Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia574 - 29/08/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-EB-00818-2024 - ROMERO DIEGO ARMANDO, GUERRERO JUAN MANUEL Y SANCHEZ DANTE EZEQUIEL S/ HURTO Y ESTAFA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 29 de Agosto de 2025. -
Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “ROMERO,
Diego Armando; GUERRERO, Juan Manuel y SÁNCHEZ, Dante Ezequiel S/
Hurto y estafa” Legajo N° MPF-EB-00818-2024 ; seguido a: Diego Armando
Romero, con D.N.I. N° xxxx, de 28 años de edad, soltero, con domicilio
en xxxx (vivienda de su amiga M. O. sin más datos y/o referencias), para dictar
sentencia:
Y LO REQUERIDO: I. Por la Fiscal Adjunta Daniela Ortiz Celoria , quien
manifestó que se le han formulado cargos a Romero por los siguientes hechos:
Se atribuye a DIEGO ARMANDO ROMERO, el haber estafado con nombre
supuesto y calidad simulada, efectuando compras con las tarjetas pertenecientes
al damnificado Nazareno López, en los siguientes comercios y fechas: a) En el
kiosco 24hs “PINKY Y CEREBRO” sito en calle San Francisco de Asís y Ruta Nac.
40 de El Bolsón, donde efectuaron un pago $6.500 (seis mil quinientos pesos)
en fecha 06/05/2024, con la tarjeta NARANJA X; segunda compra de $29.000
(veintinueve mil pesos argentinos) en fecha 06/05/2024 con la tarjeta NARANJA
X; tercera compra de $28.000 (veintiocho mil pesos argentinos) en fecha
06/05/2024 con la tarjeta NARANJA X VISA. b) Comercio MARADONA sito en calle
Larrea y Av. Sarmiento de El Bolsón, efectuando una compra de $14.050 (catorce
mil cincuenta pesos argentinos) en fecha 06/05/2024 con la tarjeta NARANJA X
VISA; c) CARNICERÍA VICTORIA sita en calle Alberti y San Martín de El Bolsón,
donde efectuaron una compra por el monto de $35.455 (treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cinco pesos argentinos), en fecha 06/05/2024, utilizando
la tarjeta NARANJA X VISA; y una segunda compra de $61.866 (sesenta y un mil
ochocientos sesenta y seis mil pesos argentinos), en fecha 06/05/2024, utilizando
la tarjeta NARANJA X VISA. d) Por último, cometieron una nueva estafa en el
comercio que aún se está tratando de identificar, donde abonaron con la misma
tarjeta NARANJA X VISA a través del Posnet “MERPAGO JEJ4”, donde efectuaron
una compra de $54.503,55 (cincuenta y cuatro mil quinientos tres pesos con
cincuenta y cinco centavos) en fecha 06/05/2024.”.
Los hechos enunciados constituyen los delitos de Hurto y Estafa, dos hechos en
concurso real, siendo Diego Armando Romero, responsables a título de autor,
de conformidad con los Artículos 45, 55, 162 y 172 del Código Penal.
Informó que durante la etapa preparatoria del presente legajo se arribó a un
acuerdo conciliatorio, mediante el cual el imputado abonó una reparación
económica en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme
lo normado por el Artículo 96 Inciso 5° del C.P.P. .
Por todo ello, solicitó se resuelva en forma definitiva su situación procesal,
dictando su sobreseimiento, a tenor de lo normado por los Artículos 155 Inciso
5° y 96 Inciso 5 del C.P.P. .
Solicitud a la que adhiririera el Marcos Miguel en su carácter de Defensor del
imputado Diego Armando Romero.
Y CONSIDERANDO: Que ante la postura expresada por el representante del
Ministerio Público fiscal en orden a la petición de sobreseimiento de haber
arribado a un criterio de oportunidad y siendo siendo que la acción penal
pública como su ejercicio es exclusivo resorte del Ministerio Público Fiscal,
conforme lo prevén los Artículos 215 y 218 de la Constitución Provincial, que la
solución que ha arribado el caso es ajustada a los términos del Artículo 14 del
C.P.P., por aplicación del Artículo 155 Inciso 5° del ordenamiento dicho procesal,
corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento postulado por la Fiscalía.
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos,
RESUELVO: I. Declarar extinguida la acción penal en el presente caso y
consecuentemente sobreseer a Diego Armando Romero por los hechos objeto
de acusación ocurridos el 6 de Mayo de 2024 calificados como Hurto y Estafa,
dos hechos en concurso real, con la constancia que la presente investigación
no ha afectado el buen nombre de que gozare (Artículos 14, 65, 96 Inciso 5 y
155 Inciso 5° del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
II. Protocolícese, firme, notifíquese, archívese.

Firmado digitalmente por
ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar
Fecha: 2025.08.29
09:48:29 - 03'00'
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