Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO
Sentencia42 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRC-00086-JP-2026 - G.E.V.E.R.D.A.C.G.G.T.S.L.3.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EXPTE. Nº RC-00086-JP-2026 -  En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 11.00 horas del día 20/3/2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por  G.E.V.D.3.e.R.d.s.h.A.G.J.D.5.d.a.e.c.R.N.5. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.; que en denuncia 3040 obrante a fs. 01, se presenta G.E.V.C.y.d.e.r.d.s.h.A.G.J.a.s.e.n.T.G.G.(.c.q.s.h.u.c.m.a.. Q.e.e.d.q.r.l.d.t.c.p.p.d.s.h.q.T.d.v.í.d.e.a.l.c.d.c.q.a.a.C.N.1.. Q.e.e.m.f.a.c.y.n.q.s.c.s.r.y.s.b.p.d.y.l.s.e.p.s.a.q.T.e.d.v.q.h.g.c.c.c.e.p.y.o.q.e.g.o.f.s.d.a.m.h.. Q.e.t.u.r.q.n.e.s.y.q.T.l.c.e.m.c.y.h.q.e.q.r.s.p.p.. E.a.e.l.c.m.e.y.q.n.r.s.d.y.l.n.q.r.a.r.. Q.T.t.h.i.a.l.p.a.d.J.S.R.(.h.m.a.d.c.e.i.u.v.l.c.. S.q.e.s.c.p.s.h.s.e.m.a.q.n.s.a.a.e.n.a.s.p.a.n.l.m.. Las partes no cuentan con antecedentes de violencia familiar, por lo que serán solicitados, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente al equipo de Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes debiendo además informar sobre si la situación planteada se enmarca en violencia familiar, indicadores de riesgo y de compensación, así como recomendaciones pertinentes respecto a la posibilidad de iniciar un abordaje psicoterapéutico o la adopción de nuevas medidas protectivas, aplicando así un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia a través de la tutela judicial efectiva,  en atención a lo denunciado, y la Acord. 06/2023 del STJ, arts. 01 y 02, aplicando un análisis de contexto en clave de género,  dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre A.G.J. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a G.G.T. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside A.G.J.. G.G.T. NO PUEDE acercase a A.G.J. NI A SU GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia de genero digital, como forma de ciberacoso.-
3°)SE ORDENA A G.G.T. DEBIDAMENTE SUPERVISADO POR SU PROGENITORA SRA. G.D. LA ELIMINACION INMEDIATA DE CUALQUIER PUBLICACION O CONTENIDO QUE INVOLUCRE A A.G.J., ya sea en REDES SOCIALES y/o APLICACIONES DE MENSAJERÍA.-
4°)PROHIBIR A G.D. LA REALIZACION DE ACTOS MOLESTOS VIOLENTOS O NEGLIGENTES RESPECTO DE SU HIJO T.G.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual, que atenten contra el desarrollo integral (físico, moral, material, espiritual y social), en atención a sus singularidades.- Deberá asimismo dispensar los cuidados y responsabilidades derivadas de la responsabilidad parental, preservando de esta manera la salud e integridad psicofísica del mencionado, teniendo en cuenta de manera primordial y prioritaria su interés superior y las leyes que protegen sus derechos.- Deberá realizar todas aquellas acciones que tiendan a no exponerlo a situaciones en el ámbito familiar, escolar y /o público, que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral, alterando negativamente su desarrollo evolutivo, entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional.- Deberá ACOMPAÑARLO AL INGRESO Y AL EGRESO del establecimiento educativo al que concurre, cumpliendo de esta forma con el deber de CUIDADO, DIRECCION, ORIENTACION Y EDUCACION que establece el art. 646 de Código Civil, POR EL PLAZO DE UN MES (30 días), medida prorrogable y modificable en caso de que persistan las condiciones de riesgo que fundamentan la presente. (Art. 148inc. d) CPF).
5°)NOTIFICAR la presente resolución a la Fiscalía en Turno ante la posible existencia del delito previsto en el art. 128 del C.P. en el marco de violencia de genero y/o familiar y en perjuicio de A.G.J.-(Art. 138 C.P.F.)
6°)FIJESE AUDIENCIA PARA  G.G.T.a.d.s.p.S.D.G. PARA EL DIA 25 DE MARZO A LAS 11.00 HS , en los estrados de este Juzgado de Paz, bajo apercibimiento de ley, en caso de incomparencia.- Se informa que podrá ser asistido por un abogado defensor y/o acompañada por una persona de su confianza .- (Art. 140 inc. a)
7º)NOTIFICAR la presente resolución a A.G.J.a.G.E.V. y a G.G.T.y.G.D., informando a los mismos que podrán solicitar asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes, sito en Casa de Justicia Juan B. Justo nº 767, teléfono 02931431662, resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente procedimiento .-(Art. 150 parr. 5to)
8º)NOTIFICAR a la COMISARIA DE LA FAMILIA, AL JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, Y A LA DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES, si correspondiere,  la presente. -
9º)SE ESTABLECE QUE LA PRESENTES MEDIDAS TENDRAN VIGENCIA hasta tanto se cuente con elementos valorativos que generen convicción en contrario y en función de lo que sugieran los informes solicitados UT SUPRA.- (Art. 150 inc. a.)
10°) SE INFORMA que el incumplimiento de lo aquí dispuesto es pasible de denuncia penal por desobediencia judicial.-(Art. 239 C.P.)
11°)CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES Y OFICIOS ORDENADOS, se informa que los presentes actuados, se remitirán al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a los efectos del art. 139 C.P.F..-
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo impuesto por ante mí Jueza de Paz a cargo, que certifica.




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