| Texto Sentencia |
CINCO SALTOS, 24 de octubre de 2025.
VISTA: La presente causa caratulada "B.G.M.E. C/ F.J. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-02851-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. M.E.B.G. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/10/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. M.E.B.G., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. J.F..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.J.C.G.M.E.S." Expte. Nro. CS-02838-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan que la causa, recientemente elevada por el Suscripto, se encuentra EN TRÁMITE. Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia, para ello se le informa la ubicación y Nro. de Teléfono de la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cinco Saltos: Avda. Rivadavia Nro. 677 de dicha Ciudad, TE. Nro. 0299-4982195 interno Nro. 3 - Nro. IP 5678300 Int. 364 - WHATSAPP 299-4699587 y la Sede del CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA (CADEP): Roca y Sarmiento 1er. Piso, Cipolletti, TE Nro. (0299) 4770506 - Nros. IP 5678300 Ints. 100 y 110 - WHATSAPP 299-6311684.- Efectúese cambio de radicación a OTIF (IVa. Circunscripción).- RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N° 5 de la Ciudad de Cipolletti, que ya interviene en los autos caratulados "F.J.C.G.M.E.S." (Expte. Nro. CS-02838-JP-2025), en cumplimiento de los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis y a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción.
II) Hágase saber al denunciante que para la continuidad del proceso en la Unidad Procesal de Familia en turno deberá contar con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrán asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia. Déjese constancia en la notificación respectiva de las direcciones y teléfonos de la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Localidad y de CADEP con sede en la Ciudad de Cipolletti.-
III) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y ELEVESE. PROCÉDASE AL CAMBIO DE RADICACIÓN. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.- Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz. Ante mí: Dr. MARIANO LARRASOLO - Secretario Letrado.-
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