Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia42 - 26/03/2002 - INTERLOCUTORIA
Expediente169-01/2 - CHIAPPANO CAROLINA JUDITH C/CHIAPPANO LUIS ANIBAL S/ SUMARISIMO (P/C 204-91/2 Y 402-89/2)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 26 de marzo del 2002.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados “CHIAPPANO CAROLINA JUDITH C/ CHIAPPANO LUIS ANIBAL S/ ALIMENTOS” Expte. 169-II-01.-
A fs. 95 el demandado interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que dispone tener por decaído el derecho de producir la prueba confesional ofrecida por su parte; indica que por las medidas de fuerza del personal no habían sido controladas la cédulas; que la presentación de la interesada a la audiencia en el marco de esas irregularidades amerita el rechazo de la petición por privar a su parte de la prueba.-
Corrido el traslado a fs. 147 contesta gestor procesal de la actora solicitando el rechazo de la revocatoria interpuesta; manifiesta que la argumentación esgrimida carece de respaldo; que conforme a lo dispuesto por el art. 410 del CPC la contraria ha perdido el derecho de exigir la confesional.-
I.- Corresponde rechazar la revocatoria interpuesta puesto que consta en el acta de fs. 86 que compareció la absolvente Carolina Chiappano a la audiencia fijada en autos, sin que compareciera el ponente ni dejara pliego de posiciones, produciéndose en consecuencia la caducidad de la prueba en forma automática, como dispone el art. 410 3er. párrafo del CPC.
Comentando la norma mencionada en la obra Arazi y Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado ... tomo II, pag. 402 Rubinzal Culzoni, se señala “... La última parte del artículo consagra un caso de caducidad automática de la prueba. Para que proceda la caducidad deben estar reunidos los tres requisitos que enuncia la ley y que son: a) Incomparecencia del ponente; b) no estar agregado el pliego de posiciones, y c) concurrencia del absolvente...”.-
Pese a que el recurrente manifiesta que acompañó la cédula de notificación para la actora, y alega luego dificultades en el control de la misma por las medidas de fuerza del personal, ello no lo relevaba de la carga de comparecer a la audiencia confesional solicitada por su parte, o en su defecto, de dejar el pliego de posiciones para poder realizar la prueba.-
Concretamente el recurrente solicitó la absolución de posiciones de la contraria y luego no compareció a la audiencia fijada por el Tribunal, sin invocar justa causa, ni dejó pliego; es así que habiendo comparecido la actora a la audiencia puntualmente, se produjo la caducidad de la prueba, perdiendo el accionado derecho de exigirla.-
Por lo que siendo ajustado a derecho el proveído de fs. 92 2do. párrafo, se rechaza la revocatoria interpuesta.-
No se concede la apelación deducida en subsidio atento a lo dispuesto por el art. 379 del CPC.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas indicadas y art. 238 del CPC
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la actora, con costas.-
Denegar la apelación interpuesta en subsidio, art. 379 del CPC.-
La regulación de honorarios se difiere hasta que se cuente con el monto definitivo del juicio.-
Notifíquese y regístrese.-
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