Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 63 - 03/05/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-00274-L-2024 - BUSTOS, DIEGO ANDRES Y CRAISE, CLAUDIA FABIANA S/ HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 3 de mayo de 2.024. VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTOS, DIEGO ANDRES Y CRAISE, CLAUDIA FABIANA S/ HOMOLOGACIÓN ", Expte. VI-00274-L-2024, y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 19.04.24 los Dres. Gustavo Martín Chirico, en su carácter de letrado patrocinante de Diego Bustos, y Danilo Vega, abogado patrocinante de Claudia Fabiana Craise, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito suscripto por ambas partes, que en su parte pertinente dice: "I.- MANIFIESTAN: Ambas partes hacen constar que: 1) Entre el Sr. Diego Andrés Bustos -en carácter de empleado- y la Sra. Claudia Fabiana Craise -en carácter de empleadora- existió una relación laboral que tuvo su inicio el día 1° de diciembre de 2013 y su finalización el día 31 de enero de 2024; relación laboral en el marco de la cual el Sr. Diego Andrés Bustos trabajó, de domingo a jueves, en el horario de 20.30 a 23.00 (jornada parcial), bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, en la categoría Ayudante de Impresión y con las remuneraciones que surgen de los recibos que se adjuntan a modo ilustrativo (correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024). 2) La Sra. Claudia Fabiana Craise decidió, por finalización de la actividad y consecuente cierre de establecimiento, prescindir de los servicios del Sr. Diego Andrés Bustos, despidiéndolo, a partir del día 31 de enero de 2024; para lo cual le remitió la Carta Documento N° 085411874, de fecha 30 de enero de 2024; ello, sin perjuicio que la primera le había adelantado al segundo sobre el particular, con varias semanas de anticipación. Cabe aclarar que el Sr. Bustos participaba en las tareas de impresión del Diario Al Día, de titularidad de la Sra. Craise, y en la fecha en la cual se hizo operativo el despido que nos ocupa, el Diario Al Día había dejado de salir a la venta y se había cerrado el establecimiento en que funcionaba. 3) Al día de la fecha se encuentran abonados, en legal tiempo y forma, la totalidad de los salarios que durante la relación laboral individualizada en el punto 1 le correspondieron percibir al Sr. Diego Andrés Bustos; habiendo cumplido la Sra. Claudia Fabiana Craise con todas las obligaciones que como empleadora ha tenido durante la relación laboral en cuestión. 4) Habiendo puesto la Sra. Claudia Fabiana Craise a disposición del Sr. Diego Andrés Bustos las sumas representativas de los haberes correspondientes al mes de enero de 2024, de la liquidación final y de la indemnización prevista por el artículo 247 de la ley 20.744; el Sr. Bustos solo aceptó percibir la suma representativa de los haberes correspondientes al mes de enero de 2024; y no así las restantes, por estar en desacuerdo con la causal de despido. 5) Si bien el Sr. Diego Andrés Bustos no está de acuerdo con percibir la liquidación final y la indemnización por despido en los términos del artículo 247 de la Ley 20.744, en razón de la excelente relación que han mantenido con la Sra. Claudia Fabiana Craise a lo largo de toda la relación de trabajo que los uniera, no le remitió misiva alguna a su empleadora; pero sí le manifestó su parecer; en razón de lo cual las partes han estado en tratativas a los fines de arribar al acuerdo que se detalla en el apartado siguiente. 6) La Sra. Claudia Fabiana Craise hizo entrega al Sr. Diego Andrés Bustos -recibiéndola éste de conformidad- de la certificación de servicios y remuneraciones correspondientes a la relación laboral que existiera entre las partes. II.- FORMULAN ACUERDO: En razón de los extremos fácticos a los que las partes hicieran referencia en el apartado anterior, las mismas formulan acuerdo de conformidad a las cláusulas que seguidamente se detallan: PRIMERA: La Sra. Claudia Fabiana Craise sin reconocer hechos ni derechos, al sólo efecto conciliatorio y con el fin de dar por totalmente concluida la controversia a la que se hace referencia en los puntos 4 y 5 del apartado anterior (relacionada a la disconformidad del empleado con la causal de despido) como así también de tener por cancelada cualquier suma que en razón de la relación laboral pudiere corresponderle al Sr. Diego Andrés Bustos- ofrece a este último, la suma total y única de Pesos Un Millón ($ 1.000.000); a la vez que le ofrece abonarle dicha suma en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) cada una, la primera en el término de diez (10) días de homologado el presente acuerdo, y la segunda, con vencimiento el mismo día en que haya sido abonada la primera, del mes siguiente; ambos pagos, mediante depósito o transferencia en/a la cuenta N° 5461745349, de titularidad de Diego Andrés Bustos, del Banco Nación (CBU 0110546930054617453497). SEGUNDA: El Sr. Diego Andrés Bustos acepta los ofrecimientos individualizados en la cláusula anterior, en los términos en que son efectuados por la Sra. Claudia Fabiana Craise. TERCERA: Las costas del proceso a iniciarse en razón de esta presentación, estarán a cargo de la Sra. Claudia Fabiana Craise. CUARTA: Se pactan los honorarios del Dr. Gustavo Martin Chirico en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), los que serán abonados por la Sra. Claudia Fabiana Craise, en el término de diez (10) días de homologado el presente acuerdo, mediante depósito o transferencia en/a la cuenta N° 314-365957/5, de titularidad de Gustavo Martin Chirico, del Banco Santander Rio (CBU 0720314388000036595754); solicitándose que los honorarios del Dr. Danilo Javier Vega sean regulados por el Tribunal. QUINTA: El Sr. Diego Andrés Bustos declara que una vez que haya recibido la suma total individualizada en la clausula primera, conforme la forma de pago allí detallada, no tendrá absolutamente más nada que reclamar a la Sra. Claudia Fabiana Craise por cualquier motivo y/o concepto, en especial los derivados de la controversia a la que se hace referencia en los puntos 4 y 5 del apartado anterior (relacionada a la disconformidad del empleado con la causal de despido) como así también de cualquier suma que en razón de la relación laboral pudiere corresponderle; considerándose plenamente satisfecho en sus pretensiones y derechos". II.- Que el 29.04.24 comparece ante el Secretario de la Cámara del Trabajo Dr. Martín José Crespo, el Sr. Diego Andrés Bustos quien, luego de ser informado del contenido del acuerdo presentado, presta su conformidad con el convenio alcanzado. III.- Que respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas la que deberá ser intervenida por la autoridad bancaria. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Homologar el convenio transaccional al que han arribado las partes (art. 15 de la LCT).
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. |
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