Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 990 - 01/11/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CH-01237-2020 - VILCA NELSON C/ URZAGASTI GUILLERMO Y PAVEZ JUAN DANIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADO A LA AUTORIDAD CALIFICADO EN FLAGRANCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los un día del mes de Noviembre del año 2021, el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. 713019, caratulado: VILCA NELSON C/ URZAGASTI GUILLERMO Y PAVEZ JUAN DANIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADO A LA AUTORIDAD CALIFICADO EN FLAGRANCIA, seguido contra JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, a quién se le reprocha el siguiente hecho: Siendo las horas 02:50 del día 30/08/2020, en circunstancias en que personal policial de la Subcomisaría 64ª realizaba recorridas de prevención por Av. Pablo Belisle de la localidad de Cnel. Belisle, al girar en la intersección con 25 de Mayo, observaron al ciudadano NELSON RICARDO VILCA (denunciante) fuera de su casa, quien en ese momento les manifestó que había escuchado ruidos en su patio, en el sector de las herramientas, por lo que junto al Cabo 1ª JUAN OSVALDO GARCIA alcanzaron a divisar a dos personas masculinas que corrieron en dirección a dos casas en construcción frente al domicilio del Sr. VILVA, ubicadas sobre calle 25 de Mayo entre Av. Pablo Belisle y Sarmiento, y al acercarse reconocieron a un masculino, tratándose del imputado GUILLERMO URZAGASTI, a quien se lo detuvo inmediatamente y de quien ya se resolvió su situación procesal en audiencia previa; para luego continuar buscando al segundo masculino, siendo visto entre unos yuyos altos, siendo identificado como JUAN DANIEL PAVEZ, el cual tenía en su poder una pala ancha marca GHERARDY que estaba a su lado, un hacha casera y una mochila marca ADIDAS, siendo dichos elementos sustraídos del domicilio del ciudadano NELSON RICARDO VILCA, quien posteriormente los reconoció como de su propiedad. Que ambos imputados fueron detenidos, momento en que PAVEZ arrojó golpes de puño atentando contra los empleados policiales hasta lograr reducirlo, para luego ser trasladado a la Unidad Preventora. Que al llegar a la misma PAVEZ, forcejeó con el efectivo Sargento ASTORGA, como así también arrojó patadas hacia el móvil policial en el interior dificultando su descenso, hasta que lograron bajarlo. En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado PAVEZ FERNANDEZ con el patrocinio de la Defensora General Dra. JESEFINA SANTOS ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el SR. FISCAL DR. GERMAN BALDITARRA, mediante el cual este último solicito se imponga a JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ la pena de TRES MESES (07) DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y REGLAS DE CONDUCTA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de HURTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL conforme los arts. 162, 239, 45 y 55 del CP. Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, con la calificación legal, y la pena solicitada por la Fiscalía. Asimismo la Fiscalía hace mención que previo al acuerdo se entrevistó con la víctima y la misma le manifestó que no tenía objeciones. Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en mérito de lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia consistente en: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL SUBCRIA 64 CORONEL BELISLE de FECHA 30/08/2020, mediante la cual se documenta la detención de PAVEZ FERNANDEZ con las cosas hurtadas en su poder. CROQUIS ILUSTRATIVO: indica domicilio victima y lugar detenciòn imputados (menos de 100mts). ACTA DE DENUNCIA PENAL DE VILCA NELSON RICARDO - fecha 30/08/2020. PLANILLA DE FILIACION. INFORMES DE ABONO. Así con esa prueba se acredita ambos extremos de la imputación delictiva del hecho imputado, esto es, la existencia del hecho investigado y la participación del nocente en el mismo. Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación en la audiencia, transcripto precedentemente.La conducta desplegada por JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, encuadra en el delito de hurto y resistencia a la autoridad en concurso real (arts. 45, 162, 239 y 55 del C. Penal). Para graduar la pena a imponer a JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, tengo en cuenta su edad, la falta de antecedentes penales computables, la admisión de responsabilidad penal para con los hechos imputados, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía , de TRES (03) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y REGLAS DE CONDUCTA MENCIONADAS Y PREVISTAS EN ART. 27 DEL C.P.POR LO EXPUESTO: FALLO: I.- CONDENAR A JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, filiado al comienzo, por considerarlo autor del delito hurto y resistencia a la autoridad en concurso real (ARTS. 45,162,239 Y 55 DEL CP.), a la pena de TRES MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL (art. 26 del C. Penal) y las siguientes reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal, por el término de DOS AÑOS: Fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Nro. 10; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; presentarse trimestralmente ante el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle a dar cuenta de su paradero y medios de vida; Prohibición de Acercamiento a Nelson Ricardo Vilca y a su domicilio debiendo mantenerse en forma permanente a una distancia no menor de 100 metros y prohibición de realizar actos molestos o perturbatoros por cualquier medio y via a Nelson VilcaPatronato, durante el término de dos años. Asimismo se imponen al nombrado las costas del proceso. II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. JOSEFINA SANTOS por su labor profesional desarrollada en su carácter de Defensor Oficial en la suma de 20 IUS.III.- Habiendose notificado la sentencia y las partes renunciado a los plazos recursivos, ejecútese en forma inmediata la misma. Comuníquese a quién corresponda. Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima.- QUELIN Gustavo Omar Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar Fecha: 2021.11.01 13:53:25 -03'00' |
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