solicitó la incorporación de los antecedentes penales del imputado, requiriendo se agreguen como evidencia para que pueda cotejar el Tribunal si fuese necesario. Seguidamente, dio inicio al alegato explicando que el Sr. M.L. , en el debate iniciado a fines del año pasado -del cual participó el fiscal Martín Govetto-, fue declarado responsable por tres hechos de abuso sexual simple en concurso real, conforme los Arts. 45, 55, y 119 1° párrafo del CP. Indicó que, en función de la figura por la cual fue declarado responsable, la escala penal que se debe analizar en esta audiencia, oscila entre los 6 meses de prisión como mínimo, y los 12 años de prisión como máximo. En función de esa escala penal y las circunstancias del debate, el Fiscal M. indicó que trataría de desmenuzar las cuestiones pertinentes del Código Penal previstas en los artículos 40 y 41, tratando de sopesar las circunstancias agravantes y atenuantes para poder llegar a una conclusión y pedir una pena que sea objetiva y proporcionada. Hizo hincapié en que no es su intención pedir una pena porque sí y sin argumentos, sino que pedirá una pena que considera que es la que se ajusta a este caso. Por este motivo expresó que no hablaría del fallo Brione, ni de qué se debe partir del punto equidistante, toda vez que tampoco está totalmente de acuerdo con lo que se resolvió allí. Sin perjuicio de ello, consideró que las agravantes son mucho más importantes y determinantes que los atenuantes, y que por eso hay un apartamiento del mínimo significativo, y de allí se parte para hacer el análisis y el pedido de pena. Sentado ello, se refirió a los extremos previstos en los artículos 40 y 41 CP. En relación a los hechos, indicó que en debate se ventilaron tres, ocurridos entre julio y diciembre del año 2020, es decir, en aproximadamente 6 meses. Refirió que estos tres hechos tuvieron un patrón o un carácter común, que es que el imputado se aprovechó de la cercanía que tenía con la víctima para agredir sexualmente. Y en el segundo y tercer hecho, además, tuvo que disuadir a su hija menor para que salga de la habitación y poder así acometer contra R.A. de 11 años de edad. Indicó M. que esta circunstancia es claramente un agravante, no solamente el hecho de aprovecharse de la circunstancia de la cercanía con la menor, sino también de que la menor se encontraba en un lugar a resguardo. Además, uno de esos hechos fue a plena luz del día, aproximadamente a la 1 de la tarde, y los otros fueron en la nocturnidad, y no le importó ni siquiera que hubiera otra niña en la habitación para -con una excusa- mandarla a buscar un vaso de agua, para agredir sexualmente a la víctima. El imputado buscó la ocasión y aprovechó la mayor vulnerabilidad de la niña para atacarla, por lo que considera que ello es un agravante muy importante para considerar. Respecto del último de los hechos, refirió el acusador que considera que se podría haber analizado una figura más gravosa. Explicó que conoce que por el principio de unidad de actuación no puede salirse de la escala legal, pero sí refirió que para el, subirle la remera y succionarle los pechos a una niña de 11 años, podría constituir un abuso sexual gravemente ultrajante. Reiteró que eso no ocurrió y no se va a alejar de lo ya determinado, pero sí hizo hincapié en que la gravedad de este suceso es un dato objetivo que debe ser considerado como agravante para analizar. En cuanto a la extensión del daño, el Fiscal indicó que en todos los abusos sexuales de cualquier naturaleza, este extremo es inconmensurable, que probablemente el daño no sane nunca, y que es muy difícil de cuantificar y cualificar. Pero más difícil aún, cuando las víctimas son menores de edad. Indicó que, en este caso, la niña tenía 11 años y conforme lo que resultó probado en juicio, presentó sintomatología, no solamente compatible con estrés postraumático, sino que además generó dificultades para dormir, recuerdos intrusivos vinculados con el abuso, variación en el estado de ánimo, afectación en la vida normal, tal como lo dijo el Lic. Fernícola cuando expuso acerca del daño generado a la menor. Respecto de ello, el Fiscal resaltó que fue muy importante la frase utilizada por el Licenciado cuando indicó que a A. “le robaron la infancia”. Es por ello que consideró