| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 68 - 02/08/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-06727-L-0000 - NARVAEZ MARIPAN, YANINA BELEN C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días de Agosto de 2021, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Marina Venerandi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: NARVAEZ MARIPAN, YANINA BELEN C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) BA-06727-L-0000, Exp. LEX/SEON N° A462C1/19, iniciado el 06/11/2019. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, en forma remota, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Rubén Marigo; segundo y tercer votante, los Dres. Juan Lagomarsino y Marina Venerandi.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Rubén Marigo dijo:- ---I) Antecedentes: ---1-Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en las hojas 85 y ss por el Dr. Sergio Solana y el patrocinio letrado del Dr. Esteban Randazzo en representación de la Sra. YANINA BELÉN NARVAEZ MARIPAN, contra SWISS MEDICAL SA, a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ 777.948,38.-, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca y que a continuación resumo: ---a) Cuestión preliminar: Plantea la inconstitucionalidad de la L Provincial 5223 solicitando se declare la procedencia de la jurisdicción del Tribunal, como también de diversas normas de la LRT, en especial 21, 22, 46 inciso 1 y 1a 3 y 14 L 27348 conforme fundamenta.- ---b)Accidente: la trabajadora sufre un accidente in itinere que describe, el 1 de agosto del 2018 que no es desconocido, mientras se desempeñaba como trabajadora de maestranza para la firma Full Cleaner SRL, afectando sus muñecas y codos. Detalla la atención recibida como la intervención quirúrgica del 18 de septiembre del 2018 en la Ciudad de Neuquén. Luego de los controles médicos continuó con los dolores pese a sus viajes a Neuquén para control. Finalmente el Dr Paredes el 21 de febrero del 2019 le otorga el alta el alta médica debiendo volver al trabajo con secuelas incapacitantes y sin prestaciones- El mismo 22 de febrero debió consultar por fuertes dolores teniendo sucesivas licencias médicas y atenciones por diferentes profesionales hasta que el Dr Eduardo Alonso ordena una tomografía de carpo izquierdo sin contraste, la que indica que resulta llamativa la inclinación volar del hueso escafoides. Al inicio de la acción la trabajadora continúa con dolor en mano y muñeca izquierda no pudiendo utilizarla para el trabajo debiendo tomar calmantes y antiinflamatorios diarios.- --- Inicialmente la trabajadora tuvo cobertura por SWISS MEDICAL GROUP ART SA a la que se reclama en autos destacando que la actora tiene 38 años dos hijos menores detallando los diferentes trabajo que tuvo hasta su accidente siendo apta al inicio de sus tareas. ---La actora no tuvo cobertura adecuada de la ART y la Comisión Médica no atendió el síndrome ni reconoció la relación del accidente de trabajo con su secuelas, no otorgó la prestaciones en especie y económicas que correspondan sin acatar las sugerencias de los diferentes especialista que la atendieron.- ---c) Secuela: estima la incapacidad de un 14,15 % de la total obrera por esguince de muñeca izquierda por caída a nivel, lesión fibrocartílago triangular cirugía reparación artroscópica rehabilitación. Estima la indemnización en la suma de $ 777949,38 actualizando con ripte los salarios conforme el art 12 modificado por la ley 27348. Reclama que se considere salarial todas las sumas remunerativas como no remunerativas conforme la jurisprudencia de la Cámara en 2 Montes c/ SAIEP". Ofrece prueba y funda en derecho:- ---2 Contestación de demanda:Corrido el traslado de ley, comparece el Dr. Hernán Gandur en representación de SWISS MEDICAL SA, contestando demanda, solicitando su rechazo con costas conforme a los siguientes argumentos que resumo: ---a) Solicita el rechazo de la acción propuesta porque debe previamente terminar con el procedimiento de las Comisiones médicas conforme las leyes 24557 y 27348 manteniendo la constitucionalidad de la intervención de las mismas con fundamentos e incluso sosteniendo la doctrina de los actos propios. ---b)Se opone a la aplicación del RIPTE, citando jurisprudencia negando la existencia de incapacidad y desconoce cualquier tipo de relación de la lesión del trabajador con el accidente que describe. Ofrece prueba funda en derecho.- ---c) Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se celebró la audiencia de conciliación sin resultado alguno, se fijo plazo para alegar no haciendo uso de este derecho las partes quedando los autos en condiciones de recibir sentencia.- ---II) Los hechos: ---1- Cuestión preliminar: Con referencia a la ley Provincial 5253, y la aplicación de los arts. 1 a 3 de la L 27348, la misma fue publicada en el Boletín oficial el 11 de diciembre del 2017 y su vigencia supeditada a la firma del respectivo convenio Marco con la SRT por parte de la Secretaría de Estado y de trabajo que fue aprobada por decreto 1590 del 15 de noviembre del 2018 y publicado en el Boletín oficial el 29 de dicho mes y año.- Habiéndose producido el accidente de trabajo el 1 de agosto del 2018 la ley provincial no es aplicable y por lo tanto tampoco los arts 1 a 3 de la ley 27348 y sí el resto de los artículos dado su vigencia a partir del 15 de febrero del 2017. Es decir que la competencia del Tribunal es ajustada a derecho conforme la ley 27348 atento además que la actora ha concurrido a la comisión médica n 352 y, a todo evento es de aplicación la jurisprudencia pacífica del Tribunal a partir de la causa " Castillo" y " Obregon"de la CSJN.