Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia779 - 16/12/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-11192-19 - FINANPRO S.R.L. C/ RONDEAU, MERCEDES CAROLINA S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia ///San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2019.- tp
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ RONDEAU, MERCEDES CAROLINA S/ EJECUTIVO (c)" Exp. Nro. D-11192-19,
CONSIDERANDO:
Que a fs.6 se presenta la Dra. Florencia Galeani apoderada de la parte actora, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 520 a 591 del C.P.C.C.-
Que encontrándose abonadas las tasas, sellados y contribuciones, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal. II) Tener por abonados tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones.- Oportunamente correr vista al Colegio de Abogados y Sitrajur. III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra RONDEAU, MERCEDES CAROLINA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 13.330,00.-, con más los intereses pactados que no podrán superar el 60% anual por todo concepto, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $30.000, para responder a intereses y costas del juicio.- VI) REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $ 11.560.-. Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del CPCC, regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli". VII) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere; IX) Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial e informe número y CBU de la misma. X) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los terminos de la ley 22.172, si correspondiere, en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 398 y 399 y háganse constar el DNI del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. XI)Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- XII) Resérvese la documental acompañada, la que una vez firme la presente y cumplidos los demás recaudos legales, será devuelta al presentante con la certificación correspondiente por parte del Actuario, cumplimentando así lo dispuesto por el art. 7 inc. "d" de la Acordada 6/2015 STJ. XIII) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-

Mariano Castro
Juez

NOTA: de haberse reservado documental, bajo sobre N° 489/19. Conste.-




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