| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 40 - 25/09/2025 - MONITORIA |
| Expediente | EB-00119-C-2025 - ALVAREZ, CESAR DANIEL C/ ARENAS, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
El Bolsón, 25 de septiembre de 2025.
VISTOS: Estos autos caratulados "ALVAREZ, CESAR DANIEL C/ ARENAS, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00119-C-2025);
Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. II) Que en virtud de lo solicitado se imprime al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), procediendo a dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante Cesar Daniel Alvarez perciba íntegramente de Jose Armando Arenas el capital de $15.435.125,40.- ( monto correspondiente a la sentencia dictada en los autos principales "ALVAREZ, CESAR DANIEL C/ ARENAS, JOSE ARMANDO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 - DAÑOS Y PERJUICIOS", EB-00148-C-2024) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo). PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $7.000.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 506 CPCC). IV) Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $15.435.125,40.-, sobre dicho monto se regulan provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Vanina Gutierrez en la suma de $ 1.273.397,85.- de conformidad con los arts. 6, 7, 8 y 10 de la L.A.) con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA. V) Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución, haciéndole saber que en el plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en la ley o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (arts. 449, 452, 453 y 455 del CPCC). VI) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cedula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin como así también que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio. VII) TRABAR EMBARGO ejecutorio por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) de JOSE ARMANDO ARENAS con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de que las remuneraciones mensuales sean superiores a un salario mínimo vital y móvil (art. 1, primera parte, del decreto nacional 484/1987, reformado por Consejo Nac. de empleo, prod. y salario mínimo vital y móvil). Cumplidas esas condiciones y acreditado lo ordenado en el punto anterior, el embargo se trabará en las siguientes proporciones: 1) sobre un 10 % del excedente de los haberes que superen un salario mínimo vital y móvil antes indicada (art. 1, inciso 1º, decr. cit.); y b), 2) sobre un 20 % del excedente de los haberes si las remuneraciones mensuales son superiores a dos salarios básicos (art. 1, inciso 2º, decr. cit.).
Para su cumplimiento, líbrese oficio a LM END & SERVICES SAS con las siguientes advertencias: a) que deberá ser recibido por personal jerárquico y/o responsable y/o titular y deberá quedar constancia de sus datos personales (nombre, documento y cargo) b) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; c) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en la cuenta judicial cuyos datos deberán obrar en el oficio pertinente; d) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 370 del Código Procesal y de ser una entidad privada una multa de $3.000.- por cada día de retardo en el caso de incumplimiento efectivo.
Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente; e) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias. todo ello en los términos del art. 371 del CPCC.-
VIII) Decretase la inhibición general de bienes conforme a lo dispuesto por el artículo 210 del CPCC de JOSE ARMANDO ARENAS por la suma de $15.435.125,40.- en concepto de capital, más la suma de $7.000.000.- estimada provisionalmente para intereses y costas.
A cuyo fin líbrense los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro y al Banco Central de la República Argentina, con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios.-
IX) NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada según lo dispuesto en el punto V (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 121, 126, 312 y 441 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda;.
X) Regístrese y protocolícese la presente.-
Paola Bernardini
Jueza
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