Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 119 - 07/09/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-01022-2021 - S. M. F. S/ AMENAZAS - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “S.M. F. S/ AMENAZAS" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-01022-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante resolución del 9 de marzo de 2023, un magistrado integrante del Foro de Jueces de la Iª Circunscripción Judicial dictó el sobreseimiento de F.S.M. en orden a los hechos que se le habían endilgado, por aplicación del art. 155 inc. 3º del Código Procesal Penal. En oposición a lo resuelto, el abogado de la parte querellante interpuso un recurso de revisión, al que el señor Juez que intervino en tal función hizo lugar, por lo que revocó lo decidido. Frente a esta nueva resolución, la defensa del señor S.M. dedujo una impugnación ante otro integrante del mismo foro, quien declaró procedente el planteo y anuló tanto la revocatoria del sobreseimiento como la decisión del primer Juez, que había declarado admisible la revisión, en razón de su extemporaneidad. En razón de ello, el abogado de la querella presentó una impugnación ordinaria, que fue declarada inadmisible, por lo que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que rechazó tal remedio de hecho. En consecuencia, la parte solicitó el extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja ante este Cuerpo. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que lo decidido carece de impugnabilidad objetiva y, en respuesta al planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la Acordada N° 25/2017 STJ, remite a lo ya dicho en la resolución recurrida y a doctrina legal que individualiza. Reseña luego varias de las consideraciones desarrolladas al tratar el recurso, entre ellas la aludida falta de impugnabilidad objetiva, la insuficiencia de la sola mención de la violación de garantías constitucionales para habilitar la vía, la ausencia de fundamentos para dar sustento a la alegada inconstitucionalidad de la norma referida y la insustancialidad de este planteo en función de lo expresado por el art. 236 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, entiende que la parte no formula ningún agravio consistente en los términos del art. 242 de ese cuerpo normativo. 2. Agravios de la queja La querellante A.K. , con el patrocinio del letrado Santiago N. Güenumil, alega que se acreditan los tres supuestos del art. 242 del rito, dado que se esgrimen agravios vinculados con la lesión de normas de carácter federal que requieren pronta solución, e insiste en la inconstitucionalidad del art. 1° de la Acordada 25/17 STJ y la invalidez del control horizontal practicado. Hace una síntesis de los antecedentes del caso y afirma que se han cumplido los requisitos de imputabilidad objetiva, porque se denunció la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria y la decisión fue contraria a sus intereses, además de lo cual se ha desatendido el precedente STJRN Se. 80/23 Ley P 5020 “De G.”, en donde se cuestionan las decisiones que traducen un excesivo rigorismo y formalismo. Asimismo, denuncia la afectación del doble conforme y aduce que lo resuelto ha dejado sin justicia a su representada y ha omitido la aplicación de la perspectiva de género. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. El punto central que se discute en el caso es la motivación en derecho de las nulidades dispuestas, que han tenido como consecuencia la confirmación de un sobreseimiento. La temática se circunscribe a la extemporaneidad del planteo revisor, pues no correspondía el plazo de diez días utilizado por la querella, sino uno de cinco días, como sostiene la defensa. De tal modo, la cuestión involucra la interpretación de normas de derecho procesal establecida por este Cuerpo en numerosos fallos que conforman la doctrina legal que rige el caso, donde se ha expresado que, según la terminología del código de rito, en sentido estricto el plazo más amplio corresponde solo a las sentencias absolutorias y condenatorias y a las que disponen una medida de seguridad y no al resto de las resoluciones, aunque puedan asumir la calidad de definitiva o equiparable a tal según la postura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver STJRN Se. 2/21 Ley P 5020 “P.” y sus citas). Tal diferenciación para el cumplimiento de un requisito inexcusable en orden a la interposición temporánea de revisiones o impugnaciones tiene que ver con un criterio de administración de justicia exigible a ambas partes, a lo que se suma que la recurrente no demuestra que haya sido la exigüidad del plazo el motivo determinante para no presentar en tiempo su planteo, sino que se trató de su error interpretativo respecto del alcance de los arts. 157, 228 y 236 del rito. Lo anterior vuelve irrelevante el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Acordada N° 25/17 de este Superior Tribunal de Justicia. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido por la parte querellante, con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la querellante señora A.K., con el patrocinio del letrado Santiago N. Güenomil, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 07.09.2023 08:55:34 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 07.09.2023 08:26:12 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 07.09.2023 09:58:08 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 07.09.2023 13:09:16 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 07.09.2023 13:41:17 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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