que el acusado le robó la infancia a R.A. y ello es un daño enorme y debe ser valorado como una circunstancia agravante. Seguidamente, el Dr. Miranda se refirió al inc. 2° del art. 41, que habla de determinadas circunstancias del imputado. Sobre la edad del mismo, indicó que en este caso, estamos ante una persona de 35 años de edad al momento del hecho, que es instruido y pertenece a la clase media de nuestro país. Por eso tiene las herramientas para saber lo que está bien y lo que está mal, para saber que no es un adolescente en proceso de maduración sino todo lo contrario, ya paso ampliamente esa etapa y podía distinguir que A. al momento del suceso tenía 11 años de edad y que el acometimiento sexual la iba a afectar. Tenía las herramientas para poder obrar de otro modo y eso debe ser valorado en su contra como un agravante. En cuanto a las costumbres y conducta precedente el imputado, se explicó que es muy importante que entre el segundo y tercer hecho paso entre 30 y 40 minutos, un lapso acotado. Que estos ocurrieron en calle los cantaros, y allí la niña estaba durmiendo con otra niña en la habitación, y el imputado envió a su hija a buscar un vaso de agua y lo hizo en dos oportunidades. Y en la segunda le levantó la remera y le succiono los pechos. Esta conducta precedente opera como un agravante. En relación a los atenuantes, el Dr. Miranda indicó que sí opera a favor del imputado, que según los dichos de los testigos -que no se pueden rebatir- es evidentemente un buen esposo, y buen padrastro. Tal es así que no consideró nada reprochable en el testimonio de R.C., cuando ella dijo que a apoyar y ayudar a L. , porque evidentemente tienen buena relación con él. La declaración está ciertamente condicionada, pero condicionada por esa buena relación. También es buen tío. Todas estas circunstancias son circunstancias atenuantes que deben operar a su favor. Seguidamente se expidió sobre la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir. Explicó que en este caso es un delito contra la integridad sexual, y los motivos para él, fueron saciar sus propios deseos sexuales a costa de una niña de 11 años. Es una circunstancia gravísima que se debe valorar en su contra. Respecto de la participación que hay tomado en el hecho, refirió que estamos hablando del autor del delito, y no de ningún tipo de partícipe, por lo que ello opera en su contra. En relación a los antecedentes y condiciones personales, informó que al momento de este suceso, M.L. registraba una condena, toda vez que fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, en fecha 25/06/2019, en el marco del legajo fiscal N° 39730 caratulado “Provincia del Chubut c/ M.L.A. y P.J.C. s/ Abigeato agravado”. Indicó que si bien no es un delito contra integridad sexual, lo cierto es que sí estaba condenado, y al momento de este hecho la condena estaba vigente. Es decir que ello no puso un freno en su accionar. No hubo ninguna pauta en particular, por eso no fue revocado, pero M. sabía al momento del suceso, que estaba condenado, y actuó de todas formas. Ello también debe ser tomado en cuenta. Prosiguió el Fiscal indicando que otra cuestión a resaltar, teniendo en cuenta que el CP establece que los Jueces deberán tomar conocimiento del sujeto, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, es el comportamiento de M. en el debate. Indicó que el mismo, lejos de tener una actitud constructiva para con la víctima, o de empatía, hizo todo lo contrario. No solo que no hubo arrepentimiento de su parte. Instó a una niña –C.M. - o la conminó, para que se presentara en medio del debate a declarar en una Cámara Gesell para tratar de ayudarlo, para poder mejorar su situación procesal. Esto fue una circunstancia absolutamente ostensible, que se pudo ver, que seguramente fue analizada a la hora de la declaración de responsabilidad. Es una circunstancia que habla del comportamiento de M. en la audiencia. Agregó además, que hay un informe efectuado por la Lic. Maccione sobre ello, donde explica que su declaración de la niña tiene un indicador de sugestión o presión en su testimonio, y concluye que no es creíble. Esa presión fue ejercida por el imputado y la relación que tiene con la niña. En función de todo lo expuesto, el Fiscal consideró que la pena más