- ---a) Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, me referiré en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no, teniendo en cuenta que el punto fundamental a resolver es si el actor padece algún tipo de incapacidad conforme el accidente in itinere reconocido en autos ---b) Así, analizaré los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento, la agregada al expediente y la prueba pericial Médica efectuada por el Dr Rujana miembro del CIF, médico oficial, quien luego de analizar todos los antecedentes de autos, consultas, estudios médicos, operación quirúrgica efectuada, entrevistar y efectuar examen físico del trabajador concluye que padece - Limitación funcional de muñeca izquierda; - Post operatorio de CFCT- compatible con accidente de trabajo, no existiendo en autos preexistencia y resultando una incapacidad PPyD del 13 % teniendo en cuenta los factores de ponderación. Considero a este dictamen debidamente fundado, y no impugnado por las partes, ajustado a derecho considerando que la secuela del 13 % de IPPyD es una consecuencia directa del accidente de trabajo denunciado en autos.- ---c) Reclamo económico: como se indicara corresponde determinar las indemnizaciones establecidas por el art 14.2. a) LRT atento es el de autos un accidente de trabajo "in itinere".- ---A dichos efectos se tendrá en cuenta:
-a) fecha de nacimiento: 10/11/1987.-
-b) fecha de ingreso: 16/07/2016.-
-c) la fecha de accidente/primera manifestación invalidante 1 de agosto del 2018
-d) incapacidad 13% .-
---A los fines de determinar el ingreso base conf. art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, se debe determinar de la siguiente manera: Se toma el promedio mensual de todos los salarios devengados por la trabajadora durante el año anterior al accidente o en el tiempo de prestación de servicios, si fuera menor. - Esos salarios mensuales considerados para el promedio se actualizan mes a mes, aplicándose la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores (RIPTE) (art. 12 inc. 1 LRT) conforme los recibos acompañados en las 44 y ss. cuyos originales se encuentran en secretaría de Tribunal, teniendo en cuenta las sumas no remunerativas mas la incidencia del SAC (“PASCAL” STJ).- -Luego, desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devenga un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal actual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 inc. 2 LRT).- - A partir de la mora en el pago y conforme el inc. 3 del art. 12 LRT será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.
---A fin de realizar el cálculo de la indemnización debida y cumplir con los parámetros establecidos establecidos deberá utilizar la herramienta a tal fin que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial denominada “CÁLCULO L.R.T. MOD. LEY 27348”, debiendo proceder a realizar la carga de los datos necesarios y establecidos en la presente como parámetros para practicar la liquidación.(STJRN: "GUENUMIL" Y "PIL").
---La Liquidación deberá ser efectuada por la parte actora dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente resolución.
---II) La decisión:
---Conforme a lo expuesto propongo: ---I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, a abonar a la actora, YANINA BELÉN NARVAEZ MARIPAN, la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar la actora dentro de los diez días de quedar firme la presente resolución en concepto de indemnización del art 14.2. a) LRT por el accidente de trabajo "in itinere" de autos, conforme los considerando que anteceden. ---II) COSTAS a la parte accionada vencida. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto exista monto de condena.- Asimismo la condenada en costas deberá asumir el costo del IVA de los profesionales intervinientes en caso de corresponder.- --- El monto de condena deberá ser abonado una vez que quede firme la liquidación a practicar por la actora. ---Mi voto. ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:-
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.-
---Mi voto.- ---A la misma cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi dijo:- ---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.- ---Mi voto.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, a abonar a la actora, YANINA BELÉN NARVAEZ MARIPAN, la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar la parte actora dentro de los 10 (diez) días de quedar firme la presente resolución en concepto de indemnización del art 14.2. a) LRT por el accidente de trabajo "in itinere" de autos, conforme los considerando que anteceden. El monto de condena deberá ser abonado una vez que quede firme la liquidación a practicar por la parte actora.- ---II) COSTAS a la parte accionada vencida (art. 25 Ley 1504). ---III) DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto exista monto de condena. El condenado en costas deberá asumir el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) HÁGASE SABER que en la oportunidad de aprobarse liquidación definitiva se practicará por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---V) NOTIFICACIÓN conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a). Registración y protocolización automática en el sistema.-
VENERANDI, MARINA ESTHER. Presidenta LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO . Juez de Cámara. MARIGO, RUBEN OMAR. Juez de Cámara.
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