Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 285 - 27/12/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | B210C2/16 - CAIPILLAN, ANA BEATRIZ Y OTRAS C/ FERRER, MARIA JESUS S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 27 de diciembre de 2016 ---Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “CAIPILLAN, ANA BEATRIZ Y OTRAS C/ FERRER, MARIA JESUS S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO”, Expte. N° B210C2/16, y:- ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fs. 56, ratificado por las actoras a fs. 57, 58 y 63.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Victorio Gerometta y Natalia Lafont, en la suma de $ 10.689 (Pesos diez mil seiscientos ochenta y nueve), en forma conjunta. Asimismo, corresponde tener presente los honorarios pactados de las letradas de la demandada, Dras. Melina Ríos Faverio y Susana Bobeli, en la suma de $ 10.689 (Pesos diez mil seiscientos ochenta y nueve), en forma conjunta.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Victorio Gerometta y Natalia Lafont, en la suma de $ 10.689 (Pesos diez mil seiscientos ochenta y nueve), en forma conjunta.- ---IV) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de las letradas de la demandada, Dras. Melina Ríos Faverio y Susana Bobeli, en la suma de $ 10.689 (Pesos diez mil seiscientos ochenta y nueve), en forma conjunta.- ---V) AGREGAR y TENER PRESENTE la constancia de apertura de la cuenta judicial de autos.- ---VI) Efectuado que sea el depósito, líbrese orden de pago al Banco Patagonia S.A. a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a las actoras, la suma correspondiente, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos. Asimismo, deberá hacer efectivos los pagos que se depositen en la cuenta de autos, a medida que éstos ingresen, hasta cubrir la suma total del acuerdo, incluída la presente orden de pago.- ---VII) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.- mj ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS Juez de Cámara Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mí: J. A. De Marinis Secretario de Cámara |
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