justa que corresponde aplicar es la pena de 5 años y 6 meses de prisión, la cual así solicitó. Defensor – David Milstein El Dr. Milstein cuestionó en primer lugar los dichos del Fiscal, en relación a tomar como agravante la situación de la declaración de C.M . Explicó que la misma tenía como representante a la Sra. R.N. (abuela), con una guarda al momento de la declaración. Por lo tanto no solo los abuelos guardadores han tenido interferencia para que la menor declare y esté en condiciones de hacerlo, sino que ha sido expresión propia de la niña la intención de declarar, y se la ha visto desenvuelta. No se la ha visto bajo alguna presión o conminación de persona alguna. Seguidamente, el Defensor se refirió a la determinación judicial de la pena. Entendió que la mensuración tiene pautas que contiene el CP y elementos que se puede tener en cuenta para atenuar o agravar la pena. Pero lo que no dispone la ley sustancial ni procesal, es desde dónde se parte para determinar la pena. Explicó que es criterio del STJ la base o punto de partida del medio, pero no es así en la jurisdicciones donde él también litiga en Neuquén y Chubut, en donde los Superiores Tribunales vienen sosteniendo un criterio que la defensa sostiene, comparte y propone se aplique: el de aplicar el mínimo legal que establece el delito, y que a partir de allí se aumente la pena si hay agravantes. Ello partiendo de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, la aplicación del principio in dubio pro reo y de inocencia, y también del principio pro homine establecido por la Corte Interamericana y la CSJ en el fallo Acosta, del principio de dignidad humana. Toda la interpretación y normas que regulan el sistema penal establecen una interpretación restrictiva para la interpretación del poder coercitivo del Estado, y esto lo garantiza tanto la normativa internacional, como la CN en el debido proceso a través del art. 18. Prosiguió el Defensor refiriendo que hay una cuestión relevante en la jurisprudencia citada, que son los efectos secundarios que provoca la cárcel, la situación de encierro. Explicó que el fundamento de la resocialización de la pena traído en los tratados y la norma penal, no se da en el caso concreto respecto de los efectos que produce el encarcelamiento en un individuo, y que atenta contra la dignidad humana y los derechos esenciales de una persona en la vida. Todas estas situaciones tenidas en cuenta por los Tribunales, hacen que se parta o se tome como punto de partida el mínimo establecido en la norma, para el caso. Luego se expidió sobre los atenuantes, en relación a las testimoniales oídas en el día de la fecha. Refirió que las tres testigos, en distintos aspectos y desde distinta perspectiva, han marcado como se comporta M. a nivel familiar en las distintas dinámicas, con sus nietos. La Sra. C. manifestó como ha sido tratada ella, o como lo ha tomado a él como un padrastro, también ha expresado como M. ha criado y se ha vinculado con sus nietos y con el entorno social, se ha dedicado al trabajo. También las tres testigos refirieron que no ha tenido una vida problemática de ningún tipo, ni a nivel vecinal ni familiar, tampoco se ha mencionado referencia a ningún problema de consumo o excesos en la vida cotidiana del mismo. Esto también lo tiene en cuenta el CP, que tales situaciones se tomen como atenuantes. Respecto a la situación de resguardo que manifiesta la Fiscalía, la Defensa no compartió dicho extremo porque las situaciones evidenciadas no habrían ocurrido con el Sr. M. y la niña sola, sino que también habría estado la Sra. R.P. en las situaciones en concurso real de dos hechos, en un período de tiempo corto que es dentro de la vivienda de la casa. Y también como se manifestó en debate se encontraba la niña C.M. y el hermanito de ella. Por lo tanto la Defensa consideró que no corresponde el agravante. En relación a la situación de succión, indicó Milstein que no ha sido impuesta por el Ministerio Público la determinación de una calificación legal como se menciona, por eso el tipo no comprende el abuso gravemente ultrajante. Por ello la Defensa compartió que la situación referida está dentro del tipo penal ya determinado y no se aleja de la conducta que describe la norma penal en relación a una mayor o menor