Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia990 - 01/11/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-01237-2020 - VILCA NELSON C/ URZAGASTI GUILLERMO Y PAVEZ JUAN DANIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADO A LA AUTORIDAD CALIFICADO EN FLAGRANCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA DE SENTENCIA: ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca,
Provincia de Río Negro, a los un día del mes de Noviembre del año 2021, el suscripto,
GUSTAVO O. QUELIN JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. 713019, caratulado: VILCA NELSON C/ URZAGASTI GUILLERMO Y PAVEZ JUAN
DANIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADO A LA AUTORIDAD
CALIFICADO EN FLAGRANCIA, seguido contra

JUAN DANIEL PAVEZ

FERNANDEZ, a quién se le reprocha el siguiente hecho: Siendo
las horas 02:50 del día 30/08/2020, en circunstancias en que personal policial de la
Subcomisaría 64ª realizaba recorridas de prevención por Av. Pablo Belisle de la localidad de
Cnel. Belisle, al girar en la intersección con 25 de Mayo, observaron al ciudadano NELSON
RICARDO VILCA (denunciante) fuera de su casa, quien en ese momento les manifestó que
había escuchado ruidos en su patio, en el sector de las herramientas, por lo que junto al Cabo 1ª
JUAN OSVALDO GARCIA alcanzaron a divisar a dos personas masculinas que corrieron en
dirección a dos casas en construcción frente al domicilio del Sr. VILVA, ubicadas sobre calle 25
de Mayo entre Av. Pablo Belisle y Sarmiento, y al acercarse reconocieron a un masculino,
tratándose del imputado GUILLERMO URZAGASTI, a quien se lo detuvo inmediatamente y
de quien ya se resolvió su situación procesal en audiencia previa; para luego continuar buscando
al segundo masculino, siendo visto entre unos yuyos altos, siendo identificado como JUAN
DANIEL PAVEZ, el cual tenía en su poder una pala ancha marca GHERARDY que estaba a su
lado, un hacha casera y una mochila marca ADIDAS, siendo dichos elementos sustraídos del
domicilio del ciudadano NELSON RICARDO VILCA, quien posteriormente los reconoció
como de su propiedad. Que ambos imputados fueron detenidos, momento en que PAVEZ arrojó
golpes de puño atentando contra los empleados policiales hasta lograr reducirlo, para luego ser
trasladado a la Unidad Preventora. Que al llegar a la misma PAVEZ, forcejeó con el efectivo
Sargento ASTORGA, como así también arrojó patadas hacia el móvil policial en el interior
dificultando su descenso, hasta que lograron bajarlo.

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado
PAVEZ FERNANDEZ con el patrocinio de la Defensora General Dra. JESEFINA
SANTOS ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el SR.
FISCAL DR. GERMAN BALDITARRA, mediante el cual este último solicito se

imponga a JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ la pena de TRES MESES (07) DE
PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y REGLAS DE CONDUCTA, por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de HURTO y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL conforme los arts. 162, 239, 45 y 55 del
CP. Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se
pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación
y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, con la calificación legal, y la pena
solicitada por la Fiscalía. Asimismo la Fiscalía hace mención que previo al acuerdo se
entrevistó con la víctima y la misma le manifestó que no tenía objeciones.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad
con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo
que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en mérito de lo
preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El acuerdo
verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal,
encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en
la audiencia consistente en: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL SUBCRIA 64
CORONEL BELISLE de FECHA 30/08/2020, mediante la cual se documenta la detención de
PAVEZ FERNANDEZ con las cosas hurtadas en su poder. CROQUIS ILUSTRATIVO: indica
domicilio victima y lugar detenciòn imputados (menos de 100mts). ACTA DE DENUNCIA
PENAL DE VILCA NELSON RICARDO - fecha 30/08/2020. PLANILLA DE FILIACION.
INFORMES DE ABONO.

Así con esa prueba se acredita ambos extremos de la imputación delictiva del
hecho imputado, esto es, la existencia del hecho investigado y la participación del
nocente en el mismo.
Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho imputado en las circunstancias de
tiempo, modo y lugar fijados por la acusación en la audiencia, transcripto
precedentemente.La conducta desplegada por JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, encuadra
en el delito de hurto y resistencia a la autoridad en concurso real (arts. 45, 162, 239 y
55 del C. Penal).
Para graduar la pena a imponer a JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, tengo
en cuenta su edad,

la falta de antecedentes penales computables, la admisión de

responsabilidad penal para con los hechos imputados, y demás pautas dosificadoras
previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la pena
reclamada por la Fiscalía , de TRES (03) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL Y REGLAS DE CONDUCTA MENCIONADAS Y PREVISTAS EN
ART. 27 DEL C.P.POR LO EXPUESTO:
FALLO: I.- CONDENAR A JUAN DANIEL PAVEZ FERNANDEZ, filiado al
comienzo, por considerarlo autor del delito hurto

y resistencia a la autoridad en

concurso real (ARTS. 45,162,239 Y 55 DEL CP.), a la pena de TRES MESES DE
PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL (art. 26 del C. Penal) y las siguientes
reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal, por el término de DOS
AÑOS: Fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Nro. 10;
abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; presentarse
trimestralmente ante el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle a dar cuenta
de su paradero y medios de vida; Prohibición de Acercamiento a Nelson Ricardo Vilca y
a su domicilio debiendo mantenerse en forma permanente a una distancia no menor de
100 metros y prohibición de realizar actos molestos o perturbatoros por cualquier medio
y via a Nelson VilcaPatronato, durante el término de dos años. Asimismo se imponen al
nombrado las costas del proceso.
II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. JOSEFINA SANTOS por su
labor profesional desarrollada en su carácter de Defensor Oficial en la suma de 20
IUS.III.- Habiendose notificado la sentencia y las partes renunciado a los plazos
recursivos, ejecútese en forma inmediata la misma. Comuníquese a quién corresponda.
Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima.-

QUELIN
Gustavo
Omar

Firmado digitalmente
por QUELIN Gustavo
Omar
Fecha: 2021.11.01
13:53:25 -03'00'
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