Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 312 - 02/11/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-00757-L-2021 - JARA CLAUDIO ENRIQUE C/ ARENERA ALLEN SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, a los 29 días del mes de Octubre del año 2021.- -----VISTOS: Los presentes autos caratulados JARA CLAUDIO ENRIQUE C/ ARENERA ALLEN SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00757-L-2021 venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la demandada ARENERA ALLEN S.R.L. -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Arregui Sebastián en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) por la asistencia letrada por la parte requirente, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212 y los de la conciliadora interviniente, Dra. Aguilar Eliana Noemi, en la suma de pesos veinte mil ($20.000) en los términos de la Ley 5450. -----Asimismo regúlense los honorarios del Dr. Vona Daniel en la suma de pesos treinta mil ($30.000) por la asistencia letrada por la parte requerida. -----En los plazos convenidos la obligada deberá depositar las sumas indicadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal General Roca-, y en la cuenta que se abrirá en autos a tales fines, bajo apercibimiento de ejecución. -----Por Secretaría librese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para estos autos, debiendo informar -en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al mail oficial de este Tribunal camlabroca@jusrionegro.gov.ar- el número y el CBU de la cuenta.bajo apercibimiento de aplicar la suma de $2000 diarios en concepto de astreintes. Cúmplase mediante oficio en formato PDF, con firma digital y a las siguientes casillas de correo electrónico: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar . -----Vista a la AFIP.- -----Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. DRA. PAULA INES BISOGNI PRESIDENTA CAMARA PRIMERA DRA. VICENTE MARIA DEL CARMEN DR. NELSON WALTER PEÑA JUEZA JUEZ Dra. Marcela B López SERETARIA CAMARA PRIMERA |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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