gravedad. Es una conducta comprendida dentro del tipo penal que así debe ser tratada. Finalmente y en relación a la extensión del daño, el Defensor entendió que no se ha podido determinar en el caso, más allá de que se ha escuchado a los profesionales de la salud, y que la menor actualmente se encontraba con asistencia psicológica, no hay dictamen ni pericial que determine la gravedad del daño causado en el caso, por lo tanto, se debe tener en cuenta lo comprendido dentro del tipo penal, que tiene una significación respecto de una conducta que es dañosa para la integridad de la persona. Entonces queda comprendido dentro de la norma penal que se viene imputado y por la cual se lo condenó al acusado. En función de lo expuesto, solicitó se le imponga a M.L. el mínimo legal aplicable para el delito por el cual se lo está acusando. Con respecto a la condena referida por la Fiscalía, el Sr. Defensor indicó que tiene pleno conocimiento de la misma por cuanto también en aquel legajo ejerció como letrado defensor del Sr. M. Última palabra del imputado. Concedida la última palabra al acusado, el mismo indicó que quiere que se tome en cuenta todo lo dicho por el Dr. Milestein y por su familia. Sostuvo que es inocente de todo lo que se le imputa, y que quiere que se haga justicia. Hizo hincapié en que no cometió ningún delito de los que se le acusa. La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena. En primer término debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660 la pena está orientada a la resocialización del condenado. En este sentido, el S.T. J. ha indicado que “la pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración caso” Causa FISCALÍA Nº 2, expediente Nº 20831/06 STJ del 27/11/2006 en el cual se cita la nota de Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849. La pena según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Además los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Y el artículo 41 indica que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En este caso y con respecto a los agravantes, los jueces consideramos presentes y relevantes los que paso a indicar. En cuanto a la naturaleza de la acción nos encontramos frente a una agresión sexual de un hombre adulto a una niña de escasos once años de edad, que se caracteriza por su alta intensidad, tanto en lo que respecta a los tocamientos y también en lo que respecta a las conductas que M. le obligó que la niña hiciera y soportara . Estas circunstancias pone en evidencia que no será de aplicación el mínimo legal previsto en la escala penal. A su vez agrava el reproche el hecho de que M. para cometer los ilícitos, se aprovechó sin dudas de la relación familiar que lo vinculaba a la niña, era para entonces la pareja de su tía, compañero de trabajo de su padre y un miembro relevante de la familia, muy presente y sobre el cual, no solo los padres de A. depositaron su entera confianza, sino que también obraron así los abuelos maternos de A. Recordemos que recibían a M. en su casa y le permitían el ingreso libre e irrestricto al hogar. Fue por todo ello que M. pudo cometer el primer abuso sexual en contra de la niña en el domicilio de los abuelos y que también, por esa misma confianza familiar M. pudo llevar adelante los otros dos delitos que perpetró en contra de la niña. En cuanto justamente al segundo y tercer hecho, vemos que M. se aprovechó de una circunstancia muy particular, obró cuando la niña quedó bajo el cuidado de su pareja. A. se quedó a dormir en la casa que ellos alquilaban y fue ahí que, sobre seguro, M. cometió los hechos más graves. M. incluso como señaló el Fiscal, le ordenó a M. buscar un vaso de agua para quedar con A. en esa cama, mientras para entonces los otros niños estaban en la cucheta de arriba seguramente dormidos. Como indicó el Fiscal los hechos han sido por demás graves, vale recordar que en el segundo M. obligó a la niña a tocarle el pene dándole además indicaciones precisas de lo que quería que le hiciera y en el tercero despertó a A. succionándole los pechos. Todo esto ocurrió cuando A. se había ido a dormir y se encontraba por ello en una situación mucho más vulnerable. Claramente los hechos y sus circunstancias superan los meros tocamientos y constituyen abusos sexuales para los