| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 1 - 07/02/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | E-2RO-1246-L1-1 - DR. NESTOR ANDRADA EN AUTOS: "AMERI LUCAS C/ MDQ LE SPORT S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (H-2RO-631-L1-12) S/ EJECUCION (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SENTENCIA MONITORIA.- DR. NESTOR ANDRADA EN AUTOS: "AMERI LUCAS C/ MDQ LE SPORT S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ EJECUCION (l) E-2RO-1246-L1-19 General Roca, 7 de febrero de 2019.- ----- ----- --------AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C. y C,corresponde dictar Sentencia Monitoria , por lo cual LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con asiento en la ciudad de General Roca, ----- ----- --------RESUELVE:Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MDQ LE SPORT S.A. (CUIT: 30-70815705-4), haga al acreedor al perito médico DR. NESTOR ANDRADA íntegro pago de los honorarios reclamados, trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $50.313,40, con más sus intereses y costas de la ejecución(arts.68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos $15.094 a tales fines.- ----- ----- -------Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.- ----- ----- ------Notifíquese la presente al ejecutado,con copia del escrito de iniciación de la ejecución, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C,lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).- ----- --------Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos y a la órden de este Tribunal acompañando con la transferencia, copia del oficio dónde se ordena el embargo, requisito necesario para que Banco Patagonia S.A. produzca la apertura de la cuenta Bancaria en caso de que se tratáse del primer depósito, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil.- ----- ----- --------Notifíquese, regístrese.- JV Dr.José Luis Rodriguez Presidente Cámara Primera Dra. Paula Bisogni Dr. Nelson Walter Peña Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera Ante mí: DRA. MARCELA B. LOPEZ - Secretaria - |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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