| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 182 - 26/11/2021 - HOMOLOGADA |
| Expediente | VI-09490-L-0000 - DELL, LEANDRO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VIEDMA, 26 de noviembre de 2021.- I.- Que el 29.09.21 el Dr. Juan Ignacio Santos, por la parte actora, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un archivo adjunto que en su parte pertinente en forma textual expresa: "... II. Antecedentes. Que los actores iniciaron formal Reclamo Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2019, ante la demandada. Que el 13 de febrero de 2020, se notificó a los actores de la Disposición 136/2020 sobre el rechazo del recurso administrativo, lo que motivó la presentación de la demanda el 24 de noviembre de 2020. Atento a las tratativas extrajudiciales entre las partes, en fecha 03 de diciembre de 2020 se solicitó suspensión de plazos, a los fines de encontrar una solución alternativa. Que, en vistas de haber encontrado una solución alternativa a la continuación del juicio, nos presentamos ante V.E. a los fines de solicitar la homologación del presente. Que la Municipalidad de Viedma manifiesta y deja constancia que el presente acuerdo en modo alguno implica reconocimiento de hechos o derechos y que se arriba a este al solo efecto conciliatorio. Que la Municipalidad se obliga a pagar las diferencias salariales correspondientes a los 24 meses anteriores a la interposición del reclamo administrativo, y las surgidas durante la tramitación del mismo hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, renunciando los actores expresamente a percibir las diferencias relativas a los meses anteriores al período citado, conviniendo las partes en aplicar en este caso el plazo bienal establecido por el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial como consecuencia de la jurisprudencia del STJ en autos "ACHAREZ JULIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" Fallo del STJ de Río Negro del 21/11/90, aún vigente en todos los juicios emergentes de empleo público, y el que debe adecuarse a los nuevos plazos de prescripción fijados en el nuevo Código Civil y Comercial, conforme fundamentos del fallo aludido. III.- Ofrecimiento conciliatorio. i. Antigüedad. La Municipalidad de Viedma reconoce la actualización de la antigüedad de los actores, conforme se detalla en Anexo III. Las fechas de ingreso que figuran en los recibos de sueldo serán modificadas a los fines de coincidir con la antigüedad actualizada. ii. Diferencias salariales no percibidas. La Municipalidad de Viedma reconoce, en concepto de las diferencias salariales no percibidas, las sumas que se encuentran calculadas a fecha 30 de junio de 2021, y que figuran en el Anexo IV. Que los montos detallados se actualizarán, hasta el momento del día efectivo de pago, a razón de tasa del 0.11 diario. Que, conforme lo expresado, el monto a percibir por parte los actores es en concepto de compensación por la totalidad de los rubros reclamados y todo otro que le pudiera corresponder a los actores por los hechos denunciados en las causas. Los actores aceptan lo manifestado y establecen que, cumplidas las 2 condiciones detalladas en tiempo y forma, no tendrá más nada que reclamar a la demandada con relación a los conceptos que comprenden la presente demanda. IV.- Honorarios. Que la Municipalidad de Viedma reconoce el pago del DIEZ PORCIENTO (10%) del monto que surge del punto III.- Ofrecimiento Conciliatorio, inc.ii. Diferencias salariales no percibidas, en concepto de honorarios del Dr. Juan Ignacio SANTOS, más con IVA, más el 5% en concepto de Caja Forense, a ser abonados, dentro de los mismos períodos que los pagos a la parte actora. A los efectos de posibilitar la transferencia de honorarios en el plazo acordado el letrado deberá entregar factura de los honorarios y constancia de inscripción en la AFIP. V.- Pacto de Cuota Litis. Que los actores reconocen y ratifican su firma inserta en el Pacto de Cuota Litis que se acompaña al presente acuerdo, el cual establece su conformidad en abonar el VEINTE PORCIENTO (20%) de la suma que llegaren a percibir por la representación letrada en el conflicto actual, conforme artículo 4, segundo párrafo, de la Ley Provincial N° 2.212, sobre Honorarios de Abogados y Procuradores. Los actores solicitan que el VEINTE PORCIENTO (20%), correspondiente al pago de su letrado apoderado, sea retenido por la Municipalidad de Viedma en los pagos referidos del punto III.- inc. ii., a los fines de ser transferidos directamente desde la Municipalidad de Viedma a la cuenta del Dr. Juan Ignacio Santos... . VI.- Forma de Pago. Que el punto III.- Ofrecimiento Conciliatorio, inc.i. Antigüedad comenzó su ejecución con el recibo de sueldo del mes de JULIO 2021. Que el punto III.- Ofrecimiento Conciliatorio, inc.ii. Diferencias salariales no percibidas, se hará efectivo a partir del 28 de febrero de 2022, y se abonará en 8 cuotas consecutivas, menos la retención del VEINTE PORCIENTO (20%), conforme haya sido expresado y ratificado por los actores en el punto V.- PACTO DE CUOTA LITIS. Los actores que cobren un total menor a PESOS CINCUENTA MIL, se les abonará en 2 cuotas consecutivas, a partir del 28 de febrero de 2022, menos la retención del VEINTE PORCIENTO (20%), conforme haya sido expresado y ratificado por los actores en el punto V.- PACTO DE CUOTA LITIS. Del pago al letrado apoderado: Que el pago de los honorarios convenidos en el punto IV.- HONORARIOS, más la retención mencionada, conforme haya sido expresado y ratificado por la parte actora en el punto V.-, se abonará en 8 cuotas consecutivas mediante transferencia bancaria a la siguiente caja de ahorro: Banco: Santander Río S.A.; Titular: Juan Ignacio Santos; Cuenta en Pesos: 314-369021/3; CBU: N° 0720314388000036902136; ALIAS: "Juan.I.Santos". VII.- Petitorio. 1.- Se tenga por presentado acuerdo conciliatorio; 2.- Se homologue el mismo en todas sus partes.- Proveer de conformidad, que será justicia". II. Que el 30.09.21 el Dr. Luis Sabbatella, en carácter de Fiscal de la Municipalidad de Viedma, ingresa en el sistema "PUMA" copia escaneada del acuerdo supra transcripto. III.- Que, junto al escrito de inicio de demanda, el Dr. Juan Ignacio Santos acompañó el pacto de cuota litis entre él y su poderdante en los términos allí descriptos. IV.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación. (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros)". Una de las notas típicas del pacto de cuota litis es lo aleatorio del resultado. Es decir, siempre que existe una certeza absoluta de que el resultado corresponde y puede acreditarse con facilidad, nos encontramos ya fuera de este tipo de contratos" (CNCiv., Sala B, febrero 28-1.980, E.D. 87-149). V.- Que el 14.10.21 el actor Sr. Leandro Javier Dell manifestó que ratifica el pacto de cuota litis anexado en fecha 17.11.2020 por su letrado apoderado, Juan Ignacio Santos, y el acuerdo presentado el día 29.09.21, solicitando la homologación judicial. Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Homologar el pacto de cuota litis presentado por el actor y su apoderado debidamente ratificado. |
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