Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia83 - 27/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00366-F-2024 - V.N.D.R. C/ R.F.E. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2024.
VISTO: El expediente caratulado: V.N.D.R. C/ R.F.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00366-F-2024.
CONSIDERANDO: La señora N.d.R.V. interpone denuncia por violencia Nro. 224/2024 en la Comisaría de la Familia. Peticiona prohibición de acercamiento y que no exista contacto por medios digitales.-
De la lectura de la denuncia, se desprende la existencia de situaciones de violencia psicológica, conductas de celotipia y control a las que se debe poner fin a fin de que la denunciante pueda vivir una vida libre de violencia.
Agrego que la situación además amerita intervención por ser ambos compañeros de trabajo en e.e.e.E.3. y que si bien no comparten lugares en común obstinadamente la busca y escribe, llama de diferentes números telefónicos y ha creado perfiles falsos a fin de contactarse con ella, sin respectar los límites impuestos de buena manera. Manifiesta temor puesto que le han contado en su trabajo, que el denunciado relata que s.v.a.i.d.m.y.v.a.d.p.q.a.t.q.r.u.s.d.u.m.c.q.l.v.a.h.a.. (I0002).
En fecha 26/02/2024 se presenta la señora N.D.R.V. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio, ratificando la denuncia oportunamente radicada y solicitando medidas protectivas. En tal sentido, peticiona con habilitación de días y horas inhábiles ante el permanente acoso del demandado y el i.c.d.c.l., prohibición de acercamiento tanto física como a través de medios digitales. Requiere asimismo, que se libre oficio a la D.d.S. a fin de que tomen conocimiento de las medidas que se dicten, y tomen los recaudos del caso (E0001).
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Agrego además, que se debe prevenir el despliegue de violencia digital en el marco de la Ley Olimpia Nro. 27736 (art. 6 inc. i.- de la Ley 26485): "Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley".
Finalmente agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes, no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual,
RESUELVO:
1) Téngase a la señora N.d.R.V. por presentada y por parte, en el carácter invocado, con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio. Por constituido el domicilio procesal y electrónico indicados. Se procede a vincular al letrado interviniente al sistema de gestión Puma. Por ratificada denuncia, téngase presente lo manifestado.
2)Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor F.E.R. a la señora N.d.R.V. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en R.M.1.d.1.D. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma se encuentre y en los que asimismo, realice sus actividades de esparcimiento y educativos. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora N.d.R.V. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
3) Ordenar al señor F.E.R., el cese de los actos de perturbación e intimidación hacia la señora N.d.R.V., tanto en espacio analógico como digital (art. 26 apartado a. 2 Ley 26.485).
4) Estas medidas estarán vigentes hasta el 27 de abril de 2024, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor F.E.R. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
5) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
6) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
7) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
8) Líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial (SAT) del Ministerio de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte a fin de poner en conocimiento la presente medida y hechos denunciados, deberá en su calidad de organismo de aplicación, tomar la participación que por ley le corresponde, remitiendo un primer informe de situación y luego continuar con el seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remita informe, cuando entienda necesario renovar las medidas jurisdiccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar nuevas medidas. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
9) Conforme lo dispone el art. 148 inciso m) del CPF, líbrese oficio a l.D.d.S., a fin de poner en conocimiento la medida dispuesta y con el objeto de que tome los recaudos necesarios del caso. Asimismo se requiere informen si el mencionado curso la Capacitación por Violencia de Género Ley Micaela conforme Leyes 27.499 y 5.410, en caso negativo deberá cursar la misma .
10) Habilítense días y horas inhábiles para la confección, suscripción y diligenciamiento de oficios aquí ordenados, los que quedan a cargo de la parte (art. 400 CPCC)
11) Respecto al denunciado F.E.R., córrase traslado de la denuncia por el plazo de 5 (cinco) días, haciéndole saber que deberá presentarse con patrocinio de un abogado. Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular, podrán solicitar patrocinio jurídico gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Rio Negro, concurriendo a Av. 12 de Octubre 741 de San Carlos de Bariloche o bien requerir patrocinio en dicho organismo enviando un mail a la siguiente dirección: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese con entrega de copias de denuncia y de la presente. CODIGO DE TRASLADO DE DEMANDA: F..
12) Protocolizar, Registrar y Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22.
El resto de las partes y organismos se notifican conforme art. 9 de acordada 36/22, por lo cual no será necesario efectuar presentación de notificación personal o librar cédula.
13) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dictadas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.

Cecilia M. Wiesztort

Jueza

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