Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia315 - 18/08/2022 - MONITORIA
ExpedienteBA-00691-C-2022 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE BERNARDI, JORGE RAMON S/EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE 18 de Agosto de 2022
VISTOS:
Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE BERNARDI, JORGE RAMON S/EJECUCIÓN FISCALBA-00691-C-2022
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra DE BERNARDI, JORGE RAMON - CUIT/CUIL 20115405269 hasta que pague el capital reclamado de $163.217,25 con más la suma de $79.477,86 en concepto de intereses (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios del 36% anual -resolución 310/15 ME- hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $220.000. IV) Regular los honorarios de CASTRO NALÚ EZEQUIEL y MALASPINA JOSÉ LUIS , en su doble carácter en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 49.763, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que DE BERNARDI, JORGE RAMON - CUIT/CUIL 20115405269 tuviere en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio para presentar en el banco hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en el original lo siguiente: a.1) si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con el detalle preciso de dichas cuentas; a.2) las operaciones activas a su nombre, sus saldos y los movimientos registrados durante los tres días previos; y a3) si existe caja de seguridad a su nombre detallando la numeración precisa que permita individualizarlas (artículo 128 quinquies de la ley I 2686, según ley 4815); b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenencientes a estos autos e) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de cinco días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $1000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. VII) Líbrese oficio digital al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese oficio digital para que proceda a la reapertura y/ o restitucion de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A.. Comuníquese a dicha entidad por cédula electrónica en los términos de la Acordada del STJRN nro. 31/2021 anexo I Punto I) inc. d) -con adjunción del oficio PDF firmado por el tribunal- que será diligenciada por la parte interesada. VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio fiscal (artículo 128 ter de la ley I 2686, según modificación de la ley 4815), con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). IX) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.

Codigo para contestar demanda : XMZG-QNFP
CRISTIAN TAU ANZOATEGUI
JUEZ


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