Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia75 - 02/10/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteA-2CH-159-C2019 - CORONEL YOLANDA CELSA C/ GORRIARAN GLADIS OLGA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EXPTE. Nº A-2CH-159-C31-19
///ele Choel, 2 de octubre de 2020.
VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "CORONEL YOLANDA CELSA C/ GORRIARAN GLADIS OLGA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. Nº A-2CH-159-C31-19.
CONSIDERANDO: Que en el Resolutorio de la Sentencia Definitiva N°70 dictada en fecha 22/09/20, se dispuso:  I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Señora Yolanda Celsa Coronel, contra la Señora Gladis Olga Gorriarán y la citada en garantía "La Mercantil Andina S.A", en la medida del seguro condenando a los últimos a abonar a los primeros, dentro de los diez días de notificados de la presente, la suma de $ 1.773.771,33, con mas intereses determinados en los considerandos, en mérito a los fundamentos allí expuestos, todo bajo apercibimiento de ejecución.
Que en fecha 25 de septiembre de 2020 se presenta la Actora solicitando se dicte aclaratoria advirtiendo que no condice el monto de condena ($ 1.773.771,33) con la sumatoria de los rubros admitidos en la misma (daño moral, daño físico y daño emergente = $1.823.771,33.-).
Asimismo, solicita, en su caso se readecúe la regulación de honorarios.
He de adelantar que asiste razón al presentante, por cuanto la suscripta omitió modificar la sumatoria de todos los rubros luego de haber modificado en el proyecto de sentencia el rubro moral ( + $ 50.000); en consecuencia corresponde hacer lugar tambièn al pedido de readecuación de honorarios.
Siendo pertinente el planteo y correspondiendo la rectificación solicitada, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 36 inc. 3º y 166 inc. 1º del CPCYC:
RESUELVO: Aclarar el Resolutorio de la Sentencia Definitiva N° 70 dictada en fecha 22/09/20, rectificando la redacción en crisis, y en consecuencia la readecuación de los honorarios, el que ahora en su parte pertinente reza: "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Señora Yolanda Celsa Coronel, contra la Señora Gladis Olga Gorriarán y la citada en garantía "La Mercantil Andina S.A", en la medida del seguro condenando a los últimos a abonar a los primeros, dentro de los diez días de notificados de la presente, la suma de $ 1.823.771,33, con mas intereses determinados en los considerandos, en mérito a los fundamentos allí expuestos, todo bajo apercibimiento de ejecución.
III.- Regular los honorarios de los Doctores Ariel Zuain, Santiago Parrou, y Ezequiel Zuain, en carácter de letrados apoderados de la parte actora, en la suma de $ 310.041,12 en conjunto y los de los Doctores Rubí Zuain y José Luis Zuain en carácter de apoderado y patrocinante respectivamente y de la citada en garantía "La Mercantil Andina S.A" y ambos en carácter de patrocinantes de la demandada en la suma de $255.327,98 en conjunto (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el Art. 77 del CPCC). Monto Base: $ 1.823.771,33.
IV.- Regular los honorarios del Perito Accidentólogo Daniel Antonio López en la suma de $ 60.731,58.; los de la Doctora Alicia Fabiana Rendón la suma de $ 60.731,58 y los de la Licenciada Agustina Alicia Genero en la suma de $ 60.731,58 (Arts. 19 y 20 de la Ley N° 5.069). "
Póngase nota de la presente aclaratoria en la sentencia y en el libro de protocolo correspondiente.
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE LA PRESENTE Y NOTIFÍQUESE.
eet.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza




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