Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN
Sentencia41 - 23/01/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteAL-00061-JP-2025 - S.C.J.A. C/ M.G.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

ALLEN, 23 de enero de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.C.J.A. C/ M.G.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00061-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.A.S.C.-.D.3.-.d.e.C.C.C.N.T.2.5.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada M.G.C.D.3.d.e.F.C.B.S.N.T.2.4.O.2.5.L.C.P.R.N.. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi e.p.G., con quien me encuentro separado hace 08 años aproximadamente, tenemos un h.e.c.d.0.a. de edad. Tengo un regimen de comunicacion donde consiste que fines de semana por medio retiro a m.h. los dias viernes a 20:00 y lo llevo de vuelta con su m. el dia domingo a horas 20:00. Tambien tengo una cuenta judicial donde le deposito lo que corresponde de la cuota alimentaria. El dia de la fecha a horas 17:45 mi h.D. me envio a mi telefono celular, una captura de pantalla donde mi e.p.a me escracha en varies grupos de compra y venta de F.O.y.o.d.A. diciendo que me anda buscando y que le pague lo que le debo. Que me deje de ser el “Pelotudo” el mismo tambien lo publico en su Facebook personal. La verdad desconozco porque hace estas cosas, seguramente se enojo porque tarde en depositarle la cuota alimentaria, siempre es violenta verbalmente, nunca se puede hablar bien con ella ya que me insulta siempre y no es la primera vez que hace estas publicaciones. Es todo.” PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, “PROHIBICION DE ACERCAMIENTO” y que se “ABSTENGA” de ocasionar actos molestos, ya sea via telefonica, via whatsapp o redes sociales contra mi persona."


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.A.S.C., denunciando  a su e.p., G.C.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d), g) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;:
ABSTENERSE la persona denunciada G.C.M. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que J.A.S.C. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma.
 
Al tiempo que se le hace saber al denunciante J.A.S.C. que la medida dispuesta resulta recíproca, y deberá llevar la misma conducta impuesta en este inciso respecto de la denunciada.
 
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia) que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar estas medidas, en caso que las partes sean notificadas por el Juzgado de Familia interviniente con asiento en la ciudad de General Roca. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. De resultar menester, requerir el Auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese a las partes, Comisaría  . Remítase oficio a la Subsecretaría de Atención Integral a las Violencias (SAT) de la ciudad de  General Roca para que en el término de 10 días elabore un informe y sea elevado a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF). Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.



Dr.BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

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