Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia649 - 26/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00617-C-2024 - SAITTA MARCELA ADRIANA C/ IRAIRA MAXIMILIANO ANDRES S/INCIDENTE (EJECUCIÓN DE HONORARIOS) (PPAL RO-20465)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 de noviembre de 2024, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAITTA MARCELA ADRIANA C/ IRAIRA MAXIMILIANO ANDRES S/INCIDENTE (EJECUCIÓN DE HONORARIOS) (PPAL RO-20465)" (RO-00617-C-2024)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL DR.  VICTOR DARIO SOTO  DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación presentado el 18/09/2024, contestado el 25/09/2024, respecto de la resolución del 16/09/2024.
1.- Habiendo analizado los fundamentos de la apelación presentados en representación del actor, respecto de la regulación hecha a la letrada de la parte demandada y citada en garantía, y leídos los fundamentos de la contestación de la letrada actuante por derecho propio; anticipo al acuerdo que me he de expedir por el acogimiento de la apelación.
2.- La cuestión desde mi punto de vista pasa porque, como afirma el recurrente, se han regulado los honorarios por la ejecución de la Dra. Saitta, pero con el aditamento del plus del 40 % del art. 10 de la ley G-2212 y comparto que no corresponde tal porcentaje, por encima de los 5 Jus que hacen al mínimo respetado en la regulación de honorarios.
Es que en el marco de la actuación de la Dra. Marcela Saitta, en cuanto ha ejecutado sus honorarios, lo ha hecho por derecho propio, sin perjuicio que los ejecutados hayan sido honorarios generados por su actuación en el doble carácter.
De tal modo, corresponde desde mi propuesta al acuerdo, modificar la regulación hecha a favor de la Dra. Marcela Adriana Saitta, quedando los honorarios recurridos, fijados en 5 Jus, sin el 40 % del art. 10 de la ley G-2212, con costas a cargo de la recurrida, atento haber mediado oposición de la letrada recurrida, en función del art. 68 del CPCC y el principio objetivo de la derrota, proponiendo regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Ariel A. Balladini, en 1 Jus -arts. 6 y 15 de la ley G-2212.- ASI VOTO. 
EL DR. DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
 LA DRA. ANDREA TORMENA DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:

I) Hacer lugar a la apelación tratada y modificar la regulación de honorarios efectuada el 16 de septiembre de 2024, hecha a favor de la Dra. Marcela Adriana Saitta, quedando los honorarios recurridos, fijados en 5 Jus, sin el 40 % del art. 10 de la ley G-2212, con costas a cargo de la recurrida, atento haber mediado oposición de la letrada recurrida, en función del art. 68 del CPCC y el principio objetivo de la derrota, proponiendo regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Ariel A. Balladini, en 1 Jus -arts. 6 y 15 de la ley G-2212; de acuerdo a los considerandos. 

II)Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada  36/22 Anexo I art. 9 del STJ  y oportunamente vuelvan.

 

Se deja constancia que la Dra. Tormena no firma la presente por encontrarse en uso de licencia, habiendo participado del Acuerdo.
 

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