| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 574 - 29/08/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-EB-00818-2024 - ROMERO DIEGO ARMANDO, GUERRERO JUAN MANUEL Y SANCHEZ DANTE EZEQUIEL S/ HURTO Y ESTAFA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 29 de Agosto de 2025. - Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “ROMERO, Diego Armando; GUERRERO, Juan Manuel y SÁNCHEZ, Dante Ezequiel S/ Hurto y estafa” Legajo N° MPF-EB-00818-2024 ; seguido a: Diego Armando Romero, con D.N.I. N° xxxx, de 28 años de edad, soltero, con domicilio en xxxx (vivienda de su amiga M. O. sin más datos y/o referencias), para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por la Fiscal Adjunta Daniela Ortiz Celoria , quien manifestó que se le han formulado cargos a Romero por los siguientes hechos: Se atribuye a DIEGO ARMANDO ROMERO, el haber estafado con nombre supuesto y calidad simulada, efectuando compras con las tarjetas pertenecientes al damnificado Nazareno López, en los siguientes comercios y fechas: a) En el kiosco 24hs “PINKY Y CEREBRO” sito en calle San Francisco de Asís y Ruta Nac. 40 de El Bolsón, donde efectuaron un pago $6.500 (seis mil quinientos pesos) en fecha 06/05/2024, con la tarjeta NARANJA X; segunda compra de $29.000 (veintinueve mil pesos argentinos) en fecha 06/05/2024 con la tarjeta NARANJA X; tercera compra de $28.000 (veintiocho mil pesos argentinos) en fecha 06/05/2024 con la tarjeta NARANJA X VISA. b) Comercio MARADONA sito en calle Larrea y Av. Sarmiento de El Bolsón, efectuando una compra de $14.050 (catorce mil cincuenta pesos argentinos) en fecha 06/05/2024 con la tarjeta NARANJA X VISA; c) CARNICERÍA VICTORIA sita en calle Alberti y San Martín de El Bolsón, donde efectuaron una compra por el monto de $35.455 (treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos argentinos), en fecha 06/05/2024, utilizando la tarjeta NARANJA X VISA; y una segunda compra de $61.866 (sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis mil pesos argentinos), en fecha 06/05/2024, utilizando la tarjeta NARANJA X VISA. d) Por último, cometieron una nueva estafa en el comercio que aún se está tratando de identificar, donde abonaron con la misma tarjeta NARANJA X VISA a través del Posnet “MERPAGO JEJ4”, donde efectuaron una compra de $54.503,55 (cincuenta y cuatro mil quinientos tres pesos con cincuenta y cinco centavos) en fecha 06/05/2024.”. Los hechos enunciados constituyen los delitos de Hurto y Estafa, dos hechos en concurso real, siendo Diego Armando Romero, responsables a título de autor, de conformidad con los Artículos 45, 55, 162 y 172 del Código Penal. Informó que durante la etapa preparatoria del presente legajo se arribó a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el imputado abonó una reparación económica en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo normado por el Artículo 96 Inciso 5° del C.P.P. . Por todo ello, solicitó se resuelva en forma definitiva su situación procesal, dictando su sobreseimiento, a tenor de lo normado por los Artículos 155 Inciso 5° y 96 Inciso 5 del C.P.P. . Solicitud a la que adhiririera el Marcos Miguel en su carácter de Defensor del imputado Diego Armando Romero. Y CONSIDERANDO: Que ante la postura expresada por el representante del Ministerio Público fiscal en orden a la petición de sobreseimiento de haber arribado a un criterio de oportunidad y siendo siendo que la acción penal pública como su ejercicio es exclusivo resorte del Ministerio Público Fiscal, conforme lo prevén los Artículos 215 y 218 de la Constitución Provincial, que la solución que ha arribado el caso es ajustada a los términos del Artículo 14 del C.P.P., por aplicación del Artículo 155 Inciso 5° del ordenamiento dicho procesal, corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento postulado por la Fiscalía. Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos, RESUELVO: I. Declarar extinguida la acción penal en el presente caso y consecuentemente sobreseer a Diego Armando Romero por los hechos objeto de acusación ocurridos el 6 de Mayo de 2024 calificados como Hurto y Estafa, dos hechos en concurso real, con la constancia que la presente investigación no ha afectado el buen nombre de que gozare (Artículos 14, 65, 96 Inciso 5 y 155 Inciso 5° del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro). II. Protocolícese, firme, notifíquese, archívese. Firmado digitalmente por ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar Fecha: 2025.08.29 09:48:29 - 03'00' |
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