cuales, en atención al daño causado, corresponde una pena cuanto menos cercana a la mitad de la escala. En cuanto al daño causado, a pesar de lo que el Sr. Defensor sostuvo en su alegato final, las consecuencias de los hechos en R.A. están perfectamente comprobados. No solo dio cuenta de ello el grupo familiar sino todos los profesionales que han intervenido. A. según su madre sigue angustiada a partir de lo ocurrido y su carácter es inestable. En cuanto a los profesionales, vale citar al Lic. Fernícola quien describió lo sucedido en la psiquis de la niña con contundencia, afirmó que los hechos privaron a A. de su infancia. Escuchamos en ese orden que la niña maduró en forma prematura e incluso asumió conductas sexualizadas, todo a causa de las agresiones sexuales. Al daño particular sobre la niña se suma el daño causado también a toda la familia y a los vínculos de ella. Consta así que el grupo familiar se dividió y que a partir de lo ocurrido la mamá y la tía de A. – hermanas entre sí- dejaron de tener toda relación entre ellas. Este daño colateral también debe valorarse y agrava la sanción penal. Todas estas circunstancias, a la que adelanto el daño causado a la niña, nos indican que los hechos presentan características cercanas a aquellas agravantes previstas en el inc. a y b del cuarto párrafo del Art. 119 del C.P., que si bien no son de aplicación pues corresponde la escala del abuso sexual simple, deben ser consideradas al momento de evaluar la intensidad de las agresiones sexuales. Hasta aquí obra el desarrollo de las agravantes que consideramos válidas y serían suficientes para imponer la pena peticionada por la acusación de no mediar las atenuantes que paso a indicar. En cuanto a los atenuantes, obran aquellos indicadas por el Fiscal, conforme los testimonios recibidos M. es un buen esposo y padrastro. En relación a la falta de otros conflictos interpersonales, si bien los testigos indicaron que M. no es una persona problemática y que por el contrario es objeto de consideración ciudadana, lo cierto es que registra una condena anterior (que no está en discusión) la que si bien no es una agravante, hace caer aquella imagen de ciudadano excepcional que la defensa intentó acreditar a través de los testimonios recibidos. Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, estimamos justo imponer a M.L.A. la pena de cuatro años y seis meses de prisión con costas. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del Defensor del acusado Dr. David Milstein. En este orden consideramos justo el monto equivalente a cuarenta jus (50), en razón de las tareas desempeñadas. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.). Asimismo propongo encomendar a la fiscalía que le informe los representantes legales de R.A. las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Además oportunamente se deberá librar la comunicación prevista en el art. 191 C.P.P. al Reprocoins. A su vez hemos de integrar la presente resolución, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Gregor Joos y Marcelo Álvarez Melinger manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado también en esta cuestión. Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad, RESUELVE: I. DECLARAR A M.L.A. , cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual simple tres hechos en concurso real y condenarlo con costas a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 1er. párrafo del Código Penal de la Nación, como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro. II. Regular los honorarios profesionales del Dr. David Milstein en la suma equivalente a cincuenta Jus por los motivos expuestos en el considerando (Arts 6, 8, 46 L. A.) III. Solicitar a la Fiscalía le informe a los representantes de la víctima lo dispuesto por el Art. 11 bis de la ley 24660. IV. Oportunamente se deberá oficiar al REPROCOINS conforme Art. 191 del C. P. P.. V. Notifíquese, regístrese y protocolícese. Firmado Firmado ALVAREZ digitalmente por digitalmente por JOOS Gregor CAMPANA José MELINGER Fecha: Bernardo Marcelo Oscar 2024.02.28 Fecha: 2024.02.27 2024.02.28 11:45:51 -03'00' 13:57:52 -03'00' 12:56:42 -03'00' GREGOR JOOS JOSÉ BERNARDO CAMPANA MARCELO ALVAREZ MELINGER JUEZ JUEZ JUEZ |
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